This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32024R0574
Commission Implementing Regulation (EU) 2024/574 of 15 February 2024 specifying the technical formats for reporting by the Member States pursuant to Regulation (EU) No 1143/2014 of the European Parliament and of the Council, and repealing Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1454
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/574 de la Comisión, de 15 de febrero de 2024, que especifica los formatos técnicos para los informes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454 de la Comisión
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/574 de la Comisión, de 15 de febrero de 2024, que especifica los formatos técnicos para los informes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454 de la Comisión
C/2024/863
DO L, 2024/574, 16.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/574/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/574 |
16.2.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/574 DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2024
que especifica los formatos técnicos para los informes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454 de la Comisión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (1), y en particular su artículo 24, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454 (2), que especifica los formatos técnicos para los informes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014. |
(2) |
Sin embargo, los formatos técnicos utilizados de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454 en la primera ronda de informes presentados por los Estados miembros resultaron insuficientes para garantizar que estos fueran de buena calidad, lo que dio lugar a ambigüedad y a carencias con respecto a la información proporcionada. |
(3) |
Por consiguiente, resulta necesario abordar esta insuficiencia facilitando la recopilación de datos con vistas a la obtención de indicadores clave y promoviendo las referencias a información que ya está a disposición del público a nivel nacional, aprovechando al mismo tiempo las ventajas de la aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en relación con los datos espaciales y garantizando la coherencia con las políticas asociadas, como las Directivas 2000/60/CE (4), 2008/56/CE (5) y 2009/147/CE (6) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 92/43/CEE del Consejo (7). |
(4) |
Asimismo, la Directiva 2007/2/CE exige a las autoridades públicas de los Estados miembros que faciliten conjuntos de datos espaciales, de conformidad con las normas de ejecución en materia de metadatos, servicios en red e interoperabilidad de los conjuntos y servicios de datos espaciales establecidos por el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión (8), incluidos los datos especificados en el anexo IV, sección 18, («Distribución de la especie») de dicho Reglamento. |
(5) |
Dado que se modifica de forma exhaustiva la parte más sustancial del Reglamento de Ejecución, a saber, los formatos técnicos para la presentación de informes que figuran en el anexo, procede derogar y sustituir el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Especies Exóticas Invasoras. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los formatos técnicos para la presentación de informes por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1143/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454 de la Comisión, de 10 de agosto de 2017, que especifica los formatos técnicos para los informes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 208 de 11.8.2017, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1454/oj).
(3) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/2/oj).
(4) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj).
(5) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/56/oj).
(6) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/oj).
(7) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj).
(8) Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1089/oj).
ANEXO
Formatos técnicos para la presentación de informes por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014
INFORMACIÓN PRESENTADA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 24, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) N.o 1143/2014 |
|
Estado miembro |
|
Período de referencia |
|
SECCIÓN A Información que debe presentarse respecto a cada una de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión y a cada una de las especies exóticas invasoras preocupantes a nivel regional, a reserva de las medidas previstas en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 |
Información sobre la especie, su distribución, su estado y sus patrones de introducción, propagación y reproducción |
|||||
1 |
Nombre científico de la especie |
|
|||
2 |
Nombre común o vernáculo de la especie (facultativo) |
|
|||
3 |
¿La especie está presente o estuvo presente en el territorio del Estado miembro durante el período de referencia? |
Sí, está presente en el territorio |
☐ |
||
Sí, estuvo presente en el territorio durante el período de referencia, pero actualmente se ha confirmado su ausencia |
☐ |
||||
Sí, está presente en un espacio contenido |
☐ |
||||
No está presente |
☐ |
||||
Presencia incierta o desconocida |
