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Document 32024D06798

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2024, por la que se establece un programa de trabajo para la Directiva 2010/40/UE para el período 2024-2028

C/2024/7750

DO C, C/2024/6798, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6798/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6798/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6798

13.11.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2024

por la que se establece un programa de trabajo para la Directiva 2010/40/UE para el período 2024-2028

(C/2024/6798)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (1) y, en particular, su artículo 4 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2023/2661 (2) modificó la Directiva 2010/40/UE e introdujo, en particular, un nuevo artículo 4 bis, en el que se pedía a la Comisión que adoptara un programa de trabajo para la Directiva 2010/40/UE a más tardar el 21 de diciembre de 2024. Dicho programa de trabajo se establece en el anexo de la presente Decisión y especifica los objetivos y plazos de las actividades que la Comisión se propone llevar a cabo, con especial atención a la posible adopción de especificaciones comunes en los cuatro ámbitos prioritarios de la Directiva 2010/40/UE y a la posible modificación de su anexo III.

(2)

El artículo 4 bis, apartado 2, de la Directiva 2010/40/UE también exige a la Comisión que adopte un nuevo programa de trabajo antes de cada prórroga quinquenal del poder para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12, apartado 2. Dado que la próxima prórroga de cinco años del poder para adoptar actos delegados debe otorgarse a la Comisión a partir del 20 de diciembre de 2028, el programa de trabajo establecido en la presente Decisión abarca el período 2024-2028.

(3)

La Decisión C(2022) 9140 final de la Comisión (3), por la que se actualiza el programa de trabajo en relación con las acciones contempladas en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2010/40/UE, estableció un programa de trabajo para el período 2022-2027. Teniendo en cuenta los nuevos requisitos para el programa de trabajo introducidos por el artículo 4 bis, apartado 1, de la Directiva 2010/40/UE y el hecho de que las actividades previstas restantes del programa de trabajo para el período 2022-2027 se incorporarán a este programa de trabajo, debe derogarse la Decisión C(2022) 9140 final.

(4)

Al realizar las actividades del programa de trabajo, la Comisión llevará a cabo las consultas oportunas, también con expertos, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (4).

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Sistemas Inteligentes de Transporte.

DECIDE:

Artículo 1

Queda adoptado el programa de trabajo para el período 2024-2028 sobre la ejecución de la Directiva 2010/40/UE que figura en el anexo.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión C(2022) 9140 final de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

Wopke HOEKSTRA

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 207 de 6.8.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/40/oj.

(2)  Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica la Directiva 2010/40/UE, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L, 2023/2661, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2661/oj).

(3)  Decisión C(2022) 9140 final de la Comisión, de 13.12.2022, por la que se actualiza el programa de trabajo en relación con las acciones contempladas en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2010/40/UE para el período 2022-2027.

(4)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj.


ANEXO

Índice

1.

Introducción 3

2.

Alcance y plazos del programa de trabajo 3

3.

Descripción y plazo de las actividades propuestas 4

3.1.

Tareas de la Comisión relacionadas con la modificación de la Directiva 2010/40/UE 4

3.2.

Descripción detallada de las actividades propuestas 4

3.2.1.

Sistemas de transporte inteligentes y cooperativos (STI-C) 4

3.2.2.

eCall: posible ampliación a otras categorías de vehículos 4

3.2.3.

Desarrollo de identificadores para los nodos de acceso multimodales 5

3.2.4.

Mejora de la gestión del tráfico y de los incidentes 5

3.2.5.

Revisión de las especificaciones actuales relativas a la información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial 6

3.2.6.

Revisión de las especificaciones actuales para los servicios de información sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas para los camiones y los vehículos comerciales 7

3.2.7.

Modificación del anexo III de la Directiva 2010/40/UE 7

4.

