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Document 32024R2952
Commission Implementing Regulation (EU) 2024/2952 of 29 November 2024 laying down a common template and electronic reporting formats for the application of Directive 2013/34/EU of the European Parliament and of the Council as regards the information to be presented in reports on income tax information
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establece una plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información que debe presentarse en los informes relativos al impuesto sobre sociedades
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establece una plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información que debe presentarse en los informes relativos al impuesto sobre sociedades
C/2024/8363
DO L, 2024/2952, 2.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2952/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/2952 |
2.12.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2952 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2024
por el que se establece una plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información que debe presentarse en los informes relativos al impuesto sobre sociedades
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 48 quater, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 48 ter, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE, los Estados miembros deben exigir a las empresas que elaboren, publiquen y hagan accesible un informe sobre el impuesto sobre sociedades relativo al último de los dos ejercicios consecutivos en los que los ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado un total de 750 000 000 EUR. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 48 ter, apartado 3, las empresas o sus empresas ligadas que publiquen determinados informes con arreglo al artículo 89 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) no están sujetas a la obligación establecida en el artículo 48 ter, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE. |
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(3) |
A fin de garantizar que los informes a que se refiere el artículo 48 ter, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE sean comparables, la Comisión debe establecer en el presente Reglamento una plantilla común y formatos electrónicos de presentación de información, que deben ser de lectura automática. Las plantillas y los formatos electrónicos de presentación de información citados deben ser aplicables también en los casos en que una empresa utilice un sustituto al amparo del Derecho de un Estado miembro para publicar y hacer accesible su informe relativo al impuesto sobre sociedades. |
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(4) |
La plantilla común prevista en el presente Reglamento debe facilitar la presentación de la información que debe incluirse en el informe relativo al impuesto sobre sociedades de conformidad con el artículo 48 quater, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE. Al diseñar la plantilla y los formatos de presentación de información, se tuvieron en cuenta los avances en el ámbito de la digitalización y la accesibilidad de la información publicada por las empresas. |
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(5) |
XHTML (Extensible Hypertext Markup Language) es un tipo de lenguaje de marcado exigido para el marcado de los informes financieros anuales de los emisores cuyos valores se admiten a negociación en los mercados regulados de la UE de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión (3), en un formato electrónico único de presentación de información. El lenguaje XHTML también es de uso obligatorio para las declaraciones sobre la sostenibilidad que deben elaborar determinadas empresas de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 (4), por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad. En consecuencia, en pro de la coherencia, los informes relativos al impuesto sobre sociedades a que se refiere el artículo 48 ter, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE también deben elaborarse en formato XHTML. |
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(6) |
XBRL (Extensible Business Reporting Language) es un lenguaje de marcado de lectura automática que permite el consumo automatizado de grandes cantidades de información, garantizando la accesibilidad y comparabilidad de los datos. XBRL es un lenguaje consolidado que se utiliza en varias jurisdicciones. Inline XBRL es una norma abierta que permite integrar marcados XBRL en documentos XHTML. Inline XBRL permite la legibilidad tanto humana como mecánica. En consecuencia, los informes en los que se presente la información relativa al impuesto sobre sociedades a que se refiere el artículo 48 ter, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE deben marcarse utilizando la norma Inline XBRL. |
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(7) |
El uso del lenguaje de marcado XBRL conlleva la aplicación de una taxonomía que permita convertir información legible por el ser humano en información de lectura automática. A fin de garantizar la comparabilidad y la facilidad de utilización de los datos publicados en los informes relativos al impuesto sobre sociedades y presentados utilizando la plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información, dicha taxonomía común debe especificar los elementos de datos que deben marcarse, teniendo en cuenta otras normas de la UE relativas a la presentación de información por países. En el presente Reglamento, se ponen a disposición de las empresas, en una forma simple legible por el ser humano, la jerarquía de los elementos y su tipo apropiado de datos. Una empresa debe velar por que se marque toda la información exigida por la Directiva y publicada en el informe, cuando corresponda a elementos establecidos en la taxonomía de base. |
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(8) |
