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Document 32023R2798

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2798 del Consejo, de 11 de diciembre de 2023, por el que se aplica el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali

ST/13609/2023/INIT

DO L, 2023/2798, 12.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2798/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2798/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2798

12.12.2023

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2798 DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2023

por el que se aplica el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artículo 12, apartados 2 y 6,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1770.

(2)

El 13 de diciembre de 2021, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2021/2201 del Consejo (2) para otorgar efecto a la Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo (3), que modificó la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo (4) y estableció un nuevo marco que posibilita la adopción de medidas restrictivas adicionales contra personas y entidades responsables o cómplices de las actividades o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, o de obstruir o socavar la conclusión satisfactoria de su transición política.

(3)

El Consejo ha revisado la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos del anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770. Sobre la base de dicha revisión, procede suprimir a una persona de dicha lista y modificar los motivos en las entradas de otras dos personas.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 251 de 29.9.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/2201 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 446 de 14.12.2021, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 446 de 14.12.2021, p. 44).

(4)  Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de 29.9.2017, p. 23).


ANEXO

En el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770, la «Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 2 ter » se modifica como sigue:

1)

Las entradas 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«3.

MAÏGA, Choguel

Lugar de nacimiento: Tabango, Gao, Mali

Fecha de nacimiento: 31.12.1958

Nacionalidad: malí

Número de pasaporte: pasaporte diplomático DA0004473, expedido por Mali, visado Schengen expedido

Sexo: masculino

Cargo: primer ministro

En su calidad de primer ministro desde junio de 2021, Choguel Maïga dirige el Gobierno de transición de Mali constituido tras el golpe de Estado del 24 de mayo de 2021.

Contrariamente a lo que estaba previsto en el calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, anunció en junio de 2021 la organización de las Consultas Nacionales de la Refundación (Assises nationales de la refondation, ANR) como proceso previo a la reforma y condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022.

Como anunció el propio Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. En junio de 2022 se presentó una revisión del calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en marzo de 2024, tras lo cual el Gobierno de transición anunció el 21 de septiembre de 2023 un nuevo aplazamiento de las elecciones.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Choguel Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición política de Mali y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener dichas sanciones individuales.

En su calidad de primer ministro, Choguel Maïga es directamente responsable de posponer las elecciones previstas en la Carta de Transición, por lo que está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas.

4.2.2022

4.

MAÏGA, Ibrahim Ikassa

Lugar de nacimiento: Tondibi, región de Gao, Mali

Fecha de nacimiento: 5.2.1971

Nacionalidad: malí

Número de pasaporte: pasaporte diplomático expedido por Mali

Sexo: masculino

Cargo: ministro de Refundación

Ibrahim Ikassa Maïga es miembro del Comité Estratégico del M5-RFP (Mouvement du 5 juin – Rassemblement des forces patriotiques), que desempeñó un papel clave en el derrocamiento del presidente Keita.

Como ministro de Refundación desde junio de 2021, Ibrahim Ikassa Maïga recibió el encargo de planificar las Consultas Nacionales de la Refundación (Assises nationales de la Refondation, ANR) anunciadas por el primer ministro Choguel Maïga.

Contrariamente a lo que estaba previsto en el calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, las ANR fueron anunciadas por el Gobierno de transición como un proceso previo a la reforma y una condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022.

Como anunció Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. En junio de 2022 se presentó una revisión del calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en marzo de 2024, tras lo cual el Gobierno de transición anunció el 21 de septiembre de 2023 un nuevo aplazamiento de las elecciones.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ibrahim Ikassa Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición política de Mali y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener dichas sanciones individuales.

En su calidad de ministro de Refundación, Ibrahim Ikassa Maïga está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas.

4.2.2022»;

2)

Se suprime la entrada 5.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2798/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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