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Document 32023R1538

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión de 25 de julio de 2023 por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2023/4923

DO L 187 de 26.7.2023, p. 40–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 26/07/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1538/oj

26.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/40


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1538 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2023

por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1165/2008, (CE) n.o 543/2009 y (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/16/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 6, su artículo 5, apartado 10, su artículo 7, apartado 2, y su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/2379 establece un marco integrado para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas sobre insumos y productos agrícolas.

(2)

Es necesario especificar los requisitos en materia de datos para la elaboración de estadísticas sobre insumos y productos agrícolas en lo que se refiere a la producción vegetal, a fin de ofrecer datos comparables entre los Estados miembros y lograr la armonización.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 10, del Reglamento (UE) 2022/2379, el presente Reglamento especifica los elementos técnicos de los datos que deben facilitarse. Estos elementos consisten en la lista de variables, las descripciones de las variables, las unidades de observación, los requisitos de precisión y las normas metodológicas que deben aplicarse, y los plazos para transmitir los datos.

(4)

Es necesario especificar las variables para las que se requieren las dimensiones regional y ecológica, ya que estas solo son necesarias para algunas variables.

(5)

La cobertura de los conjuntos de datos debe especificarse, cuando proceda, más allá de los requisitos del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2379, a fin de evitar incoherencias entre los Estados miembros.

(6)

Deben especificarse con más detalle los períodos de referencia mencionados en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2379.

(7)

Los rendimientos de los cultivos son indicadores importantes de la producción agrícola y, por tanto, deben formar parte de los datos. No obstante, la Comisión (Eurostat) debe calcular este indicador sobre la base de los datos transmitidos.

(8)

El contenido de humedad de los cultivos producidos y el contenido de azúcar de la remolacha azucarera varían considerablemente de un año a otro y crean obstáculos para comparar los volúmenes de producción a lo largo del tiempo y entre países. Por lo tanto, se necesita información sobre los estándares de humedad y de contenido de azúcar nacionales para crear estadísticas comparables.

(9)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2379, los Estados miembros pueden quedar exentos de facilitar datos sobre variables predefinidas en determinados plazos si el impacto en el total de la Unión de la producción de dichas variables en estos Estados es limitado. Este es el caso si su producción se sitúa por debajo de unos umbrales específicos. Es necesario especificar esos umbrales, la metodología utilizada para establecerlos, las fuentes de datos utilizadas para aplicar dicha metodología, así como los datos a los que se aplica esta exención.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Requisitos en materia de datos

Los Estados miembros facilitarán datos sobre el ámbito de las estadísticas sobre producción vegetal a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2379 en forma de conjuntos de datos agregados. Los datos sobre la producción total y ecológica se transmitirán a la Comisión (Eurostat) al nivel geográfico requerido.

Artículo 2

Conjuntos de datos

1)   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en:

1)

el anexo I para el tema i), superficie de cultivo y producción vegetal, para los temas detallados:

1)

cultivos herbáceos y pastos permanentes;

2)

horticultura, excluidos los cultivos permanentes;

3)

cultivos permanentes;

2)

el anexo II para el tema ii), balances de cultivos, para los temas detallados:

1)

balances de cereales,

2)

balances de semillas oleaginosas;

3)

el anexo III para el tema iii), pastos, para el tema detallado:

1)

gestión de los pastos.

2)   Para cada conjunto de datos, la sección I especifica:

1)

una descripción del contenido de los datos;

2)

las variables que deben facilitarse a nivel nacional y, en su caso, regional;

3)

las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica;

4)

los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);

5)

los períodos de referencia.

3)   Para cada conjunto de datos, la sección II especifica, en su caso:

1)

una descripción de las unidades de medida,

2)

los requisitos técnicos relacionados con las variables,

3)

los umbrales para las exenciones de los plazos de transmisión de datos.

Artículo 3

Requisitos de precisión

Cuando las recogidas de datos se realicen sobre la base de muestras estadísticas, los Estados miembros se asegurarán de que los resultados ponderados sean representativos de la población estadística existente en la unidad geográfica pertinente y estén diseñados para cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo IV. Cuando no sean de aplicación requisitos de precisión, debido por ejemplo a fuentes distintas de las encuestas estadísticas, la calidad de las estadísticas se asegurará de forma que estas sean representativas del ámbito que describen, y deberán cumplir los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.

Artículo 4

Descripciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las descripciones de términos que figuran en el anexo V.

Artículo 5

Metodología para las exenciones

1)   Los Estados miembros podrán quedar exentos de determinados plazos regulares de transmisión de datos en caso de que la influencia de esas variables del Estado miembro en el total de la Unión sea limitada.

