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Document 32025D1332
Commission Implementing Decision (EU) 2025/1332 of 9 July 2025 on the implementation of the Rail Baltica cross-border project on the North Sea – Baltic European Transport Corridor and the Baltic Sea – Black Sea – Aegean Sea European Transport Corridor in application of Regulation (EU) 2024/1679 of the European Parliament and of the Council and repealing Commission Implementing Decision (EU) 2018/1723 (notified under document C(2025) 3944)
Decisión de Ejecución (UE) 2025/1332 de la Comisión, de 9 de julio de 2025, relativa a la ejecución del proyecto transfronterizo Rail Baltica en el corredor europeo de transporte Mar del Norte — Báltico y el corredor europeo de transporte Mar Báltico — Mar Negro — Mar Egeo en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1679 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1723 de la Comisión [notificada con el número C(2025) 3944]
Decisión de Ejecución (UE) 2025/1332 de la Comisión, de 9 de julio de 2025, relativa a la ejecución del proyecto transfronterizo Rail Baltica en el corredor europeo de transporte Mar del Norte — Báltico y el corredor europeo de transporte Mar Báltico — Mar Negro — Mar Egeo en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1679 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1723 de la Comisión [notificada con el número C(2025) 3944]
C/2025/3944
DO L, 2025/1332, 10.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1332/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1332 |
10.7.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1332 DE LA COMISIÓN
de 9 de julio de 2025
relativa a la ejecución del proyecto transfronterizo «Rail Baltica» en el corredor europeo de transporte «Mar del Norte — Báltico» y el corredor europeo de transporte «Mar Báltico — Mar Negro — Mar Egeo» en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1679 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1723 de la Comisión
[notificada con el número C(2025) 3944]
(Los textos en lenguas estonia, finesa, letona, lituana, polaca y sueca son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Reglamento (UE) 2024/1679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/1153 y el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 (1), y en particular su artículo 55, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Se espera que el proyecto transfronterizo «Rail Baltica» desempeñe un papel crucial a la hora de garantizar el funcionamiento de los corredores europeos de transporte «Mar del Norte — Báltico» y «Mar Báltico — Mar Negro — Mar Egeo». La línea «Rail Baltica» será una conexión ferroviaria interoperable y eficiente entre Polonia y los Estados bálticos e, indirectamente, Finlandia. Creará puntos de conexión entre el transporte ferroviario, marítimo, aéreo y por carretera. Como un importante eslabón, ausente en ambos corredores, la línea «Rail Baltica» también ayudará a conectar la región con Ucrania y Moldavia, que forman parte de los corredores «Mar del Norte — Báltico» y «Mar Báltico — Mar Negro — Mar Egeo». Se espera que contribuya a la promoción de la movilidad sin emisiones en consonancia con los objetivos correspondientes de la Unión de reducción de CO2. |
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(2) |
Dado el contexto internacional actual, el valor geoestratégico de la línea «Rail Baltica» ha aumentado significativamente. Su contribución a la defensa, la seguridad y la movilidad militar debe tenerse en cuenta durante su ejecución. |
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(3) |
El proyecto «Rail Baltica» se ha enfrentado a circunstancias extraordinarias, como la pandemia de COVID-19 y la guerra a gran escala de Rusia contra Ucrania, que han causado graves perturbaciones en la ejecución del proyecto. Esto requiere una revaluación del calendario de ejecución establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1723 de la Comisión (2). |
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(4) |
La línea «Rail Baltica» se realiza como una línea de ferrocarril rápido convencional, mixta para pasajeros y mercancías. Debe contribuir a la ambición de conectar todas las capitales europeas mediante ferrocarril de alta velocidad. |
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(5) |
La línea «Rail Baltica» debe conectar los tres países bálticos a la red ferroviaria europea en 2030 e integrarlos en el espacio ferroviario europeo único. |
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(6) |
La línea «Rail Baltica» es la columna vertebral del sistema ferroviario europeo basado en el ancho de vía nominal estándar europeo de 1 435 mm en Estonia, Letonia y Lituania. En el futuro, el sistema ferroviario de ancho europeo debe ampliarse gradualmente en la región, en consonancia con los planes nacionales de conversión del ancho de vía. |
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(7) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1679, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento, los Estados miembros deben finalizar la red básica a más tardar el 31 de diciembre de 2030. Además, el artículo 8, apartado 5, establece que la ejecución de los proyectos de interés común depende de su grado de madurez, del cumplimiento de los procedimientos jurídicos nacionales y de la Unión y de la disponibilidad de recursos financieros, sin prejuzgar el compromiso financiero de un Estado miembro o de la Unión. |
