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Document 32024R0574

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/574 de la Comisión, de 15 de febrero de 2024, que especifica los formatos técnicos para los informes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454 de la Comisión

    C/2024/863

    DO L, 2024/574, 16.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/574/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/574/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/574

    16.2.2024

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/574 DE LA COMISIÓN

    de 15 de febrero de 2024

    que especifica los formatos técnicos para los informes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454 de la Comisión

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (1), y en particular su artículo 24, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454 (2), que especifica los formatos técnicos para los informes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

    (2)

    Sin embargo, los formatos técnicos utilizados de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454 en la primera ronda de informes presentados por los Estados miembros resultaron insuficientes para garantizar que estos fueran de buena calidad, lo que dio lugar a ambigüedad y a carencias con respecto a la información proporcionada.

    (3)

    Por consiguiente, resulta necesario abordar esta insuficiencia facilitando la recopilación de datos con vistas a la obtención de indicadores clave y promoviendo las referencias a información que ya está a disposición del público a nivel nacional, aprovechando al mismo tiempo las ventajas de la aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en relación con los datos espaciales y garantizando la coherencia con las políticas asociadas, como las Directivas 2000/60/CE (4), 2008/56/CE (5) y 2009/147/CE (6) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 92/43/CEE del Consejo (7).

    (4)

    Asimismo, la Directiva 2007/2/CE exige a las autoridades públicas de los Estados miembros que faciliten conjuntos de datos espaciales, de conformidad con las normas de ejecución en materia de metadatos, servicios en red e interoperabilidad de los conjuntos y servicios de datos espaciales establecidos por el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión (8), incluidos los datos especificados en el anexo IV, sección 18, («Distribución de la especie») de dicho Reglamento.

    (5)

    Dado que se modifica de forma exhaustiva la parte más sustancial del Reglamento de Ejecución, a saber, los formatos técnicos para la presentación de informes que figuran en el anexo, procede derogar y sustituir el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Especies Exóticas Invasoras.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los formatos técnicos para la presentación de informes por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 figuran en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2024.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 317 de 4.11.2014, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1143/oj.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454 de la Comisión, de 10 de agosto de 2017, que especifica los formatos técnicos para los informes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 208 de 11.8.2017, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1454/oj).

    (3)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/2/oj).

    (4)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj).

    (5)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/56/oj).

    (6)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/oj).

    (7)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj).

    (8)  Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1089/oj).


    ANEXO

    Formatos técnicos para la presentación de informes por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

    INFORMACIÓN PRESENTADA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 24, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) N.o 1143/2014

    Estado miembro

     

    Período de referencia

     


    SECCIÓN A

    Información que debe presentarse respecto a cada una de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión y a cada una de las especies exóticas invasoras preocupantes a nivel regional, a reserva de las medidas previstas en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014


    Información sobre la especie, su distribución, su estado y sus patrones de introducción, propagación y reproducción

    1

    Nombre científico de la especie

     

    2

    Nombre común o vernáculo de la especie (facultativo)

     

    3

    ¿La especie está presente o estuvo presente en el territorio del Estado miembro durante el período de referencia?

    Sí, está presente en el territorio

    Sí, estuvo presente en el territorio durante el período de referencia, pero actualmente se ha confirmado su ausencia

    Sí, está presente en un espacio contenido

    No está presente

    Presencia incierta o desconocida

    4

    Distribución de la especie, incluida información sobre su estado y sus patrones de reproducción, introducción y propagación (complétese solo si la respuesta a la pregunta 3 incluye «Sí, está presente en el territorio»)

    4 a.

    Distribución de la especie (mapas)

     

    4 b.

    Estado reproductivo de la especie

    Existen una o varias poblaciones autosuficientes

    Se reproduce, pero de forma limitada u ocasional

    No se reproduce

    No se reproduce , pero es probable que lo haga en un futuro próximo

    Estado reproductivo desconocido

    4 c.

    Patrones de reproducción

    Sexual

    Asexual

    Ambos (sexual y asexual)

    Incierto (sexual o asexual)

    4 d.

    Patrones de introducción

    La especie ya se había introducido en el Estado miembro antes del inicio del período de referencia

    Durante el período de referencia, la especie se introdujo en el Estado miembro principalmente a través de la dispersión natural desde un país vecino o cercano

    Durante el período de referencia, la especie se introdujo en el Estado miembro principalmente a través de la asistencia humana no intencionada

    Durante el período de referencia, la especie se introdujo en el Estado miembro principalmente a través de la asistencia humana intencionada

    Se desconoce cómo se introdujo la especie en el Estado miembro durante el período de referencia

    No hay pruebas de que la especie se introdujera en el Estado miembro durante el período de referencia

    4 e.

    Patrones de propagación

    Durante el período de referencia, la especie se dispersó dentro del Estado miembro principalmente a través de la dispersión natural

    Durante el período de referencia, la especie se dispersó dentro del Estado miembro principalmente a través de la asistencia humana no intencionada.