Las empresas podrán elaborar el informe de manera que se presente la información requerida con base en las instrucciones de presentación de información a efectos fiscales a que se refiere la sección III, partes B y C, del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo (5). En tal caso, las empresas deben velar por que las instrucciones de presentación de información se apliquen de manera coherente a toda la información que contenga el informe. La plantilla de presentación de información debe permitir a cada empresa especificar si el informe se ha elaborado sobre la base de las instrucciones a que se refiere la sección III, partes B y C, del anexo III de la Directiva 2011/16/UE. |
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(9) |
Una sociedad matriz última o una empresa independiente que no se rija por el Derecho de un Estado miembro y que ponga a disposición del público un informe de conformidad con el artículo 48 ter, apartado 6, de la Directiva 2013/34/UE no estará obligada a utilizar la plantilla ni los formatos electrónicos establecidos en este Reglamento. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 ter, apartado 6, una sociedad matriz última o una empresa independiente que no se rija por el Derecho de un Estado miembro debe hacer accesible su informe en un formato de lectura automática e identificar en él a una única filial o sucursal sujeta al Derecho de un Estado miembro que haya publicado un informe en dicho Estado miembro. No obstante, no existe impedimento para que una sociedad matriz última o una empresa independiente que no se rija por el Derecho de un Estado miembro y su filial o sucursal única identificada sujeta al Derecho de un Estado miembro elaboren el informe de conformidad con la plantilla y los formatos electrónicos establecidos en el presente Reglamento. |
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(10) |
De conformidad con el artículo 48 ter, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, se exige a determinadas empresas filiales medianas y grandes que se rijan por el Derecho nacional de un Estado miembro, que estén controladas por una sociedad matriz última que no esté sujeta al Derecho de un Estado miembro y cuyos ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750 000 000 EUR, que publiquen y hagan accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades de esa sociedad matriz última relativo al más reciente de esos dos ejercicios consecutivos. Si la sociedad matriz última no facilita toda la información requerida, también se exigirá a dichas filiales que elaboren, publiquen y hagan accesible una declaración en la que se indique que su sociedad matriz última no ha facilitado la información necesaria. Al elaborar dichos informes y declaraciones, las mencionadas filiales no deben estar sujetas a la obligación de utilizar la plantilla común y el formato electrónico de presentación de información establecidos en el presente Reglamento. |
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(11) |
Con arreglo al artículo 48 ter, apartado 5, de la Directiva 2013/34/UE, determinadas sucursales constituidas en un Estado miembro por empresas que no estén sujetas al Derecho de un Estado miembro deben publicar y hacer accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades de la sociedad matriz última o de la empresa independiente a que se refiere el artículo 48 ter, apartado 5, párrafo sexto, letra a), de la citada Directiva, relativo al más reciente de los dos últimos ejercicios consecutivos. Si la sociedad matriz última o la empresa independiente no facilitan toda la información requerida, también se exigirá a dichas sucursales que elaboren, publiquen y hagan accesible una declaración en la que se indique que la sociedad matriz última o la empresa independiente no han facilitado la información necesaria. Al elaborar dichos informes y declaraciones, las mencionadas sucursales no deben estar sujetas a la obligación de utilizar la plantilla común y el formato electrónico de presentación de información establecidos en el presente Reglamento. |
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(12) |
De conformidad con el artículo 48 octies de la Directiva 2013/34/UE, los Estados miembros deben velar por que los requisitos de la Directiva relativos a la presentación de información relativa al impuesto sobre sociedades se apliquen, a más tardar, a partir de la fecha de inicio del primer ejercicio o a partir del 22 de junio de 2024. A fin de que las empresas dispongan de tiempo suficiente para aplicar la plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información a que se refiere el artículo 48 quater, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE y establecidos en el presente Reglamento, es necesario un período transitorio. |
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(13) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de Directivas Contables. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece la plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información a que se refiere el artículo 48 quater, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, que deben utilizarse para la presentación de la información relativa al impuesto sobre sociedades.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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1) |
«informe relativo al impuesto sobre sociedades»: un informe elaborado, publicado y hecho accesible de conformidad con el artículo 48 ter, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE, que incluya la información a que se refiere el artículo 48 quater, apartados 2 y 3; |
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2) |
«taxonomía de base»: el conjunto combinado de los elementos taxonómicos expuestos en el cuadro 2 del anexo IV y el conjunto de enlaces siguiente:
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3) |
«formato XHTML»: tipo estándar de formato en lenguaje de marcado de hipertexto (HTML) que se ajusta al lenguaje de marcado de hipertexto extensible (Extensible Hyper Text Markup Language, XHTML); |
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4) |
«Inline XBRL»: especificación de la norma eXtensible Business Reporting Language (XBRL) desarrollada por XBRL International. |
Artículo 3
Plantilla común
Las empresas velarán por que la presentación visual y el contenido del informe relativo al impuesto sobre sociedades se ajusten a las especificaciones establecidas en el anexo I.
