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Document 32024D2703
Council Decision (EU) 2024/2703 of 10 October 2024 on the position to be taken on behalf of the European Union within the International Sugar Council as regards the extension of the International Sugar Agreement, 1992
Decisión (UE) 2024/2703 del Consejo, de 10 de octubre de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992
Decisión (UE) 2024/2703 del Consejo, de 10 de octubre de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992
ST/13268/2024/INIT
DO L, 2024/2703, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2703/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/2703 |
17.10.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/2703 DEL CONSEJO
de 10 de octubre de 2024
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (1) (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de enero de 1993. Se celebró por un período de tres años, hasta el 31 de diciembre de 1995. |
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(2) |
El Consejo Internacional del Azúcar se creó de conformidad con los artículos 3 y 8 del Convenio para adoptar determinadas decisiones. De conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar puede prorrogar el Convenio por períodos sucesivos de no más de dos años en cada ocasión. Desde su celebración, el Convenio ha venido prorrogándose regularmente por períodos adicionales de dos años. Se prorrogó por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional del Azúcar de noviembre de 2023 y sigue en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024. |
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(3) |
En 2021, el Consejo Internacional del Azúcar acordó modificar el Convenio y, en particular, sus artículos 1, 23, 25, 32, 33 y 34. En un principio, las modificaciones del Convenio debían entrar en vigor el 1 de enero de 2024. Durante su 62.a reunión, el Consejo Internacional del Azúcar acordó prorrogar hasta el 30 de abril de 2024 el período durante el cual los Miembros podían depositar su instrumento de aceptación y aplazar hasta el 1 de enero de 2025 la entrada en vigor del Convenio modificado. Durante la 64.a reunión del Consejo Internacional del Azúcar, estas fechas se han prorrogado otra vez hasta el 30 de junio de 2026 y el 1 de enero de 2027, respectivamente.Por tanto, es necesario prorrogar la validez del Convenio en su redacción actual. |
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(4) |
Durante su 65.a reunión, que se celebrará el 29 de noviembre de 2024, el Consejo Internacional del Azúcar debe adoptar una decisión sobre la prórroga del Convenio en su redacción actual hasta el 31 de diciembre de 2026. |
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(5) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 65.a reunión del Consejo Internacional del Azúcar, habida cuenta de que una nueva prórroga del Convenio redunda en interés de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, en la 65.a reunión del Consejo Internacional del Azúcar será la de votar a favor de la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 por un nuevo período de dos años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
PINTÉR S.
(1) DO L 379 de 23.12.1992, p. 16.
(2) Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/580/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2703/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)