2)   Se concederán exenciones a la transmisión de datos para las variables de los conjuntos de datos del tema «superficie de cultivo y producción vegetal», siempre que su aplicación no reduzca la información sobre el total previsto de la Unión de la variable correspondiente en más de un 5 %. La Comisión (Eurostat) calculará los valores umbral de referencia para la producción de cada cultivo sujeto a exenciones. Estos valores umbral de referencia se calcularán sobre la base de una media de tres años de datos estadísticos sobre volúmenes de producción.

3)   Un Estado miembro en el que la producción de un cultivo haya sido inferior o igual al valor umbral de referencia durante tres años consecutivos quedará exento de transmitir datos relativos a todas las (sub)variables pertenecientes a dicho cultivo durante determinados plazos, que se indican en cada sección II de los conjuntos de datos del anexo I. La exención se revocará automáticamente si el valor de producción pertinente del Estado miembro supera el valor umbral de referencia durante tres años consecutivos. La transmisión de datos comenzará para el año de referencia siguiente al tercer año consecutivo en el que se supere el valor umbral de referencia. La exención se restablecerá automáticamente si la producción del cultivo de que se trate por parte del Estado miembro es inferior o igual al umbral de referencia durante tres años consecutivos.

4)   Los valores umbral de referencia se establecen en cada sección II del anexo I. La Comisión podrá modificar cualquiera de estos valores si el total medio de la Unión permanece por debajo del 90 % o por encima del 110 % del total de la Unión utilizado para calcular los valores umbral de referencia durante tres años consecutivos.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 315 de 7.12.2022, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).


ANEXO I

SUPERFICIE DE CULTIVO Y PRODUCCIÓN VEGETAL

CONJUNTO DE DATOS i.1

Cultivos herbáceos y pastos permanentes

Ámbito:

b.

Estadísticas sobre producción vegetal

Tema:

i.

Superficie de cultivo y producción vegetal

Tema detallado:

i.1

Cultivos herbáceos y pastos permanentes

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos abarcarán las estimaciones tempranas y las estadísticas definitivas sobre las superficies, la producción y el rendimiento de los cultivos agrícolas herbáceos y los pastos permanentes, cultivados para ser cosechados principalmente en el período de referencia, en las explotaciones agrícolas de los Estados miembros, incluidos los cultivados de acuerdo con principios ecológicos.

 

 

Datos a nivel nacional

Datos a nivel regional

Datos de producción ecológica

Características de los cultivos

Plazos de transmisión de los datos

31 de enero del año N (1)

30 de junio del año N (1)

31 de agosto del año N (1)

30 de septiembre del año N

30 de noviembre del año N

31 de marzo del año N + 1

30 de septiembre del año N + 1

30 de septiembre del año N + 1

30 de septiembre del año N + 1

Superficie agrícola utilizada excluidos los huertos familiares (2)

 

 

 

 

 

 

MA

MA

OMU, OMC, OMA

 

Tierra arable (3)

 

 

 

 

 

 

MA

MA

OMU, OMC, OMA

 

 

Cereales para la producción de grano (incluidas semillas)

 

 

 

 

 

 

MA, SA, PR

SA, PR

 

 

 

 

Trigo y escanda

 

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Trigo blando y escanda

 

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

OF, OP

 

 

 

 

 

Trigo blando y escanda de invierno

SA

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Trigo blando y escanda de primavera

 

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Trigo duro

SA

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

OF, OP

 

 

 

Centeno

SA

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

OF, OP

 

 

 

Cebada

 

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

OF, OP

 

 

 

 

Cebada de invierno

SA

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Cebada de primavera

 

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

 

 

 

 

Avena

 

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

OF, OP

 

 

 

Maíz en grano y mezcla de grano y zuro

 

SA

 

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

OF, OP

 

 

 

Tritical

SA

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

OF, OP

 

 

 

Sorgo

 

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

OF, OP

 

 

 

Arroz

 

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

OF, OP

 

 

 

 

Arroz Indica

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Arroz Japonica

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

Mezclas de cereales de invierno (morcajo)

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

Mezclas de cereales de primavera (grano mezclado distinto del morcajo)

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

OF, OP

 

 

 

Otros cereales n.c.o.p. (mijo, alpiste, etc.)

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

Pseudocereales

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Alforfón

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Quinua

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Otros pseudocereales n.c.o.p.