Modificación del programa de trabajo 8

1.   INTRODUCCIÓN

Desde la entrada en vigor de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en agosto de 2010, la Comisión ha ejecutado el primer programa de trabajo (2), que se centró principalmente en la adopción de especificaciones para las acciones prioritarias contempladas en la Directiva. A continuación se llevaron a cabo dos actualizaciones de este programa de trabajo, para los períodos 2017-2022 (3) y 2022-2027 (4), que incluyeron nuevas acciones en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva.

El artículo 4 bis de la Directiva 2010/40/UE, introducido por la Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), exige a la Comisión que adopte un programa de trabajo a más tardar el 21 de diciembre de 2024.

2.   ALCANCE Y PLAZOS DEL PROGRAMA DE TRABAJO

Este programa de trabajo especifica las actividades que la Comisión prevé realizar para ejecutar la Directiva 2010/40/UE. Entre ellas se incluye un ejercicio de análisis con expertos de los Estados miembros para aclarar su alcance, teniendo en cuenta las normas sectoriales existentes y la legislación y las iniciativas en materia de datos intersectoriales.

Este programa de trabajo contiene una lista de las actividades que llevará a cabo la Comisión, en particular con vistas a la posible adopción de especificaciones comunes en los cuatro ámbitos prioritarios de la Directiva 2010/40/UE y a la posible modificación de su anexo III. Para cada actividad, se proporciona una descripción y un plazo no vinculante.

Las actividades pueden dar lugar a medidas de normalización, acciones de apoyo o especificaciones comunes, en función de las necesidades y de si el nivel de madurez lo permite. Las especificaciones comunes podrían adoptar la forma de un nuevo acto delegado o de una modificación de un acto delegado existente. Además, varias actividades pueden dar lugar a la adopción de especificaciones en el marco de un acto delegado común.

El presente programa de trabajo se aplica al período 2024-2028.

3.   DESCRIPCIÓN Y PLAZO DE LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS

3.1.   Tareas de la Comisión relacionadas con la modificación de la Directiva 2010/40/UE

El cuadro siguiente ofrece una visión general de las principales tareas de la Comisión durante el período 2024-2028 derivadas de la modificación de la Directiva 2010/40/UE por la Directiva (UE) 2023/2661.

Tareas

2024

2025

2026

2027

2028

Adopción del programa de trabajo

 

 

 

 

 

Adopción de la plantilla común para la presentación de informes por parte de los Estados miembros y de los indicadores clave de rendimiento

 

 

 

 

 

Renovación del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI (EIAG)

 

 

 

 

 

Informes sobre los avances en la ejecución (2026) y las competencias delegadas (2028)

 

 

 

 

 

Reexamen de la Directiva 2010/40/UE

 

 

 

 

 

3.2.   Descripción detallada de las actividades propuestas

3.2.1.   Sistemas de transporte inteligentes y cooperativos (STI-C)

Descripción:

El objetivo de esta actividad es adoptar, cuando sea necesario, especificaciones comunes de la UE para garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad del despliegue y el uso operativo de los servicios de los STI-C a escala de la UE basados en una comunicación fiable y segura.

Especificaciones de la UE previstas:

especificaciones correspondientes a los sistemas de gestión de credenciales de seguridad de los STI-C de la UE;

especificaciones correspondientes a unos servicios de los STI-C armonizados;

especificaciones para fomentar el desarrollo y la aplicación de los STI-C, en particular para apoyar la movilidad cooperativa, conectada y automatizada.

Esta actividad abarca todos los tipos de vehículos y usuarios, y examinará la madurez de los servicios para los vehículos de emergencia, los vehículos de transporte público, los usuarios vulnerables de la carretera (como los vehículos de motor de dos ruedas y las bicicletas), los trabajadores en obras viales, los vehículos pesados de transporte de mercancías, las furgonetas y los automóviles, entre otros. También incluirá elementos de infraestructura locales y centrales (unidades viales y estaciones STI-C centrales). La actividad comenzará con un ejercicio de análisis, en cooperación con las partes interesadas y los expertos de los Estados miembros, para aclarar en mayor medida su alcance; por ejemplo, se determinarán los servicios y se establecerán sinergias con los servicios mínimos de información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial. Seguidamente deberá ponerse en marcha un estudio de apoyo.

