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Document 32024D0394

    Decisión (UE) 2024/394 del Consejo, de 16 de enero de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/869

    ST/13479/2023/INIT

    DO L, 2024/394, 24.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/394/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/394/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/394

    24.1.2024

    DECISIÓN (UE) 2024/394 DEL CONSEJO

    de 16 de enero de 2024

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/869

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 98/416/CE del Consejo (1), la Unión celebró el Convenio Constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (en lo sucesivo, «Convenio de la CGPM»). Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Malta y Rumanía también son Partes contratantes en el Convenio de la CGPM.

    (2)

    La Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) adopta medidas para garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo sostenible de la acuicultura en la zona de aplicación de la CGPM. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

    (3)

    El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios en sus relaciones exteriores en materia de pesca.

    (4)

    En consonancia con las Comunicaciones de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones tituladas «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», «Forjar una Europa resiliente al cambio climático. La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» y «Estrategia “de la granja a la mesa”» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» es esencial proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas. El cambio climático y la pérdida de biodiversidad no deben poner en peligro la disponibilidad de los bienes y servicios que unos ecosistemas marinos sanos proporcionan a los pescadores, las comunidades costeras y la humanidad en general.

    (5)

    La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas para reducir el vertido de plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar. Además, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» tiene por objeto reducir en un 50 % los residuos plásticos en el mar y en un 30 % los microplásticos vertidos al medio ambiente.

    (6)

    La Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible» hace hincapié en la importancia de la protección y conservación de la biodiversidad marina en el marco de la acción exterior de la Unión. La Unión es el actor más destacado en las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y en los organismos pesqueros de todo el mundo. En esa escena mundial, la Unión promueve la sostenibilidad de las poblaciones de peces y una toma de decisiones transparente basada en dictámenes científicos sólidos, y refuerza la investigación científica y el cumplimiento.

    (7)

    Como se indica en las conclusiones de la Conferencia ministerial sobre sostenibilidad de la pesca en el Mediterráneo, que adoptó la Declaración Ministerial de Malta MedFish4Ever el 30 de marzo de 2017, y de la Conferencia de alto nivel sobre pesca y acuicultura en el Mar Negro, que adoptó la Declaración Ministerial de Sofía el 7 de junio de 2018, son fundamentales para la acción de la Unión en la CGPM la promoción de medidas destinadas a apoyar la recogida de datos y la evaluación científica, el establecimiento de un marco de gestión de la pesca basado en los ecosistemas, el desarrollo de una cultura de cumplimiento para eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el apoyo a la pesca y la acuicultura sostenibles a pequeña escala y lograr una mayor solidaridad y coordinación.

    (8)

    La Estrategia 2030 de la CGPM para la Pesca y la Acuicultura Sostenibles en el Mediterráneo y el Mar Negro, adoptada en 2021, integra y desarrolla en mayor medida los compromisos y las prioridades de las declaraciones ministeriales anteriores, al mismo tiempo que se centra también en medidas para abordar mejor retos cada vez mayores, como el cambio climático, las especies alóctonas, la contaminación en todas sus formas y la necesidad de reducir y mitigar los descartes y las capturas accidentales de especies vulnerables.

    (9)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en las reuniones de la CGPM durante el período 2024-2028, ya que las medidas de conservación y ordenación de la CGPM pueden ser vinculantes para la Unión e influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, en los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (3) y (CE) n.o 1224/2009 (4) del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

    (10)

    En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CGPM se establece mediante la Decisión (UE) 2019/869 del Consejo (6). Procede derogar dicha Decisión y sustituirla por una nueva Decisión aplicable al período 2024-2028.

    (11)

    Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona de aplicación de la CGPM y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y cualquier otra información pertinente presentada antes o durante las reuniones de la CGPM, conviene establecer procedimientos, en consonancia con el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, a efectos de determinar concretamente de año en año la posición de la Unión para el período 2024-2028.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en las reuniones de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) se expone en el anexo I.

    Artículo 2

    La determinación concreta de año en año de la posición que la Unión debe adoptar en las reuniones de la CGPM se efectuará con arreglo al anexo II.

    Artículo 3

    La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la CGPM de 2029.

    Artículo 4

    Queda derogada la Decisión (UE) 2019/869.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2024.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. VAN PETEGHEM


    (1)  Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

    (3)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

    (4)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

    (5)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).

    (6)  Decisión (UE) 2019/869 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) y por la que se deroga la Decisión de 19 de mayo de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CGPM (DO L 140 de 28.5.2019, p. 84).


    ANEXO I

    Posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM)

    1.   PRINCIPIOS

    En el marco de la CGPM, la Unión:

    a)

    velará por que las medidas adoptadas en la CCSBT se ajusten al Derecho internacional, y en particular a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, el Acuerdo de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, y el Acuerdo de la FAO de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto;

    b)

    procurará implementar las acciones y compromisos expuestos en la Declaración Ministerial MedFish4Ever, firmada en Malta el 30 de marzo de 2017, y en la Declaración Ministerial de Sofía, firmada el 7 de junio de 2018, destinadas, en particular, a mejorar la recogida de datos y la evaluación científica, establecer un marco de gestión de la pesca basado en los ecosistemas, desarrollar una cultura de cumplimiento para eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, apoyar la pesca y la acuicultura sostenibles a pequeña escala, y garantizar una mayor solidaridad y coordinación en el Mediterráneo;

    c)

    promoverá los objetivos del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y en la 15.a Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en particular en lo que se refiere a la intensificación de la protección de la biodiversidad marina y la protección del 30 % de los océanos del mundo a través de las zonas marinas protegidas;