    Durante el período de referencia, la especie se dispersó dentro del Estado miembro principalmente a través de la asistencia humana intencionada.

    Se desconoce cómo se dispersó la especie en el Estado miembro durante el período de referencia.

    No hay pruebas de que la especie se dispersara en el Estado miembro durante el período de referencia

    5

    Información complementaria (facultativo)

     


    Información sobre los permisos expedidos para la especie (solo para las especies exóticas invasoras que figuran en la lista de la Unión)

    6

    ¿Se han expedido permisos para la especie durante el período de referencia?

    Sí

    No

    7

    ¿Existen permisos adicionales para la especie que sean válidos en el período de referencia actual y que se hayan expedido en un período de referencia anterior?

    Sí

    No

    8

    Complétese solo si al menos una de las respuestas a las preguntas 6 y 7 es «Sí»

    Año civil considerado

     

    Finalidad del permiso

    Número de permisos expedidos durante el año civil considerado

    Número de permisos adicionales válidos durante el año civil considerado

    Número total de ejemplares/especímenes o volumen correspondiente a los permisos expedidos/válidos

    Permisos para trabajos de investigación

     

     

     

    Permisos para actividades de conservación ex situ

     

     

     

    Permisos para la producción con fines científicos y el uso medicinal subsiguiente a fin de avanzar en materia de salud humana

     

     

     

    Permisos para otras actividades previa autorización de la Comisión [artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]

     

     

     

    9

    ¿Se retiró algún permiso durante el período de referencia?

    Número de permisos retirados de forma permanente

     

    Número de permisos retirados de forma temporal

     

    Número de ejemplares/especímenes o volumen en cuestión

     

    Fin para el que se han expedido los permisos

     

    10

    Información puesta a disposición del público en Internet para todos los permisos expedidos, por fecha de expedición

    Nombre científico

     

    Nombre común

     

    Número de ejemplares/especímenes o volumen en cuestión

     

    Finalidad para la que se ha expedido el permiso

     

    Códigos de la nomenclatura combinada establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1)

     

    Enlace web a información en internet sobre los permisos expedidos en aplicación del artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

     

    11

    Información complementaria (facultativo)

     


    Información sobre las inspecciones

    Complétese solo si la respuesta a la pregunta 6 o 7 es «Sí»

    12

    Año civil considerado

    Finalidad del permiso

    Número de establecimientos sujetos a las inspecciones

    Número de ejemplares/especímenes o volumen correspondiente a los permisos de que disponen los establecimientos inspeccionados

    Número de establecimientos inspeccionados considerados no conformes con las condiciones establecidas en los permisos

    Número de ejemplares/especímenes o volumen correspondiente a los permisos de que disponen los establecimientos inspeccionados considerados no conformes con las condiciones establecidas en los permisos

    Permisos para trabajos de investigación

     

     

     

     

    Permisos para actividades de conservación ex situ

     

     

     

     

    Permisos para la producción con fines científicos y el uso medicinal subsiguiente a fin de avanzar en materia de salud humana

     

     

     

     

    Permisos para otras actividades previa autorización de la Comisión [artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]

     

     

     

     

    13

    Información complementaria (facultativo)

     


    Información sobre la medida o las medidas de erradicación rápida adoptadas para esta especie [artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]

    14

    ¿Ha sido objeto la especie de medidas de erradicación rápida durante el período de referencia?

    No

    15

    Complétese solo si la respuesta a la pregunta 14 es «Sí»

    15 a.

    ¿Las medidas de erradicación rápida abarcaron toda la zona de distribución de la especie en el Estado miembro?

    No

    15 b.

    ¿La detección temprana de la introducción, presencia o reaparición de la especie en el territorio se notificó sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros a través de NOTSYS?

    No

    15 c.

    ¿Las medidas de erradicación rápida se aplicaron en los tres meses siguientes a la transmisión de la notificación de detección temprana?

    No

    15 d.

    ¿Las medidas de erradicación rápida aplicadas se notificaron a la Comisión y a los demás Estados miembros a través de NOTSYS?

    No

    15 e.

    ¿La eficacia de las medidas adoptadas y/o la posible erradicación de la especie se notificó a la Comisión y a otros Estados miembros a través de NOTSYS?

    No

    15 f.

    Medida(s)

    Fecha de inicio

     

    Fecha de finalización prevista para la aplicación de la medida o medidas

    Finalizada. Fecha efectiva de finalización:

    En curso. Fecha de finalización prevista:

    En curso. Fecha de finalización por determinar

    Parte del territorio

     

    Región o regiones biogeográficas

     

    Subunidad o subunidades de la cuenca hidrográfica

     

    Subregión o subregiones marinas

     

    Información adicional sobre las poblaciones sujetas a las medidas. Máximo 300 palabras.

     

     

    15 g.

    Método o métodos utilizados (facultativo. Se pueden marcar varias opciones)

    Mecánico/físico

    Químico

    Biológico

    Otro

    Información adicional sobre el método o métodos utilizados para la erradicación rápida de la especie

     

    15 h.

