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Document 32024R1671
Commission Implementing Regulation (EU) 2024/1671 of 6 June 2024 laying down the arrangements for monitoring the import volumes referred to in Article 4(7) of Regulation 2024/1392
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1671 de la Comisión, de 6 de junio de 2024, por el que se establecen las disposiciones para el seguimiento de los volúmenes de importación a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1671 de la Comisión, de 6 de junio de 2024, por el que se establecen las disposiciones para el seguimiento de los volúmenes de importación a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392
C/2024/3875
DO L, 2024/1671, 6.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1671/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 05/06/2025
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/1671 |
6.6.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1671 DE LA COMISIÓN
de 6 de junio de 2024
por el que se establecen las disposiciones para el seguimiento de los volúmenes de importación a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 4, apartado 7,
Previa consulta al Comité sobre salvaguardias y el régimen común aplicable a las exportaciones, de conformidad con el procedimiento consultivo del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
A raíz de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022, y con el fin de apoyar la economía ucraniana, la Unión Europea introdujo mediante el Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) medidas de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo de Asociación» (4)). Estas medidas de liberalización del comercio han sido renovadas por el Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el Reglamento 2024/1392. En particular, el artículo 1 del Reglamento (UE) 2024/1392 («el Reglamento») prevé, entre otras cosas, la suspensión de todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación. También establece que los productos incluidos en dichos contingentes deben admitirse para su importación en la Unión procedentes de Ucrania sin ningún tipo de derecho de aduana. |
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(2) |
El apoyo de la UE a Ucrania se ha confirmado con la prórroga de las medidas de liberalización del comercio durante un año más. Al mismo tiempo, existe una situación especialmente precaria en los mercados de la Unión de aves de corral, huevos, azúcar, avena, maíz, grañones y miel («los productos») que puede perjudicar a los productores agrícolas de la Unión si aumentaran las importaciones procedentes de Ucrania. |
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(3) |
En consecuencia, el artículo 4, apartado 7, del Reglamento introdujo una salvaguardia automática relativa a estos productos, que prevé la reintroducción del contingente arancelario suspendido por el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento en caso de que se superen determinados volúmenes de importación. |
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(4) |
Con el fin de realizar un seguimiento de esos volúmenes de importación, el artículo 4, apartado 7, del Reglamento facultaba a la Comisión para adoptar un acto de ejecución por el que establecieran las disposiciones necesarias. |
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(5) |
A fin de permitir un seguimiento adecuado, oportuno, fácilmente accesible y transparente de los volúmenes de importación para los operadores económicos, la Comisión debe someter las importaciones de estos productos a la formalidad aduanera establecida en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (6). En particular, la declaración de un número de orden ha de ser obligatoria. |
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(6) |
En aras de la transparencia, el anexo del presente Reglamento de Ejecución establece las medias aritméticas pertinentes de los volúmenes de importación a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del Reglamento. |
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(7) |
El presente Reglamento de Ejecución se ha adoptado de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La importación de los productos originarios de Ucrania que figuran en el anexo I del presente Reglamento estará sujeta a la formalidad aduanera establecida en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Artículo 2
Las medias aritméticas pertinentes de los volúmenes de importación a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del Reglamento figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta el 5 de junio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/1392, 29.5.2024.
(2) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(3) Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 152 de 3.6.2022, p. 103).
(4) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(5) Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 144 de 5.6.2023, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
ANEXO
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Descripción |
Número de orden |
Códigos de las mercancías |
Contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación, en toneladas |
Media aritmética de los volúmenes de importación registrados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, en 2022 y en 2023. en toneladas |
5/12 de la media aritmética de los volúmenes de importación registrados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, en 2022 y en 2023, en toneladas |
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Aves de corral |
09.6740 |
0207 11 30 0207 11 90 0207 12 0207 13 10 0207 13 20 0207 13 30 0207 13 50 0207 13 60 0207 13 70 0207 13 99 0207 14 10 0207 14 20 0207 14 30 0207 14 50 0207 14 60 0207 14 70 0207 14 99 0207 24 0207 25 0207 26 10 0207 26 20 0207 26 30 0207 26 50 0207 26 60 0207 26 70 0207 26 80 0207 26 99 0207 27 10 0207 27 20 0207 27 30 0207 27 50 0207 27 60 0207 27 70 0207 27 80 0207 27 99 0207 41 30 0207 41 80 0207 42 0207 44 10 0207 44 21 0207 44 31 0207 44 41 0207 44 51 0207 44 61 0207 44 71 0207 44 81 0207 44 99 0207 45 10 0207 45 21 0207 45 31 0207 45 41 0207 45 51 0207 45 61 0207 45 81 0207 45 99 0207 51 10 0207 51 90 0207 52 90 0207 54 10 0207 54 21 0207 54 31 0207 54 41 0207 54 51 0207 54 61 0207 54 71 0207 54 81 0207 54 99 0207 55 10 0207 55 21 0207 55 31 0207 55 41 0207 55 51 0207 55 61 0207 55 81 0207 55 99 0207 60 05 0207 60 10 ex 0207 60 21 0207602110 0207 60 31 0207 60 41 0207 60 51 0207 60 61 0207 60 81 0207 60 99 0210 99 39 1602 31 1602 32 1602 39 21 |
2 contingentes arancelarios: 70 000 + 20 000 |
137 042,80 |
57 101,17 |
|
Huevos y albúminas |
09.6741 |
0407 21 00 0407 29 10 0407 90 10 0408 11 80 0408 19 81 0408 19 89 0408 91 80 0408 99 80 3502 11 90 3502 19 90 3502 20 91 3502 20 99 |
2 contingentes arancelarios: 3 000 toneladas en equivalente de huevos con cáscara y 3 000 toneladas en peso neto |
23 188,96 |
9 662,07 |
|
Azúcar |
09.6742 |
1701 12 1701 91 1701 99 1702 20 10 1702 90 30 1702 90 50 1702 90 71 1702 90 75 1702 90 79 1702 90 80 1702 90 95 |
20 070 |
262 652,68 |
109 438,62 |
|
Miel |
096743 |
0409 |
6 000 |
44 417,56 |
18 507,32 |
|
Maíz |
09.6744 |
1005 90 1102 20 10 1102 20 90 1103 13 10 1103 13 90 1103 20 40 1104 23 40 1104 23 98 |
650 000 |
11 155 449,04 |
4 648 103,77 |
|
Avena |
09.6745 |
1004 |
4 000 |
2 440,56 |
1 016,90 |
|
Grañones, pellets, granos, etc. |
09.6746 |
ex 1103 19 20 1103192010 1103 19 90 1103 20 90 1104 19 10 1104 19 50 1104 19 61 1104 19 69 1104 29 04 1104 29 05 1104 29 08 ex 1104 29 17 1104291790 ex 1104 29 30 1104293090 1104 29 51 1104 29 59 1104 29 81 1104 29 89 1104 30 |
7 800 |
20 648,24 |
8 603,43 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1671/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)