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Document 32024D2115
Commission Decision (EU) 2024/2115 of 29 July 2024 establishing an independent advisory European Fiscal Board and repealing Decision (EU) 2015/1937
Decisión (UE) 2024/2115 de la Comisión, de 29 de julio de 2024, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente y se deroga la Decisión (UE) 2015/1937
Decisión (UE) 2024/2115 de la Comisión, de 29 de julio de 2024, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente y se deroga la Decisión (UE) 2015/1937
C/2024/5324
DO L, 2024/2115, 1.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2115/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/2115 |
1.8.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/2115 DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 2024
por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente y se deroga la Decisión (UE) 2015/1937
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2015/1937 de la Comisión (1) creó un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente. |
(2) |
La aplicación del Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), requiere un papel consultivo más destacado del Consejo Fiscal Europeo en el marco de gobernanza económica de la Unión, así como su independencia y su capacidad de acceso a los documentos. |
(3) |
El Consejo Fiscal Europeo debe proporcionar asesoramiento, a petición de la Comisión o del Consejo, sobre la aplicación del marco de supervisión fiscal multilateral, incluida la ampliación de la cláusula general de salvaguardia, respetando plenamente la función y las competencias de la Comisión con arreglo a los Tratados. |
(4) |
El Consejo Fiscal Europeo también debe asesorar sobre la futura política fiscal que se adecue a la zona del euro en su conjunto. Asimismo, debe formular sugerencias para la evolución futura del marco fiscal. |
(5) |
El Consejo Fiscal Europeo debe cooperar con las instituciones fiscales independientes a que se refiere el artículo 8 bis de la Directiva 2011/85/UE (3), modificada por la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo (4), con vistas a promover el intercambio de mejores prácticas. |
(6) |
El presidente y los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán seleccionados y nombrados por la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo. En la medida de lo posible, dichos nombramientos deben garantizar un equilibrio geográfico y de género adecuado. |
(7) |
Teniendo en cuenta la necesidad de reforzar el papel del Consejo Fiscal Europeo, deben adoptarse nuevas disposiciones que lo regulen. |
(8) |
Por consiguiente, procede derogar la Decisión (UE) 2015/1937 y sustituirla por la presente Decisión. |
DECIDE:
Artículo 1
Creación
Se crea un Consejo Fiscal Europeo independiente.
Artículo 2
Misión y funciones
1. El Consejo Fiscal Europeo asesorará al Consejo y a la Comisión en el ejercicio de sus funciones en lo relativo a la supervisión fiscal multilateral según lo establecido en los artículos 121, 126 y 136 del TFUE.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo Fiscal Europeo:
a) |
proporcionará una evaluación ex post oportuna de la aplicación del marco de gobernanza fiscal de la Unión; |
b) |
asesorará sobre la futura política fiscal que se adecue a la zona del euro en su conjunto, así como en lo que respecta a las políticas fiscales nacionales adecuadas que sean coherentes con aquella, siguiendo las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento; |
c) |
a petición de la Comisión o del Consejo, proporcionará asesoramiento sobre la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluida la ampliación de la cláusula general de salvaguardia de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1263; |
d) |
cooperará estrechamente con las instituciones fiscales independientes a que se refiere el artículo 8 bis de la Directiva 2011/85/UE; |
e) |
formulará sugerencias para la evolución futura del marco fiscal. |
3. La secretaría del Consejo Fiscal Europeo informará sin demora al Consejo o a la Comisión de las solicitudes de asesoramiento que le haya formulado la otra institución.
Artículo 3
Composición y nombramiento
1. El Consejo Fiscal Europeo estará compuesto por un presidente y cuatro miembros.
2. La Comisión se esforzará por garantizar, en la medida de lo posible, un equilibrio geográfico y de género adecuado en la composición del Consejo Fiscal Europeo.
3. El presidente y los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán seleccionados y nombrados entre expertos de renombre internacional atendiendo a sus méritos, capacidades y conocimientos, que se evaluarán de acuerdo con la experiencia y las competencias analíticas demostradas en el análisis de las finanzas públicas y en el ámbito de la macroeconomía.
4. La Comisión transmitirá la lista de candidatos propuestos al Parlamento Europeo y al Consejo para su consulta y solicitará que le comuniquen su parecer en el plazo de un mes a partir de la transmisión.
5. El presidente y los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán nombrados por la Comisión a propuesta del presidente de esta institución, previa consulta al comisario de la cartera correspondiente y al vicepresidente, según proceda.
6. El presidente y los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán nombrados para un período de tres años, renovable una sola vez.