    Eficacia del método o métodos

    Erradicación (eliminación completa y permanente de todos los ejemplares)

    Erradicación temporal (los ejemplares volvieron a invadir la zona tras una erradicación efectiva)

    Erradicación parcial (reducción del número de ejemplares, pero algunos siguen presentes)

    Sin efecto (no se ha reducido el número de ejemplares o el número de ejemplares sigue aumentando)

    Se desconoce

    15 i.

    Efectos secundarios del método o métodos utilizados (se pueden marcar varias opciones)

    Efectos adversos en los hábitats o el medio ambiente

    Efectos adversos en especies no objetivo

    Efectos adversos en la salud humana

    No se ha observado ningún efecto adverso

    Se desconoce

    15 j.

    Impacto sobre especies no objetivo

     

    Impacto por especie

     

     

     

     

     

    Se completará únicamente respecto de las medidas de erradicación rápida dirigidas a especies animales.

    15 k.

    ¿Se adoptaron medidas adecuadas para no ocasionar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitables?

    Sí

    No

    Información adicional sobre las medidas adoptadas para no ocasionar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitables (facultativo)

     

     

    15 l.

    Descripción del método empleado para supervisar la eficacia de la erradicación rápida (facultativo). Máximo 300 palabras.

     

    16

    Información complementaria (facultativo)

     


    Información sobre la medida o las medidas de gestión adoptadas para esta especie [artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]

    17

    ¿Ha sido objeto la especie de medidas de gestión adoptadas durante el período de referencia?

    No

    18

    Complétese solo si la respuesta a la pregunta 17 es «Sí»

    18 a.

    ¿Las medidas de gestión abarcaron toda la zona de distribución de la especie en el Estado miembro?

    No

    18 b.

    Medida(s)

    Fecha de inicio

     

    Fecha estimada o efectiva de finalización de la aplicación de la medida o medidas

    Finalizada. Fecha efectiva de finalización:

    En curso. Fecha de finalización prevista:

    En curso. Fecha de finalización por determinar

    Objetivo de la medida o medidas

    Erradicación

    Control

    Contención

    Parte del territorio

     

    Región o regiones biogeográficas

     

    Subunidad o subunidades de la cuenca hidrográfica

     

    Subregión o subregiones marinas

     

    Información adicional sobre las poblaciones sujetas a las medidas. Máximo 300 palabras.

     

    18 c.

    Método o métodos utilizados (opcional; se pueden marcar varias opciones)

    Mecánico/físico

    Químico

    Biológico

    Otro

    Información adicional sobre el método o métodos utilizados para la gestión de la especie

     

    Image 1

    Image 2

    SECCIÓN B

    Información que debe presentarse con respecto a cada una de las especies exóticas invasoras preocupantes para el Estado miembro de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

    1

    ¿Ha elaborado el Estado miembro una lista nacional de especies exóticas invasoras preocupantes para el Estado miembro?

    En caso afirmativo, deberá responderse a las preguntas 2 y 3 para cada una de las especies que figure en dicha lista, y a las preguntas 2 a 6 para todas las especies que no se consideren también preocupantes para la Unión.

    No

    2

    Nombre científico de la especie

     

    3

    Nombre común de la especie (facultativo)

     

    4 a.

    ¿Es una especie autóctona de parte del territorio de la Unión Europea?

    No

    4 b.

    ¿La especie está presente o estuvo presente en el territorio del Estado miembro durante el período de referencia?

    (si una especie es autóctona de una parte del territorio del Estado miembro, conteste únicamente respecto del área de distribución exótica de la especie)

    Sí, está presente en el territorio

    Sí, estuvo presente en el territorio durante el período de referencia, pero actualmente se ha confirmado su ausencia

    Sí, está presente en un espacio contenido

    No está presente

    Presencia incierta o desconocida

    5

    Distribución de la especie, incluida información sobre su situación reproductiva (facultativo)

    5 a.

    Mapas de distribución

    Sí se han facilitado

    No se han facilitado

    5 b.

    Estado reproductivo de la especie

    Existen una o varias poblaciones autosuficientes

    Se reproduce, pero de forma limitada u ocasional

    No se reproduce

    No se reproduce, pero es probable que lo haga en un futuro próximo

    Estado reproductivo desconocido

    6

    Medida o medidas aplicadas en el territorio del Estado miembro respecto a la especie de conformidad con el artículo 7 (se pueden marcar varias opciones)

    Restricción a la introducción de forma intencionada en el territorio

    Restricción al mantenimiento de forma intencionada, incluso en espacios contenidos

    Restricción a la cría de forma intencionada, incluso en espacios contenidos

     

    Restricción al transporte de forma intencionada, excepto en el contexto de la erradicación

    Restricción a la introducción de forma intencionada en el mercado

    Restricción al uso o intercambio de forma intencionada

    Restricción a la puesta en situación de forma intencionada de poder reproducirse, criarse o cultivarse, incluso en espacios contenidos

