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Document 32024R1840
Commission Implementing Regulation (EU) 2024/1840 of 27 June 2024 amending Commission Implementing Regulations (EU) 2020/1197, (EU) 2022/918 and (EU) 2022/1092, as regards references to the statistical classification of economic activities NACE Revision 2 established by Regulation (EC) No 1893/2006 of the European Parliament and of the Council
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1840 de la Comisión, De 27 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/1197, (UE) 2022/918 y (UE) 2022/1092 de la Comisión en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1840 de la Comisión, De 27 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/1197, (UE) 2022/918 y (UE) 2022/1092 de la Comisión en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
C/2024/4296
DO L, 2024/1840, 4.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1840/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1840 |
4.7.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1840 DE LA COMISIÓN
De 27 de junio de 2024
por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/1197, (UE) 2022/918 y (UE) 2022/1092 de la Comisión en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, su artículo 9, apartado 2, su artículo 10, apartados 5 y 6, su artículo 17, apartado 6, y su artículo 18, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Unión («NACE Rev. 2»), que empezó a aplicarse el 1 de enero de 2008. |
(2) |
Tras el inicio de la aplicación de la NACE Rev. 2, la globalización y la digitalización han cambiado progresivamente la forma en que muchas actividades económicas proporcionan bienes y prestan servicios en todo el mundo. |
(3) |
Como consecuencia de estos cambios, hubo que actualizar la NACE Rev. 2 para mantener la coherencia con las normas de clasificación de las actividades económicas utilizadas a nivel internacional y mantener así la comparabilidad internacional de las estadísticas europeas. En consecuencia, el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2023/137 (3) modificó el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 y estableció la clasificación actualizada («NACE Rev. 2.1»). |
(4) |
Para que los usuarios de la clasificación pudieran evaluar en detalle los cambios realizados en la clasificación NACE Rev. 2 y comparar esta versión de la clasificación con la NACE Rev. 2.1, se puso a su disposición el 1 de agosto de 2023 un cuadro de correspondencias (4) junto con notas explicativas (5). |
(5) |
El amplio corpus legislativo que establece los requisitos de transmisión de datos que se refieren a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE Rev. 2 incluye los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/1197 (6), (UE) 2022/918 (7) y (UE) 2022/1092 (8) de la Comisión. Estos actos deben modificarse para garantizar que sus requisitos sean compatibles con la NACE Rev. 2.1. |
(6) |
Para apoyar el paso de la «NACE Rev. 2 original», es decir, la NACE Rev. 2 establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 en su versión anterior a la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2023/137, a la NACE Rev. 2.1, los datos recogidos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 deben comunicarse tanto sobre la base de la NACE Rev. 2 original como de la NACE Rev. 2.1 («doble notificación»). Esta doble notificación debe llevarse a cabo para el año de referencia 2025. Por lo que se refiere a las estadísticas empresariales coyunturales, antes de la aplicación del año base 2025 (calculando de nuevo las estadísticas con el nuevo año de base), también debe realizarse una doble notificación para los años de referencia 2026 y 2027. |
(7) |
A fin de satisfacer las necesidades de los productores de estadísticas empresariales y garantizar la función acreditada de los registros estadísticos de empresas, los registros estadísticos nacionales de empresas y el Registro EuroGroups deben proporcionar a los usuarios una doble codificación con arreglo tanto a la NACE Rev. 2 original como a la NACE Rev. 2.1, al menos para el año de referencia 2025. Podrá establecerse una doble codificación para años adicionales u otros métodos de apoyo a nivel nacional sobre la base de un acuerdo con los usuarios nacionales. |
(8) |
Para mejorar la calidad del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197, deben modificarse los cuadros 21, 23 y 30 de su anexo I en lo que respecta a la claridad de los desgloses, la cobertura por clase de tamaño de la población estadística y el desglose regional, respectivamente. |
(9) |
Para garantizar la continuidad de las estadísticas europeas, la presentación de informes a la Comisión (Eurostat) con arreglo a las especificaciones basadas en la NACE Rev. 2 original debe continuar, en los casos en que no se lleve a cabo una doble notificación, hasta que empiecen a aplicarse las especificaciones basadas en la NACE Rev. 2.1. |
(10) |
A fin de garantizar la comparabilidad de los datos sobre las cadenas de valor mundiales a lo largo del tiempo, los datos a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/918 y relativos al primer período de referencia obligatorio (2021-2023) deben comunicarse sobre la base de la NACE Rev. 2.1 («retrospección»). La notificación suplementaria resultante debe realizarse únicamente con fines informativos y metodológicos y no debe afectar a ninguna situación derivada de la transmisión acreditada de datos para el período de referencia 2021-2023 sobre la base de la NACE Rev. 2 original. Las retrospecciones para el período 2021-2023 deben presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2029 (12 meses después de la fecha límite de transmisión para el período de referencia 2024-2026). |
(11) |
La adopción de la clasificación actualizada no debe exigirse inmediatamente, ya que es necesario un cierto período de tiempo para que los proveedores de datos puedan adaptarse a los nuevos requisitos reglamentarios. Cabe recordar que se ha aplazado la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2023/137, por el que se establece la NACE Rev. 2.1, al 1 de enero de 2025, con una serie de excepciones concretas. Por tanto, debe aplazarse del mismo modo la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/1197, (UE) 2022/918 y (UE) 2022/1092. |
(13) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 se modifica como sigue:
1) |