Artículo 4
Formato electrónico de presentación de información y normas referentes al marcado
1. Al elaborar el informe relativo al impuesto sobre sociedades, las empresas velarán por lo siguiente:
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a) |
el uso del formato XHTML y la integración de marcados utilizando las especificaciones Inline XBRL, de conformidad con las especificaciones XBRL aplicables establecidas en el anexo II; |
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b) |
el marcado de la publicación de información utilizando la taxonomía de base con los elementos enumerados en el cuadro 2 del anexo IV, de acuerdo con los requisitos de marcado y presentación establecidos en el anexo III. |
2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado 1, letra b), del presente artículo, las empresas podrán marcar la publicación de información utilizando la taxonomía de base con los elementos enumerados en el cuadro 3 del anexo IV.
Artículo 5
Disposiciones transitorias
Las empresas aplicarán el presente Reglamento a los informes relativos al impuesto sobre sociedades correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj.
(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información (DO L 143 de 29.5.2019, p. 1, , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/815/oj).
(4) Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj).
(5) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/16/oj).
ANEXO I
Plantilla común para la presentación de información relativa al impuesto sobre sociedades
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INFORMACIÓN RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES de conformidad con el capítulo 10 bis de la Directiva 2013/34/UE («presentación de información por países») |
Instrucciones generales para la presentación de información
La información requerida en el artículo 48 quater de la Directiva 2013/34/UE se presentará en formato visual de conformidad con las especificaciones facilitadas en esta plantilla. Se podrá publicar información adicional en el informe, ya sea en forma de texto, imágenes u otros formatos.
Sección 1
Información general
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Nombre de la sociedad matriz última del grupo o de la empresa independiente |
... |
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País en el que la sociedad matriz última tiene su domicilio social |
... |
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Fecha de comienzo del ejercicio |
... |
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Fecha de cierre del ejercicio |
... |
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Moneda de referencia |
... |
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¿Se basa la información recogida en el informe en las instrucciones de presentación de información utilizadas a efectos fiscales, de conformidad con la sección III, partes B y C, del anexo III de la Directiva 2011/16/UE (sí/no)? |
... |
Instrucciones específicas para la presentación de información relativa a la sección 1
El nombre de la sociedad matriz última del grupo o de la empresa independiente coincidirá con el nombre proporcionado en los estatutos o en las escrituras de constitución de la empresa a la que se refiera el informe relativo al impuesto sobre sociedades.
Se indicará si se han utilizado las instrucciones para la presentación de información con arreglo a la sección III, partes B y C, del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo como base para elaborar el informe, de conformidad con el artículo 48 quater, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE. En la plantilla, esto se hará indicando «sí» o «no» en la casilla correspondiente. En el caso de que una empresa que presente información opte por aplicar dichas instrucciones, estas se aplicarán de manera coherente a las secciones 2 y 3. Estas instrucciones para la comunicación de información tienen en cuenta las normas de la OCDE en relación con la acción 13 de su Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
Sección 2
Resumen de la información país por país
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Territorio fiscal |
Código de país |
Ingresos |
Beneficios (pérdidas) antes de aplicarse el impuesto sobre sociedades |
Impuesto sobre sociedades abonado – Criterio de caja |
Impuesto sobre sociedades devengado — Ejercicio en curso |
Resultados no distribuidos |
Número de trabajadores |
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Todos los demás territorios fiscales (de forma agregada) |
- |
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Instrucciones específicas para la presentación de información relativa a la sección 2
En el cuadro, una fila dada corresponderá a un Estado miembro determinado o a un territorio fiscal determinado, incluso un país del Espacio Económico Europeo que no sea un Estado miembro de la Unión Europea, según lo dispuesto en el Derecho nacional aplicable.
En la parte derecha del cuadro pueden añadirse tantas columnas adicionales como sean necesarias para incorporar cualquier información adicional que publique la empresa presentadora.
La información requerida en el artículo 48 quater, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2013/34/UE se presentará en consonancia con el epígrafe «Todos los demás territorios fiscales (de forma agregada)». La información se publicará con valor cero si los territorios para los que se presenta información fila por fila abarcan todas las actividades de la empresa independiente o de la sociedad matriz última que presenta la información.
Los importes se notificarán hasta la unidad a la que no se aplique la puesta en escala y con una precisión que la empresa que presenta la información considere apropiada. Por ejemplo, unos ingresos por valor de 1 234 567,89 EUR se notificarían como 1 234 568 EUR (hasta la unidad, sin puesta en escala). Con una precisión al millar de euros más próximo, el importe se notificaría como 1 235 000 EUR.
