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Document 32024R2067

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2067 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 en lo que respecta a la supresión de las entradas SF-001 a SF-010 de la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo

C/2024/3709

DO L, 2024/2067, 1.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2067/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2067/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2067

1.8.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2067 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2024

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 en lo que respecta a la supresión de las entradas SF-001 a SF-010 de la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, y su artículo 18, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) n.o 2065/2003 se establece que solo pueden comercializarse en la Unión los aromas de humo incluidos en la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo (en lo sucesivo, «lista de la Unión»).

(2)

En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 de la Comisión (2) se establece la lista de la Unión en la que figuran los productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo, así como sus especificaciones y condiciones de utilización. Las autorizaciones de los productos primarios para la producción de aromas de humo SF-001 a SF-010 fueron válidas desde el 1 de enero de 2014 por un período de diez años y renovables por períodos adicionales de diez años previa solicitud a la Comisión por el titular de la autorización.

(3)

En el caso de los productos primarios para la producción de aromas de humo SF-007 y SF-010, no se presentó ninguna solicitud de renovación de autorización y la autorización expiró el 1 de enero de 2024.

(4)

En el caso de los productos primarios para la producción de aromas de humo SF-001, SF-002, SF-003, SF-004, SF-005, SF-006, SF-008 y SF-009, se presentaron solicitudes de renovación de la autorización en junio de 2022. La Comisión denegó la renovación de la autorización de los productos primarios para la producción de aromas de humo SF-001, SF-002, SF-003, SF-004, SF-005, SF-006, SF-008 y SF-009 mediante las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/2071 (3), (UE) 2024/2066 (4), (UE) 2024/2073 (5), (UE) 2024/2072 (6), (UE) 2024/2079 (7), (UE) 2024/2078 (8), (UE) 2024/2069 (9) y (UE) 2024/2077 (10) de la Comisión.

(5)

Dado que esos diez productos primarios para la producción de aromas de humo ya no están autorizados, procede suprimir las entradas pertinentes de la lista de la Unión.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 en consecuencia.

(7)

Sin embargo, habida cuenta de las preocupaciones de la Autoridad relacionadas con los productos primarios para la producción de aromas de humo SF-001, SF-002, SF-003, SF-004, SF-005, SF-006, SF-008 y SF-009, pero también del hecho de que tales productos primarios se utilizan ampliamente en una gran variedad de productos alimenticios y de que todos los usos autorizados de tales productos primarios que proporcionan un aroma «ahumado» o que, en algunos casos, se utilizan como alternativa a un proceso de ahumado tradicional han expirado o no se renuevan, deben introducirse medidas adecuadas que estén adaptadas a los distintos tipos de uso de los productos primarios para la producción de aromas de humo, a fin de que los explotadores de empresas alimentarias puedan encontrar alternativas.

(8)

Debe autorizarse la puesta en el mercado, hasta el 1 de julio de 2029, y la permanencia en este, hasta la fecha de consumo preferente o la fecha de caducidad, de aquellos alimentos de las categorías 1.7 (Queso y productos derivados), 8 (Carne), 9.2 (Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos) y 9.3 (Huevas), así como de sus subcategorías correspondientes, a los que se añadan productos primarios para la producción de aromas de humo y que sean conformes con las disposiciones establecidas para tales productos primarios en la lista de la Unión antes del 21 de agosto de 2024, ya que la utilización de tales productos primarios en dichos alimentos o sobre su superficie sustituye los procesos de ahumado tradicionales y la adaptación de los procesos de producción puede exigir inversiones importantes y, en algunos casos, largos procedimientos administrativos de concesión de permisos.

(9)

Los alimentos de todas las demás categorías a los que se añadan tales productos primarios y que sean conformes con las disposiciones establecidas para los productos primarios para la producción de aromas de humo en la lista de la Unión antes del 21 de agosto de 2024 deben poder ponerse en el mercado hasta el 1 de julio de 2026 y deben poder permanecer en él hasta la fecha de consumo preferente o la fecha de caducidad, a fin de que los explotadores de empresas alimentarias que utilicen tales productos primarios dispongan de tiempo suficiente para adaptar las recetas de sus alimentos.

