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Document 32024D1763

    Decisión Delegada (UE) 2024/1763 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, relativa a la renovación de la determinación de la equivalencia provisional del régimen de solvencia vigente en los Estados Unidos y aplicable a las empresas cuyo domicilio social radica en ese tercer país con respecto al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    DO L, 2024/1763, 21.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2024/1763/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2024/1763/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1763

    21.6.2024

    DECISIÓN DELEGADA (UE) 2024/1763 DE LA COMISIÓN

    de 14 de marzo de 2024

    relativa a la renovación de la determinación de la equivalencia provisional del régimen de solvencia vigente en los Estados Unidos y aplicable a las empresas cuyo domicilio social radica en ese tercer país con respecto al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 227, apartado 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En la Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión (2), se determinó que el régimen de solvencia vigente, entre otros, en los Estados Unidos y aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros cuyo domicilio social radica en ese tercer país debía considerarse provisionalmente equivalente al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE. Dicha equivalencia provisional se concedió a partir del 1 de enero de 2016 y por un período de diez años. El artículo 227, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE prevé la posibilidad de renovar dicha equivalencia provisional por períodos adicionales de diez años, cuando sigan cumpliéndose los criterios contemplados en el artículo 227, apartado 5, de dicha Directiva y a reserva de un acto delegado de la Comisión a tal efecto. Además, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en lo sucesivo, «AESPJ») debe asistir a la Comisión en la adopción de tal decisión.

    (2)

    Las autoridades de los Estados Unidos y las de la Unión mantienen diálogos periódicos para mejorar la comprensión mutua de sus regímenes de regulación y supervisión en materia de seguros. A partir de dichos diálogos, y de la asistencia facilitada por la AESPJ, se ha concluido que el régimen de solvencia vigente en los Estados Unidos sigue cumpliendo los criterios contemplados en el artículo 227, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE.

    (3)

    En los Estados Unidos, los aseguradores deben cumplir la legislación pertinente de cada estado en el que emitan pólizas y la supervisión de los seguros corresponde a entidades estatales independientes bajo la autoridad de los comisarios estatales de seguros (state insurance commissioners). Los requisitos de adecuación del capital a nivel estatal se basan en la Risk-Based Capital (RBC) Model Law de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), que ha sido adoptada por todos los estados. La fórmula estándar de cálculo del RBC cubre los riesgos más significativos de cada uno de los principales ramos de seguros (vida, daños materiales y responsabilidad civil, y salud), y permite el uso de modelos internos para productos y módulos de riesgo específicos. El RBC se calcula aplicando factores a diversos elementos de activos, primas, siniestros, gastos y provisiones. Existen cuatro niveles de requisitos cuantitativos de capital, con intervenciones de supervisión diferentes en cada caso: Company Action Level, Regulatory Action Level, Authorised Control Level y Mandatory Control Level. El régimen estadounidense contempla una evaluación interna de los riesgos y de la solvencia para los aseguradores comparable a la establecida en la Directiva 2009/138/CE. Con respecto a las obligaciones de información y transparencia, existen requisitos de información normalizados, que abarcan principalmente: actividades y resultados, perfil de riesgo, métodos de valoración e hipótesis utilizados, requisitos de capital y gestión. Los estados financieros, incluido el dictamen actuarial y la declaración del auditor, deben hacerse públicos. Los comisarios de seguros de los estados pueden compartir información confidencial con las autoridades de supervisión de otros países, siempre que estas se comprometan a mantener la confidencialidad de dicha información. Dichos comisarios también pueden celebrar acuerdos que regulen el intercambio y el uso de información confidencial.

    (4)

    Se han firmado varios acuerdos de entendimiento sobre intercambio de información entre los supervisores de la Unión y los departamentos estatales de seguros de los Estados Unidos. Desde la adopción de la Decisión Delegada (UE) 2015/2290, otros once estados de los Estados Unidos se han convertido en signatarios del Acuerdo Multilateral de Entendimiento de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros. Las normas de confidencialidad basadas en la Model law de la NAIC se incorporan a la legislación estatal y exigen a los supervisores estatales y a su personal que mantengan la confidencialidad de la información recibida de autoridades de supervisión extranjeras.

    (5)

    Sobre la base de asistencia facilitada por la AESPJ y a la luz de los requisitos de solvencia aplicables en los Estados Unidos, es evidente que el régimen de solvencia vigente en los Estados Unidos y aplicable a las empresas cuyo domicilio social radica en ese tercer país sigue cumpliendo los criterios establecidos en el artículo 227, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE. Procede, por tanto, renovar la determinación, establecida en la Decisión Delegada (UE) 2015/2290, de la equivalencia provisional entre dicho régimen de solvencia y el establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE. No obstante, la Comisión puede proceder a una revisión específica en cualquier momento cuando cambios pertinentes la obliguen a reexaminar la equivalencia determinada por la presente Decisión, en particular cambios internacionales. Estas revisiones periódicas o específicas podrían dar lugar a la modificación o derogación de la presente Decisión. Por consiguiente, la Comisión debe continuar vigilando, con la asistencia de la AESPJ, la evolución del régimen de solvencia vigente en los Estados Unidos y el cumplimiento de las condiciones sobre la base de las cuales se ha adoptado la presente Decisión.

    (6)

    Para ofrecer a las empresas de la Unión la seguridad jurídica necesaria, las decisiones provisionales deben renovarse con suficiente antelación, en consonancia con la práctica de la Comisión. La presente Decisión afecta a los Estados Unidos debido a que la Comisión dispone de toda la información necesaria para renovar la determinación de la equivalencia provisional del régimen de solvencia vigente en ese tercer país con respecto al establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE. La Comisión iniciará el proceso de renovación de las decisiones de equivalencia provisional relativas a otros terceros países y adoptará una decisión final sobre las renovaciones específicas una vez haya recibido las evaluaciones de la AESPJ sobre los terceros países de que se trate.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El régimen de solvencia en vigor en los Estados Unidos y aplicables a las empresas de seguros y reaseguros con domicilio social en ese país seguirán considerándose provisionalmente equivalentes al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE.

    Artículo 2

    Se concede una renovación de la equivalencia provisional desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2035.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2024.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 335 de 17.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/138/oj.

    (2)  Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión, de 5 de junio de 2015, sobre la equivalencia provisional de los regímenes de solvencia en vigor en Australia, Bermudas, Brasil, Canadá, México y los Estados Unidos, aplicables a las empresas de seguros y de reaseguros con domicilio social en esos países (DO L 323 de 9.12.2015, p. 22, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dec_del/2015/2290/oj).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2024/1763/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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