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

 

 

 

 

 

 

MA, SA, PR

SA, PR

 

 

 

 

Guisantes forrajeros

 

SA

 

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

OF, OP

 

 

 

Habas y haboncillos

 

SA

 

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

OF, OP

 

 

 

Altramuces dulces

 

 

 

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

OF, OP

 

 

 

Lentejas

 

 

 

SA

SA

SA, PR

SA, PR

 

OF, OP

 

 

 

Vezas

 

 

 

SA

SA

SA, PR

SA, PR

 

OF, OP

 

 

 

Garbanzos

 

 

 

SA

SA

SA, PR

SA, PR

 

OF, OP

 

 

 

Otras leguminosas y proteaginosas secas n.c.o.p.

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

Tubérculos y raíces

 

 

 

 

 

 

MA, SA, PR

 

 

 

 

 

Patatas (incluidas las patatas de siembra)

 

SA

 

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

OF, OP

 

 

 

Remolacha azucarera (excepto las semillas)

 

SA

 

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

OF, OP

 

 

 

Otros tubérculos y raíces n.c.o.p.

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

Cultivos industriales

 

 

 

 

 

 

MA, SA

 

 

 

 

 

Semillas oleaginosas

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Semillas de colza y nabina

 

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

OF, OP

 

 

 

 

 

Semillas de colza y nabina de invierno

SA

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Semillas de colza y nabina de primavera

 

SA

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Semillas de girasol

 

SA

 

 

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

OF, OP

 

 

 

 

Soja

 

SA

 

 

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

OF, OP

 

 

 

 

Semillas de linaza (lino oleaginoso)

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Semillas de algodón

 

 

 

 

 

 

PR

 

 

 

 

 

 

Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

Cultivos fibrosos

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Lino textil

 

 

 

SA

SA

SA, PR

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Cáñamo

 

 

 

SA

SA

SA, PR

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Fibra de algodón

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

Tabaco

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

Lúpulo

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

Plantas aromáticas, medicinales y culinarias

 

 

 

 

 

 

SA

 

OF

 

 

 

Cultivos energéticos n.c.o.p.

 

 

 

 

 

 

MA, PR

 

 

 

 

 

Otros cultivos industriales n.c.o.p.

 

 

 

 

 

 

SA

 

 

 

 

Cultivos cosechados en verde de tierras arables

 

 

 

 

 

 

MA, PR

MA

 

 

 

 

Pastos y prados temporales

 

 

 

 

 

 

MA, PR

MA

OMA

 

 

 

Leguminosas cosechadas en verde

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

OF, OP

 

 

 

 

Alfalfa

 

 

 

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Mezclas de gramíneas y leguminosas

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

 

Otras plantas leguminosas cosechadas verdes n.c.o.p.

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

Maíz forrajero

 

SA

 

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

SA, PR

OF, OP

 

 

 

Otros cereales cosechados en verde (excepto el maíz forrajero)

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

 

Otros cultivos cosechados en verde de tierras arables n.c.o.p.

 

 

 

 

 

 

SA, PR

 

 

 

 

Semillas y plantones

 

 

 

 

 

 

MA

 

OMA

 

 

Barbecho

 

 

 

 

 

 

MA

MA

 

 

 

Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p.

 

 

 

 

 

 

MA

 

 

 

Pastos permanentes

 

 

 

 

 

 

MA, PR

MA

OMU, OMC, OMA

 

 

Pastos permanentes y praderas, excepto los pastos pobres

 

 

 

 

 

 

MA, PR

 

 

 

 

Pastos pobres permanentes

 

 

 

 

 

 

MA, PR

 

 

 

 

Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones

 

 

 

 

 

 

MA

 

 

N es el año al que se refieren los datos

MA

=

superficie principal total (en miles de ha), incluidas las superficies ecológicas

SA

=

superficie sembrada total (en miles de ha), incluidas las superficies ecológicas

OF

=

superficie sembrada ecológica certificada (en miles de ha)

OMC

=

superficie principal ecológica certificada

OMU

=

superficie principal en proceso de conversión en ecológica (en miles de ha)

OMA

=

superficie principal ecológica certificada o en proceso de conversión en ecológica (en miles de ha)

PR

=

producción total cosechada (en miles de toneladas), incluida la producción ecológica

OP

=

producción ecológica certificada cosechada (en miles de toneladas)

Período de referencia: año de la cosecha.

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

Superficie sembrada: se refiere a la superficie total sembrada o plantada con un cultivo cuya cosecha comienza durante el año civil de referencia, independientemente del momento en que se haya realizado la siembra o la plantación. En caso de que el cultivo se siembre o plante más de una vez al año en la misma parcela, la superficie se multiplicará por el número de siembras o plantaciones.

