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Document 32024D2408
Commission Implementing Decision (EU) 2024/2408 of 13 September 2024 amending Implementing Decision (EU) 2023/1586 as regards harmonised standards for lifting tables, earth-moving machinery, cranes and power operated pedestrian doorsets
Decisión de Ejecución (UE) 2024/2408 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 en lo que respecta a las normas armonizadas para las mesas elevadoras, la maquinaria para el movimiento de tierras, las grúas y las puertas automáticas peatonales
Decisión de Ejecución (UE) 2024/2408 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 en lo que respecta a las normas armonizadas para las mesas elevadoras, la maquinaria para el movimiento de tierras, las grúas y las puertas automáticas peatonales
C/2024/6400
DO L, 2024/2408, 16.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2408/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/2408 |
16.9.2024 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2408 DE LA COMISIÓN
de 13 de septiembre de 2024
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 en lo que respecta a las normas armonizadas para las mesas elevadoras, la maquinaria para el movimiento de tierras, las grúas y las puertas automáticas peatonales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (2), y en particular su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el artículo 7 de la Directiva 2006/42/CE, una máquina fabricada de conformidad con normas armonizadas, o partes de estas normas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, ha de considerarse conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de dicha Directiva y cubiertos por dichas normas o partes de ellas. |
(2) |
Mediante la carta M/396, de 19 de diciembre de 2006, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración, revisión y finalización de los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE («la solicitud»), a fin de tener en cuenta los cambios introducidos por dicha Directiva en comparación con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(3) |
Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión (4): EN 1570-1:2011+A1:2014 y EN 13557:2003+A2:2008. Este proceso dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas revisadas: EN 1570-1:2024 y EN 13557:2024. |
(4) |
Además, sobre la base de la solicitud, el CEN modificó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión: EN ISO 3164:2013 y EN 16005:2012 y su corrección EN 16005:2012/AC:2015. Esta revisión dio lugar a la adopción de la norma armonizada modificativa EN ISO 3164:2013/A1:2024 y de la norma armonizada consolidada EN 16005:2023+A1:2024. |
(5) |
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si dichas normas armonizadas dan cumplimiento a la solicitud. |
(6) |
Las siguientes normas armonizadas cumplen los objetivos de seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2006/42/CE: EN 1570-1:2024, EN ISO 3164:2013 y su modificación EN ISO 3164:2013/A1:2024, EN 13557:2024 y EN 16005:2023+A1:2024. Procede, por tanto, publicar la referencia de estas normas, así como sus modificaciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 se enumeran las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2006/42/CE. A fin de garantizar que todas las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE figuren en un único acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN 1570-1:2024, EN ISO 3164:2013 y su modificación EN ISO 3164:2013/A1:2024, EN 13557:2024 y EN 16005:2023+A1:2024. |
(8) |
Es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 1570-1:2011+A1:2014, EN ISO 3164:2013, EN 13557:2003+A2:2008 y EN 16005:2012 con su corrección EN 16005:2012/AC:2015, dado que han sido revisadas o modificadas. Por consiguiente, procede eliminar estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586. |
(9) |
Con vistas a que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar su maquinaria objeto de las normas armonizadas EN 1570-1:2011+A1:2014, EN ISO 3164:2013, EN 13557:2003+A2:2008 o EN 16005:2012 con su corrección EN 16005:2012/AC:2015, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 en consecuencia. |
(11) |
El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por tanto, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo será aplicable a partir del 16 de marzo de 2026.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/42/oj.
(3) Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (DO L 207 de 23.7.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/37/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión, de 26 de julio de 2023, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 2.8.2023, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1586/oj).
ANEXO
En la tercera parte del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586, el punto 2 se modifica como sigue:
1) |
Se suprimen las filas 132, 182, 423 y 514. |
2) |
Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:
|
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2408/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)