    Restricción a la liberación de forma intencionada en el medio ambiente

    Prevención de la introducción o propagación no intencionada, incluso, en su caso, por negligencia grave

    Otra medida o medidas aplicadas en el territorio del Estado miembro respecto a la especie (se pueden marcar varias opciones)

    Excepciones previstas en el marco de un sistema de permisos análogo al del artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

    Prevista en planes de acción análogos a los del artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

    Cubierta por un sistema de vigilancia análogo al del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

    Controles oficiales para impedir la introducción intencionada análogos a los del artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

    Sujeta a un sistema de detección temprana análogo al del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

    Sujeta a erradicación rápida tras una detección temprana análoga a la del artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

    Si se ha propagado ampliamente, sujeta a medidas de gestión análogas a las contempladas en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

    Medidas reparadoras análogas a las contempladas en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

    7

    Información complementaria (facultativo)

     


    SECCIÓN C

    Información horizontal


    Información relativa al plan o los planes de acción sobre las vías de introducción de las especies exóticas invasoras

    [Artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]

    1

    ¿Para qué especies preocupantes para la Unión se ha llevado a cabo un análisis y una priorización de las vías de introducción y propagación no intencionadas?

    Lista inicial de la Unión

    Primera actualización de la lista de la Unión

    Segunda actualización de la lista de la Unión

    Tercera actualización de la lista de la Unión

    Cuarta actualización de la lista de la Unión

    Otras actualizaciones de la lista de la Unión (especifique cuáles)

    2

    ¿Se emplea la terminología relativa a las vías de introducción recomendada por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en el análisis y la priorización de las vías de introducción y propagación no intencionadas, tal como se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2018/968 de la Comisión (2)?

    No

    3

    Lista de vías de introducción y propagación que requieren una actuación prioritaria («vías prioritarias») en razón del volumen de las especies o del daño que puedan causar las especies que penetren en la Unión por dichas vías [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]

     

     

     

    4

    Documento que muestre o describa el análisis de las vías de introducción y propagación no intencionadas de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión a que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 (facultativo; proporcione enlaces)

     

    5

    ¿Ha elaborado el Estado miembro un único plan de acción o un conjunto de planes de acción?

    Un único plan de acción

    Un conjunto de planes de acción

    6

    Para todos los planes de acción elaborados, especifique qué vías prioritarias ha abordado cada uno

     

    Especies consideradas

     

     

     

    7

    Para todos los planes de acción elaborados, indique cuáles han sido finalizados y cuáles están aún en fase de elaboración

    Finalizados (especifique cuáles)

     

    En fase de elaboración (especifique cuáles)

     

    8

    Para todos los planes de acción finalizados, indique cuáles han sido establecidos (es decir, adoptados formalmente) por el Estado miembro.

    Establecidos (especifique cuáles)

     

     

     

    No establecidos (especifique cuáles)

     

    9

    Para todos los planes de acción establecidos, indique cuáles han sido aplicados por el Estado miembro

    Aplicados plenamente (especifique cuáles)

     

    Aplicados parcialmente (especifique cuáles)

     

     

     

     

     

    No aplicados (especifique cuáles)

     

    10

    Documento del plan o planes de acción de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

     

    11

    Información complementaria, por ejemplo, sobre las dificultades encontradas y los ámbitos susceptibles de mejora en el futuro (facultativo)

     


    Información sobre el sistema de vigilancia de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión

    [Artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]

    12

    Descripción del sistema de vigilancia

    ¿Cubre el sistema la totalidad del territorio del Estado miembro, incluidas las aguas territoriales marinas?

    Cobertura total

    No/Cobertura parcial

    Descripción e información adicional sobre la cobertura geográfica del sistema de vigilancia

     

    Enlace web a la información relativa al sistema de vigilancia (o documento adjunto)

     

    13

    ¿Se utiliza el sistema de vigilancia para supervisar la eficacia de las medidas de erradicación rápida en una fase temprana de invasión [de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]?

    Sí, para todas las medidas de erradicación rápida

    Sí, para algunas medidas de erradicación rápida

     

     

    No

    14

    Información complementaria, por ejemplo, sobre las dificultades encontradas y los ámbitos susceptibles de mejora en el futuro (facultativo)

     


    Información sobre los controles oficiales necesarios para evitar la introducción intencionada de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión [Artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]

    15

    Descripción del sistema de controles oficiales

    ¿Se han establecido y están operativas las estructuras que han de efectuar los controles oficiales?

    Sí

    Parcialmente

    No

    Descripción general de las estructuras existentes. Máximo 300 palabras.