Se añade el artículo 11 bis siguiente: «Artículo 11 bis Medidas transitorias sobre doble notificación y doble codificación 1. Para el año de referencia 2025, además de informar sobre la base de la NACE Rev. 2.1, los Estados miembros utilizarán la NACE Rev. 2 según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) en su versión anterior a la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión (*2) (en lo sucesivo, “NACE Rev. 2 original”) para elaborar y transmitir a la Comisión (Eurostat) los datos de periodicidad anual a los que se hace referencia en los cuadros siguientes del anexo I, parte B:
Los datos a que se refiere el apartado 1 se transmitirán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de 12 meses a partir de los plazos de transmisión de datos establecidos en los cuadros respectivos del anexo I, parte B, “Requisitos de los elementos de datos”. 2. Para los años de referencia 2025, 2026 y 2027, los Estados miembros, además de informar sobre la base de la NACE Rev. 2.1, utilizarán la NACE Rev. 2 original para elaborar y transmitir a la Comisión (Eurostat) los datos mencionados en los cuadros siguientes de la parte B del anexo I, dentro de los plazos que se indican en ellos:
3. Para el año de referencia 2025, los Estados miembros asignarán los códigos de actividad a las unidades estadísticas de los registros estadísticos nacionales de empresas a que se refiere el anexo VIII, de conformidad tanto con la NACE Rev. 2 original como con la NACE Rev. 2.1. 4. Para el año de referencia 2025, además de informar sobre la base de la NACE Rev. 2.1, los Estados miembros utilizarán la NACE Rev. 2 original para elaborar los datos de periodicidad anual mencionados en los cuadros siguientes de la sección 3, parte A, del anexo IX, y transmitirlos a la Comisión (Eurostat):
5. Para el año de referencia 2025 y a efectos de la utilización del Registro EuroGroups a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2152, la Comisión (Eurostat), además de informar sobre la base de la NACE Rev. 2.1, utilizará la NACE Rev. 2 original para elaborar los datos de periodicidad anual a los que se hace referencia en los cuadros siguientes de la sección 3, parte C del anexo IX, y transmitirlos a las autoridades estadísticas nacionales de los Estados miembros, pudiendo transmitir dichos datos a los bancos centrales nacionales y al Banco Central Europeo, exclusivamente con fines estadísticos:
6. Para el año de referencia 2025, y a efectos de la elaboración del Registro EuroGroups, la Comisión deberá, además de informar sobre la base de la NACE Rev. 2.1, utilizar la NACE Rev. 2 original para elaborar los datos de periodicidad anual a los que se hace referencia en los cuadros siguientes de la sección 3, parte D del anexo IX y transmitirlos al personal competente que contribuye a la elaboración del Registro EuroGroups en las autoridades estadísticas nacionales de los Estados miembros:
(*1) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj)." (*2) Reglamento Delegado 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).»." |
2) |
El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
3) |
El anexo II se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento. |
4) |
El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. |
5) |
El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento. |
6) |
En el anexo VII, se suprime el punto 3 «Modalidades transitorias». |
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/918
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/918 se modifica como sigue:
1) |
Se inserta el artículo 2 bis siguiente: «Artículo 2 bis Medidas transitorias sobre la retrospección Para el período de referencia 2021-2023, los Estados miembros deberán transmitir a la Comisión (Eurostat), además de todos los datos ya facilitados sobre la base de la NACE Rev. 2 establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) en su versión anterior a la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión (*4) (“NACE Rev. 2 original”), los datos de las cadenas de valor mundiales a que se refiere el anexo, sobre la base de la NACE Rev. 2.1 establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 en su versión modificada. Estos datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 30 de septiembre de 2029. (*3) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj)." (*4) Reglamento Delegado 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).»." |
2) |
El anexo se sustituye por el texto del anexo V del presente Reglamento. |
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1092
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1092 se modifica como sigue:
1) |
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento. |
2) |
El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento. |
Artículo 4
Aplicación
1. El artículo 1 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, por lo que respecta a las transmisiones de datos hacia y desde la Comisión (Eurostat), para los períodos de referencia que comiencen en esa fecha o posteriormente.
2. El artículo 2, apartado 2, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, por lo que respecta a las transmisiones de datos hacia la Comisión (Eurostat) para los períodos de referencia que terminen en esa fecha o posteriormente.
3. El artículo 3 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026, por lo que respecta a las transmisiones de datos hacia la Comisión (Eurostat), para los períodos de referencia que comiencen en esa fecha o posteriormente.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 17.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2152/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).
(3) Reglamento Delegado 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 271 de 18.8.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1197/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/918 de la Comisión, de 13 de junio de 2022, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para el tema cadenas de valor mundiales de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 159 de 14.6.2022, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/918/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1092 de la Comisión, de 30 de junio de 2022, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para el tema «innovación» de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 176 de 1.7.2022, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1092/oj).
