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Document 32024R1081

Reglamento (UE) 2024/1081 de la Comisión, de 8 de mayo de 2024, por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios

C/2024/2951

DO L, 2024/1081, 13.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1081/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1081/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1081

13.5.2024

REGLAMENTO (UE) 2024/1081 DE LA COMISIÓN

de 8 de mayo de 2024

por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las versiones danesa, eslovaca y eslovena del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 contienen errores a lo largo de dicho anexo en lo que respecta a las fechas de aplicación de las medidas. Esos errores alteran el significado de las disposiciones.

(2)

Las versiones eslovaca y eslovena del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 contienen errores en distintas partes de dicho anexo en lo que respecta a las referencias a productos cárnicos. Esos errores alteran el significado de las disposiciones.

(3)

Procede, por tanto, corregir las versiones danesa, eslovaca y eslovena del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(4)

Los errores fueron introducidos por el Reglamento (UE) 2023/2108 de la Comisión (3). Por consiguiente, sobre la base de las competencias conferidas por el Parlamento Europeo y el Consejo a la Comisión para modificar el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 en el artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento, la Comisión adopta el presente acto rectificativo.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, emitido antes de la adopción del Reglamento (UE) 2023/2108.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1333/oj.

(2)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1331/oj.

(3)  Reglamento (UE) 2023/2108 de la Comisión, de 6 de octubre de 2023, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que se refiere a los aditivos alimentarios nitritos (E 249-250) y nitratos (E 251-252) (DO L, 2023/2108, 9.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2108/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1081/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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