     

    Categorías de productos sujetos a controles oficiales

     

     

     

    Autoridades competentes para efectuar controles basados en una evaluación de riesgos

     

    Enlace web a la información relativa a los controles oficiales (o documento adjunto)

     

    16

    Información complementaria, por ejemplo, sobre las dificultades encontradas y los ámbitos susceptibles de mejora en el futuro (facultativo)

     


    Información sobre las medidas adoptadas para informar al público y las acciones que se ha pedido a los ciudadanos que adopten

    17

    Descripción de las medidas adoptadas para informar al público sobre las especies exóticas invasoras y de las acciones que se ha pedido a los ciudadanos que adopten [de conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]

     

    18

    ¿Se ha garantizado la participación pública en el establecimiento del plan o los planes de acción [de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]?

    No

    ¿Se ha garantizado la participación pública en la adopción de las medidas de gestión [de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]?

    No

    19

    Información adicional sobre la participación pública respecto del plan o los planes de acción y las medidas de gestión (máximo 300 palabras)

     

    20

    Información complementaria (facultativo)

     


    Información sobre los costes de las actuaciones emprendidas para cumplir el presente Reglamento

    21

    Descripción de los costes de las actuaciones emprendidas para cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 [de conformidad con su artículo 24, apartado 1, letra i)], cuando se disponga de ella

    Descripción de los costes generados o las acciones subvencionadas para cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1143/2014, enumerados por categoría, cuando sea posible

    Refuerzo de capacidades

     

    Planes de acción sobre las vías de introducción

     

    Funcionamiento del sistema de vigilancia

     

    Funcionamiento de los controles oficiales

     

    Aplicación de las medidas de erradicación rápida o de gestión

     

    Inspecciones de los establecimientos que disponen de permisos

     

    Reparación de ecosistemas dañados

     

    Otros costes

     

    Descripción e indicación de los costes totales generados o las acciones subvencionadas para cumplir el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 cuando los costes no puedan enumerarse de forma separada y por categoría. Seleccione las categorías pertinentes a las que contribuyen dichos costes o acciones.

     

    Refuerzo de capacidades

    Aplicación de las medidas de erradicación rápida o de gestión

    Funcionamiento del sistema de vigilancia

    Inspecciones de los establecimientos que disponen de permisos

    Funcionamiento de los controles oficiales

    Otros costes

    22

    ¿Se han establecido sistemas de recuperación de costes, de conformidad con el principio de «quien contamina paga», para recuperar los costes de las medidas necesarias para prevenir, reducir al máximo y mitigar los efectos adversos de las especies exóticas invasoras [tal como se establece en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]?

    No

    23

    Información complementaria, por ejemplo, sobre las dificultades encontradas y los ámbitos susceptibles de mejora en el futuro (facultativo)

     

     

    24

    Información complementaria – General (facultativo)

     

    Instrucciones para la recopilación de la información que debe presentarse

    Los Estados miembros presentarán información en relación con todas las preguntas, excepto las indicadas como facultativas.

    SECCIÓN A

    Deben completarse todas las preguntas planteadas en la sección A respecto a cada una de las especies exóticas invasoras incluidas en la lista de la Unión contemplada en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, en la versión vigente al final del último año civil cubierto por el informe.

    Respecto a cada una de las especies preocupantes a nivel regional que, en la misma fecha, hayan sido objeto de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, únicamente deben completarse las preguntas 1 a 5 y 14 a 22.

    Pregunta 1

    Indique el nombre científico de la especie.

    Pregunta 2

    Facultativo: Indique el nombre común de la especie en la lengua nacional.

    Pregunta 3

    Indique si la especie se considera presente en el territorio del Estado miembro (excluyendo las regiones ultraperiféricas, en su caso).

    Pueden marcarse varias casillas.

    Para la opción «Sí, está presente en un espacio contenido», marque esta opción si la información está fácilmente disponible, es decir, si no es necesario realizar investigaciones o encuestas ad hoc.

    Preguntas 4 a a 4 d.

    Si la respuesta a la pregunta 3 es «Sí, está presente en el territorio», facilite un archivo con datos sobre la distribución de la especie en aplicación de la Directiva 2007/2/CE. Ese archivo debe utilizar los tipos de objetos espaciales definidos en la sección 18 del anexo IV («Distribución de la especie») del Reglamento (UE) n.o 1089/2010. La información sobre el estado reproductivo y los patrones de reproducción, introducción y propagación debe especificarse mediante listas de códigos adecuadas.

    Pregunta 4 c.-Patrones de reproducción. Complétese solo si la respuesta a la pregunta 4 b es la opción a) o b).

    Pregunta 4 d.-Patrones de introducción. Se puede marcar más de una casilla.

    Pregunta 5

    Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 1 a 4.

    Pregunta 6

    Indique si los permisos contemplados en el artículo 8, apartado 2, y/o en el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 se han expedido en relación con la especie durante el período de referencia.

    Pregunta 7

    Indique si en un período de notificación anterior se expidieron permisos adicionales para esta especie, con arreglo al artículo 8, apartado 2, o el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, que sean válidos en el período de notificación actual.

    Pregunta 8

    Complétese solo si la respuesta a la pregunta 6 y/o 7 es «Sí».