Caso en el que el informe no se basa en las instrucciones para la presentación de información a efectos fiscales, de conformidad con la sección III, partes B y C, del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo:
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— |
Los ingresos obtenidos en un territorio se comunicarán con importes positivos. Por el contrario, cuando existan ingresos globalmente negativos en ese territorio, estos se comunicarán con importes negativos. |
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— |
Los beneficios antes de aplicar el impuesto sobre sociedades en un territorio se comunicarán con importes positivos. Por el contrario, cuando existan pérdidas globales antes de impuestos en ese territorio, estas se comunicarán con importes negativos. |
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— |
El impuesto sobre sociedades pagado en efectivo en un territorio se notificará con importes positivos. Por el contrario, cuando se produzca una devolución global neta del impuesto sobre sociedades en ese territorio, o cuando las devoluciones del impuesto sobre sociedades superen los pagos en concepto de impuesto sobre sociedades en el mismo ejercicio, el impuesto sobre sociedades pagado (en efectivo) se notificará con importes negativos. |
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— |
El impuesto sobre sociedades devengado durante el ejercicio en curso en un territorio se comunicará con importes positivos cuando corresponda a un gasto fiscal total acumulado en ese territorio. Por el contrario, cuando exista un crédito fiscal global devengado en ese territorio, los importes se comunicarán con cifras negativas. |
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— |
Los resultados no distribuidos en un territorio se comunicarán con importes positivos cuando existan beneficios acumulados netos globales en ese territorio. Por el contrario, cuando existan pérdidas acumuladas netas globales en un territorio, los resultados no distribuidos se comunicarán con importes negativos. |
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— |
El número de empleados en un territorio se comunicará con cifras positivas. Si la empresa independiente o la sociedad matriz última que presenta la información lo considera adecuado, podrá mostrar decimales. |
Caso en el que el informe no se basa en las instrucciones para la presentación de información a efectos fiscales, de conformidad con la sección III, partes B y C, del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo:
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— |
La información relativa a las empresas consideradas no residentes en ningún territorio fiscal a efectos fiscales se incluirá en la fila «Todos los demás territorios fiscales (de forma agregada)». |
Sección 3
Lista de filiales y actividades
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Estado miembro o territorio fiscal |
Código de país |
Nombre de cada empresa filial en el Estado miembro o territorio fiscal |
Breve descripción de la naturaleza de las actividades en el Estado miembro o territorio fiscal |
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Filial a Filial b Filial c .... |
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Filial d Filial e Filial f .... |
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.... |
.... |
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Instrucciones específicas para la presentación de información relativa a la sección 3
Las filas del cuadro corresponderán a las publicadas en la sección 2 por cada Estado miembro o territorio fiscal. Sin embargo, en el cuadro de la sección 3 no es necesario incluir la fila «Todos los demás territorios fiscales (de forma agregada)».
El nombre de las empresas filiales en el Estado miembro o territorio fiscal se indicará para cada empresa filial consolidada en los estados financieros de la sociedad matriz última referidos al ejercicio de que se trate, y se presentará en la fila correspondiente al Estado miembro o los territorios fiscales en que esté establecida la filial. No será necesario comunicar los establecimientos, los establecimientos permanentes o las actividades comerciales permanentes distintos de los que operen a través de una empresa filial.
Caso en el que el informe no se basa en las instrucciones para la presentación de información a efectos fiscales, de conformidad con la sección III, partes B y C, del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo:
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— |
La «breve descripción de la naturaleza de las actividades en el Estado miembro o territorio fiscal» se elaborará con base en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas (NACE), teniendo en cuenta las actividades del grupo o de la empresa independiente en el conjunto del país. Por ejemplo, teniendo en cuenta todas las actividades realizadas en un país determinado, cuando estas se refieran a las secciones C y G del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006, el texto correspondiente sería: «fabricación/comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas». |
Caso en el que el informe no se basa en las instrucciones para la presentación de información a efectos fiscales, de conformidad con la sección III, partes B y C, del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo:
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— |
La información que requiere la fila titulada «Breve descripción de la naturaleza de las actividades en el Estado miembro o territorio fiscal» se comunicará con base en la siguiente lista de actividades empresariales principales, teniendo en cuenta todas las actividades realizadas en un país determinado:
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|
— |
Por ejemplo: «Fabricación o producción/venta, comercialización o distribución». En el caso de que las actividades se notifiquen como «Otras», no se requiere más descripción. |
Sección 4
Información omitida
Información omitida (en su caso) para este ejercicio:
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..... |
Información omitida en ejercicios anteriores que se comunica en este ejercicio (en su caso):
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..... |
Instrucciones específicas para la presentación de información relativa a la sección 4
La legislación nacional aplicable en virtud del artículo 48 quater, apartado 6, de la Directiva 2013/34/UE podrá prever la posibilidad de omitir información temporalmente.
