This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32024D1005
Council Decision (EU) 2024/1005 of 25 March 2024 on the position to be taken on behalf of the European Union within the European Committee for drawing up standards in the field of inland navigation and within the Central Commission for the Navigation of the Rhine on the adoption of standards concerning professional qualifications in inland navigation
Decisión (UE) 2024/1005 del Consejo, de 25 de marzo de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin, sobre la adopción de normas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior
Decisión (UE) 2024/1005 del Consejo, de 25 de marzo de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin, sobre la adopción de normas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior
ST/7305/2024/INIT
DO L, 2024/1005, 2.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1005/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2024/1005 |
2.4.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/1005 DEL CONSEJO
de 25 de marzo de 2024
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin, sobre la adopción de normas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Convenio revisado para la navegación del Rin de 17 de octubre de 1868, modificado por el Convenio por el que se modifica el Convenio revisado para la navegación del Rin, firmado en Estrasburgo el 20 de noviembre de 1963 (en lo sucesivo, «Convenio revisado»), entró en vigor el 14 de abril de 1967. El Convenio revisado mantiene la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) y el régimen para la navegación interior del Rin establecido en 1815. |
|
(2) |
El Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la CCNR, a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías de navegación interior en distintos ámbitos, en particular con respecto a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones. |
|
(3) |
La adopción de normas por parte del CESNI no tiene efecto jurídico directo, pero la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) exige que se remita a las últimas normas del CESNI sobre cualificaciones profesionales, a saber, las normas europeas sobre cualificaciones en la navegación interior (ES-QIN). La CCNR también remite a las normas más recientes en su reglamento relativo al personal de navegación en el Rin (RPN). De conformidad con los artículos 17 y 46 del Convenio revisado, la CCNR puede adoptar resoluciones vinculantes que establezcan requisitos para las cualificaciones profesionales en la navegación interior del Rin. |
|
(4) |
El CESNI debe adoptar una norma europea actualizada sobre cualificaciones en la navegación interior 2024/1 (ES-QIN 2024/1) en su sesión plenaria de 11 de abril de 2024. Tras esa adopción, la CCNR tiene la intención de adoptar una resolución por la que se modifique el RPN para remitir a la ES-QIN 2024/1, en su sesión plenaria de 13 de junio de 2024. La norma ES-QIN 2024/1 va a sustituir a la norma ES-QIN 2019. |
|
(5) |
La norma ES-QIN 2024/1 va a establecer una actualización de las normas europeas armonizadas mínimas necesarias para facilitar la movilidad, garantizar la seguridad de la navegación y garantizar la protección de la vida humana y del medio ambiente. Esas normas se actualizan ahora por lo que se refiere a los requisitos para la navegación en aguas de carácter marítimo. La norma ES-QIN 2024/1 también incluye referencias actualizadas a la norma europea por la que se establecen las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior y a la norma europea para los servicios de información fluvial. Por último, se han de introducir aclaraciones de redacción que aumenten la seguridad jurídica. |
|
(6) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el CESNI y la CCNR, ya que la norma ES-QIN 2024/1 podría influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión. Los artículos 32 y 34 de la Directiva (UE) 2017/2397 obligan a la Comisión a adoptar actos delegados y de ejecución que remitan a la última versión de las normas del CESNI sobre cualificaciones profesionales, siempre que dichas normas estén disponibles y actualizadas, y cumplan los requisitos establecidos en los anexos de dicha Directiva, y siempre que los intereses de la Unión no se vean comprometidos por los cambios en el proceso de toma de decisiones del CESNI. Por otra parte, el artículo 10 de dicha Directiva prevé el reconocimiento de los documentos expedidos de conformidad con el RPN que establezcan requisitos idénticos a los de dicha Directiva. |
|
(7) |
Con el fin de facilitar la movilidad y garantizar la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana y el medio ambiente, es importante que los requisitos técnicos de los miembros de las tripulaciones con arreglo a los distintos regímenes jurídicos existentes en Europa estén lo más armonizados posible. En particular, se debe autorizar a los Estados miembros que sean también miembros de la CCNR a respaldar las decisiones de armonización de las normas de la CCNR con las aplicadas en la Unión. |
|
(8) |
La Unión no es miembro de la CCNR ni del CESNI. Así pues, la posición de la Unión ha de ser expresada por los Estados miembros que son miembros de dichos organismos, actuando conjuntamente en interés de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) con respecto a la adopción de la norma ES-QIN 2024/1 [CESNI (23) 21 rev.1] será aprobar su adopción.
2. La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) será respaldar todas las propuestas de armonización de los reglamentos de la CCNR con los de la norma ES-QIN 2024/1 [CESNI (23) 21 rev.1].
Artículo 2
1. La posición enunciada en el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
2. La posición enunciada en el artículo 1, apartado 2, será expresada por los Estados miembros que sean miembros de la CCNR, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Artículo 3
Podrán convenirse ligeras modificaciones técnicas de las posiciones enunciadas en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
A. MARON
(1) Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo (DO L 345 de 27.12.2017, p. 53).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1005/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)