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(8) |
Estonia, Letonia, Lituania y Polonia deben hacer todo lo posible por cumplir la fecha límite de 2030 para la red básica. Sin embargo, debido a sus retos técnicos y financieros, no se finalizará el proyecto «Rail Baltica» antes de finales de 2030. |
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(9) |
Teniendo en cuenta, por una parte, el tiempo y los recursos necesarios para construir la totalidad de la línea «Rail Baltica» y, por otra, la importancia estratégica de conectar Estonia, Letonia y Lituania a la red ferroviaria europea lo antes posible, dicha línea debe construirse en dos fases. |
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(10) |
Durante la primera fase, hasta el final de 2030, debe construirse la línea «Rail Baltica» básica para conectar Estonia, Letonia y Lituania con la red ferroviaria europea. Durante la segunda fase, deben aplicarse otros elementos esenciales para aprovechar todo el potencial de la línea «Rail Baltica», de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1679. |
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(11) |
Para que la línea esté operativa lo antes posible, Estonia, Letonia y Lituania deben construir la línea «Rail Baltica» como una vía única de Tallin a Kaunas durante la primera fase. Para empezar a aumentar el tráfico transfronterizo en el corredor «Rail Baltica» durante la primera fase, Lituania debe poder implantar las instalaciones del subsistema de energía, control-mando y señalización en la vía ferroviaria existente en el ancho de vía nominal estándar europeo de 1 435 mm en el tramo entre Polonia y Kaunas. |
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(12) |
Esta fase debe ofrecer a todos los socios implicados la certeza de que las conexiones transfronterizas básicas se construirán con carácter prioritario y antes de que finalice 2030. |
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(13) |
Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Finlandia deben colaborar estrechamente durante la planificación y construcción de la línea «Rail Baltica» para garantizar una construcción coordinada y una línea ferroviaria plenamente interoperable. El grupo operativo «Rail Baltica», presidido por el coordinador europeo del corredor «Mar del Norte — Báltico», debe realizar labores de gestión entre los ministerios de Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Finlandia, y la Comisión, para apoyar la coordinación, guiar el proyecto y fomentar una ejecución fluida. |
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(14) |
Estonia, Letonia, Lituania y Polonia han acordado construir la línea «Rail Baltica» en estrecha colaboración y coordinación con Finlandia. |
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(15) |
Los Estados bálticos deben trabajar con su empresa conjunta RB Rail AS, que continúa funcionando como coordinadora del proyecto y actúa como principal interlocutora de los socios de «Rail Baltica», a saber, Estonia, Letonia y Lituania y sus entidades nacionales afiliadas, en sus intercambios con la Comisión para garantizar una ejecución coherente. La empresa conjunta RB Rail AS y las entidades nacionales afiliadas deben ejecutar el proyecto transfronterizo «Rail Baltica», en consonancia con la configuración del proyecto acordada. |
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(16) |
La presente Decisión debe establecer las acciones y su calendario de finalización con el fin de orientar el trabajo de los socios del proyecto y aportar claridad a las partes interesadas que participan en la ejecución del proyecto. También debe reflejar la estrategia de ejecución actualizada basada en las secciones operativas geográficas, tal como se indica en el acuerdo de gestión del proyecto celebrado el 28 de febrero de 2024 entre la empresa conjunta RB Rail AS, los ministerios responsables de Estonia, Letonia y Lituania y las entidades nacionales afiliadas del proyecto «Rail Baltica». |
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(17) |
De conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1679, la Comisión debe actualizar la presente Decisión cada cuatro años o a petición de un Estado miembro afectado. |
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(18) |
Dado que el calendario y las medidas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1723 han quedado obsoletos y el contexto geopolítico ha cambiado, procede derogar dicha Decisión de Ejecución. |
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(19) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 61 del Reglamento (UE) 2024/1679. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece las prioridades, las acciones y el calendario de ejecución del proyecto transfronterizo «Rail Baltica» (Tallin-Pärnu-Riga-Panevėžys-Kaunas-Varsovia, con conexión con Vilna), así como disposiciones conexas en materia de gobernanza y presentación de informes.
Artículo 2
Prioridades para la primera fase
1. Durante la primera fase, hasta el 31 de diciembre de 2030, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia darán prioridad a la construcción de los tramos entre Tallin, Pärnu, Salaspils, Misa, Panevėžys, Kaunas y Varsovia y a la finalización de dichos tramos. Durante esa fase, la conexión a la línea «Rail Baltica» de Riga y Vilna, respectivamente, se garantizará a través de la red ferroviaria existente.
