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Document 32023R2501
Council Implementing Regulation (EU) 2023/2501 of 9 November 2023 implementing Regulation (EU) 2016/44 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2501 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2501 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
ST/10737/2023/INIT
DO L, 2023/2501, 10.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2501/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2501 |
10.11.2023 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2501 DEL CONSEJO
de 9 de noviembre de 2023
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartados 2 y 6,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44. |
(2) |
De conformidad con el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento. |
(3) |
El Consejo considera que deben suprimirse las entradas correspondientes a dos personas y una entidad y mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades incluidas en las listas que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44. Además, debe actualizarse la información identificativa relativa a una persona. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
N. CALVIÑO SANTAMARÍA
ANEXO
El Reglamento (UE) 2016/44 se modifica como sigue:
1) |
En el anexo III («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2»), la parte A («Personas») se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo III («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2»), parte B («Entidades»), se suprime la entrada 16 relativa a Baroque Investments Limited. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2501/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)