7. El presidente y los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán designados como asesores especiales, cuya situación y remuneración se establecen en los artículos 5, 123 y 124 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Artículo 4
Independencia
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo Fiscal Europeo actuarán con independencia y no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada.
2. Los miembros del Consejo Fiscal Europeo comunicarán cualquier posible conflicto de intereses con respecto a un punto concreto de evaluación o dictamen al presidente, y este adoptará las medidas oportunas y podrá decidir que el miembro afectado no participe en la elaboración y adopción de la evaluación o dictamen. El Consejo Fiscal Europeo resolverá en cuanto a los posibles conflictos de intereses del presidente.
3. Los miembros del Consejo Fiscal Europeo tienen derecho a la libertad de expresión, de conformidad con el artículo 17 bis del Estatuto de los funcionarios.
Artículo 5
Funcionamiento
1. El presidente se encargará de supervisar la ejecución de las tareas confiadas al Consejo Fiscal Europeo y de garantizar su buen funcionamiento. Convocará y presidirá las reuniones del Consejo Fiscal Europeo.
2. El Consejo Fiscal Europeo adoptará sus recomendaciones solo cuando participen en su adopción al menos tres miembros, incluido el presidente. Procurará adoptarlas por consenso. Si no se alcanzara el consenso, decidirá por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión, incluido el presidente; las abstenciones no contarán como voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
3. El Consejo Fiscal Europeo establecerá su reglamento interno.
4. El Consejo Fiscal Europeo funcionará con arreglo a su reglamento interno. Las reuniones del Consejo Fiscal Europeo no estarán abiertas al público. Las reuniones podrán ser presenciales, en línea o híbridas.
5. El Consejo Fiscal Europeo y los servicios pertinentes de la Comisión celebrarán un memorando de entendimiento por el que se establezcan las modalidades prácticas en relación con los ámbitos y los medios de cooperación, y en particular en relación con el acceso a la información pertinente. El Consejo Fiscal Europeo celebrará acuerdos de colaboración equivalentes con el Consejo.
6. El presidente del Consejo Fiscal Europeo podrá ser invitado a presentar las recomendaciones y los dictámenes, así como el informe anual, en las reuniones de la Comisión o del Consejo en las que se debatan.
7. Los gastos de desplazamiento y manutención del presidente y de los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán reembolsados por la Comisión con arreglo a las disposiciones vigentes en esta última institución. Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan dotado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Artículo 6
Secretaría
1. El Consejo Fiscal Europeo contará con el apoyo de una secretaría formada por un jefe de la secretaría y personal de apoyo específico.
2. En el desempeño de las funciones asignadas al Consejo Fiscal Europeo, la secretaría actuará únicamente siguiendo instrucciones de este. A tal fin:
a) |
prestará asistencia al Consejo Fiscal Europeo en la preparación de sus reuniones, analizando los documentos que vayan a debatirse y haciendo un seguimiento de los avances respecto de las prioridades establecidas por este; |
b) |
ofrecerá apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico de alta calidad al Consejo Fiscal Europeo, bajo la dirección del presidente; |
c) |
garantizará la cooperación con las instituciones fiscales independientes en la medida de lo necesario para respaldar la misión y las funciones del Consejo Fiscal Europeo; |
d) |
informará oportunamente a la Comisión o al Consejo sobre las solicitudes de asesoramiento que el Consejo Fiscal Europeo haya recibido de la otra institución. |
3. La Comisión nombrará al jefe de la secretaría, previa consulta con el presidente del Consejo Fiscal Europeo.
4. Si el presidente del Consejo Fiscal Europeo aún no ha sido nombrado o su mandato ha expirado, la Comisión nombrará directamente al jefe de la secretaría.
5. Los demás miembros de la secretaría serán funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales o expertos nacionales en comisión de servicios, seleccionados por el jefe de la secretaría de acuerdo con el presidente. Todos los miembros de la secretaría serán seleccionados atendiendo a su amplia cualificación y experiencia en ámbitos pertinentes para la actividad del Consejo Fiscal Europeo.
6. La secretaría estará adscrita, a efectos administrativos, a la Secretaría General de la Comisión.
Artículo 7
Transparencia
El Consejo Fiscal Europeo informará una vez al año al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre sus actividades. Todos sus informes y recomendaciones se harán públicos.
Artículo 8
Disposiciones finales
1. Queda derogada la Decisión (UE) 2015/1937.
2. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Decisión (UE) 2015/1937 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente (DO L 282 de 28.10.2015, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1937/oj)
(2) Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo (DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj).
(3) Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de 23.11.2011, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/85/oj)
(4) Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L, 2024/1265, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1265/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2115/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)