ANEXO I
En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197, la parte B se modifica como sigue:
1) |
Los cuadros 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «Cuadro 1. Estadísticas empresariales coyunturales sobre la población empresarial
Cuadro 2. Estadísticas empresariales coyunturales sobre empleo
Cuadro 3. Estadísticas empresariales coyunturales sobre horas trabajadas y sueldos y salarios
|
2) |
Los cuadros 5 a 8 se sustituyen por el texto siguiente: «Cuadro 5. Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor
Cuadro 6. Estadísticas empresariales coyunturales sobre la producción (volumen)
Cuadro 7. Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas
Cuadro 8. Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor)
|
3) |
Los cuadros 10 a 21 se sustituyen por el texto siguiente: «Cuadro 10. Estadísticas empresariales nacionales sobre las actividades de las empresas
Cuadro 11. Estadísticas empresariales nacionales sobre actividades de las empresas desglosadas por clases de tamaño o por forma jurídica
Cuadro 12. Estadísticas empresariales nacionales sobre eventos demográficos de las empresas
Cuadro 13. Estadísticas empresariales nacionales sobre las empresas de alto crecimiento
Cuadro 14. Estadísticas empresariales nacionales sobre las empresas por país de control último
Cuadro 15. Estadísticas empresariales nacionales sobre empresas bajo control extranjero y filiales nacionales activas en el país informante
Cuadro 16. Estadísticas empresariales nacionales sobre el comercio de bienes por características de las empresas
Cuadro 17. Estadísticas empresariales nacionales sobre el comercio de servicios por características de las empresas. Datos anuales
Cuadro 18. Estadísticas empresariales nacionales sobre el gasto de I +D intramuros
Cuadro 19. Estadísticas empresariales nacionales sobre empleo en I +D
Cuadro 20. Estadísticas nacionales sobre I +D de financiación pública
Cuadro 21. Estadísticas empresariales nacionales sobre compras de las empresas
|
4) |
Los cuadros 23 y 24 se sustituyen por el texto siguiente: « Cuadro 23. Estadísticas empresariales nacionales sobre el desglose por producto y por residencia del cliente de la cifra de negocios neta de las empresas
Cuadro 24. Estadísticas empresariales nacionales sobre el desglose por grupos amplios de actividades de la cifra de negocios neta de las empresas
|
5) |
El cuadro 27 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 27. Estadísticas empresariales nacionales sobre las inversiones en activos no corrientes tangibles de las empresas
|
6) |
Los cuadros 29 a 33 se sustituyen por el texto siguiente: «Cuadro 29. Estadísticas empresariales regionales sobre unidades locales
Cuadro 30. Estadísticas empresariales regionales sobre las empresas
Cuadro 31. Estadísticas empresariales regionales sobre gasto de I +D
Cuadro 32. Estadísticas empresariales regionales sobre empleo en I +D
Cuadro 33. Estadísticas sobre actividades internacionales. Control por parte de unidades institucionales del país informante sobre empresas en el extranjero
|
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (DO L 334 de 13.10.2020, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1470/oj)
(2) Datos regionales con arreglo a la clasificación NUTS aplicable en el momento en que el presente Reglamento exija la transmisión de los datos; en las revisiones de los datos relativos al año de referencia anterior debe utilizarse la clasificación NUTS aplicable en el momento del plazo legal para su transmisión.
ANEXO II
«ANEXO II
Grandes Sectores Industriales y agregados especiales
Los GSI y los agregados especiales incluidos en los desgloses por actividad de los cuadros que figuran en la parte B del anexo I del presente Reglamento deben calcularse como se expone a continuación.
A. Grandes Sectores Industriales (GSI)
1. Definición de los GSI
La asignación de grupos y divisiones de la NACE a los Grandes Sectores Industriales (GSI) se define en el cuadro siguiente.
Para las variables 130101, 130102 y 130103, la asignación de grupos de la CPA a los GSI puede basarse en la asignación de grupos de la NACE.
ASIGNACIÓN DE RÚBRICAS DE LA NACE A LAS CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN AGREGADA
Descripción NACE |
Clasificación agregada |
07 Extracción de minerales metálicos |
Bienes intermedios |
08 Otras industrias extractivas |
Bienes intermedios |
09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas |
Bienes intermedios |
10.6 Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos |
Bienes intermedios |
10.9 Fabricación de productos para la alimentación animal |
Bienes intermedios |
13.1 Preparación e hilado de fibras textiles |
Bienes intermedios |
13.2 Fabricación de tejidos textiles |
Bienes intermedios |
13.3 Acabado de textiles |
Bienes intermedios |
16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería |
Bienes intermedios |
17 Industria del papel |
Bienes intermedios |
20.1 Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias |
Bienes intermedios |
20.2 Fabricación de pesticidas, desinfectantes y otros productos agroquímicos |
Bienes intermedios |
20.3 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas |
Bienes intermedios |
20.5 Fabricación de otros productos químicos |