(10)

Por las mismas razones, debe permitirse la puesta en el mercado de preparados que contengan esos productos primarios para la producción de aromas de humo y no estén destinados a ser consumidos como tales, hasta las fechas fijadas para los alimentos a los que están destinados.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013, se suprimen las entradas correspondientes a SF-001, SF-002, SF-003, SF-004, SF-005, SF-006, SF-007, SF-008, SF-009 y SF-010.

Artículo 2

1.   Los alimentos que contengan productos primarios para la producción de aromas de humo SF-001, SF-002, SF-003, SF-004, SF-005, SF-006, SF-008 o SF-009 que sean conformes con las disposiciones establecidas para dichos productos primarios para la producción de aromas de humo en la lista de la Unión antes del 21 de agosto de 2024 podrán seguir poniéndose en el mercado y permaneciendo en él hasta la fecha de consumo preferente o la fecha de caducidad si se ponen en el mercado hasta las fechas siguientes:

a)

1 de julio de 2029 para las categorías de alimentos 1.7 (Queso y productos derivados), 8 (Carne), 9.2 (Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos) y 9.3 (Huevas), y sus subcategorías correspondientes;

b)

1 de julio de 2026 para todas las demás categorías de alimentos.

2.   Los preparados que contengan productos primarios para la producción de aromas de humo SF-001, SF-002, SF-003, SF-004, SF-005, SF-006, SF-008 o SF-009 y que no estén destinados a ser consumidos como tales podrán ponerse en el mercado hasta el 1 de julio de 2029 para ser utilizados en las categorías de alimentos mencionadas en el apartado 1, letra a), y hasta el 1 de julio de 2026 para todas las demás categorías de alimentos.

A los efectos del presente apartado, se entenderá por «preparados» las mezclas de aromas de humo o las mezclas de uno o varios aromas de humo con otros ingredientes alimentarios, como aromas, aditivos alimentarios, enzimas o excipientes, destinados a facilitar su almacenamiento, venta, normalización, dilución o disolución.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 309 de 26.11.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2065/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados (DO L 333 de 12.12.2013, p. 54, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1321/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/2071 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se deniega la renovación de la autorización de Scansmoke PB 1110 (SF-001) como producto primario para la producción de aromas de humo (DO L, 2024/2071, 1.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2071/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/2066 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se deniega la renovación de la autorización de Zesti Smoke Code 10 (SF-002) como producto primario para la producción de aromas de humo (DO L, 2024/2066, 1.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2066/oj).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/2073 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se deniega la renovación de la autorización de Smoke Concentrate 809045 (SF-003) como producto primario para la producción de aromas de humo (DO L, 2024/2073, 1.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2073/oj).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/2072 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se deniega la renovación de la autorización de Scansmoke SEF 7525 (SF-004) como producto primario para la producción de aromas de humo (DO L, 2024/2072, 1.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2072/oj).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/2079 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se deniega la renovación de la autorización de SmokEz C-10 (SF-005) como producto primario para la producción de aromas de humo (DO L, 2024/2079, 1.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2079/oj).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/2078 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se deniega la renovación de la autorización de SmokEz Enviro-23 (SF-006) como producto primario para la producción de aromas de humo (DO L, 2024/2078, 1.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2078/oj).

(9)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/2069 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se deniega la renovación de la autorización de ProFagus-Smoke R709 (SF-008) como producto primario para la producción de aromas de humo (DO L, 2024/2069, 1.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2069/oj).

(10)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/2077 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se deniega la renovación de la autorización de Fumokomp (SF-009) como producto primario para la producción de aromas de humo (DO L, 2024/2077, 1.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2077/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2067/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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