(ámbito prioritario IV de la Directiva 2010/40/UE)

Plazo:

2024-2027

3.2.2.   eCall: posible ampliación a otras categorías de vehículos

Descripción:

Tal como se anunció en la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Comisión (6) (acción n.o 75), y tras la adaptación en 2024 del marco jurídico de eCall a las nuevas tecnologías de comunicación electrónica con conmutación de paquetes, esta actividad examinará si es necesario ajustar los puntos de respuesta de seguridad pública (PSAP) como consecuencia de la posible ampliación de eCall para que abarque otras categorías de vehículos (como los vehículos pesados de transporte de mercancías, los autobuses y autocares, los vehículos de motor de dos ruedas y los tractores agrícolas).

Esta actividad está relacionada con la evolución del marco jurídico vigente para los PSAP de eCall y el sistema eCall integrado en los vehículos (7), que incluye legislación que va más allá de la Directiva STI, y depende de dicha evolución. La posible ampliación de eCall a otras categorías de vehículos debe sustentarse en una evaluación de impacto que abarque todos los aspectos de eCall. En particular, deben considerarse los cambios que hace falta introducir en las especificaciones de los PSAP con arreglo a la Directiva 2010/40/UE.

(ámbito prioritario III de la Directiva 2010/40/UE)

Plazo:

2025-2028

3.2.3.   Desarrollo de identificadores para los nodos de acceso multimodales

Descripción:

Esta actividad tiene por objeto apoyar la creación de identificadores únicos de la UE para los nodos de acceso (para los modos de transporte según horario y el transporte bajo demanda, cuando proceda). El desarrollo de identificadores únicos de la UE apoyaría el desarrollo de servicios multimodales, incluidos los servicios de expedición de billetes, y facilitaría la ejecución del Reglamento Delegado relativo a los servicios de información sobre desplazamientos multimodales (8) en el marco de la Directiva 2010/40/UE.

Como primer paso, la actividad incluye un análisis de las herramientas existentes para determinar los nodos de acceso y explorar la manera de seguir desarrollando identificadores únicos de la UE. Más concretamente, el trabajo exploratorio revisará la disponibilidad actual de identificadores para los nodos de acceso en los Estados miembros y propondrá una manera de definir, en una segunda fase, identificadores únicos de la UE para dichos nodos de acceso.

Los trabajos preparatorios deben llevarse a cabo como parte de un proyecto de asistencia técnica en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE). Las acciones de seguimiento, como la posible adopción de especificaciones de la UE con arreglo a la Directiva 2010/40/UE, deben debatirse con expertos de los Estados miembros sobre la base de las recomendaciones de este proyecto.

(ámbito prioritario I de la Directiva 2010/40/UE)

Plazo:

2025-2027

3.2.4.   Mejora de la gestión del tráfico y de los incidentes

Descripción:

Esta actividad considerará la necesidad de seguir avanzando en el ámbito prioritario II de la Directiva 2010/40/UE, en particular para mejorar los servicios de gestión del tráfico y los incidentes.

Ya hay varias iniciativas en marcha en este ámbito. Entre ellas se incluyen las recomendaciones y el trabajo del Foro de Transporte y Logística Digitales para permitir el intercambio de datos en la logística y las cadenas de suministro multimodales, que abarcan el transporte sin papeles, los sistemas de información sobre el transporte de mercancías en corredores y la información electrónica relativa al transporte de mercancías. El objetivo es evaluar la necesidad de acciones complementarias, en particular las que apoyan los flujos de información o las interfaces normalizados entre los centros de información y control del tráfico y las distintas partes interesadas en los STI. Esto podría incluir el intercambio normalizado (y transfronterizo) de información sobre los lugares y las rutas de transporte de mercancías peligrosas, y el intercambio normalizado de información sobre soluciones de micromovilidad, como el transporte en bicicleta (por ejemplo, volúmenes, patrones, estacionamiento e infraestructuras).