    Respecto a cada año civil cubierto por el informe, indique el número de permisos expedidos y/o válidos contemplados en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 por categoría de finalidad, así como el número total correspondiente de ejemplares/especímenes o el volumen amparado por dichos permisos, incluida la unidad de medida (número de especímenes, kg de semillas, etc.).

    Pregunta 9

    Indique si se retiró algún permiso durante el período de referencia, ya sea de forma permanente o temporal.

    Pregunta 10

    Confirme que la información a que se refiere el artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 se puso a disposición del público en Internet sin demora para todos los permisos expedidos, e indique el enlace web pertinente.

    Pregunta 11

    Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 6 a 10.

    Pregunta 12

    Respecto a cada año civil cubierto por el informe, facilite el cuadro completado en relación con las inspecciones exigidas en virtud del artículo 8, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

    Pregunta 13

    Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar la respuesta a la pregunta 12. Explique, en particular, las razones de la ausencia de inspecciones y las acciones previstas.

    Pregunta 14

    Marque la casilla apropiada.

    Pregunta 15

    Si la respuesta a la pregunta 14 es «Sí», conteste a esta pregunta. Se podrá facilitar información agrupando distintos ejemplares o poblaciones de la especie que son objeto de la misma medida o medidas de erradicación rápida de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. En caso de que diferentes poblaciones sean objeto de diferentes medidas, debe comunicarse esa información respecto a cada una de dichas poblaciones.

    Pregunta 15 f.

    Marque las casillas según proceda y añada la fecha pertinente.

    Pregunta 15 g.

    Facultativo: Marque las casillas según proceda. Se pueden marcar varias opciones.

    Pregunta 15 i.

    Marque las casillas según proceda. Se pueden marcar varias opciones.

    Pregunta 15 j.

    Solo debe responderse si la respuesta a la pregunta 15 i incluye la opción «Efectos adversos en especies no objetivo».

    Pregunta 15 k.

    Solo debe responderse si se cumplimenta esta sección para las medidas dirigidas a especies animales exóticas invasoras preocupantes para la Unión o a nivel regional.

    Pregunta 15 l.

    Facultativo: Esta pregunta es aplicable tanto a las especies animales como a las no animales.

    Pregunta 16

    Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 14 y 15.

    Indique, en particular, las razones de la ausencia de medidas y las acciones previstas.

    Pregunta 17

    Indique si la especie ha sido objeto de medidas de gestión adoptadas durante el período de referencia.

    Pregunta 18

    Si la respuesta a la pregunta 17 es «Sí», conteste a esta pregunta. Se podrá facilitar información agrupando distintas poblaciones de especies que son objeto de la misma medida o medidas de gestión de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. En caso de que diferentes poblaciones sean objeto de diferentes medidas, debe comunicarse esa información respecto a cada una de dichas poblaciones, es decir, los cuadros pueden duplicarse para cada subunidad geográfica.

    Pregunta 18 b.

    Marque las casillas según proceda y añada la fecha pertinente.

    Pregunta 18 c.

    Facultativo: Marque las casillas según proceda. Se pueden marcar varias opciones.

    Pregunta 18 e.

    Marque las casillas según proceda. Se pueden marcar varias opciones.

    Pregunta 18 f.

    Solo debe responderse si la respuesta a la pregunta 18 e incluye la opción «Efectos adversos en especies no objetivo».

    Pregunta 18 g.

    Solo debe responderse si se cumplimenta esta sección para las medidas dirigidas a especies animales exóticas invasoras preocupantes para la Unión o a nivel regional.

    Pregunta 18 h.

    Facultativo: Esta pregunta es aplicable tanto a las especies animales como a las no animales.

    Pregunta 19

    Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 17 y 18.

    Indique, en particular, las razones de la ausencia de medidas y las acciones previstas.

    Pregunta 20

    Facultativo: Facilite información sobre el impacto de la especie en la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas, en particular en las especies autóctonas, los espacios protegidos y los hábitats amenazados. Además, facilite información sobre las repercusiones sociales y económicas, así como sobre la salud humana y la seguridad.

    Pregunta 21

    Marque la casilla correspondiente para indicar si el Estado miembro participa en la inclusión en la lista de la Unión de cualquier especie exótica invasora preocupante a nivel regional. Indique el nombre científico de la especie.

    Pregunta 22

    La pregunta 22 debe repetirse para cada una de las especies mencionadas en la pregunta 21.

    SECCIÓN B

    La sección B debe completarse respecto a cada una de las especies exóticas invasoras preocupantes para el Estado miembro de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

    Pregunta 1

    Aclare si el Estado miembro ha establecido una lista nacional de especies exóticas invasoras preocupantes.

    Pregunta 2

    Indique el nombre científico de la especie.

    Pregunta 3

    Facultativo: Indique el nombre común de la especie en la lengua nacional.

    Pregunta 4 a.

    Indique si la especie es autóctona de parte del territorio de la Unión Europea.

    Pregunta 4 b.