Cuando se omita información en alguno de los cuadros establecidos en las secciones 2 o 3, se indicará en la primera casilla de la sección 4. Para cada elemento omitido (en su caso), se facilitará en la casilla una descripción de dicho elemento, así como una explicación debidamente motivada de las razones de la omisión.
En el caso de la información omitida en un ejercicio anterior e incluida en el informe relativo al impuesto sobre sociedades del ejercicio en curso, la descripción de cada elemento se facilitará en la segunda casilla de la sección 4, indicando para cada elemento publicado el ejercicio en el que se omitió la información.
Sección 5 (no obligatoria)
Explicaciones de cualquier discrepancia significativa entre el impuesto sobre sociedades abonado y el devengado
Explicaciones sobre las discrepancias significativas entre los importes del impuesto sobre sociedades devengados durante el ejercicio de que se trate y los abonados en efectivo, tal como se indica en la sección 2, cuando proceda a nivel de grupo, considerando, en su caso, los importes correspondientes relativos a ejercicios anteriores:
|
..... |
Instrucciones específicas para la presentación de información relativa a la sección 5
Salvo que la legislación nacional aplicable disponga otra cosa, las empresas presentadoras tienen la facultad discrecional de facilitar o no dicha información. En caso de que no se publique dicha información, podrá omitirse esta sección. Esta sección se menciona en esta plantilla común por referencia al artículo 48 quater, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE.
(1) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).
ANEXO II
Especificaciones aplicables con respecto a XBRL
1.
Las empresas velarán por que el documento de instancia Inline XBRL sea válido con respecto a la especificación de Inline XBRL 1.1 y se ciña al registro de unidades XBRL.
2.
Las empresas proporcionarán el documento de instancia Inline XBRL como archivo XHTML independiente. El documento de instancia Inline XBRL puede tener una extensión.html o.xhtml cuando se presente.
3.
Las empresas velarán por que el documento de instancia Inline XBRL respete los requisitos de marcado y presentación establecidos en el anexo III.Las normas XBRL son abiertas y de licencia libre en virtud del Acuerdo Internacional de Licencia XBRL. XBRL International permite el uso de marcas registradas XBRL de conformidad con la política de marcas de XBRL International.
ANEXO III
Requisitos de marcado y presentación
1.
Al publicar información sobre la moneda, se utilizarán los códigos de moneda ISO 4217:2015 (1).
2.
Al presentar información sobre el código de país, se utilizarán los códigos de país alpha-2 de la norma ISO 3166-1:2020 (2).
3.
Al presentar información sobre las fechas, el componente de fecha seguirá el formato UTC AAAA-MM-DD de acuerdo con la norma ISO 8601-1:2019 (3).
4.
Las empresas se identificarán en el documento de instancia Inline XBRL utilizando los identificadores y esquemas de entidad en contextos XBRL. El identificador será una cadena de caracteres que permita la identificación única de la empresa presentadora y corresponderá al nombre de la sociedad matriz última o de la empresa independiente, tal como se indica en el anexo I, sección 1. No obstante lo dispuesto en la segunda frase del presente apartado, las empresas podrán sustituir el nombre por uno de los identificadores siguientes:|
a) |
un identificador único europeo (EUID), según lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), |
|
b) |
un identificador de entidad jurídica conforme con la norma ISO 17442, o bien |
|
c) |
un número de identificación fiscal. |
5.
Las empresas velarán por que el documento de instancia Inline XBRL contenga datos de una única empresa, de modo que todos los identificadores de entidad en contextos tengan idéntico contenido.
6.
Al marcar la información presentada, las empresas utilizarán el elemento de la taxonomía de base cuyo significado más se acerque a la información de que se trate. Cuando parezcan convenir varios elementos de la taxonomía de base, las empresas seleccionarán aquel que tenga el alcance o el significado más restringido.
7.
Al revelar datos numéricos, las empresas utilizarán los elementos numéricos enumerados en la taxonomía de base y revelarán valores exactos para dichos datos numéricos sin aplicar escalas. Las empresas podrán aplicar el nivel de exactitud que consideren apropiado.
8.
Al marcar la información presentada, las empresas utilizarán los elementos no numéricos enumerados en la taxonomía de base de modo que marquen todos los datos revelados que se correspondan con el significado del elemento correspondiente. Las empresas no aplicarán las marcas solo de forma parcial o selectiva.
9.
Las empresas velarán por que el documento de instancia Inline XBRL no contenga código ejecutable.
(1) https://www.iso.org/standard/64758.html.
