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Document 32024R0399
Commission Implementing Regulation (EU) 2024/399 of 29 January 2024 amending Annex III to Implementing Regulation (EU) 2020/2235 and Annex II to Implementing Regulation (EU) 2021/403 as regards model certificates for the entry into the Union of consignments of certain products of animal origin and certain categories of animals
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399 de la Comisión, de 29 de enero de 2024, por el que se modifican el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y ciertas categorías de animales
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399 de la Comisión, de 29 de enero de 2024, por el que se modifican el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y ciertas categorías de animales
C/2024/445
DO L, 2024/399, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/399/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 30/07/2024
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/399 |
12.2.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/399 DE LA COMISIÓN
de 29 de enero de 2024
por el que se modifican el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y ciertas categorías de animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, y su artículo 126, apartado 3,
Visto el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión (4), y en particular su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (5) establece normas relativas a los modelos de certificados zoosanitarios regulados en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados oficiales regulados en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en ambos Reglamentos que se exigen para la entrada en la Unión de determinadas partidas de animales y mercancías. |
(2) |
En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, se establecen modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, concretamente en los capítulos siguientes: 1 (modelo «BOV»), 2 (modelo «OVI»), 3 (modelo «POR»), 4 (modelo «EQU»), 5 (modelo «RUF»), 7 (modelo «SUF»), 10 (modelo «RUM-MSM»), 11 (modelo «SUI-MSM»), 12 (modelo «NZ-TRANSIT-SG»), 13 (modelo «POU»), 15 (modelo «RAT»), 19 (modelo «E»), 20 (modelo «EP»), 23 (modelo «RM»), 24 (modelo «MP-PREP»), 25 (modelo «MPNT»), 26 (modelo «MPST»), 27 (modelo «CAS»), 28 (modelo «FISH-CRUST-HC»), 33 (modelo «MILK-RM»), 34 (modelo «MILK-RMP/NT»), 35 (modelo «DAIRY-PRODUCTS-PT»), 36 (modelo «DAIRY-PRODUCTS-ST»), 37 (modelo «COLOSTRUM»), 38 (modelo «COLOSTRUM-BP»), 45 (modelo «HON») y 49 (modelo «PAO»). |
(3) |
Deben modificarse las declaraciones de salud pública de estos modelos para reflejar las disposiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados antimicrobianos en animales o de productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión. Por consiguiente, es necesario modificar dichos modelos en consecuencia. |
(4) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (6) se establecen modelos de certificados en forma de certificados zoosanitarios o certificados zoosanitarios-oficiales y modelos de declaraciones oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales terrestres. |
(5) |
En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establecen modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales terrestres productores de alimentos, concretamente en los capítulos siguientes: 1 (modelo «BOV-X»), 2 (modelo «BOV-Y»), 4 (modelo «OV/CAP-X»), 5 (modelo «OV/CAP-Y»), 7 (modelo «SUI-X»), 8 (modelo «SUI-Y»), 12 (modelo «CAM-CER»), 13 (modelo «EQUI-X»), 14 (modelo «EQUI-Y»), 22 (modelo «BPP»), 23 (modelo «BPR»), 29 (modelo «SP»), 30 (modelo «SR») y 31 (modelo «POU- LT20»). |
(6) |
Deben modificarse las declaraciones de salud pública de estos modelos para reflejar las disposiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión. Por consiguiente, es preciso modificar dichos modelos en consecuencia. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia. |
(8) |
A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y de ciertas categorías de animales afectados por las modificaciones que deben introducirse mediante el presente Reglamento, debe seguir estando autorizado durante un período transitorio el uso de certificados expedidos de conformidad con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2021/403, según eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
(9) |
De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2023/905, deben aplicarse las condiciones para la entrada en la Unión de partidas de animales o productos de origen animal que entran en su ámbito de aplicación veinticuatro meses después de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución que incorpora en los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales correspondientes la prohibición de utilizar determinados antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión. El presente Reglamento debe aplicarse seis meses después de su entrada en vigor. En consecuencia, las partidas de determinados productos de origen animal y ciertas categorías de animales que entren en la Unión procedentes de terceros países deben ir acompañadas de certificados conformes con los requisitos establecidos en el presente Reglamento a partir del 3 de septiembre de 2026. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de conformidad con la parte 1 del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de conformidad con la parte 2 del anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
1. Durante un período transitorio que vencerá el 3 de diciembre de 2024, seguirán estando autorizados, para la entrada en la Unión de las partidas de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, los certificados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 15, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 45 y 49 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, a condición de que dichos certificados se expidieran a más tardar el 3 de septiembre de 2024.