☐ |
||||
4 |
Distribución de la especie, incluida información sobre su estado y sus patrones de reproducción, introducción y propagación (complétese solo si la respuesta a la pregunta 3 incluye «Sí, está presente en el territorio») |
||||
|
|
||||
|
Existen una o varias poblaciones autosuficientes |
☐ |
|||
Se reproduce, pero de forma limitada u ocasional |
☐ |
||||
No se reproduce |
☐ |
||||
No se reproduce , pero es probable que lo haga en un futuro próximo |
☐ |
||||
Estado reproductivo desconocido |
☐ |
||||
|
Sexual |
☐ |
|||
Asexual |
☐ |
||||
Ambos (sexual y asexual) |
☐ |
||||
Incierto (sexual o asexual) |
☐ |
||||
|
La especie ya se había introducido en el Estado miembro antes del inicio del período de referencia |
☐ |
|||
Durante el período de referencia, la especie se introdujo en el Estado miembro principalmente a través de la dispersión natural desde un país vecino o cercano |
☐ |
||||
Durante el período de referencia, la especie se introdujo en el Estado miembro principalmente a través de la asistencia humana no intencionada |
☐ |
||||
Durante el período de referencia, la especie se introdujo en el Estado miembro principalmente a través de la asistencia humana intencionada |
☐ |
||||
Se desconoce cómo se introdujo la especie en el Estado miembro durante el período de referencia |
☐ |
||||
No hay pruebas de que la especie se introdujera en el Estado miembro durante el período de referencia |
☐ |
||||
|
Durante el período de referencia, la especie se dispersó dentro del Estado miembro principalmente a través de la dispersión natural |
☐ |
|||
Durante el período de referencia, la especie se dispersó dentro del Estado miembro principalmente a través de la asistencia humana no intencionada. |
☐ |
||||
Durante el período de referencia, la especie se dispersó dentro del Estado miembro principalmente a través de la asistencia humana intencionada. |
☐ |
||||
Se desconoce cómo se dispersó la especie en el Estado miembro durante el período de referencia. |
☐ |
||||
No hay pruebas de que la especie se dispersara en el Estado miembro durante el período de referencia |
☐ |
||||
5 |
Información complementaria (facultativo) |
|
Información sobre los permisos expedidos para la especie (solo para las especies exóticas invasoras que figuran en la lista de la Unión) |
|||||
6 |
¿Se han expedido permisos para la especie durante el período de referencia? |
Sí |
☐ |
||
No |
☐ |
||||
7 |
¿Existen permisos adicionales para la especie que sean válidos en el período de referencia actual y que se hayan expedido en un período de referencia anterior? |
Sí |
☐ |
||
No |
☐ |
||||
8 |
Complétese solo si al menos una de las respuestas a las preguntas 6 y 7 es «Sí» |
||||
Año civil considerado |
|
||||
Finalidad del permiso |
Número de permisos expedidos durante el año civil considerado |
Número de permisos adicionales válidos durante el año civil considerado |
Número total de ejemplares/especímenes o volumen correspondiente a los permisos expedidos/válidos |
||
Permisos para trabajos de investigación |
|
|
|
||
Permisos para actividades de conservación ex situ |
|
|
|
||
Permisos para la producción con fines científicos y el uso medicinal subsiguiente a fin de avanzar en materia de salud humana |
|
|
|
||
Permisos para otras actividades previa autorización de la Comisión [artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014] |
|
|
|
||
9 |
¿Se retiró algún permiso durante el período de referencia? |
Número de permisos retirados de forma permanente |
|
||
Número de permisos retirados de forma temporal |
|
||||
Número de ejemplares/especímenes o volumen en cuestión |
|
||||
Fin para el que se han expedido los permisos |
|
||||
10 |
Información puesta a disposición del público en Internet para todos los permisos expedidos, por fecha de expedición |
Nombre científico |
|
||
Nombre común |
|
||||
Número de ejemplares/especímenes o volumen en cuestión |
|
||||
Finalidad para la que se ha expedido el permiso |
|
||||
Códigos de la nomenclatura combinada establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1) |
|
||||
Enlace web a información en internet sobre los permisos expedidos en aplicación del artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 |
|
||||
11 |
Información complementaria (facultativo) |
|
Información sobre las inspecciones Complétese solo si la respuesta a la pregunta 6 o 7 es «Sí» |
|||||
12 |
Año civil considerado |
||||
Finalidad del permiso |
Número de establecimientos sujetos a las inspecciones |
Número de ejemplares/especímenes o volumen correspondiente a los permisos de que disponen los establecimientos inspeccionados |
Número de establecimientos inspeccionados considerados no conformes con las condiciones establecidas en los permisos |
Número de ejemplares/especímenes o volumen correspondiente a los permisos de que disponen los establecimientos inspeccionados considerados no conformes con las condiciones establecidas en los permisos |
|
Permisos para trabajos de investigación |
|
|
|
|
|
Permisos para actividades de conservación ex situ |
|
|
|
|
|
Permisos para la producción con fines científicos y el uso medicinal subsiguiente a fin de avanzar en materia de salud humana |
|
|
|
|
|
Permisos para otras actividades previa autorización de la Comisión [artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014] |
