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Document 32023R2628

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2628 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2023, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos para pollitas criadas para reproducción y pollitas criadas para puesta en los piensos y el agua de beber y para pollos de engorde, en el agua de beber (titular de la autorización: Alzchem Trostberg GmbH), y por el que se corrige y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768

    C/2023/7987

    DO L, 2023/2628, 28.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2628/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2628/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2628

    28.11.2023

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2628 DE LA COMISIÓN

    de 27 de noviembre de 2023

    relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos para pollitas criadas para reproducción y pollitas criadas para puesta en los piensos y el agua de beber y para pollos de engorde, en el agua de beber (titular de la autorización: Alzchem Trostberg GmbH), y por el que se corrige y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

    (2)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 de la Comisión (2) autorizó el aditivo ácido guanidinoacético como sustancia y como preparado para su uso en los piensos destinados a pollos de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde.

    (3)

    De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización de nuevos usos del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético. La solicitud va acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

    (4)

    La solicitud se refiere a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos para todas las especies animales, para su uso en los piensos y el agua de beber, y pide que esos aditivos se clasifiquen en la categoría «aditivos nutricionales» y en el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos».

    (5)

    En su dictamen de 28 de septiembre de 2022 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso en los piensos y el agua de beber propuestas, el ácido guanidinoacético y un preparado de ácido guanidinoacético son seguros para los pollos de engorde, las pollitas criadas para reproducción, las pollitas criadas para puesta, los lechones y los cerdos de engorde para su uso en los piensos y el agua de beber, y son seguros para los consumidores y el medio ambiente. La Autoridad concluyó además que el ácido guanidinoacético no es tóxico por inhalación, irritante para la piel o los ojos ni sensibilizante cutáneo. La Autoridad recomendó tomar en consideración que los niveles máximos de seguridad propuestos para los aditivos se basan en el supuesto de que los piensos contienen suficientes aportes de metilo distintos de la metionina (por ejemplo, colina, betaína y ácido fólico) y vitamina B12.

    (6)

    La Autoridad también concluyó que los aditivos pueden ser eficaces para las pollitas criadas para puesta y para reproducción, los pollos de engorde, los lechones destetados y los cerdos de engorde. Esta eficacia está relacionada con una mejora de los parámetros de rendimiento de esas especies animales. En sus dictámenes sobre el ácido guanidinoacético, adoptados el 27 de enero de 2016 (4) y el 28 de septiembre de 2022, la Autoridad declaró que este aditivo no debe considerarse perteneciente al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», porque el ácido guanidinoacético se convierte exclusivamente en creatina y no puede convertirse de nuevo en aminoácido, mientras que el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos» comprende sustancias que finalmente entran en el metabolismo del cuerpo y participan así en las vías de síntesis de proteínas. La Autoridad concluyó además que para apoyar un nuevo efecto nutritivo de los aditivos en cuestión deben aportarse pruebas pertinentes de su eficacia en los cerdos y las aves de corral. La Autoridad no consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Por otra parte, verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos y el agua de beber presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

    (7)

    Por consiguiente, conviene reasignar el ácido guanidinoacético y el preparado de ácido guanidinoacético a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», teniendo en cuenta las consideraciones de la Autoridad relativas a los efectos de los aditivos en el rendimiento zootécnico de los animales y el hecho de que no corresponden al tipo de productos incluidos en el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos».

    (8)

    De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión (5) y el Documento de orientación de la Autoridad sobre la evaluación de la eficacia de los aditivos para piensos (6), deben proporcionarse como mínimo tres estudios a fin de demostrar la eficacia para las especies y categorías de animales objetivo pertinentes si se trata de aditivos zootécnicos que afectan a la producción o al rendimiento de los animales. En consecuencia, el solicitante debe presentar estudios adicionales sobre el uso de ácido guanidinoacético y del preparado de ácido guanidinoacético para lechones destetados y cerdos de engorde.