    d)

    contribuirá a la aplicación del Pacto Verde Europeo —en consonancia con las Conclusiones del Consejo, de 23 de octubre de 2020, «Biodiversidad – urge actuar», las Conclusiones del Consejo, de 10 de junio de 2021, «Forjar una Europa resiliente al cambio climático-La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE», en particular en lo que respecta a la protección de la naturaleza, y las Conclusiones del Consejo, de 19 de octubre de 2020, sobre la estrategia «De la Granja a la Mesa»—, así como una Europa más fuerte en el mundo;

    e)

    actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común, en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta también los intereses de los consumidores;

    f)

    se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común;

    g)

    estará en consonancia con las Conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la gobernanza internacional de los océanos para unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios, saludables y gestionados de forma sostenible en relación con la conservación de la biodiversidad marina;

    h)

    trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la CGPM y velará por que las medidas adoptadas en la CGPM sean conformes con los objetivos del Convenio de la CGPM;

    i)

    promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP);

    j)

    buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

    k)

    tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona de aplicación de la CGPM basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

    l)

    promoverá la coordinación entre la CGPM, otras OROP existentes y los convenios marinos regionales, y la cooperación con organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;

    m)

    promoverá mecanismos de cooperación entre OROP no atuneras, similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.

    2.   ORIENTACIONES

    La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la CGPM en consonancia con su Estrategia de 2030:

    a)

    medidas para promover la conservación y la recuperación de la biodiversidad, la sostenibilidad de las poblaciones y la integración de consideraciones relativas al cambio climático y a las especies alóctonas en el proceso de toma de decisiones, entre otros, mediante la integración de medidas adecuadas de mitigación y adaptación en los planes de ordenación;

    b)

    medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona de aplicación de la CGPM basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas y cuotas o la regulación del esfuerzo en las pesquerías que extraen recursos biológicos marinos vivos regulados por la CGPM, que permitan alcanzar el rendimiento máximo sostenible. En caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo pesquero y la capacidad de pesca acordes con las posibilidades de pesca disponibles; a la luz del artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en caso de que se hayan adoptado a nivel de la Unión planes plurianuales para alguna población o grupo de poblaciones en el Mediterráneo, habría que tenerlos en cuenta cuando estos planes tengan relación con la consecución del objetivo de alcanzar el rendimiento máximo sostenible como establece el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

    c)

    medidas para promover la recogida de datos, la investigación científica y las decisiones de ordenación con base científica, el refuerzo de su comité de cumplimiento, una cultura de cumplimiento y revisiones periódicas independientes del rendimiento, así como para promover una mejor cooperación entre el sector de la industria y el de la ciencia;

    d)

    medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en la zona de aplicación de la CGPM, incluidas las listas de buques INDNR y las listas cruzadas con otras OROP, en consonancia con el plan de acción regional de la CGPM para luchar contra la pesca INDNR, y medidas para promover la trazabilidad del pescado y los productos de la pesca sobre la base de las Directrices voluntarias para los sistemas de documentación de las capturas;

    e)

    medidas de seguimiento, control y vigilancia en la zona de aplicación de la CGPM, en consonancia con el plan de acción regional de la CGPM para luchar contra la pesca INDNR, con el objetivo de eliminar la pesca INDNR reforzando el cumplimiento y su ejecución dentro de la CGPM;

    f)

    la promoción de medidas destinadas a garantizar la igualdad de condiciones entre los operadores de la Unión y los de terceros países a nivel de la CGPM, en lo que respecta a las nuevas normas de control que se van a aplicar con arreglo al régimen revisado de control de la pesca de la Unión, como, por ejemplo, el seguimiento electrónico remoto y el control de la pesca artesanal y de la pesca recreativa;

    g)

    medidas para reducir todo lo posible el impacto negativo de las actividades de la pesca y la acuicultura en la biodiversidad marina y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables y los hábitats piscícolas esenciales de la zona de aplicación de la CGPM de conformidad con el Convenio de la CGPM y con las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar, y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

    h)

    medidas para reducir la contaminación marina y prevenir el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto de los plásticos presentes en el mar sobre la biodiversidad marina y los ecosistemas marinos, incluidas medidas para reducir el impacto de los artes de pesca abandonados, perdidos o descartados en el océano y para facilitar la identificación y recuperación de dichos artes de pesca sobre la base de las Directrices voluntarias de la FAO sobre el marcado de los artes de pesca;

    i)

    medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

    j)

    acciones que fomenten el desarrollo de una acuicultura sostenible de conformidad con las disposiciones correspondientes del Derecho de la Unión;

    k)

    recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo;

    l)

    enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma región;

    m)

    medidas técnicas adicionales basadas en los dictámenes de los órganos auxiliares y los grupos de trabajo de la CGPM;

    n)

    medidas con arreglo a los compromisos de la Declaración Ministerial MedFish4Ever y de la Declaración Ministerial de Sofía;

    o)

    medidas coherentes con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.


    ANEXO II

    Determinación concreta de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en las reuniones de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM)

    Antes de cada reunión de la CGPM en caso de que se deban adoptar decisiones con efectos jurídicos para la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

    A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión transmitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios, con plazo suficiente antes de cada reunión de la CGPM, un documento escrito que exponga las características de la propuesta de determinación concreta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

    Si, en el transcurso de una reunión de la CGPM, resulta imposible alcanzar un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, la cuestión se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/394/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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