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Document 32024R2672
Council Implementing Regulation (EU) 2024/2672 of 8 October 2024 implementing Regulation (EU) 2019/1716 concerning restrictive measures in view of the situation in Nicaragua
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2672 del Consejo, de 8 de octubre de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2672 del Consejo, de 8 de octubre de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua
ST/11840/2024/INIT
DO L, 2024/2672, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2672/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/2672 |
9.10.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2672 DEL CONSEJO
de 8 de octubre de 2024
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1716. |
(2) |
El Consejo ha revisado la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716. Sobre la base de dicha revisión, debe actualizarse la exposición de motivos en lo relativo a dos personas físicas y una entidad. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
VARGA M.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica como sigue:
1) |
En el epígrafe «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 2», las entradas 5 y 12 se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
En el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2», la entrada 2 se sustituye por el texto siguiente:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2672/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)