(2) https://www.iso.org/standard/72482.html.
(3) https://www.iso.org/obp/ui/en/#iso:std:iso:8601:-1:ed-1:v1:en .
(4) Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (versión codificada) (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1132/oj).
ANEXO IV
Elementos de la taxonomía
Cuadro 1
Leyenda del tipo de elemento y sus atributos
|
Tipo de datos/atributos |
Definición: |
|
abstract |
indica un elemento de agrupamiento o un encabezamiento |
|
date |
indica que el tipo de elemento es una fecha; las fechas son partidas no numéricas |
|
instant o duration |
indica que un valor monetario o una partida numérica representa un fondo (instant) o un flujo (duration) |
|
line items |
denota los elementos incluidos en las filas de un cuadro |
|
table |
indica el comienzo de una estructura representada por un cuadro |
|
text |
indica que el tipo de elemento es un texto (una secuencia de caracteres alfanuméricos); se utiliza para marcar fragmentos breves de información descriptiva; los elementos de texto son partidas no numéricas |
|
bloque de texto |
indica que el tipo de elemento es un bloque de texto; se utiliza para marcar fragmentos de información más extensos; los bloques de texto son partidas no numéricas |
|
true/false |
indica que el tipo de elemento es un enunciado verdadero o falso; los enunciados verdaderos/falsos son partidas no numéricas |
|
typed axis |
denota una propiedad dimensional en una estructura tabular, en la que el formato de dicha propiedad dimensional se define en la taxonomía y el valor de dicha propiedad dimensional es facilitado por una empresa en el informe |
|
X |
indica que el tipo de elemento es monetario (un número en una moneda declarada); estos elementos son partidas numéricas |
|
X.XX |
indica que el tipo de elemento es un valor decimalizado; estos elementos son partidas numéricas |
Cuadro 2
Lista de elementos de la taxonomía
|
Nombre del elemento |
Tipo de elemento y atributos |
Tipo de etiqueta |
Contenido de la etiqueta |
Referencias |
|
AccumulatedEarnings |
X instant |
Label |
Resultados no distribuidos |
Artículo 48 quater, apartado 2, letra h), de la Directiva 2013/34/UE |
|
AccumulatedEarningsOtherTaxJurisdictions |
X instant |
Label |
Resultados no distribuidos, otros territorios fiscales |
Artículo 48 quater, apartado 5, de la Directiva 2013/34/UE |
|
ApplicationOfOptionToReportInAccordanceWithTaxationReportingInstructions |
True/false |
Label |
Aplicación de la opción de informar de conformidad con las instrucciones de presentación de información en materia fiscal |
Artículo 48 quater, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE |
|
VerboseLabel |
Se aplica la opción de utilizar las instrucciones para la presentación de información a que se refiere la sección III, partes B y C, del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo |
|||
|
CountryCodeOfMemberStateOrTaxJurisdiction |
Text |
Label |
Código de país del Estado miembro o territorio fiscal |
Artículo 48 quater, apartado 5, de la Directiva 2013/34/UE |
|
CountryOfRegisteredOfficeOfUltimateParentUndertaking |
Text |
Label |
País del domicilio social de la sociedad matriz última |
|
|
VerboseLabel |
País en el que la sociedad matriz última tiene su domicilio social |
|||
|
DateOfEndOfFinancialYear |
Date |
Label |
Fecha de cierre del ejercicio |
Artículo 48 quater, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/34/UE |
|
DateOfStartOfFinancialYear |
Date |
Label |
Fecha de comienzo del ejercicio |
Artículo 48 quater, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/34/UE |
|
DescriptionOfNatureOfActivitiesOfSubsidiaryUndertakingsInMemberStateOrTaxJurisdictionExplanatory |
Text block |
Label |
Descripción de la naturaleza de las actividades de las empresas filiales en el Estado miembro o territorio fiscal [text block] |
Artículo 48 quater, apartado 2, letra b), de la Directiva 2013/34/UE |
|
VerboseLabel |
Breve descripción por país de la naturaleza de las actividades en el Estado miembro o territorio fiscal |
|||
|
DisclosureOfInformationOmittedForPreviousFinancialYearsExplanatory |
Text block |
Label |
Presentación de información omitida en ejercicios anteriores [text block] |