|
|
|
|
|
13 |
Información complementaria (facultativo) |
|
Información sobre la medida o las medidas de erradicación rápida adoptadas para esta especie [artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014] |
||||||
14 |
¿Ha sido objeto la especie de medidas de erradicación rápida durante el período de referencia? |
Sí |
☐ |
|||
No |
☐ |
|||||
15 |
Complétese solo si la respuesta a la pregunta 14 es «Sí» |
|||||
|
Sí |
☐ |
||||
No |
☐ |
|||||
|
Sí |
☐ |
||||
No |
☐ |
|||||
|
Sí |
☐ |
||||
No |
☐ |
|||||
|
Sí |
☐ |
||||
No |
☐ |
|||||
|
Sí |
☐ |
||||
No |
☐ |
|||||
|
Fecha de inicio |
|
||||
Fecha de finalización prevista para la aplicación de la medida o medidas |
Finalizada. Fecha efectiva de finalización: |
☐ |
||||
En curso. Fecha de finalización prevista: |
☐ |
|||||
En curso. Fecha de finalización por determinar |
☐ |
|||||
Parte del territorio |
|
|||||
Región o regiones biogeográficas |
|
|||||
Subunidad o subunidades de la cuenca hidrográfica |
|
|||||
Subregión o subregiones marinas |
|
|||||
Información adicional sobre las poblaciones sujetas a las medidas. Máximo 300 palabras. |
|
|||||
|
|
Mecánico/físico |
☐ |
|||
Químico |
☐ |
|||||
Biológico |
☐ |
|||||
Otro |
☐ |
|||||
Información adicional sobre el método o métodos utilizados para la erradicación rápida de la especie |
|
|||||
|
Erradicación (eliminación completa y permanente de todos los ejemplares) |
☐ |
||||
Erradicación temporal (los ejemplares volvieron a invadir la zona tras una erradicación efectiva) |
☐ |
|||||
Erradicación parcial (reducción del número de ejemplares, pero algunos siguen presentes) |
☐ |
|||||
Sin efecto (no se ha reducido el número de ejemplares o el número de ejemplares sigue aumentando) |
☐ |
|||||
Se desconoce |
☐ |
|||||
|
Efectos adversos en los hábitats o el medio ambiente |
☐ |
||||
Efectos adversos en especies no objetivo |
☐ |
|||||
Efectos adversos en la salud humana |
☐ |
|||||
No se ha observado ningún efecto adverso |
☐ |
|||||
Se desconoce |
☐ |
|||||
|
|
Impacto por especie |
|
|||
|
|
|||||
|
|
|||||
Se completará únicamente respecto de las medidas de erradicación rápida dirigidas a especies animales. |
||||||
|
Sí |
☐ |
||||
No |
☐ |
|||||
Información adicional sobre las medidas adoptadas para no ocasionar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitables (facultativo) |
|
|||||
|
|
|
||||
16 |
Información complementaria (facultativo) |
|
Información sobre la medida o las medidas de gestión adoptadas para esta especie [artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014] |
|||||
17 |
¿Ha sido objeto la especie de medidas de gestión adoptadas durante el período de referencia? |
Sí |
☐ |
||
No |
☐ |
||||
18 |
Complétese solo si la respuesta a la pregunta 17 es «Sí» |
||||
|
Sí |
☐ |
|||
No |
☐ |
||||
|
Fecha de inicio |
|
|||
Fecha estimada o efectiva de finalización de la aplicación de la medida o medidas |
Finalizada. Fecha efectiva de finalización: |
☐ |
|||
En curso. Fecha de finalización prevista: |
☐ |
||||
En curso. Fecha de finalización por determinar |
☐ |
||||
Objetivo de la medida o medidas |
Erradicación |
☐ |
|||
Control |
☐ |
||||
Contención |
☐ |
||||
Parte del territorio |
|
||||
Región o regiones biogeográficas |
|
||||
Subunidad o subunidades de la cuenca hidrográfica |
|
||||
Subregión o subregiones marinas |
|
||||
Información adicional sobre las poblaciones sujetas a las medidas. Máximo 300 palabras. |
|
||||
|
Mecánico/físico |
☐ |
|||
Químico |
☐ |
||||
Biológico |
☐ |
||||
Otro |
☐ |
||||
Información adicional sobre el método o métodos utilizados para la gestión de la especie |
|
SECCIÓN B Información que debe presentarse con respecto a cada una de las especies exóticas invasoras preocupantes para el Estado miembro de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 |
|||||
1 |
¿Ha elaborado el Estado miembro una lista nacional de especies exóticas invasoras preocupantes para el Estado miembro? En caso afirmativo, deberá responderse a las preguntas 2 y 3 para cada una de las especies que figure en dicha lista, y a las preguntas 2 a 6 para todas las especies que no se consideren también preocupantes para la Unión. |
Sí |
☐ |
||
No |
☐ |
||||
2 |
Nombre científico de la especie |
|
|||
3 |
Nombre común de la especie (facultativo) |
|
|||
4 a. |
¿Es una especie autóctona de parte del territorio de la Unión Europea? |
Sí |
☐ |
||
No |
☐ |
||||
4 b. |
¿La especie está presente o estuvo presente en el territorio del Estado miembro durante el período de referencia? (si una especie es autóctona de una parte del territorio del Estado miembro, conteste únicamente respecto del área de distribución exótica de la especie) |
Sí, está presente en el territorio |
☐ |
||
Sí, estuvo presente en el territorio durante el período de referencia, pero actualmente se ha confirmado su ausencia |
☐ |
||||
Sí, está presente en un espacio contenido |
☐ |
||||
No está presente |
☐ |
||||
Presencia incierta o desconocida |
☐ |
||||
5 |
Distribución de la especie, incluida información sobre su situación reproductiva (facultativo) |
||||
|
Sí se han facilitado |
☐ |
|||
No se han facilitado |
☐ |
||||
|
Existen una o varias poblaciones autosuficientes |
☐ |
|||
Se reproduce, pero de forma limitada u ocasional |
