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Document 32024D1823

Decisión de Ejecución (UE) 2024/1823 de la Comisión, de 19 de junio de 2024, sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada Air-Quotas [notificada con el número C(2024) 3817]

C/2024/3817

DO L, 2024/1823, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1823/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1823/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1823

28.6.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1823 DE LA COMISIÓN

de 19 de junio de 2024

sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada «Air-Quotas»

[notificada con el número C(2024) 3817]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de abril de 2024 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Air-Quotas».

(2)

El objetivo de la iniciativa, tal como han expresado los organizadores, es pedir a la Comisión que cree una Asamblea Ciudadana para el Clima para establecer un mecanismo de cuotas de carbono de los ciudadanos de cada país que anime a las empresas a descarbonizar a través de la demanda de los consumidores. Los organizadores consideran que el mecanismo de cuotas de carbono debe abarcar todas las compras de bienes y servicios, empezando por el transporte aéreo. También mencionan una «campaña informativa sobre Air-Quotas» como un medio para comprender el mecanismo comercial entre los déficits y excedentes de carbono basado en una distribución justa que va disminuyendo de un año a otro en consonancia con el Acuerdo de París y el anuncio de la UE sobre una reducción del 55 %.

(3)

En un anexo de la iniciativa se proporciona más información sobre el contenido, los objetivos y el contexto de esta. Se afirma que «la huella climática de la acción humana en el planeta debe reducirse drásticamente para que la Tierra siga siendo habitable» y hace referencia a diferentes opciones para reducir la huella de carbono. Los organizadores consideran que una cuenta de carbono para la aviación sería el mecanismo más adecuado, empezando por las aeronaves como la fuente más simbólica de gases de efecto invernadero. El grupo de organizadores también ha presentado, como parte de su solicitud de registro, un documento adicional con información previa sobre las cuotas de carbono.

(4)

Por lo que se refiere al objetivo de la iniciativa, en la medida en que apunta a la creación de un mecanismo de cuotas de carbono en cada Estado miembro para promover la descarbonización de las empresas a través de la demanda de los consumidores, la Comisión podría adoptar una propuesta de acto jurídico sobre la base de los artículos 191 a 193 del TFUE.

(5)

Por esta razón, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

(6)

Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.

(7)

El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(8)

La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(9)

Procede, por tanto, registrar la iniciativa titulada «Air-Quotas».

(10)

La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Air-Quotas».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Air-Quotas», representado por Armel PRIEUR y Valérie COHEN, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2024.

Por la Comisión

Věra JOUROVÁ

Vicepresidenta


(1)   DO L 130 de 17.5.2019, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1823/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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