Artículo 48 quater, apartado 6, de la Directiva 2013/34/UE |
|
DisclosureOfNamesOfSubsidiaryUndertakingsConsolidatedInFinancialStatementsOfUltimateParentUndertakingExplanatory |
Text block |
Label |
Revelación de nombres de empresas filiales consolidadas en los estados financieros de la sociedad matriz última [text block] |
Artículo 48 quater, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/34/UE |
|
TerseLabel |
Nombres de las empresas filiales consolidadas en los estados financieros de la sociedad matriz última |
|||
|
DisclosureOfTypeOfInformationOmittedExplanatory |
Text block |
Label |
Revelación del tipo de información omitida [text block] |
Artículo 48 quater, apartado 6, de la Directiva 2013/34/UE |
|
TerseLabel |
Información omitida |
|||
|
DisclosureOfTypeOfInformationOmittedOtherTaxJurisdictionsExplanatory |
Text block |
Label |
Revelación del tipo de información omitida, otros territorios fiscales [text block] |
Artículo 48 quater, apartado 6, de la Directiva 2013/34/UE |
|
TerseLabel |
Información omitida, otros territorios fiscales |
|||
|
ExplanationOfAnyMaterialDiscrepanciesBetweenIncomeTaxPaidAndAccruedAbstract |
|
Label |
Explicación de cualquier discrepancia significativa entre el impuesto sobre sociedades abonado y el devengado [abstract] |
|
|
ExplanationOfAnyMaterialDiscrepanciesBetweenIncomeTaxPaidAndAccruedExplanatory |
Text block |
Label |
Explicación de cualquier discrepancia significativa entre el impuesto sobre sociedades abonado y el devengado [text block] |
Artículo 48 quater, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE |
|
ExplanationOfReasonForOmissionOfInformationExplanatory |
Text block |
Label |
Explicación del motivo de la omisión de información [text block] |
Artículo 48 quater, apartado 6, de la Directiva 2013/34/UE |
|
GeneralInformationAbstract |
|
Label |
Información general [abstract] |
|
|
IncomeTaxAccrued |
X duration |
Label |
Impuesto sobre sociedades devengado |
Artículo 48 quater, apartado 2, letra f), de la Directiva 2013/34/UE |
|
VerboseLabel |
Impuesto sobre sociedades devengado — Ejercicio en curso |
|||
|
IncomeTaxAccruedOtherTaxJurisdictions |
X duration |
Label |
Impuesto sobre sociedades devengado, otras jurisdicciones fiscales |
Artículo 48 quater, apartado 5, de la Directiva 2013/34/UE |
|
VerboseLabel |
Impuesto sobre sociedades devengado — ejercicio en curso, otros territorios fiscales |
|||
|
IncomeTaxPaidOnCashBasis |
X duration |
Label |
Impuesto sobre sociedades abonado (criterio de caja) |
Artículo 48 quater, apartado 2, letra g), de la Directiva 2013/34/UE |
|
IncomeTaxPaidOnCashBasisOtherTaxJurisdictions |
X duration |
Label |
Impuesto sobre sociedades abonado (en efectivo), otros territorios fiscales |
Artículo 48 quater, apartado 5, de la Directiva 2013/34/UE |
|
ListOfSubsidiariesAndActivitiesAbstract |
|
Label |
Lista de filiales y actividades [abstract] |
|
|
ListOfSubsidiariesAndActivitiesLineItems |
|
Label |
Lista de filiales y actividades [line items] |
|
|
ListOfSubsidiariesAndActivitiesTable |
|
Label |
Lista de filiales y actividades [table] |
|
|
NameOfMemberStateOrTaxJurisdictionTypedAxis |
Typed axis |
Label |
Nombre del Estado miembro o territorio fiscal [typed axis] |
Artículo 48 quater, apartado 5, de la Directiva 2013/34/UE |
|
NameOfSingleSubsidiaryPublishingNonEUUndertakingReport |
Text |
Label |
Nombre y domicilio social de una única empresa filial que haya publicado el informe relativo al impuesto sobre sociedades de una empresa no sujeta al Derecho de un Estado miembro |
Artículo 48 ter, apartado 6, letra b), de la Directiva 2013/34/UE |
|
NameOfSingleBranchPublishingNonEUUndertakingReport |
Text |
Label |
Nombre y dirección de una única sucursal que haya publicado el informe relativo al impuesto sobre sociedades de una empresa no sujeta al Derecho de un Estado miembro |
Artículo 48 ter, apartado 6, letra b), de la Directiva 2013/34/UE |
|
NameOfUltimateParentOfGroupOfStandaloneCompany |
Text |
Label |
Nombre de la sociedad matriz última del grupo o de la empresa independiente |
Artículo 48 quater, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/34/UE |
|