☐ |
||||
No se reproduce |
☐ |
||||
No se reproduce, pero es probable que lo haga en un futuro próximo |
☐ |
||||
Estado reproductivo desconocido |
☐ |
||||
6 |
Medida o medidas aplicadas en el territorio del Estado miembro respecto a la especie de conformidad con el artículo 7 (se pueden marcar varias opciones) |
||||
Restricción a la introducción de forma intencionada en el territorio |
☐ |
||||
Restricción al mantenimiento de forma intencionada, incluso en espacios contenidos |
☐ |
||||
Restricción a la cría de forma intencionada, incluso en espacios contenidos |
☐ |
||||
|
Restricción al transporte de forma intencionada, excepto en el contexto de la erradicación |
☐ |
|||
Restricción a la introducción de forma intencionada en el mercado |
☐ |
||||
Restricción al uso o intercambio de forma intencionada |
☐ |
||||
Restricción a la puesta en situación de forma intencionada de poder reproducirse, criarse o cultivarse, incluso en espacios contenidos |
☐ |
||||
Restricción a la liberación de forma intencionada en el medio ambiente |
☐ |
||||
Prevención de la introducción o propagación no intencionada, incluso, en su caso, por negligencia grave |
☐ |
||||
Otra medida o medidas aplicadas en el territorio del Estado miembro respecto a la especie (se pueden marcar varias opciones) |
|||||
Excepciones previstas en el marco de un sistema de permisos análogo al del artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 |
☐ |
||||
Prevista en planes de acción análogos a los del artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 |
☐ |
||||
Cubierta por un sistema de vigilancia análogo al del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 |
☐ |
||||
Controles oficiales para impedir la introducción intencionada análogos a los del artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 |
☐ |
||||
Sujeta a un sistema de detección temprana análogo al del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 |
☐ |
||||
Sujeta a erradicación rápida tras una detección temprana análoga a la del artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 |
☐ |
||||
Si se ha propagado ampliamente, sujeta a medidas de gestión análogas a las contempladas en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 |
☐ |
||||
Medidas reparadoras análogas a las contempladas en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 |
☐ |
||||
7 |
Información complementaria (facultativo) |
|
SECCIÓN C Información horizontal |
Información relativa al plan o los planes de acción sobre las vías de introducción de las especies exóticas invasoras [Artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014] |
|||
1 |
¿Para qué especies preocupantes para la Unión se ha llevado a cabo un análisis y una priorización de las vías de introducción y propagación no intencionadas? |
Lista inicial de la Unión |
☐ |
Primera actualización de la lista de la Unión |
☐ |
||
Segunda actualización de la lista de la Unión |
☐ |
||
Tercera actualización de la lista de la Unión |
☐ |
||
Cuarta actualización de la lista de la Unión |
☐ |
||
Otras actualizaciones de la lista de la Unión (especifique cuáles) |
☐ |
||
2 |
¿Se emplea la terminología relativa a las vías de introducción recomendada por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en el análisis y la priorización de las vías de introducción y propagación no intencionadas, tal como se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2018/968 de la Comisión (2)? |
Sí |
☐ |
No |
☐ |
||
3 |
Lista de vías de introducción y propagación que requieren una actuación prioritaria («vías prioritarias») en razón del volumen de las especies o del daño que puedan causar las especies que penetren en la Unión por dichas vías [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014] |
|
|
|
|||
|
|||
4 |
Documento que muestre o describa el análisis de las vías de introducción y propagación no intencionadas de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión a que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 (facultativo; proporcione enlaces) |
|
|
5 |
¿Ha elaborado el Estado miembro un único plan de acción o un conjunto de planes de acción? |
Un único plan de acción |
☐ |
Un conjunto de planes de acción |
☐ |
||
6 |
Para todos los planes de acción elaborados, especifique qué vías prioritarias ha abordado cada uno |
|
Especies consideradas |
|
|||
|
|||
|
|||
7 |
Para todos los planes de acción elaborados, indique cuáles han sido finalizados y cuáles están aún en fase de elaboración |
Finalizados (especifique cuáles) |
|
En fase de elaboración (especifique cuáles) |
|
||
8 |
Para todos los planes de acción finalizados, indique cuáles han sido establecidos (es decir, adoptados formalmente) por el Estado miembro. |
Establecidos (especifique cuáles) |
|
|
|
||
No establecidos (especifique cuáles) |
|
||
9 |
Para todos los planes de acción establecidos, indique cuáles han sido aplicados por el Estado miembro |
Aplicados plenamente (especifique cuáles) |
|
Aplicados parcialmente (especifique cuáles) |
|
||
|
|
||
|
|
No aplicados (especifique cuáles) |
|
10 |
Documento del plan o planes de acción de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 |
|
|
11 |
Información complementaria, por ejemplo, sobre las dificultades encontradas y los ámbitos susceptibles de mejora en el futuro (facultativo) |
