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Document 32023R2501

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2501 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

ST/10737/2023/INIT

DO L, 2023/2501, 10.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2501/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2501/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2501

10.11.2023

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2501 DEL CONSEJO

de 9 de noviembre de 2023

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartados 2 y 6,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

De conformidad con el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento.

(3)

El Consejo considera que deben suprimirse las entradas correspondientes a dos personas y una entidad y mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades incluidas en las listas que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44. Además, debe actualizarse la información identificativa relativa a una persona.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

N. CALVIÑO SANTAMARÍA


(1)   DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.


ANEXO

El Reglamento (UE) 2016/44 se modifica como sigue:

1)

En el anexo III («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2»), la parte A («Personas») se modifica como sigue:

a)

la entrada 8 relativa a HOUEJ, Mohamad Ali se sustituye por el texto siguiente:

«8.

HOUEJ, Mohamad Ali

Ministro de Economía y Comercio del Gobierno de Unidad Nacional de Libia

Fecha de nacimiento: 1949

Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli)

Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del coronel Qadhafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muammar Qadhafi.

21.3.2011»;

b)

se suprime la entrada 12 relativa a MANSOUR, Abdallah;

c)

se suprime la entrada 14 relativa a QADHAF AL-DAM, Sayyid Mohammed.

2)

En el anexo III («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2»), parte B («Entidades»), se suprime la entrada 16 relativa a Baroque Investments Limited.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2501/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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