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Document 32024R1671

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1671 de la Comisión, de 6 de junio de 2024, por el que se establecen las disposiciones para el seguimiento de los volúmenes de importación a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392

C/2024/3875

DO L, 2024/1671, 6.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1671/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/06/2025

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1671/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1671

6.6.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1671 DE LA COMISIÓN

de 6 de junio de 2024

por el que se establecen las disposiciones para el seguimiento de los volúmenes de importación a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 4, apartado 7,

Previa consulta al Comité sobre salvaguardias y el régimen común aplicable a las exportaciones, de conformidad con el procedimiento consultivo del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022, y con el fin de apoyar la economía ucraniana, la Unión Europea introdujo mediante el Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) medidas de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo de Asociación» (4)). Estas medidas de liberalización del comercio han sido renovadas por el Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el Reglamento 2024/1392. En particular, el artículo 1 del Reglamento (UE) 2024/1392 («el Reglamento») prevé, entre otras cosas, la suspensión de todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación. También establece que los productos incluidos en dichos contingentes deben admitirse para su importación en la Unión procedentes de Ucrania sin ningún tipo de derecho de aduana.

(2)

El apoyo de la UE a Ucrania se ha confirmado con la prórroga de las medidas de liberalización del comercio durante un año más. Al mismo tiempo, existe una situación especialmente precaria en los mercados de la Unión de aves de corral, huevos, azúcar, avena, maíz, grañones y miel («los productos») que puede perjudicar a los productores agrícolas de la Unión si aumentaran las importaciones procedentes de Ucrania.

(3)

En consecuencia, el artículo 4, apartado 7, del Reglamento introdujo una salvaguardia automática relativa a estos productos, que prevé la reintroducción del contingente arancelario suspendido por el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento en caso de que se superen determinados volúmenes de importación.

(4)

Con el fin de realizar un seguimiento de esos volúmenes de importación, el artículo 4, apartado 7, del Reglamento facultaba a la Comisión para adoptar un acto de ejecución por el que establecieran las disposiciones necesarias.

(5)

A fin de permitir un seguimiento adecuado, oportuno, fácilmente accesible y transparente de los volúmenes de importación para los operadores económicos, la Comisión debe someter las importaciones de estos productos a la formalidad aduanera establecida en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (6). En particular, la declaración de un número de orden ha de ser obligatoria.

(6)

En aras de la transparencia, el anexo del presente Reglamento de Ejecución establece las medias aritméticas pertinentes de los volúmenes de importación a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del Reglamento.

(7)

El presente Reglamento de Ejecución se ha adoptado de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La importación de los productos originarios de Ucrania que figuran en el anexo I del presente Reglamento estará sujeta a la formalidad aduanera establecida en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 2

Las medias aritméticas pertinentes de los volúmenes de importación a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del Reglamento figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta el 5 de junio de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L, 2024/1392, 29.5.2024.

(2)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(3)  Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 152 de 3.6.2022, p. 103).

(4)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(5)  Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 144 de 5.6.2023, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).


ANEXO

Descripción

Número de orden

Códigos de las mercancías

Contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación, en toneladas

Media aritmética de los volúmenes de importación registrados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, en 2022 y en 2023. en toneladas

5/12 de la media aritmética de los volúmenes de importación registrados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, en 2022 y en 2023, en toneladas

Aves de corral

09.6740

0207 11 30

0207 11 90

0207 12

0207 13 10

0207 13 20

0207 13 30

0207 13 50

0207 13 60

0207 13 70

0207 13 99

0207 14 10

0207 14 20

0207 14 30

0207 14 50

0207 14 60

0207 14 70

0207 14 99

0207 24

0207 25

0207 26 10

0207 26 20

0207 26 30

0207 26 50

0207 26 60

0207 26 70

0207 26 80

0207 26 99

0207 27 10

0207 27 20

0207 27 30

0207 27 50

0207 27 60

0207 27 70

0207 27 80

0207 27 99

0207 41 30

0207 41 80

0207 42

0207 44 10

0207 44 21

0207 44 31

0207 44 41

0207 44 51

0207 44 61

0207 44 71

0207 44 81

0207 44 99

0207 45 10

0207 45 21

0207 45 31

0207 45 41

0207 45 51

0207 45 61

0207 45 81

0207 45 99

0207 51 10

0207 51 90

0207 52 90

0207 54 10

0207 54 21

0207 54 31

0207 54 41

0207 54 51

0207 54 61

0207 54 71

0207 54 81

0207 54 99

0207 55 10

0207 55 21

0207 55 31

0207 55 41

0207 55 51

0207 55 61

0207 55 81

0207 55 99

0207 60 05

0207 60 10

ex 0207 60 21

0207602110

0207 60 31

0207 60 41

0207 60 51

0207 60 61

0207 60 81

0207 60 99

0210 99 39

1602 31

1602 32

1602 39 21

2 contingentes arancelarios: 70 000  + 20 000

137 042,80

57 101,17

Huevos y albúminas

09.6741

0407 21 00

0407 29 10

0407 90 10

0408 11 80

0408 19 81

0408 19 89

0408 91 80

0408 99 80

3502 11 90

3502 19 90

3502 20 91

3502 20 99

2 contingentes arancelarios: 3 000 toneladas en equivalente de huevos con cáscara y 3 000 toneladas en peso neto

23 188,96

9 662,07

Azúcar

09.6742

1701 12

1701 91

1701 99

1702 20 10

1702 90 30

1702 90 50

1702 90 71

1702 90 75

1702 90 79

1702 90 80

1702 90 95

20 070

262 652,68

109 438,62

Miel

096743

0409

6 000

44 417,56

18 507,32

Maíz

09.6744

1005 90

1102 20 10

1102 20 90

1103 13 10

1103 13 90

1103 20 40

1104 23 40

1104 23 98

650 000

11 155 449,04

4 648 103,77

Avena

09.6745

1004

4 000

2 440,56

1 016,90

Grañones, pellets, granos, etc.

09.6746

ex 1103 19 20

1103192010

1103 19 90

1103 20 90

1104 19 10

1104 19 50

1104 19 61

1104 19 69

1104 29 04

1104 29 05

1104 29 08

ex 1104 29 17

1104291790

ex 1104 29 30

1104293090

1104 29 51

1104 29 59

1104 29 81

1104 29 89

1104 30

7 800

20 648,24

8 603,43


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1671/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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