This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32024L0325
Commission Implementing Directive (EU) 2024/325 of 19 January 2024 amending Implementing Directive (EU) 2019/68 as regards the minimum depth of markings on firearms and essential components
Directiva de Ejecución (UE) 2024/325 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por la que se modifica la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales
Directiva de Ejecución (UE) 2024/325 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por la que se modifica la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales
C/2024/261
DO L, 2024/325, 22.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2024/325/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2024/325 |
22.1.2024 |
DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2024/325 DE LA COMISIÓN
de 19 de enero de 2024
por la que se modifica la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión (2) establece las especificaciones técnicas mínimas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales con el fin de aumentar la trazabilidad de las armas de fuego y sus componentes esenciales y facilitar su libre circulación. |
|
(2) |
Dado que el título de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 contiene una mención a la Directiva 91/477/CEE del Consejo (3), que ha sido derogada, es necesario sustituir dicha mención. |
|
(3) |
Las especificaciones técnicas de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 no contenían ningún requisito sobre la profundidad mínima de los marcados. Es necesario incluir una profundidad mínima a escala de la UE para garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los operadores económicos y los usuarios de armas de fuego y facilitar el comercio en el mercado interior de la UE. Además, para ajustarse a las normas de los mercados más importantes para la exportación de armas de fuego civiles (Estados Unidos y Canadá), es necesario adoptar una especificación técnica que implique una profundidad mínima de marcado de 0,0762 milímetros. |
|
(4) |
Una profundidad de 0,0762 milímetros es técnicamente viable y no compromete la durabilidad de las armas de fuego y sus componentes esenciales. |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 en consecuencia. |
|
(6) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2021/555, las medidas previstas en el artículo 1, punto 2, se aplicarán a las armas de fuego y sus componentes esenciales únicamente cuando se comercialicen por primera vez después del decimoctavo mes siguiente a la publicación del presente acto en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1. Las medidas se aplicarán a los componentes, tanto si forman parte de un arma de fuego como si se comercializan por separado. |
|
(7) |
De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (4), en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. |
|
(8) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del comité establecido en virtud del artículo 20 de la Directiva (UE) 2021/555. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 se modifica como sigue:
|
1) |
En el título de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68, la mención a la «Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas» se sustituye por una a la «Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas». |
|
2) |
El siguiente punto 1 bis se inserta en el anexo:
|
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 22 de julio de 2025. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 115 de 6.4.2021, p. 1.
(2) Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 15 de 17.1.2019, p. 18).
(3) Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, p. 51),
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2024/325/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)