|
Información sobre el sistema de vigilancia de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión [Artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014] |
||||
12 |
Descripción del sistema de vigilancia |
¿Cubre el sistema la totalidad del territorio del Estado miembro, incluidas las aguas territoriales marinas? |
Cobertura total |
☐ |
No/Cobertura parcial |
☐ |
|||
Descripción e información adicional sobre la cobertura geográfica del sistema de vigilancia |
|
|||
Enlace web a la información relativa al sistema de vigilancia (o documento adjunto) |
|
|||
13 |
¿Se utiliza el sistema de vigilancia para supervisar la eficacia de las medidas de erradicación rápida en una fase temprana de invasión [de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]? |
Sí, para todas las medidas de erradicación rápida |
☐ |
|
Sí, para algunas medidas de erradicación rápida |
☐ |
|||
|
|
No |
☐ |
|
14 |
Información complementaria, por ejemplo, sobre las dificultades encontradas y los ámbitos susceptibles de mejora en el futuro (facultativo) |
|
Información sobre los controles oficiales necesarios para evitar la introducción intencionada de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión [Artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014] |
||||
15 |
Descripción del sistema de controles oficiales |
¿Se han establecido y están operativas las estructuras que han de efectuar los controles oficiales? |
Sí |
☐ |
Parcialmente |
☐ |
|||
No |
☐ |
|||
Descripción general de las estructuras existentes. Máximo 300 palabras. |
|
|||
Categorías de productos sujetos a controles oficiales |
|
|||
|
||||
|
||||
Autoridades competentes para efectuar controles basados en una evaluación de riesgos |
|
|||
Enlace web a la información relativa a los controles oficiales (o documento adjunto) |
|
|||
16 |
Información complementaria, por ejemplo, sobre las dificultades encontradas y los ámbitos susceptibles de mejora en el futuro (facultativo) |
|
Información sobre las medidas adoptadas para informar al público y las acciones que se ha pedido a los ciudadanos que adopten |
|||
17 |
Descripción de las medidas adoptadas para informar al público sobre las especies exóticas invasoras y de las acciones que se ha pedido a los ciudadanos que adopten [de conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1143/2014] |
|
|
18 |
¿Se ha garantizado la participación pública en el establecimiento del plan o los planes de acción [de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]? |
Sí |
☐ |
No |
☐ |
||
¿Se ha garantizado la participación pública en la adopción de las medidas de gestión [de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]? |
Sí |
☐ |
|
No |
☐ |
||
19 |
Información adicional sobre la participación pública respecto del plan o los planes de acción y las medidas de gestión (máximo 300 palabras) |
|
|
20 |
Información complementaria (facultativo) |
|
Información sobre los costes de las actuaciones emprendidas para cumplir el presente Reglamento |
||||||
21 |
Descripción de los costes de las actuaciones emprendidas para cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 [de conformidad con su artículo 24, apartado 1, letra i)], cuando se disponga de ella |
|||||
Descripción de los costes generados o las acciones subvencionadas para cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1143/2014, enumerados por categoría, cuando sea posible |
Refuerzo de capacidades |
|
||||
Planes de acción sobre las vías de introducción |
|
|||||
Funcionamiento del sistema de vigilancia |
|
|||||
Funcionamiento de los controles oficiales |
|
|||||
Aplicación de las medidas de erradicación rápida o de gestión |
|
|||||
Inspecciones de los establecimientos que disponen de permisos |
|
|||||
Reparación de ecosistemas dañados |
|
|||||
Otros costes |
|
|||||
Descripción e indicación de los costes totales generados o las acciones subvencionadas para cumplir el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 cuando los costes no puedan enumerarse de forma separada y por categoría. Seleccione las categorías pertinentes a las que contribuyen dichos costes o acciones. |
|
|||||
Refuerzo de capacidades |
☐ |
Aplicación de las medidas de erradicación rápida o de gestión |
☐ |
|||
Funcionamiento del sistema de vigilancia |
☐ |
Inspecciones de los establecimientos que disponen de permisos |
☐ |
|||
Funcionamiento de los controles oficiales |
☐ |
Otros costes |
☐ |
|||
22 |
¿Se han establecido sistemas de recuperación de costes, de conformidad con el principio de «quien contamina paga», para recuperar los costes de las medidas necesarias para prevenir, reducir al máximo y mitigar los efectos adversos de las especies exóticas invasoras [tal como se establece en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]? |
Sí |
☐ |
|||
No |
☐ |
|||||
23 |
Información complementaria, por ejemplo, sobre las dificultades encontradas y los ámbitos susceptibles de mejora en el futuro (facultativo) |
|
||||
|
||||||
24 |
Información complementaria – General (facultativo) |
|
Instrucciones para la recopilación de la información que debe presentarse
Los Estados miembros presentarán información en relación con todas las preguntas, excepto las indicadas como facultativas.
