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Document 32024O2148

Orientación (UE) 2024/2148 del Banco Central Europeo, del 23 de julio de 2024, por la que se modifica la Orientación BCE/2011/23 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2024/21)

ECB/2024/21

DO L, 2024/2148, 7.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/2148/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/2148/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2148

7.8.2024

ORIENTACIÓN (UE) 2024/2148 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

del 23 de julio de 2024

por la que se modifica la Orientación BCE/2011/23 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2024/21)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 3.3, 5,1, 12,1 y 14,3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En determinados casos, la aplicación estricta del método de valoración estándar utilizado para saldos de acciones en las sociedades de inversión directa no cotizadas, como se expone en el anexo III de la Orientación BCE/2011/23, del Banco Central Europeo (2) puede producir distorsiones en la posición de inversión internacional neta de los Estados miembros. En estos casos, debe permitirse a los Estados miembros aplicar uno de los métodos de valoración alternativos descritos en la sexta edición del Manual de Balanza de Pagos y de Posición de Inversión Internacional del FMI (MBP6) (3).

(2)

Estos métodos de valoración alternativos se pusieron a disposición de los Estados miembros mediante la adopción de la Orientación BCE/2013/25 del Banco Central Europeo (4), pero las disposiciones pertinentes fueron suprimidas erróneamente por la Orientación (UE) 2020/1554 del Banco Central Europeo (BCE/2020/52) (5). Por consiguiente, es necesario restablecer estas disposiciones en el anexo III de la Orientación BCE/2011/23.

(3)

Las modificaciones del anexo III de la Orientación BCE/2011/23 son modificaciones técnicas que no cambian el marco conceptual subyacente ni afectan a la carga informadora en los Estados miembros. Por lo tanto, estos cambios pueden realizarse mediante el procedimiento de modificación simplificado especificado en el artículo 7 de la Orientación BCE/2011/23.

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2011/23.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

El anexo III de la Orientación BCE/2011/23 se modificará conforme al anexo de la presente orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente orientación desde el 1 de septiembre de 2024.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de julio de 2024.

Por el Comité Ejecutivo del BCE

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)   DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Orientación del Banco Central Europeo, de 9 de diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (refundición) (BCE/2011/23) (2012/120/UE) (DO L 65 de 3.3.2012, p. 1).

(3)  Disponible en https://www.imf.org/.

(4)  Orientación del Banco Central Europeo, de 30 de julio de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2011/23 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2013/25) (DO L 247 de 18.9.2013, p. 38).

(5)  Orientación (UE) 2020/1554 del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orientación BCE/2011/23 por lo que respecta a la frecuencia de la presentación de información al Banco Central Europeo sobre la calidad de las estadísticas exteriores (BCE/2020/52) (DO L 354 de 26.10.2020, p. 26).


ANEXO

Se modifica el anexo III de la Orientación BCE/2011/23 como sigue:

1)

En la sección C, la parte 6.1 se sustituye por la siguiente:

«6.1.   Inversión extranjera directa

La inversión extranjera directa está asociada al residente de una economía que tiene control o un nivel significativo de influencia en la gestión de una empresa residente en otra economía. De conformidad con las normas internacionales (y, en particular, con el MBP6), la propiedad directa o indirecta del 10 % o más de los derechos de voto de una empresa residente en una economía por parte de un inversor residente en otra economía es prueba de esa relación. Según ese criterio, puede existir una relación de inversión extranjera directa entre varias empresas vinculadas, independientemente de que el vínculo forme una sola cadena o varias. Además, puede extenderse a las filiales, subfiliales y empresas asociadas de la empresa de inversión directa. Una vez establecida la inversión extranjera directa, todos los flujos o tenencias subsiguientes entre las entidades vinculadas se registran como operaciones o posiciones de inversión extranjera directa.

Las acciones y otras participaciones en el capital comprenden las acciones y participaciones de las sucursales y todas las participaciones en filiales y empresas asociadas. Los beneficios reinvertidos consisten en el asiento de compensación de la participación del inversor directo en los beneficios no distribuidos como dividendos por filiales y empresas asociadas y en los beneficios de sucursales no transferidos al inversor directo y que se registran como “rentas de inversión” (conforme a la parte 3.2.3 de la sección A).

