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Document 32025D0853

Decisión (UE) 2025/853 del Consejo, de 14 de abril de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la segunda sesión de la Autoridad supervisora establecida en virtud del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil

ST/7415/2025/INIT

DO L, 2025/853, 5.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/853/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/853/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/853

5.5.2025

DECISIÓN (UE) 2025/853 DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2025

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la segunda sesión de la Autoridad supervisora establecida en virtud del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión aprobó el Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil («el Convenio de Ciudad del Cabo»), adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007 («el Protocolo de Luxemburgo»), mediante la Decisión 2014/888/UE del Consejo 1 (1), y adquirió el estatuto de organización regional de integración económica con arreglo a dicho Protocolo.

(2)

El 23 de abril de 2025, durante su segunda sesión, y entre otros puntos del orden del día, se espera que la Autoridad supervisora creada en virtud del artículo XII del Protocolo de Luxemburgo (en lo sucesivo, «Autoridad supervisora») revise sus estatutos y sus normas de procedimiento y apruebe las normas modelo para la identificación permanente del material rodante ferroviario, elaboradas en el marco del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «normas tipo»), en su versión modificada el 13 de noviembre de 2024 (Revisión 2).

(3)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la segunda sesión de la Autoridad supervisora, ya que la revisión de las normas modelo que la Autoridad supervisora puede influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión, en concreto en la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 (2), el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión 3 (3), y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión 4 (4). Además, las modificaciones de los estatutos y de las normas de procedimiento que debe adoptar la Autoridad supervisora pueden influir de manera determinante en la participación de la Unión en dicho organismo.

(4)

Se espera que la Autoridad supervisora modifique sus estatutos, en los que se definen aspectos como su personalidad jurídica, sus tareas y su marco administrativo, tal como exigen el Convenio de Ciudad del Cabo y el Protocolo de Luxemburgo. Las modificaciones previstas de los estatutos deben apoyarse, puesto que aclaran la definición de Estado Parte que afecta a la participación de la Unión en dicho organismo, a saber, que cualquier referencia a un Estado Parte en los estatutos constituye asimismo una referencia a una organización regional.

(5)

Se espera que la Autoridad supervisora modifique sus normas de procedimiento con el fin de aclarar las normas sobre el ejercicio de la votación por mayoría cualificada e introducir nuevas normas sobre la organización de reuniones intermedias urgentes. No obstante, el hecho de que los documentos para las reuniones urgentes solo puedan distribuirse tres semanas antes del inicio de la reunión puede dificultar considerablemente el procedimiento de coordinación de las posiciones de la Unión, y el establecimiento de una lista de asuntos urgentes podría proporcionar automáticamente carácter urgente a asuntos que, en la práctica, no son urgentes. Por consiguiente, deben apoyarse las modificaciones de las normas de procedimiento de la Autoridad supervisora, rechazando el cambio en los plazos de entrega de los documentos para la reunión y sin especificar los asuntos que pueden considerarse urgentes, para garantizar que la Unión pueda coordinar con efectividad sus posiciones sobre aquellos asuntos que resulten de importancia para ella.

(6)

El Protocolo de Luxemburgo debe contar con un sistema claro de identificación y marcado del material rodante ferroviario que se base en normas internacionales. Las normas modelo proporcionan un marco para la asignación del identificador URVIS y su marcado en el material rodante ferroviario. Para dichas normas, se proponen pequeñas actualizaciones, que redundan en interés del funcionamiento del Protocolo de Luxemburgo. Por consiguiente, debe apoyarse la aprobación de las normas modelo en su versión modificada de 13 de noviembre de 2024 (revisión 2) a efectos del reglamento del Registro internacional de garantías sobre material rodante.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la segunda sesión de la Autoridad supervisora creada en virtud del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007, (en lo sucesivo, «Autoridad supervisora») es la que figura en el anexo de la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en la reunión de la Autoridad supervisora podrán acordar cambios menores de las posiciones que figuran en el anexo de la presente Decisión, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS


(1)  Decisión 2014/888/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007 (DO L 353 de 10.12.2014, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/888/oj).

(2)  Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/797/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/773/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se establecen especificaciones para los registros de vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1614/oj).


ANEXO

1.   Introducción

La 2.a sesión de la Autoridad supervisora del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007 («el Protocolo de Luxemburgo»), tendrá lugar el 23 de abril de 2025.

2.   Competencia de la Unión

La Unión Europea es Parte contratante del Protocolo de Luxemburgo. La Unión dispone de competencia exclusiva con respecto a los puntos del orden del día de esta reunión, en la que la Autoridad supervisora deberá adoptar actos que surtan efectos jurídicos a efectos del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a saber, los puntos 7 y 9 del orden del día.

3.   Observaciones sobre los puntos del orden del día de la 2.a sesión de la Autoridad supervisora

Punto 7 del orden del día. Aprobación de las normas modelo en su versión modificada de 13 de noviembre de 2024 a efectos del reglamento del Registro internacional de garantías sobre material rodante

Documentos

SA2_2025_Item 7_Doc 6-Approval of the Model Rules (&ad).pdf

Ejercicio de los derechos de voto

Unión Europea

Posición

A favor de la aprobación de las normas modelo en su versión modificada de 13 de noviembre de 2024 a efectos del reglamento del Registro internacional de material rodante ferroviario.


Punto 9 del orden del día. Revisión de los estatutos y las normas de procedimiento de la Autoridad supervisora

Documentos

SA2_2025_Item 9_Doc 8-Revision of Statutes and Rules of Procedure (&ad).pdf

Ejercicio de los derechos de voto

Unión Europea

Posición

A favor de la aprobación de la propuesta de modificación de los estatutos.

A favor de la aprobación de la propuesta de modificación de las normas de procedimiento, con la condición de que se introduzcan los siguientes cambios:

modificar el artículo 3, apartado 2, párrafo tercero, como sigue: «Pueden plantearse asuntos urgentes cuando sea necesaria una decisión urgente, y únicamente cuando dicho carácter urgente esté debidamente justificado.»;

modificar el artículo 8, apartado 2, como sigue: «La Secretaría enviará a los miembros y observadores una convocatoria de reunión de la Autoridad supervisora en la que se indicarán el lugar, la fecha y la hora de inicio de la reunión, así como el orden del día provisional, de conformidad con el artículo 4, a más tardar tres meses antes del inicio de la reunión, y remitirá los documentos para la reunión a más tardar dos meses antes del inicio de esta. En el caso de reuniones intermedias sobre asuntos urgentes, la convocatoria de la reunión se enviará a más tardar dos meses antes del inicio de la reunión, y los documentos para la reunión se facilitarán al mismo tiempo.».


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/853/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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