De cara al futuro, en el contexto de los STI-C y la automatización, y siguiendo las recomendaciones de la segunda fase de la plataforma STI-C, podrían ser necesarias varias acciones en cuanto a los datos, las normas y los procedimientos.

Esta actividad comenzará con un estudio de la Comisión que se iniciará en 2024 para explorar, determinar, analizar y evaluar la necesidad de adoptar nuevas medidas para mejorar los servicios de gestión del tráfico y los incidentes. La mejora de los servicios de gestión del tráfico y los incidentes ofrece la oportunidad de equilibrar y gestionar mejor el tráfico en la red de carreteras, lo que permitiría optimizar el uso de la capacidad de las carreteras. Estos servicios incluyen tecnologías sofisticadas que supervisan y controlan las condiciones y los incidentes del tráfico en tiempo real, y que responden a ellos.

El estudio tendrá en cuenta el trabajo ya realizado en el marco de diversas iniciativas europeas, como el Foro de Transporte y Logística Digitales, así como de proyectos nacionales, en particular los relacionados con la mejora de la gestión del tráfico, como el proyecto Sócrates 2.0, cofinanciado por el MCE (9).

Otras posibles acciones, como medidas de normalización, acciones de apoyo o especificaciones comunes, se debatirán con expertos de los Estados miembros sobre la base de las recomendaciones del estudio.

(ámbito prioritario II de la Directiva 2010/40/UE)

Plazo:

2024-2026

3.2.5.   Revisión de las especificaciones actuales relativas a la información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial

Descripción:

Mediante esta actividad se estudiará la posibilidad de revisar el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.o 886/2013 (10) para seguir apoyando el suministro a los usuarios de información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial de forma gratuita. Teniendo en cuenta las normas sectoriales existentes y la legislación y las iniciativas intersectoriales en materia de datos, la actividad examinará, en particular:

la simplificación y adaptación de la obligación de presentación de informes del Reglamento (UE) n.o 886/2013 a las obligaciones de presentación de informes de la Directiva 2010/40/UE;

la posible integración de los resultados de los proyectos de cooperación entre Estados miembros, por ejemplo, sobre definiciones, procedimientos de cumplimiento e inspección, metadatos y normas, en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 886/2013;

la posible adición de tipos de incidentes, como «fin de la fila» o «aproximación de vehículos de emergencia»;

la posible ampliación del ámbito geográfico del Reglamento (UE) n.o 886/2013;

el análisis de si el Reglamento está actualizado, teniendo en cuenta los cambios relacionados, como los derivados de los proyectos NAPCORE (11) y Data for Road Safety (12), de la evolución de la legislación de la CEPE o de la ejecución del Reglamento sobre la Seguridad General (13) y la Directiva GSIV (14), así como la evolución de la legislación y el despliegue en el ámbito de los STI-C.

A tal fin, la Comisión tiene previsto iniciar en 2025 un estudio destinado a preparar esta revisión.

(ámbito prioritario III de la Directiva 2010/40/UE)

Plazo:

2024-2026

3.2.6.   Revisión de las especificaciones actuales para los servicios de información sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas para los camiones y los vehículos comerciales

Descripción:

Esta actividad estudiará la posibilidad de revisar el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.o 885/2013 (15) para seguir apoyando el suministro de servicios de información sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas para los camiones y los vehículos comerciales. Teniendo en cuenta las normas sectoriales existentes y la legislación y las iniciativas intersectoriales en materia de datos, la actividad examinará, en particular:

la simplificación y adaptación de la obligación de presentación de informes del Reglamento (UE) n.o 885/2013 a las obligaciones de presentación de informes de la Directiva 2010/40/UE;

la posible integración de los resultados de los proyectos de cooperación entre Estados miembros, por ejemplo, sobre definiciones relativas a datos, procedimientos de cumplimiento e inspección, metadatos y normas, en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 885/2013;

la posible ampliación del ámbito geográfico del Reglamento (UE) n.o 885/2013;

el análisis de si el Reglamento está actualizado, teniendo en cuenta los cambios relacionados, como los derivados del proyecto NAPCORE, y la evolución de la legislación, como el Reglamento Delegado (UE) 2022/1012 (16) y el Reglamento (UE) 2024/1679 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), sobre la RTE-T.

A tal fin, la Comisión debe iniciar en 2026 un estudio destinado a preparar esta revisión.

(ámbito prioritario III de la Directiva 2010/40/UE)

Plazo:

2026-2027

3.2.7.   Modificación del anexo III de la Directiva 2010/40/UE

Descripción:

De conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2010/40/UE, el objetivo de esta actividad es definir las fechas aplicables a los siguientes tipos de datos que figuran en el anexo III:

normativa sobre carga y descarga de mercancías;

sentido de circulación en los carriles reversibles;

restricciones de acceso permanentes;

límites de las restricciones, prohibiciones u obligaciones con validez zonal, estado actual de acceso y condiciones de circulación en zonas de tráfico regulado;

localización de nodos de acceso identificados para todos los modos programados, incluida la información sobre la accesibilidad de los nodos de acceso y los recorridos en un intercambiador (tales como la existencia de ascensores, escaleras mecánicas) [para nodos urbanos tal como se definen en el artículo 3, letra p), del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 y que figuran en dicho Reglamento, incluidos los administrados por las ciudades].

Estas fechas deben definirse mediante actos delegados de la Comisión que modifiquen el anexo III. Ello se basará en un análisis coste-beneficio y en las consultas oportunas, y se tendrá en cuenta el desarrollo tecnológico y del mercado en toda la UE.

Plazo:

2026-2027

4.   MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO

En función de los progresos realizados en la ejecución del programa de trabajo, podrían proponerse las adaptaciones necesarias, en su caso, durante el período 2024-2028.


(1)  Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207 de 6.8.2010, p. 1).

(2)  C(2011) 289 final.

(3)  C(2018) 8264 final.

(4)  C(2022) 9140 final.

(5)  Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L, 2023/2661, 30.11.2023, p. 1).

(6)  COM(2020) 789 final.

(7)   https://transport.ec.europa.eu/transport-themes/smart-mobility/road/its-directive-and-action-plan/interoperable-eu-wide-ecall_en?prefLang=es.

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión (DO L 272 de 21.10.2017, p. 1).

(9)   https://trimis.ec.europa.eu/project/socrates-20.

(10)  Reglamento Delegado (UE) n.o 886/2013 de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario (DO L 247 de 18.9.2013, p. 6).

(11)  National Access Point Coordination Organisation for Europe (Organización de Coordinación de Puntos de Acceso Nacionales para Europa): https://napcore.eu.

(12)  Data For Road Safety (Datos para la Seguridad Vial): https://www.dataforroadsafety.eu.

(13)  Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública (DO L 325 de 16.12.2019, p. 1).

(14)  Directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (DO L 305 de 26.11.2019, p. 1).

(15)  Reglamento Delegado (UE) n.o 885/2013 de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva STI) en lo que respecta al suministro de servicios de información sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas para los camiones y los vehículos comerciales (DO L 247 de 18.9.2013, p. 1).

(16)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1012 de la Comisión, de 7 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de normas que detallan el nivel de servicio y la seguridad de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, así como a los procedimientos para su certificación (DO L 170 de 28.6.2022, p. 27).

(17)  Reglamento (UE) 2024/1679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/1153 y el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 (DO L, 2024/1679, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1679/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6798/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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