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Document 32023R1774
Commission Regulation (EU) 2023/1774 of 14 September 2023 correcting certain language versions of Annex II to Regulation (EC) No 1333/2008 of the European Parliament and of the Council on food additives (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2023/1774 de la Comisión de 14 de septiembre de 2023 por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2023/1774 de la Comisión de 14 de septiembre de 2023 por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2023/6094
DO L 228 de 15.9.2023, p. 196–196
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
15.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/196 |
REGLAMENTO (UE) 2023/1774 DE LA COMISIÓN
de 14 de septiembre de 2023
por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las versiones lingüísticas italiana y neerlandesa del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 contienen un error de traducción de un término en la parte E, en las entradas relativas a la categoría de alimentos 17.1, que reduce el alcance de los productos en los que pueden utilizarse determinados aditivos alimentarios. |
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(2) |
Procede, por tanto, corregir las versiones italiana y neerlandesa del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
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(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos emitidos el 17 de abril de 2018 y el 10 de marzo de 2021. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(No afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN