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Document 32024D1852

Decisión (UE) 2024/1852 del Consejo, de 25 de junio de 2024, relativa a la denegación de los beneficios en virtud de la Parte III del Tratado sobre la Carta de la Energía por parte de la Unión a toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia y a toda inversión en el sentido del Tratado sobre la Carta de la Energía que sea una inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia

ST/8418/2024/REV/2

DO L, 2024/1852, 2.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1852/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1852/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1852

2.7.2024

DECISIÓN (UE) 2024/1852 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2024

relativa a la denegación de los beneficios en virtud de la Parte III del Tratado sobre la Carta de la Energía por parte de la Unión a toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia y a toda inversión en el sentido del Tratado sobre la Carta de la Energía que sea una inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado sobre la Carta de la Energía (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión y entró en vigor el 16 de abril de 1998.

(2)

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Acuerdo, cada Parte Contratante se reserva el derecho de denegar los beneficios de la Parte III del Acuerdo a cualquier entidad jurídica cuando ciudadanos o nacionales de un tercer Estado posean o controlen dicha entidad y cuando esta no lleve a cabo actividades empresariales importantes en el territorio de la Parte Contratante en la que esté establecida.

(3)

Con arreglo al artículo 17, apartado 2, letra b), del Acuerdo, cada Parte Contratante se reserva el derecho de denegar los beneficios de la Parte III del Acuerdo a una inversión cuando la Parte Contratante que decida dicha denegación establezca que se trata de la inversión de un inversor de un tercer Estado en relación con el cual la Parte Contratante que decide la denegación adopte o mantenga disposiciones que prohíban las transacciones con los inversores de dicho Estado o que puedan resultar infringidas o soslayadas de concederse las ventajas de la Parte III del Acuerdo a los inversores de dicho Estado o a sus inversiones.

(4)

La Unión ha ido imponiendo progresivamente medidas restrictivas contra la Federación de Rusia, inicialmente en respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol y a la desestabilización deliberada de Ucrania. La Unión amplió las medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de las fuerzas armadas rusas en dichas zonas. En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la Unión amplió significativamente las medidas restrictivas.

(5)

Paralelamente, las medidas restrictivas introducidas por la Unión en relación con la República de Bielorrusia se han ido ampliando en respuesta a la participación de ese país en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

(6)

Ni la Federación de Rusia ni la República de Bielorrusia son Partes Contratantes en el Acuerdo. Sin embargo, los inversores de dichos países podrían intentar utilizar entidades jurídicas establecidas en el territorio de una Parte Contratante en el Acuerdo para acusar a la Unión o sus Estados miembros de actuar de manera incompatible con la obligación de protección de las inversiones recogida en el Acuerdo y, por tanto, para iniciar procedimientos de solución de controversias entre inversores y Estados contra la Unión o sus Estados miembros.

(7)

Las acciones de la Unión y las de sus Estados miembros son coherentes con el Acuerdo y otros acuerdos pertinentes y, en cualquier caso, las demandas relativas a tales medidas quedan excluidas en virtud de los instrumentos aplicables y del Derecho internacional general. No obstante, procede tomar medidas complementarias para evitar procedimientos de solución de controversias entre inversores y Estados por parte de entidades jurídicas que sean propiedad o estén bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia contra la Unión o sus Estados miembros en virtud del Acuerdo.

(8)

El artículo 17 del Acuerdo permite a las Partes Contratantes denegar los beneficios de las disposiciones de protección de las inversiones establecidas en su texto a inversores de Partes no contratantes que pretendan abusar del Acuerdo presentando demandas de inversión en las situaciones antes mencionadas (en lo sucesivo, «denegación de beneficios»).

(9)

Procede invocar el artículo 17, apartado 1, del Acuerdo, en relación con toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia y que no lleve a cabo actividades empresariales importantes en el territorio de la Parte Contratante en la que esté establecida. Igualmente, procede invocar el artículo 17, apartado 2, letra b), del Acuerdo, en relación con toda inversión en el sentido del Acuerdo que sea una inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia en las circunstancias contempladas en esa disposición.

(10)

La denegación de beneficios con arreglo al artículo 17 del Acuerdo debe ser aplicada por la Comisión mediante la difusión en la Conferencia sobre la Carta de la Energía de la Declaración que figura en el anexo de la presente Decisión en nombre de la Unión y de todos los Estados miembros pertinentes que son Partes Contratantes en el Acuerdo, o que fueron Partes Contratantes y en cuyos territorios se sigue aplicando el Acuerdo, en virtud del artículo 47, apartado 3, del Acuerdo.

(11)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio del derecho de la Unión, Euratom y de todos los Estados miembros a invocar el artículo 17 del Acuerdo ante un inversor o una inversión por separado y en cualquier momento adecuado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión denegará, en virtud del artículo 17, apartado 1, del Tratado sobre la Carta de la Energía, los beneficios de la Parte III de dicho acuerdo a toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia y que no lleve a cabo actividades empresariales importantes en el territorio de la Parte Contratante, o antigua Parte Contratante, en la que esté establecida.

2.   La Unión denegará, en virtud del artículo 17, apartado 2, letra b), del Tratado sobre la Carta de la Energía, los beneficios de la Parte III de dicho acuerdo a toda inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia en las circunstancias contempladas en dicha disposición.

Artículo 2

La Comisión, en nombre de la Unión, dará efecto a la presente Decisión mediante la difusión de la Declaración que figura en el anexo en la Conferencia sobre la Carta de la Energía.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB


(1)   DO L 69 de 9.3.1998, p. 1.


ANEXO

DECLARACIÓN

en nombre de la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Paises Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia

La Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y los Estados miembros mencionados que son, o han sido, Partes contratantes en el Tratado sobre la Carta de la Energía (en lo sucesivo, «Acuerdo») deniegan por la presente los beneficios de la parte III del Acuerdo a:

1)

cualquier entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia y que no lleve a cabo actividades empresariales importantes en el territorio de la Parte contratante, o antigua Parte Contratante, en la que esté establecida, con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Acuerdo, y

2)

cualquier inversión en el sentido del Acuerdo que sea una inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia, con arreglo al artículo 17, apartado 2, letra b), del Acuerdo.

La Unión y sus Estados miembros han adoptado y mantienen medidas restrictivas contra la Federación de Rusia por su guerra de agresión contra Ucrania, así como contra la República de Bielorrusia como cómplice de esa guerra de agresión. Las medidas restrictivas incluyen medidas que: i) prohíben las transacciones con inversores de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia, y ii) serían infringidas o soslayadas de concederse las ventajas de la parte III del Acuerdo a los inversores de dichos Estados o a sus inversiones.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1852/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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