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Document 32024R2672

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2672 del Consejo, de 8 de octubre de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua

ST/11840/2024/INIT

DO L, 2024/2672, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2672/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2672/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2672

9.10.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2672 DEL CONSEJO

de 8 de octubre de 2024

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1716.

(2)

El Consejo ha revisado la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716. Sobre la base de dicha revisión, debe actualizarse la exposición de motivos en lo relativo a dos personas físicas y una entidad.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

VARGA M.


(1)   DO L 262 de 15.10.2019, p. 1.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica como sigue:

1)

En el epígrafe «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 2», las entradas 5 y 12 se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«5.

Luis PÉREZ OLIVAS

Fecha de nacimiento: 8.1.1956

Sexo: masculino

Desde 2023, jefe de la delegación policial del distrito III de Managua. Anteriormente, comisionado general y jefe de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) en el centro penitenciario “El Chipote”. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, tales como torturas, uso excesivo de la fuerza, maltrato a los detenidos y otras formas de trato degradante.

4.5.2020».

«12.

Alba Luz RAMOS

VANEGAS

Fecha de nacimiento: 3.6.1949

Sexo: femenino

Nacionalidad: nicaragüense

Número de pasaporte: A0009864 (Nicaragua)

Expresidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. Responsable de instrumentalizar el poder judicial en favor de los intereses del régimen de Ortega, criminalizando de forma selectiva las actividades de oposición y de perpetuar así el patrón de violaciones del derecho a la tutela judicial efectiva, detenciones arbitrarias e inhabilitación de partidos políticos y candidatos de la oposición.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar gravemente el Estado de Derecho en Nicaragua.

2.8.2021».

2)

En el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2», la entrada 2 se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«2.

Consejo Supremo Electoral

Consejo Supremo Electoral

Dirección postal: Pista Juan Pablo II, Managua 14005 (Nicaragua)

Sitio web: https://www.cse.gob.ni/

Correo electrónico: info@cse.gob.ni

El Consejo Supremo Electoral (CSE) es el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas.

El 3 de octubre de 2023, el CSE privó de personalidad jurídica a Yatama, el principal partido político indígena de Nicaragua, lo que impidió a dicho partido participar en las elecciones celebradas en marzo de 2024 en dos regiones autónomas del país (Costa Caribe y Costa Caribe Norte).

Por lo tanto, el CSE es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

10.1.2022».


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2672/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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