SECCIÓN A
Deben completarse todas las preguntas planteadas en la sección A respecto a cada una de las especies exóticas invasoras incluidas en la lista de la Unión contemplada en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, en la versión vigente al final del último año civil cubierto por el informe.
Respecto a cada una de las especies preocupantes a nivel regional que, en la misma fecha, hayan sido objeto de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, únicamente deben completarse las preguntas 1 a 5 y 14 a 22.
Pregunta 1
— |
Indique el nombre científico de la especie. |
Pregunta 2
— |
Facultativo: Indique el nombre común de la especie en la lengua nacional. |
Pregunta 3
— |
Indique si la especie se considera presente en el territorio del Estado miembro (excluyendo las regiones ultraperiféricas, en su caso). |
— |
Pueden marcarse varias casillas. |
— |
Para la opción «Sí, está presente en un espacio contenido», marque esta opción si la información está fácilmente disponible, es decir, si no es necesario realizar investigaciones o encuestas ad hoc. |
Preguntas 4 a a 4 d.
— |
Si la respuesta a la pregunta 3 es «Sí, está presente en el territorio», facilite un archivo con datos sobre la distribución de la especie en aplicación de la Directiva 2007/2/CE. Ese archivo debe utilizar los tipos de objetos espaciales definidos en la sección 18 del anexo IV («Distribución de la especie») del Reglamento (UE) n.o 1089/2010. La información sobre el estado reproductivo y los patrones de reproducción, introducción y propagación debe especificarse mediante listas de códigos adecuadas. |
— |
Pregunta 4 c.-Patrones de reproducción. Complétese solo si la respuesta a la pregunta 4 b es la opción a) o b). |
— |
Pregunta 4 d.-Patrones de introducción. Se puede marcar más de una casilla. |
Pregunta 5
— |
Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 1 a 4. |
Pregunta 6
— |
Indique si los permisos contemplados en el artículo 8, apartado 2, y/o en el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 se han expedido en relación con la especie durante el período de referencia. |
Pregunta 7
— |
Indique si en un período de notificación anterior se expidieron permisos adicionales para esta especie, con arreglo al artículo 8, apartado 2, o el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, que sean válidos en el período de notificación actual. |
Pregunta 8
— |
Complétese solo si la respuesta a la pregunta 6 y/o 7 es «Sí». |
— |
Respecto a cada año civil cubierto por el informe, indique el número de permisos expedidos y/o válidos contemplados en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 por categoría de finalidad, así como el número total correspondiente de ejemplares/especímenes o el volumen amparado por dichos permisos, incluida la unidad de medida (número de especímenes, kg de semillas, etc.). |
Pregunta 9
— |
Indique si se retiró algún permiso durante el período de referencia, ya sea de forma permanente o temporal. |
Pregunta 10
— |
Confirme que la información a que se refiere el artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 se puso a disposición del público en Internet sin demora para todos los permisos expedidos, e indique el enlace web pertinente. |
Pregunta 11
— |
Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 6 a 10. |
Pregunta 12
— |
Respecto a cada año civil cubierto por el informe, facilite el cuadro completado en relación con las inspecciones exigidas en virtud del artículo 8, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. |
Pregunta 13
— |
Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar la respuesta a la pregunta 12. Explique, en particular, las razones de la ausencia de inspecciones y las acciones previstas. |
Pregunta 14
— |
Marque la casilla apropiada. |
Pregunta 15
— |
Si la respuesta a la pregunta 14 es «Sí», conteste a esta pregunta. Se podrá facilitar información agrupando distintos ejemplares o poblaciones de la especie que son objeto de la misma medida o medidas de erradicación rápida de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. En caso de que diferentes poblaciones sean objeto de diferentes medidas, debe comunicarse esa información respecto a cada una de dichas poblaciones. |
Pregunta 15 f.
— |
Marque las casillas según proceda y añada la fecha pertinente. |
Pregunta 15 g.
— |
Facultativo: Marque las casillas según proceda. Se pueden marcar varias opciones. |
Pregunta 15 i.
— |
Marque las casillas según proceda. Se pueden marcar varias opciones. |
Pregunta 15 j.
— |
Solo debe responderse si la respuesta a la pregunta 15 i incluye la opción «Efectos adversos en especies no objetivo». |
Pregunta 15 k.