    Indique si se considera que la especie está presente en el territorio del Estado miembro (si una especie es autóctona de una parte del territorio del Estado miembro, conteste únicamente por lo que se refiere al área de distribución exótica).

    Pueden marcarse varias casillas.

    Para la opción «Sí, está presente en un espacio contenido», marque esta opción si la información está fácilmente disponible, es decir, si no es necesario realizar investigaciones o encuestas ad hoc.

    Pregunta 5

    Facultativo: Complétese solo si la respuesta a la pregunta 4 b es «Sí, está presente en el territorio». Véanse las instrucciones para la pregunta 4 de la sección A. Si una especie es autóctona de una parte del territorio del Estado miembro, conteste a estas preguntas únicamente por lo que se refiere al área de distribución exótica de la especie en el Estado miembro.

    Pregunta 6

    En su caso, indique qué medidas se aplican a la especie considerada. Se pueden marcar varias opciones.

    Pregunta 7

    Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 1 a 6.

    SECCIÓN C

    Pregunta 1

    Especifique para qué lista de la Unión y qué actualizaciones de dicha lista se ha realizado un análisis exhaustivo de las vías de introducción y propagación no intencionadas, así como de su priorización.

    Lista inicial de la Unión: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión (3).

    Primera actualización de la lista de la Unión: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1263 de la Comisión (4).

    Segunda actualización de la lista de la Unión: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1262 de la Comisión (5).

    Tercera actualización de la lista de la Unión: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1203 de la Comisión (6).

    Pregunta 2

    Marque la casilla apropiada.

    Pregunta 3

    Enumere las vías de introducción que requieren una actuación prioritaria como resultado del análisis realizado de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

    Pregunta 4

    Facultativo: Facilite el documento de priorización de las vías de introducción que se haya elaborado o un enlace al mismo.

    Pregunta 5

    Marque la casilla apropiada. Un único plan de acción que contenga varios capítulos temáticos sigue siendo un único plan de acción.

    Pregunta 6

    Mediante los códigos que figuran a continuación, indique las vías prioritarias abordadas que resulten relevantes y las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión cubiertas por cada una de esas vías:

    Vía

    Código

    1.

    LIBERACIÓN EN LA NATURALEZA

    Control biológico

    1.1

    Control de la erosión/estabilización de las dunas (cortavientos, setos, etc.)

    1.2

    Pesca silvestre (incluida la caza deportiva)

    1.3

    Caza

    1.4

    «Mejora» del paisaje/flora/fauna en la naturaleza

    1.5

    Introducción para fines de conservación o de gestión de la fauna y la flora silvestres

    1.6

    Liberación en la naturaleza para un uso distinto de los anteriores como, por ejemplo, pieles, transporte o uso médico

    1.7

    Otra liberación intencionada

    1.8

    2.

    ESCAPE DE UNA ZONA DE CONFINAMIENTO

    Agricultura (incluidas las materias primas de biocarburantes)

    2.1

    Acuicultura/maricultura

    2.2

    Jardín botánico/zoo/acuarios (excluidos los acuarios privados)

    2.3

    Animales de compañía/especies de acuario o de terrario (incluidos los alimentos vivos para esas especies)

    2.4

    Animales de granja (incluidos los animales bajo control limitado)

    2.5

    Silvicultura (incluida la forestación o reforestación)

    2.6

    Granjas peleteras

    2.7

    Horticultura

    2.8

    Fines ornamentales distintos de la horticultura

    2.9

    Investigación y reproducción ex situ (en instalaciones)

    2.10

    Alimentos vivos y cebo vivo

    2.11

    Otros tipos de escape de una zona de confinamiento

    2.12

    3.

    TRANSPORTE – CONTAMINANTE

    Material contaminante de plantas de vivero

    3.1

    Cebo contaminado

    3.2

    Contaminantes en los alimentos (incluidos los alimentos vivos)

    3.3

    Contaminantes en animales (excepto parásitos, especies transportadas por un huésped/vector)

    3.4

    Parásitos en animales (incluidas las especies transportadas por un huésped y un vector)

    3.5

    Contaminantes en vegetales (excepto parásitos, especies transportadas por un huésped/vector)

    3.6

    Parásitos en vegetales (incluidas las especies transportadas por un huésped y un vector)

    3.7

    Contaminante de semillas

    3.8

    Comercio de madera

    3.9

    Transporte de material de hábitat (suelo, vegetación)

    3.10

    4.

    TRANSPORTE – POLIZÓN

    Pesca deportiva/equipos de pesca

    4.1

    Contenedor/a granel

    4.2

    Polizones en un avión

    4.3

    Polizones en un buque/barco (con exclusión del agua de lastre y la incrustación en cascos de buques)

    4.4

    Maquinaria/equipos

    4.5

    Personas y sus maletas/equipos (en particular el turismo)

    4.6

    Material de embalaje orgánico, en particular los embalajes de madera

    4.7

    Agua de lastre de buque/barco

    4.8

    Incrustación en cascos de buques/barcos

    4.9

    Vehículos (coche, tren, etc.)