Superficie principal: se refiere a la superficie física de la(s) parcela(s), independientemente de que solo haya un único cultivo o varios cultivos durante el año de la cosecha. En caso de cultivos anuales, la superficie principal corresponde a la superficie sembrada; en caso de cultivos combinados, corresponde a la superficie en la que coexisten los cultivos; en caso de siembras o cultivos sucesivos, la superficie se tendrá en cuenta una sola vez; en caso de cultivos permanentes, además de la superficie de producción, también se incluyen las plantaciones jóvenes no productivas y las superficies temporalmente abandonadas. De esta forma, cada superficie se enumera una sola vez.

Producción cosechada: se refiere a la producción total cosechada, una vez descontadas las pérdidas de cosecha.

La producción de cereales, leguminosas secas y oleaginosas se notificará en términos de peso seco y limpio de los granos con el nivel estable de humedad estándar del mercado en el país. El arroz se notificará como arroz paddy (con cáscara).

Los datos de producción de los tubérculos y las raíces deben comunicarse en términos de peso limpio, es decir, sin plantas ni hojas, y sin tierra ni barro.

La producción de cultivos cosechados en verde de tierras arables y pastos permanentes incluye el volumen de cosecha realizado mediante la siega y el pastoreo. Los datos se comunicarán en términos de materia seca.

La producción de otros cultivos se notificará en el nivel estable de humedad estándar del mercado del país en el que la humedad afecte a la comercialización, en la forma utilizada principalmente para el comercio.

Los países proporcionarán información sobre los niveles estables de humedad estándar del mercado de los países mencionados anteriormente a la Comisión (Eurostat), a partir de la cual Eurostat recalculará la producción con la humedad estándar de la UE a efectos de normalización.

En el caso de la remolacha azucarera, los países facilitarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre el contenido en azúcar de la producción cosechada en el año de la cosecha con los datos finales de producción, a partir de lo cual Eurostat recalculará la producción con el contenido estándar de azúcar de la UE (16 %) a efectos de normalización.

Superficie ecológica certificada: se refiere a las superficies, excluidas las superficies durante el período de conversión a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que se gestionan de conformidad con los requisitos aplicables a la producción ecológica establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 o, en su caso, en la legislación más reciente.

Superficie en proceso de conversión en ecológica: se refiere a las superficies durante el período de conversión contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/848 o, en su caso, en la legislación más reciente, que se gestionan de conformidad con los requisitos aplicables a la producción ecológica.

Superficie certificada o en proceso de conversión en ecológica: se refiere a las superficies que son superficies ecológicas certificadas o superficies en proceso de conversión en ecológicas.

Producción ecológica certificada cosechada: se refiere a la producción cosechada en «superficies ecológicas certificadas», tal como se han definido anteriormente.

Las superficies y la producción ecológicas se incluyen en las superficies y la producción totales.

Requisitos técnicos relacionados con las variables

El rendimiento de los cultivos se calcula dividiendo la producción total cosechada por la superficie sembrada total. Eurostat calculará los rendimientos de los cultivos sobre la base de los datos transmitidos. Los incidentes meteorológicos que tengan repercusiones importantes en la producción cosechada se notificarán a la Comisión (Eurostat).

Valores umbral de referencia para la exención de la transmisión de datos

Los valores umbral de referencia definidos en el artículo 5, apartado 2, son los siguientes:

Variable de referencia:

Producción de

Valor umbral de referencia (en miles de toneladas)

Exención de la transmisión

Trigo blando y escanda

1 700

31 de enero del año N

30 de junio del año N

31 de agosto del año N

Trigo duro

170

Centeno

80

Cebada

500

Avena

70

Maíz en grano y mezcla de grano y zuro

1 100

Tritical

120

Sorgo

15

Arroz

65

Guisantes forrajeros

25

Habas y haboncillos

15

Patatas

350

Remolacha azucarera

1 500

Semillas de colza y nabina

300

Semillas de girasol

150

Soja

60

Maíz forrajero

2 000

CONJUNTO DE DATOS i.2

Horticultura, excluidos los cultivos permanentes

Ámbito:

b.

Estadísticas sobre producción vegetal

Tema:

i.

Superficie de cultivo y producción vegetal

Tema detallado:

i.2

Horticultura, excluidos los cultivos permanentes

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos abarcarán las estimaciones tempranas y las estadísticas definitivas sobre las superficies, la producción y el rendimiento de los cultivos hortícolas cultivados para ser cosechados en el período de referencia, en las explotaciones agrícolas de los Estados miembros, incluidos los cultivados de acuerdo con principios ecológicos.