— |
Solo debe responderse si se cumplimenta esta sección para las medidas dirigidas a especies animales exóticas invasoras preocupantes para la Unión o a nivel regional. |
Pregunta 15 l.
— |
Facultativo: Esta pregunta es aplicable tanto a las especies animales como a las no animales. |
Pregunta 16
— |
Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 14 y 15. Indique, en particular, las razones de la ausencia de medidas y las acciones previstas. |
Pregunta 17
— |
Indique si la especie ha sido objeto de medidas de gestión adoptadas durante el período de referencia. |
Pregunta 18
Si la respuesta a la pregunta 17 es «Sí», conteste a esta pregunta. Se podrá facilitar información agrupando distintas poblaciones de especies que son objeto de la misma medida o medidas de gestión de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. En caso de que diferentes poblaciones sean objeto de diferentes medidas, debe comunicarse esa información respecto a cada una de dichas poblaciones, es decir, los cuadros pueden duplicarse para cada subunidad geográfica.
Pregunta 18 b.
— |
Marque las casillas según proceda y añada la fecha pertinente. |
Pregunta 18 c.
— |
Facultativo: Marque las casillas según proceda. Se pueden marcar varias opciones. |
Pregunta 18 e.
— |
Marque las casillas según proceda. Se pueden marcar varias opciones. |
Pregunta 18 f.
— |
Solo debe responderse si la respuesta a la pregunta 18 e incluye la opción «Efectos adversos en especies no objetivo». |
Pregunta 18 g.
— |
Solo debe responderse si se cumplimenta esta sección para las medidas dirigidas a especies animales exóticas invasoras preocupantes para la Unión o a nivel regional. |
Pregunta 18 h.
— |
Facultativo: Esta pregunta es aplicable tanto a las especies animales como a las no animales. |
Pregunta 19
— |
Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 17 y 18. Indique, en particular, las razones de la ausencia de medidas y las acciones previstas. |
Pregunta 20
— |
Facultativo: Facilite información sobre el impacto de la especie en la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas, en particular en las especies autóctonas, los espacios protegidos y los hábitats amenazados. Además, facilite información sobre las repercusiones sociales y económicas, así como sobre la salud humana y la seguridad. |
Pregunta 21
— |
Marque la casilla correspondiente para indicar si el Estado miembro participa en la inclusión en la lista de la Unión de cualquier especie exótica invasora preocupante a nivel regional. Indique el nombre científico de la especie. |
Pregunta 22
— |
La pregunta 22 debe repetirse para cada una de las especies mencionadas en la pregunta 21. |
SECCIÓN B
La sección B debe completarse respecto a cada una de las especies exóticas invasoras preocupantes para el Estado miembro de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.
Pregunta 1
— |
Aclare si el Estado miembro ha establecido una lista nacional de especies exóticas invasoras preocupantes. |
Pregunta 2
— |
Indique el nombre científico de la especie. |
Pregunta 3
— |
Facultativo: Indique el nombre común de la especie en la lengua nacional. |
Pregunta 4 a.
— |
Indique si la especie es autóctona de parte del territorio de la Unión Europea. |
Pregunta 4 b.
— |
Indique si se considera que la especie está presente en el territorio del Estado miembro (si una especie es autóctona de una parte del territorio del Estado miembro, conteste únicamente por lo que se refiere al área de distribución exótica). |
— |
Pueden marcarse varias casillas. |
— |
Para la opción «Sí, está presente en un espacio contenido», marque esta opción si la información está fácilmente disponible, es decir, si no es necesario realizar investigaciones o encuestas ad hoc. |
Pregunta 5
— |
Facultativo: Complétese solo si la respuesta a la pregunta 4 b es «Sí, está presente en el territorio». Véanse las instrucciones para la pregunta 4 de la sección A. Si una especie es autóctona de una parte del territorio del Estado miembro, conteste a estas preguntas únicamente por lo que se refiere al área de distribución exótica de la especie en el Estado miembro. |
Pregunta 6
— |
En su caso, indique qué medidas se aplican a la especie considerada. Se pueden marcar varias opciones. |
Pregunta 7
— |
Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 1 a 6. |
SECCIÓN C
Pregunta 1
— |
Especifique para qué lista de la Unión y qué actualizaciones de dicha lista se ha realizado un análisis exhaustivo de las vías de introducción y propagación no intencionadas, así como de su priorización.