Bienes intermedios |
20.6 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas |
Bienes intermedios |
22 Fabricación de productos de caucho y plásticos |
Bienes intermedios |
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos |
Bienes intermedios |
24 Metalurgia |
Bienes intermedios |
25.4 Forja y modelado de metales y metalurgia de polvos |
Bienes intermedios |
25.5 Tratamiento, revestimiento y mecanizado de metales |
Bienes intermedios |
25.6 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería |
Bienes intermedios |
25.9 Fabricación de otros productos metálicos |
Bienes intermedios |
26.1 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados |
Bienes intermedios |
27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico |
Bienes intermedios |
27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos |
Bienes intermedios |
27.3 Fabricación de cables y dispositivos de cableado |
Bienes intermedios |
27.4 Fabricación de lámparas y aparatos de iluminación |
Bienes intermedios |
27.9 Fabricación de otro material y equipo eléctrico |
Bienes intermedios |
05 Extracción de antracita, hulla y lignito |
Energía |
06 Extracción de crudo de petróleo y gas natural |
Energía |
19 Coquerías y refino de petróleo |
Energía |
35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
Energía |
36 Captación, depuración y distribución de agua |
Energía |
25.1 Fabricación de elementos metálicos para la construcción |
Bienes de capital |
25.2 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal |
Bienes de capital |
25.3 Fabricación de armas y municiones |
Bienes de capital |
26.2 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos |
Bienes de capital |
26.3 Fabricación de equipos de telecomunicaciones |
Bienes de capital |
26.5 Fabricación de instrumentos de verificación de medidas y relojes |
Bienes de capital |
26.6 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos |
Bienes de capital |
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
Bienes de capital |
29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques |
Bienes de capital |
30.1 Construcción naval |
Bienes de capital |
30.2 Fabricación de locomotoras y material ferroviario |
Bienes de capital |
30.3 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria |
Bienes de capital |
30.4 Fabricación de vehículos militares de combate |
Bienes de capital |
32.5 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Bienes de capital |
33 Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipos |
Bienes de capital |
26.4 Fabricación de productos electrónicos de consumo |
Bienes de consumo duraderos |
26.7 Fabricación de instrumentos ópticos, soportes magnéticos y ópticos y equipos fotográficos |
Bienes de consumo duraderos |
27.5 Fabricación de aparatos domésticos |
Bienes de consumo duraderos |
30.9 Fabricación de material de transporte n.c.o.p. |
Bienes de consumo duraderos |
31 Fabricación de muebles |
Bienes de consumo duraderos |
32.1 Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares |
Bienes de consumo duraderos |
32.2 Fabricación de instrumentos musicales |
Bienes de consumo duraderos |
10.1 Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos |
Bienes de consumo no duraderos |
10.2 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos |
Bienes de consumo no duraderos |
10.3 Procesamiento y conservación de frutas y hortalizas |
Bienes de consumo no duraderos |
10.4 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales |
Bienes de consumo no duraderos |
10.5 Fabricación de productos lácteos y hielo comestible |
Bienes de consumo no duraderos |
10.7 Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias |
Bienes de consumo no duraderos |
10.8 Fabricación de otros productos alimenticios |
Bienes de consumo no duraderos |
11 Fabricación de bebidas |
Bienes de consumo no duraderos |
12 Industria del tabaco |
Bienes de consumo no duraderos |
13.9 Fabricación de otros artículos textiles |
Bienes de consumo no duraderos |
14 Confección de prendas de vestir |
Bienes de consumo no duraderos |
15 Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales |
Bienes de consumo no duraderos |
18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados |
Bienes de consumo no duraderos |
20.4 Fabricación de artículos de lavado, limpieza y abrillantamiento |
Bienes de consumo no duraderos |
21 Fabricación de productos farmacéuticos |
Bienes de consumo no duraderos |
32.3 Fabricación de artículos de deporte |
Bienes de consumo no duraderos |
32.4 Fabricación de juegos y juguetes |
Bienes de consumo no duraderos |
32.9 Industrias manufactureras n.c.o.p. |
Bienes de consumo no duraderos |
2. No disponibilidad de datos al nivel de grupo de la NACE
Los Estados miembros que no calculen los datos estadísticos cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2152 al nivel de grupos de la NACE podrán calcular ponderaciones nacionales para los grupos dentro de una división con el fin de subdividir en grupos unos datos basados en divisiones.
Los Estados miembros que efectúen la asignación a Grandes Sectores Industriales (GSI) basándose, parcial o totalmente, en las divisiones de la NACE deberán informar a Eurostat sobre las ponderaciones empleadas para realizar la subdivisión en grupos de la NACE.