 

Datos a nivel nacional

Datos de producción ecológica

Características de los cultivos

Plazos de transmisión de los datos

30 de junio del año N (5)

30 de septiembre del año N  (5)

31 de mayo del año N + 1

30 de septiembre del año N + 1

30 de septiembre del año N + 1

 

 

Hortalizas frescas (incluidos los melones) y fresas

 

 

HA, PR

MA

OH, OP

 

 

 

Hortalizas frescas (incluidos los melones)

 

 

HA, PR

 

OH, OP

 

 

 

 

Hortalizas del género Brassica

 

 

HA, PR

 

OH, OP

 

 

 

 

 

Coliflores y brécoles

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Coles de Bruselas

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Coles

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Otras hortalizas del género Brassica n.c.o.p.

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

Hortalizas de hoja y de tallo (excepto las del género Brassica)

 

 

HA, PR

 

OH, OP

 

 

 

 

 

Puerros

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Apio

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Lechugas

 

 

HA, PR, PRG

 

 

 

 

 

 

 

Endivias

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Espinacas

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Espárragos

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Achicorias

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Alcachofas

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Otras hortalizas de hoja o tallo n.c.o.p.

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

Hortalizas cultivadas por su fruto (incluidos los melones)

 

 

HA, PR

 

OH, OP

 

 

 

 

 

Tomates

HA

HA, PR

HA, PR, PRG

 

OH, OP

 

 

 

 

 

Pepinos y pepinillos

 

 

HA, PR, PRG

 

 

 

 

 

 

 

Berenjenas

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Calabacines

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Calabazas

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Melones

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Sandías

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Pimientos (Capsicum)

 

 

HA, PR, PRG

 

 

 

 

 

 

 

Otras hortalizas cultivadas por su fruto n.c.o.p.

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

Raíces, tubérculos y bulbos

 

 

HA, PR

 

OH, OP

 

 

 

 

 

Zanahorias

 

 

HA, PR

 

OH, OP

 

 

 

 

 

Cebollas y chalotes

 

 

HA, PR

 

OH, OP

 

 

 

 

 

Remolachas

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Apio-nabos

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Rábanos

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Ajos

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Otras raíces, tubérculos y bulbos n.c.o.p.

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

Legumbres frescas

 

 

HA, PR

 

OH, OP

 

 

 

 

 

Guisantes frescos

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Alubias frescas

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Otras legumbres frescas n.c.o.p.

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

 

Otras hortalizas frescas n.c.o.p.

 

 

HA, PR

 

 

 

 

 

Fresas

 

 

HA, PR, PRG

 

OH, OP

 

 

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros)

 

 

 

MA

 

Hongos cultivados

 

 

PR

 

OP

 

Champiñones

 

 

PR

 

 

 

Otros hongos cultivados n.c.o.p.

 

 

PR

 

 

N es el año al que se refieren los datos

MA

=

superficie principal total (en miles de ha)

HA

=

superficie cosechada total (en miles de ha)

OH

=

superficie ecológica cosechada certificada (en miles de ha)

PR

=

producción total cosechada (en miles de toneladas)

PRG

=

producción total en invernadero o en abrigo alto accesible (en miles de toneladas)

OP

=

producción ecológica certificada cosechada (en miles de toneladas)

Período de referencia: año de la cosecha

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

Superficie cosechada: se refiere a la superficie de un cultivo específico cosechada en el año de cosecha de referencia. Si la misma superficie se siembra o planta varias veces durante el período de referencia, la superficie se multiplicará por el número de cosechas anuales.

Superficie principal: véase el conjunto de datos i.1, sección II

Producción cosechada: véase el conjunto de datos i.1, sección II

Superficie ecológica certificada: véase el conjunto de datos i.1, sección II

Producción ecológica certificada cosechada: véase el conjunto de datos i.1, sección II

Requisitos técnicos relacionados con las variables

El rendimiento de los cultivos se calcula dividiendo la producción total cosechada por la superficie cosechada total. Eurostat calculará los rendimientos de los cultivos sobre la base de los datos transmitidos. Los incidentes meteorológicos que tengan repercusiones importantes en la producción cosechada se notificarán a la Comisión (Eurostat).