    4.10

    Otros medios de transporte

    4.11

    5.

    CORREDOR

    Mares/cuencas/vías navegables interconectados

    5.1

    Túneles y puentes

    5.2

    6.

    DISPERSIÓN NO ASISTIDA

    Dispersión natural transfronteriza de especies exóticas invasoras que han sido introducidas por las vías 1 a 5

    6.1

    Pregunta 7

    Indique qué planes de acción están finalizados y cuáles están aún en fase de elaboración.

    Preguntas 8 y 9

    Indique qué planes de acción se han establecido y cuáles se han aplicado.

    Pregunta 10

    Facilite los planes de acción adoptados o un enlace a ellos.

    Pregunta 11

    Facultativo: Facilite información adicional sobre el plan o los planes de acción adoptados o en preparación.

    Pregunta 12

    Marque la casilla apropiada.

    Facilite detalles sobre la cobertura geográfica del sistema de vigilancia.

    Presente un documento (o un enlace web a ese documento, si procede) que describa el sistema de vigilancia a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

    Pregunta 13

    Marque la casilla apropiada.

    Pregunta 14

    Facultativo: Facilite información adicional sobre el sistema de vigilancia establecido.

    Pregunta 15

    Marque la casilla apropiada.

    Facilite detalles sobre el sistema de controles oficiales existente, incluida una descripción de las estructuras utilizadas para efectuar dichos controles, los procedimientos para garantizar el intercambio de información pertinente y la coordinación eficiente y eficaz entre todas las autoridades implicadas en la verificación, de conformidad con el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

    Enumere las categorías de productos sujetas a un control oficial, según proceda, utilizando los códigos de la nomenclatura combinada de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

    Indique qué autoridades competentes efectúan los controles oficiales.

    Presente un documento (o un enlace web a ese documento, si procede) que describa los controles oficiales a los que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

    Pregunta 16

    Facultativo: Facilite información adicional sobre el sistema de controles oficiales establecido.

    Pregunta 17

    Describa (o facilite un enlace web a un documento en el que se describan) las medidas adoptadas para informar al público de la presencia de especies exóticas invasoras y las acciones que se haya pedido a los ciudadanos que adopten. Se pueden facilitar enlaces web a recursos de internet y cargar documentos de ejemplo, siempre que vayan acompañados de descripciones adecuadas de las medidas adoptadas.

    Pregunta 18

    Marque la casilla apropiada.

    Pregunta 19

    Facilite información adicional sobre cómo se ha garantizado la participación pública en el plan o los planes de acción, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento sobre especies exóticas invasoras, y en las medidas de gestión adoptadas.

    Pregunta 20

    Facultativo: Facilite información adicional sobre las medidas adoptadas para informar al público o para garantizar la participación pública.

    Pregunta 21

    Indique y describa el coste de las medidas adoptadas para cumplir el Reglamento (UE) n.o 1143/2014. En primer lugar, cuando se disponga de ellos, los costes generados o las acciones subvencionadas deberán facilitarse por separado para cada categoría (refuerzo de capacidades, funcionamiento del sistema de vigilancia, funcionamiento de los controles oficiales, aplicación de medidas rápidas de erradicación o gestión, inspecciones de los establecimientos que disponen de permisos). Cuando los costes no puedan determinarse por separado para cada categoría, deberá indicarse y describirse el coste total generado o la acción subvencionada, así como las categorías pertinentes que se seleccionen. En la medida de lo posible, y cuando esté disponible, incluya información pertinente sobre la recuperación de los costes y los beneficios de la acción emprendida (costes de daños evitados, daños evitados a la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas, contribución a otros objetivos de la UE y daños evitados a la salud humana, la seguridad y la economía).

    Pregunta 22

    Marque la casilla apropiada.

    Pregunta 23

     

    Facultativo: Facilite información adicional, o un enlace web a un documento, sobre el coste de las actuaciones emprendidas para cumplir el Reglamento (UE) n.o 1143/2014, tal como se contempla en su artículo 24, apartado 1, letra i), incluidos detalles adicionales en relación con las preguntas 21 y 22. En particular, profundice en los sistemas establecidos para la recuperación de costes.

    Pregunta 24

    Facultativo: Presente un documento (o un enlace web a ese documento) con cualquier otra información que el Estado miembro desee añadir en relación con la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 además de la solicitada en este formato.


    (1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2018/968 de la Comisión, de 30 de abril de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los análisis de riesgos relativos a especies exóticas invasoras (DO L 174 de 10.7.2018, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/968/oj).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 14.7.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1141/oj).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1263 de la Comisión, de 12 de julio de 2017, por el que se actualiza la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 182 de 13.7.2017, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1263/oj).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1262 de la Comisión, de 25 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 con el fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión (DO L 199 de 26.7.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1262/oj).

    (6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1203 de la Comisión, de 12 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 con el fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión (DO L 186 de 13.7.2022, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1203/oj).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/574/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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