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Document 32024L0325

Directiva de Ejecución (UE) 2024/325 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por la que se modifica la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales

C/2024/261

DO L, 2024/325, 22.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2024/325/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2024/325/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/325

22.1.2024

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2024/325 DE LA COMISIÓN

de 19 de enero de 2024

por la que se modifica la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión (2) establece las especificaciones técnicas mínimas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales con el fin de aumentar la trazabilidad de las armas de fuego y sus componentes esenciales y facilitar su libre circulación.

(2)

Dado que el título de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 contiene una mención a la Directiva 91/477/CEE del Consejo (3), que ha sido derogada, es necesario sustituir dicha mención.

(3)

Las especificaciones técnicas de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 no contenían ningún requisito sobre la profundidad mínima de los marcados. Es necesario incluir una profundidad mínima a escala de la UE para garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los operadores económicos y los usuarios de armas de fuego y facilitar el comercio en el mercado interior de la UE. Además, para ajustarse a las normas de los mercados más importantes para la exportación de armas de fuego civiles (Estados Unidos y Canadá), es necesario adoptar una especificación técnica que implique una profundidad mínima de marcado de 0,0762 milímetros.

(4)

Una profundidad de 0,0762 milímetros es técnicamente viable y no compromete la durabilidad de las armas de fuego y sus componentes esenciales.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 en consecuencia.

(6)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2021/555, las medidas previstas en el artículo 1, punto 2, se aplicarán a las armas de fuego y sus componentes esenciales únicamente cuando se comercialicen por primera vez después del decimoctavo mes siguiente a la publicación del presente acto en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1. Las medidas se aplicarán a los componentes, tanto si forman parte de un arma de fuego como si se comercializan por separado.

(7)

De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (4), en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.

(8)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del comité establecido en virtud del artículo 20 de la Directiva (UE) 2021/555.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 se modifica como sigue:

1)

En el título de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68, la mención a la «Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas» se sustituye por una a la «Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas».

2)

El siguiente punto 1 bis se inserta en el anexo:

«1bis.

La profundidad mínima del marcado establecido por cada Estado miembro será de al menos 0,0762 milímetros.».

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 22 de julio de 2025. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 115 de 6.4.2021, p. 1.

(2)  Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 15 de 17.1.2019, p. 18).

(3)  Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, p. 51),

(4)   DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2024/325/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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