    (9)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 permite la comercialización y el uso de ácido guanidinoacético como aditivo en forma de preparado; no obstante, por error, en los términos de la autorización no se ha especificado la composición de tal preparado. Debe proporcionarse una descripción más precisa del ácido guanidinoacético autorizado como sustancia y como preparado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768, especificando la composición del aditivo autorizado como preparado. Asimismo, debe asignarse un número de identificación diferente para distinguir entre las dos formas de aditivo.

    (10)

    Tanto la reasignación de los aditivos al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», mencionando al titular de la autorización, como la especificación de la composición del preparado de ácido guanidinoacético deben reflejarse en la autorización concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768, que, por tanto, debe corregirse en consecuencia.

    (11)

    Además, la autorización concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 debe establecer requisitos de etiquetado específicos relativos a las condiciones de almacenamiento y estabilidad de los aditivos y las premezclas en cuestión. Atendiendo a las conclusiones del dictamen de la Autoridad de 28 de septiembre de 2022, esa autorización ya no debe hacer referencia a los procedimientos y medidas de seguridad de los usuarios. Por otra parte, dado que el ácido guanidinoacético y el preparado de ácido guanidinoacético están autorizados para su uso tanto en los piensos como en el agua de beber, conviene disponer que su uso en los piensos y en el agua de beber simultáneamente no esté permitido, a fin de evitar cualquier riesgo de que se superen los niveles seguros de uso para los animales objetivo. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 en consecuencia.

    (12)

    La evaluación del ácido guanidinoacético y del preparado de ácido guanidinoacético muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 en lo que respecta a su uso para pollos de engorde, pollitas criadas para puesta y pollitas criadas para reproducción. En consecuencia, conviene autorizar el uso de esos aditivos en los piensos y en el agua de beber. En cuanto al uso en los piensos, la autorización concedida por el presente Reglamento solo debe referirse a las pollitas criadas para reproducción y a las pollitas criadas para puesta.

    (13)

    Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de los aditivos autorizados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768, conviene conceder un período transitorio a fin de que las partes interesadas se preparen para cumplir los nuevos requisitos derivados de esas modificaciones. En particular, la reasignación de los aditivos a la categoría «aditivos zootécnicos» tiene como consecuencia la concesión de la autorización correspondiente a un titular específico. Por tanto, el período transitorio debe permitir a las partes interesadas presentar una solicitud de autorización de los aditivos en cuestión pertenecientes a la categoría «aditivos zootécnicos», y debe tener en cuenta el tiempo necesario para tramitar tal solicitud de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. No obstante, el período transitorio no debe exceder de la fecha de expiración de la autorización concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768.

    (14)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Autorización

    Se autorizan como aditivos para alimentación animal la sustancia y el preparado especificados en el anexo I, pertenecientes a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    Corrección y modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768

    1.   El título del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 se sustituye por el texto siguiente:

    «Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos para pollos de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde (titular de la autorización: Alzchem Trostberg GmbH), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 904/2009».

    2.   El artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 se sustituye por el texto siguiente:

    «Se autorizan como aditivos para alimentación animal la sustancia y el preparado especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría “aditivos zootécnicos” y al grupo funcional “otros aditivos zootécnicos”, en las condiciones establecidas en dicho anexo.».

    3.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    Medidas transitorias

    La sustancia y el preparado especificados en el anexo II, destinados al uso en piensos para pollos de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde, así como los piensos que los contengan, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 25 de octubre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 18 de diciembre de 2023.

    Artículo 4

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético como aditivo en piensos para pollos de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 904/2009 (DO L 270 de 5.10.2016, p. 4).

    (3)   EFSA Journal 2022;20(5):7269.

    (4)   EFSA Journal 2016;14(2):4394.

    (5)  Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).

    (6)   EFSA Journal 2018;16(5):5274.