Valores umbral de referencia para la exención de la transmisión de datos

Los valores umbral de referencia definidos en el artículo 5, apartado 2, son los siguientes:

Variable de referencia

Valor umbral de referencia (en miles de toneladas)

Exención de la transmisión

Producción de tomates

250

30 de junio del año N

30 de septiembre del año N

CONJUNTO DE DATOS i.3

Cultivos permanentes

Ámbito:

b.

Estadísticas sobre producción vegetal

Tema:

i.

Superficie de cultivo y producción vegetal

Tema detallado:

i.3

Cultivos permanentes

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos abarcarán las estimaciones tempranas y las estadísticas definitivas sobre las superficies, la producción y el rendimiento de los cultivos agrícolas permanentes cultivados para ser cosechados principalmente en el período de referencia en las explotaciones agrícolas de los Estados miembros, incluidos los cultivados de acuerdo con principios ecológicos.

Características de los cultivos

 

Datos a nivel nacional

Datos a nivel regional

Datos de producción ecológica

Plazos de transmisión de los datos

30 de noviembre del año N  (6)

31 de marzo del año N + 1

30 de septiembre del año N + 1

30 de septiembre del año N + 1

30 de septiembre del año N + 1

 

Cultivos permanentes

 

 

MA

MA

OMC, OMU, OMA

 

 

Cultivos permanentes para consumo humano

 

PA, PR

MA, PA, PR

 

 

 

 

 

Frutas, bayas y frutos secos (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)

 

PA, PR

MA

MA

OPA, OP

 

 

 

 

Frutas de zonas de clima templado

 

PA, PR

 

 

OPA

 

 

 

 

 

Frutas de pepita

 

PA, PR

 

 

OPA

 

 

 

 

 

 

Manzanas

PA, PR

PA, PR

 

 

OPA, OP

 

 

 

 

 

 

Peras

PA, PR

PA, PR

 

 

OPA, OP

 

 

 

 

 

 

Otras frutas de pepita n.c.o.p.

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

 

Frutas de hueso

 

PA, PR

 

 

OPA

 

 

 

 

 

 

Melocotones

PA, PR

PA, PR

 

 

OPA, OP

 

 

 

 

 

 

Nectarinas

PA, PR

PA, PR

 

 

OPA, OP

 

 

 

 

 

 

Albaricoques

 

PA, PR

 

 

OPA, OP

 

 

 

 

 

 

Cerezas

 

PA, PR

 

 

OPA, OP

 

 

 

 

 

 

 

Cerezas dulces

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guindas

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciruelas

 

PA, PR

 

 

OPA, OP

 

 

 

 

 

 

Otras frutas de hueso n.c.o.p.

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical

 

PA, PR

 

 

OPA

 

 

 

 

 

Higos

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

 

Kiwis

 

PA, PR

 

 

OPA, OP

 

 

 

 

 

Aguacates

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

 

Plátanos

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras frutas de zonas de clima subtropical y tropical n.c.o.p.

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Bayas (excepto fresas)

 

PA, PR

 

 

OPA, OP

 

 

 

 

 

Grosellas negras

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

 

Grosellas

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

 

Frambuesas

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

 

Arándanos

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras bayas n.c.o.p.

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Frutos secos

 

PA, PR

 

 

OPA, OP

 

 

 

 

 

Nueces

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

 

Avellanas

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

 

Almendras

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

 

Castañas

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros frutos secos n.c.o.p.

 

PA, PR

 

 

 

 

 

 

Cítricos

 

PA, PR

MA, PA, PR

MA

OPA, OP

 

 

 

 

Naranjas

PA, PR

PA, PR

PA, PR

 

OPA, OP

 

 

 

 

Pequeños cítricos

 

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Satsumas

PA, PR

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Clementinas

PA, PR

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Otros pequeños cítricos e híbridos de mandarina n.c.o.p.

 

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

 

Limones y limas ácidas

 

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

 

Pomelos y toronjas

 

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

 

Otros cítricos n.c.o.p.

 

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

Uvas

 

PA, PR

MA, PA, PR

MA

OPA, OP

 

 

 

 

Uvas de vinificación

 

PA, PR

PA, PR

 

OPA, OP

 

 

 

 

 

Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)

 

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

 

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

 

 

Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP)

 

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

 

Uvas de mesa

 

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

 

Uvas para pasas

 

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

 

Uvas para otros usos n.c.o.p.

 

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

Aceitunas

PA, PR

PA, PR

MA, PA, PR

MA

OPA, OP

 

 

 

 

Aceitunas de mesa

PA

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

 

Aceitunas para aceite

PA

PA, PR

PA, PR

 

 

 

 

 

Otros cultivos permanentes para el consumo humano n.c.o.p.

