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Document 32024R2564
Commission Delegated Regulation (EU) 2024/2564 of 19 June 2024 amending Regulation (EC) No 1272/2008 of the European Parliament and of the Council as regards the harmonised classification and labelling of certain substances
Reglamento Delegado (UE) 2024/2564 de la Comisión, de 19 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias
Reglamento Delegado (UE) 2024/2564 de la Comisión, de 19 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias
C/2024/3992
DO L, 2024/2564, 30.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2564/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/2564 |
30.9.2024 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/2564 DE LA COMISIÓN
de 19 de junio de 2024
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1), y en particular su artículo 37, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 contiene la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en las partes 2 a 5 del anexo I de dicho Reglamento. |
(2) |
Se han presentado a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (la «Agencia») propuestas para incluir la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias, así como propuestas para actualizar o suprimir la clasificación y el etiquetado armonizados de otras sustancias, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. El Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia (CER) adoptó, tras haber tenido en cuenta las observaciones recibidas de las partes interesadas, los siguientes dictámenes (2) sobre esas propuestas:
|
(3) |
La Comisión ha recibido información adicional de las partes interesadas que rebaten la evaluación científica que figura en los dictámenes del CER de 18 de marzo de 2022 relativos al bentiavalicarbo-isopropilo, el 2,3-epoxipropil neodecanoato, los tubos de carbono de pared múltiple y el salicilato de hexilo, en los dictámenes del CER de 2 de junio de 2022 relativos a la plata masiva, el polvo de plata y las nanopartículas de plata, y en los dictámenes del CER de 1 de diciembre de 2022 relativos al n-hexano y al cobre. La Comisión evaluó la información adicional y no la consideró suficiente como para poner en duda el análisis científico contenido en los dictámenes del CER. |
(4) |
Por lo que se refiere a la sustancia copos de cobre (recubiertos con ácido alifático) (número de índice 029-019-01-X (3)), debe modificarse la entrada correspondiente a su clasificación como peligrosa para el medio ambiente acuático para ajustarla a la entrada más genérica del cobre [superficie específica > 0,67 mm2/mg] (número de índice 029-026-00-0), que se ha insertado en el anexo. |
(5) |
Por lo que se refiere a la sustancia cobre granulado (4) (número de índice 029-024-00-X), debe suprimirse esta entrada, ya que queda cubierta por la entrada más genérica relativa al cobre [superficie específica > 0,67 mm2/mg] (número de índice 029-026-00-0), que se ha insertado en el anexo. |
(6) |
La estimación de la toxicidad aguda se utiliza principalmente para determinar la clasificación en cuanto a la toxicidad aguda para la salud humana de las mezclas que contienen sustancias clasificadas por su toxicidad aguda. La inclusión de valores armonizados de la estimación de la toxicidad aguda en las entradas que figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 facilita la armonización de la clasificación de las mezclas y ayuda a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa. Tras una evaluación científica adicional, se ha calculado un valor de estimación de la toxicidad aguda para la inhalación de la fenpropidina (número de índice 612-299-00-0), además de los valores propuestos en los dictámenes del CER para otras sustancias. Dicho valor de la estimación de la toxicidad aguda debe introducirse en la penúltima columna de la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. |
(7) |
Las entradas correspondientes a los números de índice 005-017-00-7, 005-017-01-4, 005-018-00-2, 005-018-01-X, 005-019-00-8, 005-019-01-5 se han sustituido por las entradas del ácido perbórico, sal de sodio [1]; ácido perbórico, sal de sodio, monohidratada [2]; ácido perbórico (HBO(O2)), sal de sodio, monohidratada [3]; peroxoborato de sodio [4]; perborato de sodio [5]; (número de índice 005-022-00-4), del ácido perbórico (H3BO2(O2)), sal de monosodio trihidratada [1]; ácido perbórico, sal de sodio, tetrahidratada [2]; ácido perbórico (HBO(O2)), sal de sodio, tetrahidratada [3]; peroxoborato de sodio, hexahidratado [4] (número de índice 005-023-00- X) y del peroxometaborato de sodio (número de índice 005-024-00-5) y deben, por tanto, suprimirse. |
(8) |
A tenor de los dictámenes del CER, procede introducir, actualizar o suprimir la clasificación y el etiquetado armonizados de las sustancias consideradas sobre la base de la evaluación realizada en esos dictámenes y a partir de las evaluaciones posteriores. |
(9) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en consecuencia. |
(10) |
No debe exigirse el cumplimiento inmediato de las clasificaciones armonizadas nuevas o actualizadas, ya que es necesario un plazo determinado para que los proveedores puedan adaptar a esas clasificaciones nuevas o actualizadas el etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y vender sus existencias actuales con sujeción a los requisitos reglamentarios preexistentes. Ese plazo también es necesario para que los proveedores dispongan de tiempo suficiente a fin de adoptar las medidas necesarias para seguir cumpliendo otros requisitos legales tras las modificaciones efectuadas en virtud del presente Reglamento. No obstante, los proveedores deben tener la posibilidad de aplicar las clasificaciones armonizadas nuevas o actualizadas y de adaptar en consecuencia el etiquetado y el envasado, con carácter voluntario antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, a fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente y de ofrecer flexibilidad suficiente a los proveedores, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2026. No obstante, las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008, modificado por el presente Reglamento, a partir de la fecha de la entrada en vigor de este último.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1272/oj?locale=es.
(2) Los dictámenes pueden consultarse en la siguiente dirección: https://echa.europa.eu/registry-of-clh-intentions-until-outcome/-/dislist/name/-/ecNumber/-/casNumber/-/dte_receiptFrom/-/dte_receiptTo/-/prc_public_status/Opinion+Adopted/dte_withdrawnFrom/-/dte_withdrawnTo/-/sbm_expected_submissionFrom/-/sbm_expected_submissionTo/-/dte_finalise_deadlineFrom/-/dte_finalise_deadlineTo/-/haz_addional_hazard/-/lec_submitter/-/dte_assessmentFrom/-/dte_assessmentTo/-/prc_regulatory_programme/-/.
(3) Véase el Dictamen del CER de 1 de diciembre de 2022 relativo al cobre [superficie específica > 0,67 mm2/mg], que figura en la lista anterior.
(4) Ibid.
ANEXO
La tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificada como sigue:
(1) |
Se insertan las entradas siguientes siguiendo el orden consecutivo de los números de índice correspondientes a cada entrada:
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(2) |
Las entradas correspondientes a los números de índice 005-005-00-1, 016-022-00-9, 016-094-00-1, 029-019-01-X, 601-037-00-0, 604-020-00-6, 605-001-00-5, 607-001-00-0, 607-043-00-X, 607-094-00-8, 607-198-00-3, 607-315-00-8, 607-432-00-4, 613-272-00-6, 616-127-00-5 y 617-008-00-0 se sustituyen por las entradas siguientes, respectivamente:
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(3) |
Se suprimen las entradas correspondientes a los números de índice 005-017-00-7, 005-017-01-4, 005-018-00-2, 005-018-01-X, 005-019-00-8, 005-019-01-5 y 029-024-00-X. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2564/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)