    ANEXO I

    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    mg de ácido guanidinoacético/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    mg de ácido guanidinoacético/l de agua de beber

    Categoría: Aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento)

    4d372

    Alzchem Trostberg GmbH

    Ácido guanidinoacético

    Composición del aditivo:

    98 % de ácido guanidinoacético en materia seca

    Forma sólida

    Caracterización de la sustancia activa:

    Ácido guanidinoacético producido por síntesis química

    Fórmula química: C3H7N3O2

    Número CAS: 352-97-6

    Pureza: 98 %

    Impurezas:

    contenido máximo de cianamida 0,03 %;

    contenido máximo de diciandiamida 0,5 %.

    Método analítico  (1):

    Para determinar el ácido guanidinoacético en el pienso compuesto y en el agua: cromatografía iónica (IC) con detección ultravioleta (UV).

    Pollitas criadas para puesta y para reproducción

    600

    1 200

    300

    600

    1.

    El contenido de humedad se indicará en la etiqueta del aditivo.

    2.

    El aditivo puede administrarse con el agua de beber.

    3.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento, la estabilidad al tratamiento térmico y la estabilidad en el agua de beber.

    4.

    Al utilizar el aditivo, se prestará atención al suministro de vitamina B12 y de aportes de metilo distintos de la metionina en la dieta del animal.

    5.

    El uso de este aditivo en el agua de beber y en los piensos simultáneamente no está permitido.

    18 de diciembre de 2033


    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    mg de ácido guanidinoacético/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    mg de ácido guanidinoacético/l de agua de beber

    Categoría: Aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento)

    4d372i

    Alzchem Trostberg GmbH

    Ácido guanidinoacético

    Composición del aditivo:

    Preparado que contiene un mínimo del 96 % de ácido guanidinoacético.

    Forma sólida

    Caracterización de la sustancia activa:

    Ácido guanidinoacético producido por síntesis química

    Fórmula química: C3H7N3O2

    Número CAS: 352-97-6

    Pureza: 98 %

    Impurezas:

    contenido máximo de cianamida 0,03 %;

    contenido máximo de diciandiamida 0,5 %.

    Método analítico  (2):

    Para determinar el ácido guanidinoacético en el pienso compuesto y en el agua: cromatografía iónica (IC) con detección ultravioleta (UV).

    Pollitas criadas para puesta y para reproducción

    600

    1 200

    300

    600

    1.

    El contenido de humedad se indicará en la etiqueta del aditivo.

    2.

    El aditivo puede administrarse con el agua de beber.

    3.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento, la estabilidad al tratamiento térmico y la estabilidad en el agua de beber.

    4.

    Al utilizar el aditivo, se prestará atención al suministro de vitamina B12 y de aportes de metilo distintos de la metionina en la dieta del animal.

    5.

    El uso de este aditivo en el agua de beber y en los piensos simultáneamente no está permitido.

    18 de diciembre de 2033


    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    mg de ácido guanidinoacético/l de agua de beber

    Categoría: Aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento)

    4d372

    Alzchem Trostberg GmbH

    Ácido guanidinoacético

    Composición del aditivo:

    98 % de ácido guanidinoacético en materia seca

    Forma sólida

    Caracterización de la sustancia activa:

    Ácido guanidinoacético producido por síntesis química

    Fórmula química: C3H7N3O2

    Número CAS: 352-97-6

    Pureza: 98 %

    Impurezas:

    contenido máximo de cianamida 0,03 %;

    contenido máximo de diciandiamida 0,5 %.

    Método analítico  (3):

    Para determinar el ácido guanidinoacético en el agua: cromatografía iónica (IC) con detección ultravioleta (UV).

    Pollos de engorde

    300

    600

    1.

    El contenido de humedad se indicará en la etiqueta del aditivo.

    2.

    El aditivo puede administrarse con el agua de beber.

    3.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento, la estabilidad al tratamiento térmico y la estabilidad en el agua de beber.

    4.

    Al utilizar el aditivo, se prestará atención al suministro de vitamina B12 y de aportes de metilo distintos de la metionina en la dieta del animal.

    5.

    El uso de este aditivo en el agua de beber y en los piensos simultáneamente no está permitido.

