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Document 32023R2846

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2846 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2023, relativo a la autorización del extracto de quebracho colorado santiagueño procedente de Schinopsis balansae Engl. o Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl. como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales

    C/2023/8724

    DO L, 2023/2846, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2846/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 05/07/2024

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2846/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2846

    21.12.2023

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2846 DE LA COMISIÓN

    de 20 de diciembre de 2023

    relativo a la autorización del extracto de quebracho colorado santiagueño procedente de Schinopsis balansae Engl. o Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl. como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para que se conceda tal autorización. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

    (2)

    De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, se autorizó la sustancia extracto de quebracho colorado santiagueño procedente de Schinopsis balansae Engl. o Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl. sin límite de tiempo como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales. Posteriormente, se incluyó esta sustancia en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente perteneciente a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

    (3)

    De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de autorización del extracto de quebracho colorado santiagueño procedente de Schinopsis balansae Engl. o Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl. como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

    (4)

    El solicitante pidió que también se autorizara el uso del aditivo en el agua potable. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite que se autorice el uso de «aromatizantes» en el agua potable. Por lo tanto, no debe permitirse el uso de este aditivo en el agua potable.

    (5)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 22 de noviembre de 2022 (3) que, en las condiciones de uso propuestas, el extracto de quebracho colorado santiagueño procedente de Schinopsis balansae Engl. o Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl. es seguro para todas las especies animales, los consumidores y el medio ambiente. También concluyó que el extracto objeto de evaluación se considera no irritante para los ojos; no obstante, a falta de datos, no puede extraerse ninguna conclusión sobre su potencial como irritante para la piel y como sensibilizante cutáneo y respiratorio. Asimismo, la Autoridad concluyó que, dado que la sustancia está reconocida como aromatizante alimentario y dado que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. También verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

    (6)

    En vista de lo anterior, la Comisión considera que el extracto de quebracho colorado santiagueño procedente de Schinopsis balansae Engl. o Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl. cumple las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de esta sustancia. La Comisión considera que, debido al posible efecto de este extracto como medicamento y a otros posibles efectos zootécnicos del mismo, debe fijarse un contenido máximo para evitar que se utilice este aditivo con otros fines. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

    (7)

    Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de la sustancia en cuestión, conviene establecer un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Autorización

    Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

    Artículo 2

    Medidas transitorias

    1.   La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 10 de julio de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de enero de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

    2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo producidos y etiquetados antes del 10 de enero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de enero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

    3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo producidos y etiquetados antes del 10 de enero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de enero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

    (3)   EFSA Journal 2022;20(12):7699.


    ANEXO

    Número de identificación del aditivo

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

     

    mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría: Aditivos organolépticos. Grupo funcional: Aromatizantes

    2b2972-ex

    Extracto de quebracho colorado santiagueño

    Composición del aditivo

    Extracto de madera bien de Schinopsis balansae Engl., bien de Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl.

    Forma sólida

    Caracterización de la sustancia activa

    Extracto de taninos condensados procedente de quebracho colorado santiagueño

    Extracto obtenido de madera bien de Schinopsis balansae Engl., bien de Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl. por vaporizado bajo presión, seguido de filtración, concentración y secado por pulverización de la solución concentrada con arreglo a la definición del Consejo de Europa (1).

    Especificaciones

    Taninos condensados: 70-87 %

    Número CAS: 90106-04-0 para Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl.

    Número FEMA: 2972

    Método analítico  (2)

    Para la cuantificación de los taninos condensados (marcador fitoquímico) en el aditivo para piensos: análisis gravimétrico indirecto de los agentes curtientes con fijación de los compuestos absorbentes sobre polvo de piel con bajo contenido en cromo – ISO 14088

    Pavos de engorde

    540

    1.

    El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

    2.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

    3.

    Se autoriza la mezcla de extracto de quebracho colorado santiagueño con otros aditivos botánicos, siempre que las cantidades de taninos condensados en las materias primas para piensos y en los piensos compuestos sean inferiores a las resultantes del uso de un único aditivo con el contenido máximo o recomendado para la especie o categoría animal.

    4.

    Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos derivados de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria, ocular y cutánea.

    10 de enero de 2034

    Pollos de engorde y especies menores de aves de corral de engorde

    400

    Todas las especies de aves de corral para puesta y reproducción

    600

    Lechones, lechones de suidos menores y suidos menores de engorde

    720

    Cerdos de engorde

    860

    Cerdas

    1 050

    Terneros de engorde (sustitutivo de la leche)

    1 680

    Rumiantes de engorde excepto ovinos y caprinos

    Caballos

    1 580

    Ovinos, caprinos

    1 580

    Vacas lecheras y rumiantes lecheros menores, excepto ovejas y cabras lecheras

    1 030

    Conejos

    630

    Salmónidos y peces de aleta menores

    1 810

    Peces ornamentales

    3 000

    Perros

    1 900

    Aves ornamentales

     

     

    317

    Gatos

    317

    Otras especies y categorías de animales

    317


    (1)   Natural sources of flavourings — Report No. 2 («Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés), 2007.

    (2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2846/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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