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Document 32024R0417
Council Implementing Regulation (EU) 2024/417 of 29 January 2024 implementing Regulation (EU) 2020/1998 concerning restrictive measures against serious human rights violations and abuses
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/417 del Consejo, de 29 de enero de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/417 del Consejo, de 29 de enero de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
ST/17046/2023/INIT
DO L, 2024/417, 29.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/417/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/417 |
29.1.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/417 DEL CONSEJO
de 29 de enero de 2024
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/1998. |
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(2) |
El 8 de diciembre de 2020, en la Declaración del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la Unión Europea, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos subraya la determinación de la Unión de reforzar su papel a la hora de hacer frente a violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. Lograr el disfrute efectivo de los derechos humanos por parte de todos es un objetivo estratégico de la Unión. El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos es un valor fundamental de la Unión y de su política exterior y de seguridad común. |
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(3) |
La Unión está preocupada por el continuo deterioro de la situación de los derechos humanos en Rusia. La guerra de agresión injustificada y no provocada de Rusia contra Ucrania ha amplificado la represión interna en Rusia, limitando drásticamente la libertad de opinión y de expresión y la libertad de los medios de comunicación, e introduciendo la censura de guerra. |
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(4) |
La Unión sigue condenando enérgicamente la grave proliferación de legislación restrictiva y la represión sistemática de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, así como la represión inalterada de los medios de comunicación independientes, de periodistas concretos, de miembros de la oposición política y de otras voces críticas. |
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(5) |
La Unión condena enérgicamente la sentencia motivada políticamente dictada por un tribunal de Moscú por la que se condena al político opositor, activista por la democracia y detractor declarado del Kremlin Vladimir Kara-Murza a veinticinco años de prisión. |
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(6) |
La Unión hace un llamamiento a Rusia para que libere de inmediato y sin condiciones a todas las personas encarceladas por motivos políticos. |
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(7) |
En este contexto, debe incluirse a cuatro personas y una entidad en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998. |
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(8) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica como sigue:
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(1) |
En la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, en la sección «A. Personas físicas» se añaden las entradas siguientes:
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2) |
En la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, en la sección «B. Personas jurídicas, entidades y organismos» se añade la entrada siguiente:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/417/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)