La inversión extranjera directa en acciones y otras participaciones de capital y la deuda se desglosan además según el tipo de relación entre las entidades y según la dirección de la inversión. Pueden distinguirse tres tipos de relaciones de inversión extranjera directa:

(a)

inversión de los inversores directos en empresas en inversión directa: esta categoría incluye flujos de inversión (y acciones) del inversor directo a sus empresas de inversión directa (con independencia de si el tipo de control o influencia es directo o indirecto);

(b)

inversión en sentido contrario: este tipo de relación comprende los flujos de inversión (y acciones) de las empresas de inversión directa al inversor directo;

(c)

entre empresas emparentadas: contempla los flujos (y acciones) entre dos empresas que no se controlan ni ejercen influencia mutua, pero que se encuentran bajo el control o la influencia del mismo inversor directo.

En lo que concierne a la valoración de las posiciones de inversión extranjera directa, los saldos en acciones cotizados en mercados bursátiles se valoran a precio de mercado. A la inversa, en el caso de las sociedades de inversión directa no cotizadas, los saldos en acciones se valoran según el valor contable, utilizando una definición común que comprende las siguientes partidas contables:

(i)

capital desembolsado (excluidas las acciones propias e incluidas las primas o descuentos de emisión);

(ii)

todo tipo de reservas (incluidas las ayudas a la inversión cuando las directrices contables las consideran reservas de la empresa);

(iii)

beneficios no distribuidos una vez deducidas las pérdidas (incluidos los resultados del año en curso).

Para las acciones o participaciones de empresas no cotizadas, las operaciones registradas en la cuenta financiera pueden diferir de los fondos propios a su valor contable registrados en la PII. Esas diferencias se registran como revalorizaciones debidas a otras variaciones de precios.

Para mejorar la congruencia en la valoración de activos y pasivos, cuando el método de valoración previsto anteriormente pueda dar lugar a distorsiones en la posición de inversión internacional neta de los Estados miembros, estos podrán valorar, alternativamente, los saldos en acciones de las sociedades de inversión directa no cotizadas con arreglo a uno de los otros métodos de valoración citados en el apartado 7.16 del BPM6, si resulta aplicable alguno de los casos siguientes:

al menos una de las empresas de la cadena de inversión directa cotiza en la bolsa de valores, mientras que al menos otra no lo hace y esa circunstancia conduce a una distorsión significativa de la PII neta de una sociedad de la cadena, en este caso el precio de mercado de la sociedad cotizada puede utilizarse como referencia para la valoración de las sociedades no cotizadas relacionadas;

si se producen diferencias en el registro de fondos de comercio adquiridos a lo largo de una cadena de empresas de inversión directa, que conduce a una distorsión significativa de la PII neta del país en el que es residente la sociedad situada en mitad de la cadena, o

si las cuentas de las empresas de una cadena de inversión directa están denominadas en monedas diferentes y la fluctuación de los tipos de cambio conduce a una distorsión significativa de la PII neta del país en el que reside la sociedad situada en mitad de la cadena.

Si se aplica un método alternativo para valorar saldos en acciones de empresas de inversión directa no cotizadas, se recomienda al responsable de compilar la PII que informe al responsable de compilación del país de contrapartida del método alternativo, y que colabore con este para minimizar el riesgo de efectuar registros bilaterales asimétricos. Esta información debe transmitirse dentro del SEBC en el marco de los acuerdos existentes, y publicarse además en la publicación del BCE “European Union balance of payments and international investment position statistical sources and methods” (tal como se describe en el anexo V).

Se recomienda la práctica de que todos los Estados miembros comiencen a compilar saldos en acciones de inversión extranjera directa y beneficios reinvertidos sobre la base de los resultados de las encuestas de inversión extranjera directa que se recopilan al menos anualmente (*1).

(*1)  Deben abandonarse las siguientes prácticas inaceptables: i) dejar el criterio de valoración a la elección de los agentes informadores (valores de mercado o valores contables), y ii) la aplicación del método de inventario permanente o de la acumulación de los flujos de la balanza de pagos a fin de elaborar los saldos»."


(*1)  Deben abandonarse las siguientes prácticas inaceptables: i) dejar el criterio de valoración a la elección de los agentes informadores (valores de mercado o valores contables), y ii) la aplicación del método de inventario permanente o de la acumulación de los flujos de la balanza de pagos a fin de elaborar los saldos».”


ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/2148/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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