|
Pregunta 2
— |
Marque la casilla apropiada. |
Pregunta 3
— |
Enumere las vías de introducción que requieren una actuación prioritaria como resultado del análisis realizado de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. |
Pregunta 4
— |
Facultativo: Facilite el documento de priorización de las vías de introducción que se haya elaborado o un enlace al mismo. |
Pregunta 5
— |
Marque la casilla apropiada. Un único plan de acción que contenga varios capítulos temáticos sigue siendo un único plan de acción. |
Pregunta 6
— |
Mediante los códigos que figuran a continuación, indique las vías prioritarias abordadas que resulten relevantes y las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión cubiertas por cada una de esas vías:
|
Pregunta 7
— |
Indique qué planes de acción están finalizados y cuáles están aún en fase de elaboración. |
Preguntas 8 y 9
— |
Indique qué planes de acción se han establecido y cuáles se han aplicado. |
Pregunta 10
— |
Facilite los planes de acción adoptados o un enlace a ellos. |
Pregunta 11
— |
Facultativo: Facilite información adicional sobre el plan o los planes de acción adoptados o en preparación. |
Pregunta 12
— |
Marque la casilla apropiada. Facilite detalles sobre la cobertura geográfica del sistema de vigilancia. Presente un documento (o un enlace web a ese documento, si procede) que describa el sistema de vigilancia a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. |
Pregunta 13
— |
Marque la casilla apropiada. |
Pregunta 14
— |
Facultativo: Facilite información adicional sobre el sistema de vigilancia establecido. |
Pregunta 15
— |
Marque la casilla apropiada. Facilite detalles sobre el sistema de controles oficiales existente, incluida una descripción de las estructuras utilizadas para efectuar dichos controles, los procedimientos para garantizar el intercambio de información pertinente y la coordinación eficiente y eficaz entre todas las autoridades implicadas en la verificación, de conformidad con el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. Enumere las categorías de productos sujetas a un control oficial, según proceda, utilizando los códigos de la nomenclatura combinada de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. Indique qué autoridades competentes efectúan los controles oficiales. Presente un documento (o un enlace web a ese documento, si procede) que describa los controles oficiales a los que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. |
Pregunta 16
— |
Facultativo: Facilite información adicional sobre el sistema de controles oficiales establecido. |
Pregunta 17
— |
Describa (o facilite un enlace web a un documento en el que se describan) las medidas adoptadas para informar al público de la presencia de especies exóticas invasoras y las acciones que se haya pedido a los ciudadanos que adopten. Se pueden facilitar enlaces web a recursos de internet y cargar documentos de ejemplo, siempre que vayan acompañados de descripciones adecuadas de las medidas adoptadas. |
Pregunta 18
— |
Marque la casilla apropiada. |
Pregunta 19
— |
Facilite información adicional sobre cómo se ha garantizado la participación pública en el plan o los planes de acción, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento sobre especies exóticas invasoras, y en las medidas de gestión adoptadas. |
Pregunta 20
— |
Facultativo: Facilite información adicional sobre las medidas adoptadas para informar al público o para garantizar la participación pública. |
Pregunta 21
— |
Indique y describa el coste de las medidas adoptadas para cumplir el Reglamento (UE) n.o 1143/2014. En primer lugar, cuando se disponga de ellos, los costes generados o las acciones subvencionadas deberán facilitarse por separado para cada categoría (refuerzo de capacidades, funcionamiento del sistema de vigilancia, funcionamiento de los controles oficiales, aplicación de medidas rápidas de erradicación o gestión, inspecciones de los establecimientos que disponen de permisos). Cuando los costes no puedan determinarse por separado para cada categoría, deberá indicarse y describirse el coste total generado o la acción subvencionada, así como las categorías pertinentes que se seleccionen. En la medida de lo posible, y cuando esté disponible, incluya información pertinente sobre la recuperación de los costes y los beneficios de la acción emprendida (costes de daños evitados, daños evitados a la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas, contribución a otros objetivos de la UE y daños evitados a la salud humana, la seguridad y la economía). |
Pregunta 22
— |
Marque la casilla apropiada. |
Pregunta 23
|
Facultativo: Facilite información adicional, o un enlace web a un documento, sobre el coste de las actuaciones emprendidas para cumplir el Reglamento (UE) n.o 1143/2014, tal como se contempla en su artículo 24, apartado 1, letra i), incluidos detalles adicionales en relación con las preguntas 21 y 22. En particular, profundice en los sistemas establecidos para la recuperación de costes. |
Pregunta 24
— |
Facultativo: Presente un documento (o un enlace web a ese documento) con cualquier otra información que el Estado miembro desee añadir en relación con la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 además de la solicitada en este formato. |
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2018/968 de la Comisión, de 30 de abril de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los análisis de riesgos relativos a especies exóticas invasoras (DO L 174 de 10.7.2018, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/968/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 14.7.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1141/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1263 de la Comisión, de 12 de julio de 2017, por el que se actualiza la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 182 de 13.7.2017, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1263/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1262 de la Comisión, de 25 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 con el fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión (DO L 199 de 26.7.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1262/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1203 de la Comisión, de 12 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 con el fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión (DO L 186 de 13.7.2022, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1203/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/574/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)