B. Agregados especiales de códigos de la NACE
Agregado especial |
Posiciones de la NACE |
Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales) |
B +C +D +E +F +G +H +I +J +K +L +M +N +O +Q +R +S +T |
Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales) |
B +C +D +E +F +G +H +I +J +K +L +M +N +O +Q +R +S +95 +96 |
Economía empresarial |
B +C +D +E +F +G +H +I +J +K +L +M +N +O +95 |
Economía empresarial no financiera |
B +C +D +E +F +G +H +I +J +K +M +N +O +95 |
Industria y construcción |
B +C +D +E +F |
Industria |
B +C +D +E |
Total de las TIC |
C261 +C262 +C263 +C264 +G465 +J582 +K61 +K62 +K631 +T951 = fabricación de TIC + servicios de TIC |
Fabricación de TIC |
C261 +C262 +C263 +C264 |
Servicios de TIC |
G465 +J582 +K61 +K62 +K631 +T951 |
Sector de la información |
J581 +J591 +J592 +J60 |
Servicios informáticos |
J582 +K62 +K631 |
Fabricación de tecnología alta y media-alta |
C20 +C21 +C253 +C26 +C27 +C28 +C29 +C30-C301 +C325 |
Fabricación de alta tecnología |
C21 +C26 +C303 |
Fabricación de tecnología media-alta |
C20 +C253 +C27 +C28 +C29 +C30-C301-C303 +C325 |
Fabricación de tecnología baja y media-baja |
C10 +C11 +C12 +C13 +C14 +C15 + C16 +C17 +C18 +C19 +C22 +C23 +C24 +C25-C253 +C301 +C31 +C32-C325 +C33 |
Fabricación de tecnología media-baja |
C182 +C19 +C22 +C23 +C24 +C25-C253 +C301 +C33 |
Fabricación de baja tecnología |
C10 +C11 +C12 +C13 +C14 +C15 + C16 +C17 +C18-C182 +C31 +C32-C325 |
Servicios |
G +H +I +J +K +L +M +N +O +P +Q +R +S +T +U +V |
Servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales) |
G +H +I +J +K +L +M +N +O +Q +R +S +T |
Servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales) |
G +H +I +J +K +L +M +N +O +Q +R +S +95 +96 |
Total de servicios intensivos en conocimientos |
H50 +H51 +J58 +J59 +J60 +K61 + K62 +K63 +L64 +L65 +L66 +N69 +N70 +N71 +N72 +N73 +N74 +N75 +O78 +O80 +P84 +Q85 +R86 +R87 +R88 +S90 +S91 +S92 +S93 |
Servicios de alta tecnología intensivos en conocimientos |
J59 +J60 +K61 +K62 +K63 +N72 |
Servicios de mercado intensivos en conocimientos |
H50 +H51 +N69 +N70 +N71 +N73 + N74 +O78 +O80 |
Servicios financieros intensivos en conocimientos |
L64 +L65 +L66 |
Otros servicios intensivos en conocimientos |
J58 +O75 +P84 +Q85 +R86 +R87 + R88 +S90 +S91 +S92 +S93 |
Actividades intensivas en conocimientos: industrias empresariales |
B09 +C19 +C21 +C26 +H51 +J58 +J59 +J60 +K61 +K62 +K63 +L64 +L65 +L66 +N69 +N70 +N71 +N72 +N73 +N74 +N75 +O78 +O79 +S90 |
Actividades intensivas en conocimientos |
B09 +C19 +C21 +C26 +H51 +J58 + J59 +J60 +K61 +K62 +K63 +L64 +L65 +L66 +N69 +N70 +N71 +N72 +N73 +N74 +N75 +O78 +O79 +P84 +Q85 +Q86 +S90 +S91 +T94 +V99 |
Industrias del turismo (total) |
H491 +H493 + H501 +H503 + H511 +H5232 + I551 +I552 +I553 +I554 + I561 +I563 +I564 +O771 +O7721 +O7751 +O79 |
Industrias del turismo (principalmente turísticas) |
H511 +I551 +I552 +I553 +I554 +O791 |
Industrias del turismo (parcialmente turísticas) |
H491 +H493 +H501 +H503 +H5232 +I561 +I563 +I564 +O771 +O7721 +O7751 +O799 |
Industrias del turismo: transporte (total) |
H491 +H493 +H501 +H503 +H511 +H5232 |
Industrias del turismo: transporte terrestre |
H491 +H493 +H5232 |
Industrias del turismo: transporte acuático |
H501 +H503 |
Industrias del turismo: alojamiento |
I551 +I552 +I553 +I554 |
Industrias del turismo: comida y bebida (total) |
I561 +I563 +I564 |
Industrias del turismo: alquiler de automóviles y de otro tipo (total) |
O771 +O7721 +O7751 |
Sectores cultural y creativo: total |
C18 +C3212 +C322 +G4761 +G4762 +G4769 +J5811 +J5812 +J5813 +J5821 +J59 +J60 +N7111 +N741 +N742 +N743 +Q8552 +S90 +S91 |
Sectores cultural y creativo: servicios |
J5811 +J5812 +J5813 +J5821 +J59 +J60 +N7111 +N741 +N742 +N743 +Q8552 +S90 +S91 |
Actividades distintas de la industria y el comercio |
A +F +H +I +J +K +L +M +N +O +P +Q +R +S +T +U +V |
C. Agregados especiales de códigos de la CPA
Agregado especial |
Códigos de la CPA |
Otros productos de la CPA |
CPA 41 a 99. |
ANEXO III
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 se modifica como sigue:
1) |
En la parte A, la sección 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Normas para agrupar los países en pequeños, medianos y grandes Los Estados miembros que por su tamaño se consideren países pequeños y medianos no estarán obligados a facilitar algunas estadísticas de las variables especificadas en el anexo I, o podrán facilitarlas con una periodicidad menor o con un plazo de transmisión de datos más amplio, conforme al método siguiente:
|
2) |
En la parte B, los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
|
ANEXO IV
En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197, la parte II, sección F, se modifica como sigue:
1) |
El punto 3, «Variable 140301: Cifra de negocios neta», se sustituye por el texto siguiente: «3) Variable 140301: Cifra de negocios neta Para todas las actividades, excepto las de la NACE 64, 65 y algunas actividades de la NACE 66, la cifra de negocios neta está formada por todos los ingresos generados durante el período de referencia en el curso de actividades ordinarias de la unidad estadística, y se presenta neta de todas las reducciones de precios, descuentos y rebajas que ha concedido dicha unidad. Los ingresos se definen como los beneficios económicos obtenidos durante el período de referencia en forma de entradas o incrementos de activos, o de disminuciones de pasivos, que generan un aumento del patrimonio neto y no están relacionados con aportaciones de los propietarios del patrimonio. Las entradas a las que se hace referencia se derivan de contratos con clientes y se realizan mediante el cumplimiento por parte de la unidad estadística de las obligaciones de prestación establecidas en dichos contratos. Aunque normalmente una obligación de prestación está representada por la venta (transferencia) de bienes o la prestación de servicios, las entradas brutas también pueden contener ingresos obtenidos como rendimiento por el uso por parte de terceros de activos de la unidad estadística. Están excluidos de la cifra de negocios neta:
Es posible que las estadísticas infraanuales no puedan tener en cuenta aspectos tales como reducciones anuales de precios, subsidios, rebajas y descuentos. Por lo que se refiere a las actividades de la NACE L6411, L6419 y L649, la cifra de negocios neta se define como el valor de la producción menos los subsidios o las subvenciones públicas. Por lo que se refiere a las actividades de la NACE L642 y L643, puede hacerse una aproximación a la cifra de negocios neta mediante los costes de explotación totales, si la cifra de negocios neta no está disponible en los estados financieros. Por lo que se refiere a las actividades de la NACE L6511, L6512 y L652, la cifra de negocios neta se define como las “primas brutas imputadas al ejercicio”. Por lo que se refiere a las actividades de la NACE L653, la cifra de negocios neta se define como el “total de cotizaciones de jubilación” Por lo que se refiere a las actividades de la NACE L66 para las cuales la cifra de negocios neta no está disponible en los estados financieros, la cifra de negocios neta se define como el valor de la producción menos los subsidios o las subvenciones públicas. Por lo que se refiere a las actividades de la NACE L66 para las cuales la cifra de negocios neta está disponible en los estados financieros, se aplica la definición normalizada de cifra de negocios neta.». |
2) |
El punto 13, «Variable 250106: Cifra de negocios neta de las actividades de servicios», y el punto 14, «Variable 250107: Cifra de negocios neta de las actividades comerciales de compra y reventa y de las actividades de intermediación», se sustituyen por el texto siguiente: «13) Variable 250106: Cifra de negocios neta de las actividades de servicios Los ingresos por todos los servicios prestados (servicios bancarios y de seguros, servicios a empresas y a particulares). Esta variable abarca la cifra de negocios neta de las actividades de servicios que resultan de una actividad principal o secundaria; algunas actividades de servicios pueden realizarlas unidades industriales. Esas actividades están clasificadas en las secciones H a O y Q a T de la NACE. 14) Variable 250107: Cifra de negocios neta de las actividades comerciales de compra y reventa y de las actividades de intermediación La parte de la cifra de negocios neta procedente de las actividades comerciales de compra y reventa y de las actividades de intermediación de la unidad. Corresponde a las ventas de bienes comprados por la unidad en su propio nombre y por su cuenta y revendidos en las mismas condiciones en que se compraron, o tras el etiquetado, embalaje y envasado que efectúan normalmente las empresas comerciales de distribución, así como a las comisiones sobre las compras y las ventas hechas en nombre y por cuenta de terceros y a actividades similares. Las reventas pueden desglosarse en:
Esas actividades están clasificadas en la sección G de la NACE.». |
3) |
El punto 22, «Variable 250301: Valor de la producción», se sustituye por el texto siguiente: «22) Variable 250301: Valor de la producción El valor de la producción representa el valor de la producción total de la unidad estadística generado durante el período de referencia. Por lo que se refiere a todas las actividades, excepto las de la NACE 64, 65 y 66, es la suma de:
Los ingresos procedentes de subsidios relacionados con el producto o la cifra de negocios son los ingresos procedentes de la ayuda pública concedida a la unidad estadística, y reconocida por esta como tal, durante el período de referencia. La producción capitalizada es el incremento total de todos los activos autogenerados a largo plazo, que la unidad estadística reconoce como tales durante el período de referencia. Por lo que se refiere a las actividades de la NACE L6411, el valor de la producción se define como los gastos de administración distintos de los costes de personal, más los gastos de honorarios y comisiones, más los costes de personal, más la depreciación de los activos fijos tangibles e intangibles. Por lo que se refiere a las actividades de la NACE L6419 y L649, el valor de la producción se define como los intereses a percibir e ingresos similares, menos los intereses a pagar y cargas similares, más las comisiones a percibir, más los ingresos procedentes de acciones y demás títulos de renta variable, más el resultado neto de operaciones financieras, más los ingresos procedentes de subsidios relacionados con el producto o la cifra de negocios. Por lo que se refiere a algunas actividades de la NACE L6499, el valor de la producción es la cifra de negocios neta más los subsidios o las subvenciones públicas, o puede hacerse una aproximación a ella mediante los costes de explotación totales, si la cifra de negocios neta no está disponible en los estados financieros. Por lo que se refiere a las actividades de la NACE L642 y L643, el valor de la producción es la cifra de negocios neta más los subsidios o las subvenciones públicas, o puede hacerse una aproximación a ella mediante los costes de explotación totales, si la cifra de negocios neta no está disponible en los estados financieros. Por lo que se refiere a las actividades de la NACE L6511, el valor de la producción se define como las primas brutas imputadas al ejercicio, más los ingresos procedentes de inversiones, menos los ingresos procedentes de participaciones, menos las correcciones de valor de las inversiones, más las rentas de las inversiones de los reaseguradores sobre su participación en las provisiones técnicas brutas de la empresa, más las plusvalías no realizadas de las inversiones, más otros ingresos técnicos, netos de reaseguro, menos los siniestros pagados más/menos las variaciones de la provisión para siniestros (se restan los incrementos y se suman las reducciones), más/menos las variaciones en otras provisiones técnicas, netas de reaseguro (se restan los costes y se suman los ingresos), más/menos (si están disponibles) las variaciones en otras provisiones técnicas, participación de los reaseguradores (se restan los costes y se suman los ingresos), más/menos (si está disponible) la variación del fondo para dotaciones futuras (se restan los costes y se suman los ingresos), menos los beneficios y extornos, netos de reaseguro, menos las pérdidas procedentes de la