2. Durante un período transitorio que vencerá el 3 de diciembre de 2024, seguirán estando autorizados, para la entrada en la Unión de las partidas de ciertas categorías de animales terrestres productores de alimentos, los certificados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 12, 13, 14, 22, 23, 29, 30 y 31 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, a condición de que dichos certificados se expidieran a más tardar el 3 de septiembre de 2024.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(2) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(3) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(4) DO L 116 de 4.5.2023, p. 1.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1).
ANEXO
PARTE 1
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:
1) |
En el capítulo 1 (modelo BOV), la parte II se modifica como sigue:
|
2) |
En el capítulo 2 (modelo OVI), la parte II se modifica como sigue:
|
3) |
En el capítulo 3 (modelo POR), la parte II se modifica como sigue:
|
4) |
En el capítulo 4 (modelo EQU), la parte II se modifica como sigue:
|
5) |
En el capítulo 5 (modelo RUF), la parte II se modifica como sigue:
|
6) |
En el capítulo 7 (modelo SUF), la parte II se modifica como sigue:
|
7) |
En el capítulo 10 (modelo RUM-MSM), la parte II se modifica como sigue:
|
8) |
En el capítulo 11 (modelo SUI-MSM), la parte II se modifica como sigue:
|
9) |
En el capítulo 12 (modelo NZ-TRANSIT-SG), la parte II se modifica como sigue:
|
10) |
En el capítulo 13 (modelo POU), la parte II se modifica como sigue:
|
11) |
En el capítulo 15 (modelo RAT), la parte II se modifica como sigue:
|
12) |
En el capítulo 19 (modelo E), la parte II se modifica como sigue:
|
13) |
En el capítulo 20 (modelo EP), la parte II se modifica como sigue:
|
14) |
En el capítulo 23 (modelo RM), la parte II se modifica como sigue:
|
15) |
En el capítulo 24 (modelo MP-PREP), la parte II se modifica como sigue:
|
16) |
En el capítulo 25 (modelo MPNT), la parte II se modifica como sigue:
|
17) |
En el capítulo 26 (modelo MPST), la parte II se modifica como sigue:
|
18) |
En el capítulo 27 (modelo CAS), la parte II se modifica como sigue:
|
19) |
En el capítulo 28 (modelo FISH-CRUST-HC), la parte II se modifica como sigue:
|
20) |
En el capítulo 33 (modelo MILK-RM), la parte II se modifica como sigue:
|
21) |
En el capítulo 34 (modelo MILK-RMP-NT), la parte II se modifica como sigue:
|
22) |
En el capítulo 35 (modelo DAIRY-PRODUCTS-PT), la parte II se modifica como sigue:
|
23) |
En el capítulo 36 (modelo DAIRY-PRODUCTS-ST), la parte II se modifica como sigue:
|
24) |
En el capítulo 37 (modelo COLOSTRUM), la parte II se modifica como sigue:
|
25) |
En el capítulo 38 (modelo COLOSTRUM-BP), la parte II se modifica como sigue:
|
26) |
En el capítulo 45 (modelo HON), la parte II se modifica como sigue:
|
27) |
En el capítulo 49 (modelo PAO), la parte II se modifica como sigue:
|
PARTE 2
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica como sigue:
1) |
En el capítulo 1 (modelo BOV-X), la parte II se modifica como sigue:
|
2) |
En el capítulo 2 (modelo BOV-Y), la parte II se modifica como sigue:
|
3) |
En el capítulo 4 (modelo OV/CAP-X), la parte II se modifica como sigue:
|
4) |
En el capítulo 5 (modelo OV/CAP-Y), la parte II se modifica como sigue:
|
5) |
En el capítulo 7 (modelo SUI-X), la parte II se modifica como sigue:
|
6) |
En el capítulo 8 (modelo SUI-Y), la parte II se modifica como sigue:
|
7) |
En el capítulo 12 (modelo CAM/CER), la parte II se modifica como sigue:
|
8) |
En el capítulo 13 (modelo EQUI-X), la parte II se modifica como sigue:
|
9) |
En el capítulo 14 (modelo EQUI-Y), la parte II se modifica como sigue:
|
10) |
En el capítulo 22 (modelo BPP), la parte II se modifica como sigue:
|
11) |
En el capítulo 23 (modelo BPR), la parte II se modifica como sigue:
|
12) |
En el capítulo 29 (modelo SP), la parte II se modifica como sigue:
|
13) |
En el capítulo 30 (modelo SR), la parte II se modifica como sigue:
|
14) |
En el capítulo 31 (modelo POU- LT20), la parte II se modifica como sigue:
|
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/399/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)