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Document 32024D2778

Decisión de Ejecución (UE) 2024/2778 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Bulgaria [notificada con el número C(2024)7529]

C/2024/7529

DO L, 2024/2778, 29.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2778/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/11/2024; derogado por 32024D2918

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2778/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2778

29.10.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2778 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2024

relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Bulgaria

[notificada con el número C(2024)7529]

(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La viruela ovina y la viruela caprina son una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de viruela ovina y viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de ovinos o caprinos.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado dispone que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, zonas restringidas adicionales alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas.

(4)

Bulgaria ha informado a la Comisión de la situación actual de la viruela ovina y la viruela caprina en su territorio, a raíz de tres brotes de esta enfermedad en ovinos y caprinos, uno en la región de Stara Zagora, confirmado el 11 de octubre de 2024, y dos en la región de Haskovo, confirmados el 16 y el 17 de octubre de 2024, y, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, ha establecido zonas restringidas, que comprenden zonas de protección, zonas de vigilancia, así como zonas restringidas adicionales, en las que se aplican las medidas generales de control de enfermedades establecidas en ese Reglamento Delegado, a fin de evitar que siga propagándose dicha enfermedad.

(5)

A fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario definir rápidamente a nivel de la Unión las zonas restringidas con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina, que comprendan las zonas de protección y las zonas de vigilancia, así como las zonas restringidas adicionales, en Bulgaria.

(6)

El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como de las zonas restringidas adicionales, y la duración de las medidas que han de aplicarse en ellas deben basarse en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y en particular en la situación epidemiológica con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en el Estado miembro afectado, así como en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad. Al establecer la duración de las medidas deben tenerse en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). En la situación actual, existe un alto riesgo de propagación de la enfermedad, en particular debido a que los recientes brotes de viruela ovina y viruela caprina se produjeron más de un mes después y a una distancia de más de 80 km de un brote anterior en la región de Yambol, y con una diferencia de 6 días y una distancia de unos 35 km entre ellos, lo que sugiere que la enfermedad está circulando por la zona.

(7)

Debido a la gravedad y urgencia de la situación, y con el fin de limitar inmediatamente la propagación de la enfermedad tras este segundo episodio en ese Estado miembro, es necesario garantizar que no se produzcan desplazamientos de animales desde las zonas de protección y de vigilancia ni desde las zonas restringidas adicionales a destinos fuera del perímetro exterior de cualquiera de las zonas restringidas adicionales, y excluir posibles excepciones a la prohibición de trasladar animales previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, durante un período de tiempo determinado, a fin de evitar la propagación de la enfermedad a grandes distancias. A fin de evitar la propagación de la enfermedad a áreas de los Estados miembros, es importante que no se produzcan desplazamientos de animales desde las zonas restringidas.

(8)

Por consiguiente, las áreas definidas como zonas de protección y de vigilancia, así como zonas restringidas adicionales, en Bulgaria deben indicarse en el anexo de la presente Decisión y debe fijarse la duración de esta regionalización, y deben restringirse los desplazamientos de animales. La duración de dicha regionalización debe tener en cuenta los períodos mínimos de las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas adicionales de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(9)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión en lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde el establecimiento afectado de Bulgaria a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros, conviene que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible.

(10)

Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, deben establecerse inmediatamente las zonas de protección y de vigilancia, así como las zonas restringidas adicionales, en Bulgaria e incluirse en la lista del anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de dicha zonificación.

(11)

La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Bulgaria velará por que:

a)

la autoridad competente de dicho Estado miembro establezca inmediatamente zonas restringidas, que comprendan zonas de protección y de vigilancia, así como zonas restringidas adicionales, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo;

b)

las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales a las que se hace referencia en la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión;

c)

las medidas que haya que aplicar en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Quedan prohibidos los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de cualquiera de las zonas restringidas adicionales establecidas en la letra B del anexo de la presente Decisión hasta las fechas indicadas para cada zona en dicho anexo.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la República de Bulgaria.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2024.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).


ANEXO

A.   Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno a brotes confirmados

Región y número de referencia ADIS del brote

Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de las zonas restringidas en Bulgaria a las que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Región de Stara Zagora

BG-CAPRIPOX-2024-00002

Zona de protección:

Las partes de la región de Stara Zagora incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas UTM 30, ETRS89 Lat. 42.2579, Long. 25.8028 (2024/2)

6.11.2024

Zona de vigilancia:

Las partes de la región de Stara Zagora incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas UTM 30, ETRS89 Lat. 42.2579, Long. 25.8028 (2024/2), excepto las áreas contenidas en la zona de protección

15.11.2024

Zona de vigilancia:

Las partes de la región de Stara Zagora incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas UTM 30, ETRS89 Lat. 42.2579, Long. 25.8028 (2024/2)

de 7.11.2024 a 15.11.2024

Región de Haskovo

BG-CAPRIPOX-2024-00003

BG-CAPRIPOX-2024-00004

Zona de protección:

Las partes de la región de Haskovo incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas UTM 30, ETRS89 Lat. 41.9698, Long. 25.6564 (2024/3), Lat. 41.96, Long. 25.65 (2024/4)

11.11.2024

Zona de vigilancia:

Las partes de la región de Haskovo incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas UTM 30, ETRS89 Lat. 41.9698, Long. 25.6564 (2024/3), Lat. 41.96, Long. 25.65 (2024/4), excepto las áreas contenidas en la zona de protección

20.11.2024

Zona de vigilancia:

Las partes de la región de Haskovo incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas UTM 30, ETRS89 Lat. 41.9698, Long. 25.6564 (2024/3), Lat. 41.96, Long. 25.65 (2024/4)

de 12.11.2024 a 20.11.2024

B.   Zonas restringidas adicionales

Unidad regional

Áreas incluidas en las zonas restringidas adicionales establecidas en Bulgaria a las que se hace referencia en el artículo 2

Fecha límite de aplicación

Región de Stara Zagora

Municipios de Radnevo, Galabovo, Opan y Stara Zagora, excepto las áreas incluidas en cualquier zona de protección o de vigilancia.

15.11.2024

Municipios de Radnevo, Galabovo, Opan, Stara Zagora

16.11.2024 – 20.12.2024

Región de Haskovo

Municipios de Haskovo, Simeonovgrad y Dimitrovgrad, excepto las áreas incluidas en cualquier zona de protección o de vigilancia.

20.11.2024

Municipios de Haskovo, Simeonovgrad y Dimitrovgrad

21.11.2024 – 20.12.2024


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2778/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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