realización de inversiones, menos las minusvalías no realizadas de las inversiones, más otros ingresos. Por lo que se refiere a las actividades de la NACE L6512 y L652, el valor de la producción se define como las primas brutas imputadas al ejercicio, más los ingresos procedentes de inversiones, menos los ingresos procedentes de participaciones, menos las correcciones de valor de las inversiones, más las rentas de las inversiones de los reaseguradores sobre su participación en las provisiones técnicas brutas de la empresa, más otros ingresos técnicos, netos de reaseguro, más otros ingresos, menos los siniestros pagados más/menos las variaciones de la provisión para siniestros (se restan los incrementos y se suman las reducciones), menos las pérdidas procedentes de la realización de inversiones, menos los beneficios y extornos, importe neto, más/menos la variación de la provisión de estabilización (se restan los costes y se suman los ingresos), más/menos las variaciones en otras provisiones técnicas, no registradas en otros epígrafes (se restan los costes y se suman los ingresos). Por lo que se refiere a las actividades de la NACE L653, el valor de la producción se define como la cifra de negocios neta, menos las primas de seguro a pagar, más los ingresos procedentes de inversiones, más otros ingresos, más las indemnizaciones de seguros, menos el total de gasto en pensiones, menos la variación neta de las provisiones técnicas (los incrementos de las provisiones técnicas deben restarse del valor de la producción, y las reducciones sumarse a él). Alternativamente, el valor de la producción puede calcularse como la suma de los costes. Por lo que se refiere a las actividades de la NACE L66 con respecto a las cuales la cifra de negocios neta no está disponible en los estados financieros, el valor de la producción se define como los intereses a percibir e ingresos similares, menos los intereses a pagar y cargas similares, más las comisiones a percibir, más los ingresos procedentes de acciones y demás títulos de renta variable, más el resultado neto de operaciones financieras, más los ingresos procedentes de subsidios relacionados con el producto o la cifra de negocios. Por lo que se refiere a las actividades de la NACE L66 con respecto a las cuales la cifra de negocios neta está disponible en los estados financieros, el valor de la producción se define como la cifra de negocios neta, más la producción capitalizada, más los ingresos procedentes de subsidios relacionados con el producto o la cifra de negocios.». |
ANEXO V
ANEXO
Especificaciones técnicas de los requisitos de datos para el tema “cadenas de valor mundiales” (CVM)
Ámbito de aplicación (detalles del tema CVM) |
Variable |
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|
Las variables 2, 3, 4 y 5 se refieren únicamente a las empresas que comunican un valor superior a 100 000 EUR para al menos un tipo de bienes o servicios adquiridos en el extranjero (variables 2 y 4) o bienes o servicios suministrados en el extranjero (variables 3 y 5), en el último año del período de referencia. Los datos no deben recogerse para las empresas para las que el valor antes mencionado sea inferior a 100 000 EUR para la variable correspondiente.
Unidad de medida |
Valor absoluto |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Población estadística |
Para todas las variables: productores de mercado de las secciones B a O de la NACE con un número de asalariados y trabajadores por cuenta propia igual o superior a 50, en el último año del período de referencia. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Desgloses |
Variable 1: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia: Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación.
Variable 2: Número de empresas que compran bienes en el extranjero: Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación.
Variable 3: Número de empresas que suministran bienes en el extranjero: Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación.
Variable 4: Número de empresas que adquieren servicios en el extranjero y ariable 5: Número de empresas que proveen servicios en el extranjero: Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación.
Variable 6: Número de empresas que realizan actividades de abastecimiento internacional:
Variable 7: Número de puestos de trabajo creados en la empresa como resultado del abastecimiento internacional:
Variable 8: Número de puestos de trabajo perdidos (o reubicados en el extranjero) como consecuencia del abastecimiento internacional:
Variable 9: Número de empresas que han llevado a cabo o han considerado llevar a cabo actividades de abastecimiento internacional:
Variable 10: Número de empresas activas Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación.
|
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Plazo de transmisión de los datos |
T + 21 meses |
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Primer período de referencia utilizando las especificaciones del presente cuadro |
2024-2026 |
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Simplificaciones y especificaciones adicionales |
Norma del 1 % Podrá aplicarse la norma del 1 %. No es necesario compilar variables con arreglo al presente Reglamento si la contribución de un Estado miembro al número de empresas con 50 o más asalariados y trabajadores por cuenta propia, para el nivel agregado de las secciones B a O de la NACE, correspondiente al año de referencia más reciente para el que se dispone de datos para T – 18 meses, es inferior al 1 % del total de la UE. Recogida de datos Los siguientes datos de la empresa se recogerán u obtendrán de registros u otras fuentes de datos estadísticos o administrativos:
También pueden recogerse u obtenerse otros datos (como la función principal de la empresa) a partir de registros u otras fuentes de datos estadísticos o administrativos, en lugar de la encuesta sobre CVM. En el manual de los compiladores de las CVM se incluyen otras definiciones de variables, desgloses y recomendaciones metodológicas (1) . |
(1) https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-manuals-and-guidelines/w/ks-gq-23-017».