VerboseLabel |
Nombre de la sociedad matriz última del grupo o de la empresa independiente (complétese según los estatutos o la información que conste en el registro mercantil) |
|||
|
NumberOfEmployees |
X.XX instant |
Label |
Número de trabajadores |
Artículo 48 quater, apartado 2, letra c), de la Directiva 2013/34/UE |
|
NumberOfEmployeesOtherTaxJurisdictions |
X.XX instant |
Label |
Número de empleados, otros territorios fiscales |
Artículo 48 quater, apartado 5, de la Directiva 2013/34/UE |
|
OmittedInformationAbstract |
|
Label |
Información omitida [abstract] |
|
|
OverviewOfAllocationOfElementsOnCountrybycountryBasisAbstract |
|
Label |
Síntesis de la asignación de elementos por países [abstract] |
|
|
OverviewOfAllocationOfElementsOnCountrybycountryBasisAllOtherTaxJurisdictionsAggregatedBasisAbstract |
|
Label |
Síntesis de la asignación de elementos por países, todos los demás territorios fiscales (de forma agregada) [abstract] |
|
|
OverviewOfAllocationOfElementsOnCountrybycountryBasisMemberStateOrTaxJurisdictionAbstract |
|
Label |
Síntesis de la asignación de elementos por países, Estado miembro o territorio fiscal [abstract] |
|
|
OverviewOfAllocationOfElementsOnCountrybycountryBasisMemberStateOrTaxJurisdictionLineItems |
|
Label |
Síntesis de la asignación de elementos por países, Estado miembro o territorio fiscal [line items] |
|
|
OverviewOfAllocationOfElementsOnCountrybycountryBasisMemberStateOrTaxJurisdictionTable |
|
Label |
Síntesis de la asignación de elementos por países, Estado miembro o territorio fiscal [table] |
|
|
ProfitLossBeforeTax |
X duration |
Label |
Beneficios (pérdidas) antes de impuestos |
Artículo 48 quater, apartado 2, letra e), de la Directiva 2013/34/UE |
|
VerboseLabel |
Beneficios (pérdidas) antes de aplicarse el impuesto sobre sociedades |
|||
|
ProfitLossBeforeTaxOtherTaxJurisdictions |
X duration |
Label |
Beneficios (pérdidas) antes de impuestos, otros territorios fiscales |
Artículo 48 quater, apartado 5, de la Directiva 2013/34/UE |
|
VerboseLabel |
Beneficios (pérdidas) antes de aplicarse el impuesto sobre sociedades, otros territorios fiscales |
|||
|
ReportingCurrency |
Text |
Label |
Moneda de referencia |
Artículo 48 quater, apartado 2, letra a), y artículo 48 quater, apartado 8, de la Directiva 2013/34/UE |
|
Revenues |
X duration |
Label |
Ingresos |
Artículo 48 quater, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/34/UE |
|
TerseLabel |
Ingresos |
|||
|
RevenuesOtherTaxJurisdictions |
X duration |
Label |
Ingresos, otros territorios fiscales |
Artículo 48 quater, apartado 5, de la Directiva 2013/34/UE |
|
TerseLabel |
Ingresos, otros territorios fiscales |
Cuadro 3
Lista de elementos adicionales de la taxonomía
|
Nombre del elemento |
Tipo de elemento y atributos |
Tipo de etiqueta |
Contenido de la etiqueta |
Referencias |
|
Assets |
X instant |
Label |
Activos materiales distintos de efectivo y equivalentes de efectivo |
|
|
AssetsOtherTaxJurisdictions |
X instant |
Label |
Activos materiales distintos de efectivo y equivalentes de efectivo, otros territorios fiscales |
|
|
Capital |
X instant |
Label |
Capital declarado |
|
|
CapitalOtherTaxJurisdictions |
X instant |
Label |
Capital declarado, otros territorios fiscales |
|
|
LanguageOfReport |
Text |
Label |
Lengua del informe |
|
|
PublicSubsidiesReceived |
X duration |
Label |
Subvenciones públicas recibidas |
|
|
PublicSubsidiesReceivedOtherTaxJurisdictions |
X duration |
Label |
Subvenciones públicas recibidas, otros territorios fiscales |
|
|
RevenuesRelated |
X duration |
Label |
Ingresos procedentes de operaciones con partes vinculadas |
|
|
RevenuesRelatedOtherTaxJurisdictions |
X duration |
Label |
Ingresos procedentes de operaciones con partes vinculadas, otros territorios fiscales |
|
|
RevenuesUnrelated |
X duration |
Label |
Ingresos procedentes de operaciones con partes no vinculadas |
|
|
RevenuesUnrelatedOtherTaxJurisdictions |
X duration |
Label |
Ingresos procedentes de operaciones con partes no vinculadas, otros territorios fiscales |
|
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2952/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)