    18 de diciembre de 2033


    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    mg de ácido guanidinoacético/l de agua de beber

    Categoría: Aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento)

    4d372i

    Alzchem Trostberg GmbH

    Ácido guanidinoacético

    Composición del aditivo:

    Preparado que contiene un mínimo del 96 % de ácido guanidinoacético.

    Forma sólida

    Caracterización de la sustancia activa:

    Ácido guanidinoacético producido por síntesis química

    Fórmula química: C3H7N3O2

    Número CAS: 352-97-6

    Pureza: 98 %

    Impurezas:

    contenido máximo de cianamida 0,03 %;

    contenido máximo de diciandiamida 0,5 %.

    Método analítico  (4):

    Para determinar el ácido guanidinoacético en el agua: cromatografía iónica (IC) con detección ultravioleta (UV).

    Pollos de engorde

    300

    600

    1.

    El contenido de humedad se indicará en la etiqueta del aditivo.

    2.

    El aditivo puede administrarse con el agua de beber.

    3.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento, la estabilidad al tratamiento térmico y la estabilidad en el agua de beber.

    4.

    Al utilizar el aditivo, se prestará atención al suministro de vitamina B12 y de aportes de metilo distintos de la metionina en la dieta del animal.

    5.

    El uso de este aditivo en el agua de beber y en los piensos simultáneamente no está permitido.

    18 de diciembre de 2033


    (1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en

    (2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en

    (3)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en

    (4)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en


    ANEXO II

    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    mg de ácido guanidinoacético/kg de pienso completo

    con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría: Aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento)

    4d372

    Alzchem Trostberg GmbH

    Ácido guanidinoacético

    Composición del aditivo:

    98 % de ácido guanidinoacético en materia seca

    Forma sólida

    Caracterización de la sustancia activa:

    Ácido guanidinoacético producido por síntesis química

    Fórmula química: C3H7N3O2

    Número CAS: 352-97-6

    Pureza: 98 %

    Impurezas:

    contenido máximo de cianamida 0,03 %;

    contenido máximo de diciandiamida 0,5 %.

    Método analítico  (1):

    Para determinar el ácido guanidinoacético en el pienso compuesto: cromatografía iónica (IC) con detección ultravioleta (UV).

    Pollos de engorde

    600

    1 200

    1.

    El contenido de humedad se indicará en la etiqueta del aditivo.

    2.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

    3.

    Al utilizar el aditivo, se prestará atención al suministro de vitamina B12 y de aportes de metilo distintos de la metionina en la dieta del animal.

    4.

    El uso de este aditivo en el agua de beber y en los piensos simultáneamente no está permitido.

    25 de octubre de 2026

    Lechones destetados

    600

    1 200

    Cerdos de engorde

    600

    1 200


    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    mg de ácido guanidinoacético/kg de pienso completo

    con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría: Aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento)

    4d372i

    Alzchem Trostberg GmbH

    Ácido guanidinoacético

    Composición del aditivo:

    Preparado que contiene un mínimo del 96 % de ácido guanidinoacético.

    Forma sólida

    Caracterización de la sustancia activa:

    Ácido guanidinoacético producido por síntesis química

    Fórmula química: C3H7N3O2

    Número CAS: 352-97-6

    Pureza: 98 %

    Impurezas:

    contenido máximo de cianamida 0,03 %;

    contenido máximo de diciandiamida 0,5 %.

    Método analítico  (2):

    Para determinar el ácido guanidinoacético en el pienso compuesto: cromatografía iónica (IC) con detección ultravioleta (UV).

    Pollos de engorde

    600

    1 200

    1.

    El contenido de humedad se indicará en la etiqueta del aditivo.

    2.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

    3.

    Al utilizar el aditivo, se prestará atención al suministro de vitamina B12 y de aportes de metilo distintos de la metionina en la dieta del animal.

    4.

    El uso de este aditivo en el agua de beber y en los piensos simultáneamente no está permitido.

    25 de octubre de 2026

    Lechones destetados

    600

    1 200

    Cerdos de engorde

    600

    1 200


    (1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en

    (2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2628/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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