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Document 32025D0502

Decisión de Ejecución (UE) 2025/502 del Consejo, de 5 de marzo de 2025, por la que se autoriza a Grecia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/6135/2025/INIT

DO L, 2025/502, 13.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/502/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/502/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/502

13.3.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/502 DEL CONSEJO

de 5 de marzo de 2025

por la que se autoriza a Grecia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Comisión el 2 de julio de 2024, Grecia solicitó la autorización de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE, con el fin de introducir la facturación electrónica obligatoria respecto de todas las operaciones realizadas entre sujetos pasivos establecidos en su territorio (en lo sucesivo, «medida especial»). La medida especial se solicitó para un período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

(2)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud de Grecia a los demás Estados miembros mediante carta de 24 de septiembre de 2024 (en lo sucesivo, «solicitud»). Mediante carta de 25 de septiembre de 2024, la Comisión notificó a Grecia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

Grecia cuenta con una plataforma digital denominada myDATA. Las entidades que están obligadas a llevar registros contables de conformidad con la legislación nacional también están obligadas a transmitir a esta plataforma los datos de ingresos y gastos de las transacciones. La aplicación de la medida especial permitiría la transmisión directa a la plataforma myDATA de los datos de las facturas electrónicas. Como consecuencia de ello llegaría en tiempo real a la plataforma myDATA información de alta calidad, facilitando y agilizando para la administración tributaria griega la detección de casos de no declaración o de infradeclaración del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Además, ayudaría a la administración tributaria en la lucha contra el fraude circular o «en cascada», reduciendo el tiempo de identificación de las partes implicadas.

(4)

Grecia considera que la aplicación de la medida especial no sería demasiado gravosa para los sujetos pasivos, dado que la facturación electrónica ya es práctica habitual en muchos sectores de la economía. Grecia también hará obligatoria en breve la facturación electrónica en el ámbito de la contratación pública. Además, la medida especial facilitaría la emisión de declaraciones de IVA previamente cumplimentadas y permitiría a los sujetos pasivos cumplir con más de una obligación de información a la vez, lo que reduciría los errores y los costes administrativos. Según Grecia, el aumento de los costes para las empresas debidos a la medida especial quedaría compensado gracias a una reducción de los costes asociados a la emisión, el envío y el archivo de facturas en papel y a los beneficios para los sujetos pasivos resultantes de la mejora de sus procesos a través de la digitalización.

(5)

Por lo tanto, procede autorizar a Grecia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2027. Si Grecia considera necesaria la prórroga de la medida especial más allá de 2027, debe presentar una solicitud de prórroga a la Comisión. Dicha solicitud debe ir acompañada de un informe sobre la aplicación de la medida especial, incluida la evaluación de la medida especial en lo que respecta a su eficacia en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación fiscal.

(6)

No obstante, la medida especial debe dejar de aplicarse a partir de la fecha de aplicación de un régimen general en materia de facturación electrónica que adopte el Consejo en virtud del artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o sobre la base de cualquier otra disposición pertinente de dicho Tratado, en caso de que tal régimen general sea aplicable antes del 31 de diciembre de 2027.

(7)

La medida especial no debe afectar al derecho de los consumidores a recibir facturas en papel en el caso de las transacciones intracomunitarias.

(8)

La medida especial es proporcionada a los objetivos perseguidos, ya que está limitada en el tiempo y en su alcance. Además, la medida especial no implica el riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.

(9)

La medida especial no afectará negativamente al importe total de los ingresos fiscales recaudados en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Grecia a aceptar únicamente facturas en forma de documentos o mensajes en formato electrónico emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio griego.

Artículo 2

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Grecia a disponer que el uso de las facturas electrónicas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio griego no esté condicionado a su aceptación por el destinatario establecido en el territorio griego.

Artículo 3

Grecia notificará a la Comisión las medidas nacionales de ejecución de la medida especial establecida en los artículos 1 y 2.

Artículo 4

1.   La presente Decisión será aplicable desde el 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

2.   Toda solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2027 e irá acompañada de un informe que incluya una evaluación del grado de efectividad de las medidas nacionales mencionadas en el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA, y en la simplificación de la recaudación fiscal. El informe incluirá además una evaluación de las repercusiones de esas medidas para los sujetos pasivos y, en particular, evaluará si esas medidas aumentan para estos los costes y cargas administrativas.

3.   No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general en materia de facturación electrónica, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general sea aplicable.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 6

La destinataria de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

T. SIEMONIAK


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/502/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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