 

PA, PR

MA

 

 

 

 

Viveros

 

 

MA

 

 

 

 

Otros cultivos permanentes

 

 

MA

 

 

N es el año al que se refieren los datos

MA

=

superficie principal total (en miles de ha)

PA

=

superficie de producción total (en miles de ha)

OPA

=

superficie de producción ecológica certificada (en miles de ha)

OMC

=

superficie principal ecológica certificada

OMU

=

superficie principal en proceso de conversión en ecológica (en miles de ha)

OMA

=

superficie principal ecológica certificada o en proceso de conversión en ecológica (en miles de ha)

PR

=

producción total cosechada (en miles de toneladas)

OP

=

producción ecológica certificada cosechada (en miles de toneladas)

Período de referencia: año de la cosecha

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

Superficie de producción: se refiere a la superficie que puede cosecharse principalmente en el año de cosecha de referencia.

Superficie principal: véase el conjunto de datos i.1, sección II

Producción cosechada: véase el conjunto de datos i.1, sección II

Superficie ecológica certificada: véase el conjunto de datos i.1, sección II

Superficie principal ecológica certificada o en proceso de conversión en ecológica: véase el conjunto de datos i.1, sección II

Producción ecológica certificada cosechada: véase el conjunto de datos i.1, sección II

Requisitos técnicos relacionados con las variables

El rendimiento de los cultivos se calcula dividiendo la producción total cosechada por la superficie de producción total. Eurostat calculará los rendimientos de los cultivos sobre la base de los datos transmitidos. Los incidentes meteorológicos que tengan repercusiones importantes en la producción cosechada se notificarán a la Comisión (Eurostat).

Valores umbral de referencia para la exención de la transmisión de datos

Los valores umbral de referencia definidos en el artículo 5, apartado 2, son los siguientes:

Variable de referencia:

Producción de

Valor umbral de referencia (en miles de toneladas)

Exención de la transmisión

Manzanas

150

30 de noviembre del año N

Peras

40

Melocotones

90

Nectarinas

80

Naranjas

300

Clementinas

140

Satsumas

120

Aceitunas

700


(1)  Véanse las normas de exención de la transmisión de datos en la sección II.

(2)  Las superficies de los conjuntos de datos i.2 e i.3 se incluyen en la superficie agrícola utilizada, excepto en el caso de la superficie de hongos cultivados del conjunto de datos i.2

(3)  Las superficies del conjunto de datos i.2 se incluyen en la superficie de tierras arables

(4)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

(5)  Véanse las normas de exención de la transmisión de datos en la sección II.

(6)  Véanse las normas de exención de la transmisión de datos en la sección II.


ANEXO II

BALANCES DE CULTIVOS

CONJUNTO DE DATOS ii.1

Balances de cereales

Ámbito:

b.

Estadísticas sobre producción vegetal

Tema:

ii.

Balances de cultivos

Tema detallado:

ii.1

Balances de cereales

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a los suministros, usos y existencias de los principales cereales y de los productos resultantes de primer nivel en los Estados miembros durante el período de referencia.

Características de los cultivos

Trigo blando y escanda

Trigo duro

Centeno

Cebada

Avena

Tritical

Maíz en grano y mezcla de grano y zuro

Plazo de transmisión de datos

Fin de la campaña de comercialización + 11 meses

Características del balance

Suministro

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

Producción cosechada

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

 

Pérdidas y desperdicio en las explotaciones agrícolas

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

Importaciones

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

 

Importaciones de dentro de la UE

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

 

Importaciones de fuera de la UE

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

Existencias iniciales al principio de la campaña de comercialización

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Utilización

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

Usos internos

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

 

Usos internos: consumo humano

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

 

Usos internos: uso industrial

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

 

 

Usos internos: bioetanol industrial, otros biocarburantes o biogás

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

 

Usos internos: utilizado entero para la alimentación del ganado

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

 

Usos internos: semillas

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

 

Usos internos: pérdidas

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

Exportaciones

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

 

Exportaciones dentro de la UE

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

 

Exportaciones fuera de la UE

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

 

Existencias finales, al final de la campaña de comercialización

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

=

cantidad (en miles de toneladas) a nivel nacional

Período de referencia: campaña de comercialización del año N (del 1 de julio del año N al 30 de junio del año N + 1)

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

Cantidad se refiere a la cantidad del cultivo, o su equivalente expresado en granos, que se utiliza para el recurso equilibrador de la humedad estándar estable del mercado en el país.

CONJUNTO DE DATOS ii.2

Balances de semillas oleaginosas

Ámbito:

b.

