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Document 32024D0731

    Decisión de Ejecución (UE) 2024/731 de la Comisión, de 28 de febrero de 2024, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

    C/2024/1173

    DO L, 2024/731, 1.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/731/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/731/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/731

    1.3.2024

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/731 DE LA COMISIÓN

    de 28 de febrero de 2024

    por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

    Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El indoxacarbo se incluyó en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18. Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró, pues, aprobado en el marco de ese Reglamento, sujeto a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

    (2)

    El 28 de junio de 2018, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18 («la solicitud»).

    (3)

    El 12 de noviembre de 2018, la autoridad competente evaluadora de Francia informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

    (4)

    Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

    (5)

    De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

    (6)

    Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1030 de la Comisión (3), se retrasó, al 30 de junio de 2022, la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18, con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud.

    (7)

    Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1287 de la Comisión (4), se retrasó de nuevo, al 30 de junio de 2024, la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18.

    (8)

    El 19 de septiembre de 2023, la autoridad competente evaluadora de Francia informó a la Comisión de que la evaluación se había retrasado debido a la necesidad de evaluar los datos sobre las especificaciones de referencia y las propiedades de alteración endocrina. La autoridad competente evaluadora tiene previsto presentar a la Agencia el informe de evaluación para la renovación en el transcurso del segundo trimestre de 2024.

    (9)

    Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, volver a retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda finalizarse el examen de la solicitud. Habida cuenta de los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia, así como del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de diciembre de 2026.

    (10)

    Tras el nuevo aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el indoxacarbo sigue estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 18, sujeto a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se retrasa al 31 de diciembre de 2026 la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18 establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1287.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2024.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

    (2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

    (3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1030 de la Comisión, de 21 de junio de 2019, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 167 de 24.6.2019, p. 32).

    (4)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1287 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 279 de 3.8.2021, p. 41).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/731/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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