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Document 32024R0954

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/954 del Consejo, de 25 de marzo de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos

ST/7132/2024/INIT

DO L, 2024/954, 25.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/954/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/954/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/954

25.3.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/954 DEL CONSEJO

de 25 de marzo de 2024

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686.

(2)

En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, procede añadir una persona y un grupo a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo del Reglamento (PESC) 2016/1686.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

A. MARON


(1)   DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica como sigue:

1)

En el epígrafe «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 3» se añade la entrada siguiente:

«18.

Mohamed Ibrahim al-Shafi’ i Al-Salem (alias Aba Al-Sahraoui, Aba al-Sahrawi, Abba al-Saharawi); sexo: masculino.»;

2)

En el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3» se añade la entrada siguiente:

«6.

Katiba Macina (alias Macina Liberation Front, Katiba Macina of Jama’a Nusrat ul-Islam wa al-Muslimin, FLM, MLF, MLM, Massina Liberation Front, Katiba Massina, Massina Brigade, Macina Brigade, Ansar Dine Macina, Harakat Ansar al-Din Macina Brigade, Ansar al-Din South, Macina Battalion, Macina Liberation Movement, La Force de Libération du Macina, ML Movement, Massina Liberation Movement, Ansar al-Din Macina Brigade, Katiba Macina – Ansar Dine, Ansar al-Din Macina).».


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/954/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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