ANEXO VI
ANEXO I
Datos que deben transmitirse
Datos anuales Variables |
Según lo especificado en el anexo II |
Unidad de medida |
Según lo especificado en el anexo II |
Población estadística |
Todas las empresas con actividad económica en las secciones B, C, D, E, H, J y K de la NACE y en las divisiones 46, 71, 72 o 73 con diez o más asalariados y trabajadores por cuenta propia en el período de referencia (1) . |
Desgloses |
Conjuntos de datos especificados en el anexo II (desgloses de las variables) y en el anexo III (desgloses de las empresas) |
Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad |
Unidad estadística “empresa” Cuando la unidad informante forme parte de una empresa, los Estados miembros podrán utilizar la metodología estadística adecuada para elaborar y transmitir datos a Eurostat para la unidad estadística “empresa”. La metodología se describirá en los metadatos y en los informes de calidad. Coherencia con el registro estadístico nacional de empresas Los Estados miembros evaluarán la coherencia entre los datos recogidos y la información disponible en el registro estadístico nacional de empresas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2152 en relación, como mínimo, con las variables “número de empresas”, “asalariados y trabajadores por cuenta propia en la empresa”, “cifra de negocios total de la empresa” y “antigüedad de la empresa”. Los Estados miembros comunicarán los resultados de la evaluación en los metadatos y en los informes de calidad. |
Plazo de transmisión de los datos |
Datos finales y validados: T + 18 meses después del año de referencia |
Primer período de referencia utilizando las especificaciones del presente cuadro |
2026 |
(1) Con arreglo al anexo II del Reglamento (UE) 2019/2152 (tema “innovación”), el “período de referencia es el período de tres años anterior al final de cada año natural”, es decir, el período de tiempo correspondiente a los dos años anteriores al año de referencia y al año de referencia.».
ANEXO VII
ANEXO III
Desgloses de las empresas
Desglose de empresas |
Código |
Categorías de desglose de empresas |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividad detallada: actividad económica (alto nivel de detalle), clase de tamaño, situación de la innovación |
AD (1) |
Desglose combinado por actividad económica (en detalle), clase de tamaño del número de asalariados (suma de asalariados y trabajadores por cuenta propia) y situación de la innovación Desglose por actividad: agregados de la NACE de secciones y divisiones, así como secciones y divisiones: B +C +D +E +46 +H +J +K +L +71 +72 +73, B +C +D +E, B, C, 10 +11 +12, 13 +14 +15, 16 +17 +18, 19 +20 +21, 22 +23, 24 +25, 26 +27 +28, 29 +30, 31 +32 +33, D, E, 36 +37; 38 +39, 46 +H +J +K +L +71 +72 +73, 46, H, 49 +50 +51, 52 +53, J +K, 58 +59 +60, 61 +62 +63, L, 71, 72, 73, 71 +72 +73 Desglose por clase de tamaño por número de asalariados (suma de asalariados y trabajadores por cuenta propia) (solo para B +C +D +E +46 +H +J +K +L +71 +72 +73, B +C +D +E, B, C, D, E, 46 +H +J +K +L +71 +72 +73, 46, H, J +K, L, 71 +72 +73): Total, 10-49, 50-249, 250 o más empleados Situación de la innovación: Todas las empresas de la población (total), Empresas activas en el ámbito de la innovación (2) , Empresas no activas en el ámbito de la innovación |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Conceptos básicos de innovación: actividad económica (bajo nivel de detalle), clase de tamaño, perfil de innovación |
CBI |
Desglose combinado por actividad (bajo nivel de detalle), clase de tamaño del número de asalariados (suma de asalariados y trabajadores por cuenta propia), y perfil de innovación Desglose por actividad: Agregados de las secciones y divisiones de la NACE: B +C +D +E +46 +H +J +K +L +71 +72 +73, B +C +D +E, 46 +H +J +K +L +71 +72 +73 Desglose por clase de tamaño del número de asalariados (suma de asalariados y trabajadores por cuenta propia): Total, 10-49, 50-249, 250 o más empleados Desglose por perfiles de innovación:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Grupos especiales de empresas |
GE |
Desglose combinado por actividad (bajo nivel de detalle), clase de tamaño del número de asalariados (suma de asalariados y trabajadores por cuenta propia) y tipo de empresa (innovación) Desglose por actividad: Agregados de las secciones y divisiones de la NACE: B +C +D +E +46 +H +J +K +L +71 +72 +73, B +C +D +E, 46 +H +J +K +L +71 +72 +73 Desglose por clase de tamaño del número de asalariados (suma de asalariados y trabajadores por cuenta propia): Total, 10-49, 50-249, 250 o más empleados Tipo de empresa (innovación):
|
(1) Los Estados miembros también pueden cubrir voluntariamente las secciones A, F, G, I de la NACE.
(2) Empresas con innovación de productos, innovación en procesos empresariales, completadas (pero no conducentes a una innovación aplicada durante el período de referencia), actividades de innovación en curso o abandonadas, I +D interna o I +D externalizada.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1840/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)