2. Por lo que se refiere a la primera fase, Estonia, Letonia y Lituania podrán construir la línea «Rail Baltica» como una vía única de Tallin a Kaunas, siempre que se construya un terraplén de doble vía y suficientes bucles de paso para un buen funcionamiento.
3. Paralelamente a las acciones de la primera fase a que se refieren los apartados 1 y 2, Lituania podrá implantar instalaciones del subsistema de energía, control-mando y señalización en la vía ferroviaria europea existente en el tramo entre Polonia y Kaunas.
4. Estonia, Letonia y Lituania podrán empezar a emprender acciones a partir de la segunda fase antes de la finalización de la primera, siempre que ello no retrase directa o indirectamente la finalización de las actividades de la primera fase.
Artículo 3
Prioridades para la segunda fase
El proyecto «Rail Baltica» no se considerará finalizado antes de que Tallin, Riga, Vilna y Varsovia se conecten a través del ferrocarril con un ancho de vía nominal estándar europeo de 1 435 mm construido en doble vía en toda la ruta.
Artículo 4
Acciones y calendario
1. Estonia, Letonia, Lituania y Polonia garantizarán la ejecución de las siguientes acciones para finalizar la primera fase del proyecto «Rail Baltica» de manera oportuna:
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a) |
por lo que se refiere al tramo entre Tallin y Pärnu
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b) |
por lo que se refiere al tramo entre Pärnu y la frontera entre Estonia y Letonia:
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c) |
por lo que se refiere al tramo transfronterizo entre Estonia y Salaspils (Letonia):
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d) |
por lo que se refiere al tramo de Salaspils a la frontera entre Letonia y Lituania:
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e) |
por lo que se refiere al tramo transfronterizo entre Letonia y Panevėžys (Lituania):
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f) |
por lo que se refiere al tramo entre Panevėžys y Kaunas:
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g) |
por lo que se refiere al tramo entre Kaunas y Varsovia (con conexión con Vilna):
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h) |
por lo que se refiere al tramo entre Varsovia y la frontera entre Lituania y Polonia:
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i) |
por lo que se refiere a todos los tramos entre Tallin, Pärnu, Salaspils, Misa, Panevėžys, Kaunas y Varsovia:
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2. Las acciones de la segunda fase del proyecto «Rail Baltica» consisten en las acciones restantes que son necesarias para garantizar que la línea «Rail Baltica» cumpla plenamente lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1679.
Artículo 5
Gobernanza y presentación de informes
1. El coordinador europeo del corredor europeo de transporte «Mar del Norte — Báltico», los representantes de la Comisión y los representantes designados de Polonia y Finlandia serán invitados a participar como observadores en las reuniones del consejo de administración de RB Rail AS. RB Rail AS también podrá decidir invitar al coordinador europeo o a la Comisión a reuniones estratégicas de los socios del proyecto.
2. El grupo operativo «Rail Baltica» se reunirá, por invitación del coordinador europeo del corredor europeo de transporte «Mar del Norte — Báltico», al menos dos veces al año. Se le consultará sobre las decisiones estratégicas del proyecto. El coordinador europeo del corredor «Mar del Norte — Báltico» mantendrá informado al coordinador europeo del corredor «Mar Báltico — Mar Negro — Mar Egeo» sobre los acontecimientos significativos relacionados con el proyecto «Rail Baltica» que sean pertinentes para los dos corredores.
3. Previa consulta a Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, RB Rail AS facilitará información actualizada al coordinador europeo del corredor «Mar del Norte — Báltico» por escrito al menos una vez al año sobre los avances en la ejecución de las acciones contempladas en el artículo 2 y, cuando proceda, notificará cualquier retraso encontrado, precisando sus motivos e indicando las medidas correctoras adoptadas.
4. Si la fuerza mayor repercute en el programa de ejecución y en su financiación, los socios del proyecto y el coordinador europeo del corredor «Mar del Norte — Báltico» se consultarán mutuamente para definir las medidas correctoras.
Artículo 6
Derogación
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1723.
Artículo 7
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Polonia y la República de Finlandia.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2025.
Por la Comisión
Apostolos TZITZIKOSTAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L, 2024/1679, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1679/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1723 de la Comisión, de 26 de octubre de 2018, relativa al proyecto transfronterizo «Rail Baltica» del corredor «Mar del Norte-Báltico» de la red básica (DO L 287 de 15.11.2018, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1723/oj).
(3) Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/797/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1332/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)