Estadísticas sobre producción vegetal

Tema:

ii.

Balances de cultivos

Tema detallado:

ii.2

Balances de semillas oleaginosas

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a los suministros, usos y existencias de las principales semillas oleaginosas durante el período de referencia en los Estados miembros.

Características de los cultivos

Semillas de colza y nabina

Semillas de girasol

Soja

Plazo de transmisión de datos

Fin de la campaña de comercialización + 11 meses

Características del balance

Suministro

Q

Q

Q

 

Producción cosechada

Q

Q

Q

 

 

Pérdidas y desperdicio en las explotaciones agrícolas

Q

Q

Q

 

Importaciones

Q

Q

Q

 

 

Importaciones de dentro de la UE

Q

Q

Q

 

 

Importaciones de fuera de la UE

Q

Q

Q

 

Existencias iniciales al principio de la campaña de comercialización

Q

Q

Q

Utilización

Q

Q

Q

 

Usos internos

Q

Q

Q

 

 

Usos internos: consumo humano

Q

Q

Q

 

 

Usos internos: utilizado entero para la alimentación del ganado

Q

Q

Q

 

 

Usos internos: trituración

Q

Q

Q

 

 

 

Trituración para aceites: consumo humano

Q

Q

Q

 

 

 

Trituración para aceites: biocarburantes

Q

Q

Q

 

 

 

Trituración para aceites: otros usos industriales

Q

Q

Q

 

 

Usos internos: semillas

Q

Q

Q

 

 

Usos internos: pérdidas

Q

Q

Q

 

Exportaciones

Q

Q

Q

 

 

Exportaciones dentro de la UE

Q

Q

Q

 

 

Exportaciones fuera de la UE

Q

Q

Q

 

Existencias finales, al final de la campaña de comercialización

Q

Q

Q

Q

=

cantidad (en miles de toneladas) a nivel nacional

Período de referencia: campaña de comercialización del año N (del 1 de julio del año N al 30 de junio del año N + 1)

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

Cantidad se refiere a la cantidad del cultivo, o su equivalente expresado en semillas, que se utiliza para el recurso equilibrador de la humedad estándar estable del mercado en el país.


ANEXO III

PASTOS

CONJUNTO DE DATOS iii.1

Gestión de las superficies de pastoreo

Ámbito:

b.

Estadísticas sobre producción vegetal

Tema:

iii.

Pastos

Tema detallado:

iii.1

Gestión de los pastos

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a las superficies de pastos permanentes y temporales en los Estados miembros durante el período de referencia, clasificadas por edad, cobertura y gestión.

 

Superficie total

Superficie gestionada

Superficie gestionada y fertilizada

Plazo de transmisión de datos

30 de septiembre del año N + 1

Características de los cultivos

 

Pastos permanentes (20 años o más)

MA, MAR

MA

MA

Pastos permanentes (11 a 19 años)

MA, MAR

MA

MA

Pastos permanentes (6 a 10 años)

MA, MAR

MA

MA

Pastos y prados temporales

MA, MAR

 

 

 

Edad 1 a 3 años

MA, MAR

 

 

 

Edad 4 a 5 años

MA, MAR

 

 

Parte del total de pastos permanentes con

 

 

 

 

Árboles, cubierta arbustiva

MA, MAR

 

 

 

Superficies agroforestales gestionadas

MA, MAR

 

 

Unidades de medida

MA

=

superficie principal total (en miles de ha)

MAR

=

superficie principal a nivel regional

Frecuencia

:

años terminados en 0, 3 o 6

Período de referencia

:

año civil

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

Superficie principal: véase el conjunto de datos i.1


ANEXO IV

REQUISITOS DE PRECISIÓN

Los datos recogidos para una muestra y extrapolados a toda la población estadística de un conjunto de datos deberán cumplir los requisitos de precisión presentados en el cuadro 1.

Los requisitos de precisión se aplican a la transmisión final de las estimaciones nacionales para variables específicas pertenecientes a los conjuntos de datos enumerados en el cuadro 1.

Las variables se refieren a las superficies principales a nivel nacional.

Las poblaciones pertinentes se definen en la primera columna del cuadro 1.

Cuadro 1

Requisitos de precisión

Población pertinente

Variable a las que se aplican requisitos de precisión

Error estándar relativo

Conjunto de datos: cultivos herbáceos y pastos permanentes

Las explotaciones agrícolas con la variable pertinente

Superficies principales de cereales para la producción de grano

3  %

Superficies principales de leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano

Superficies principales de tubérculos y raíces

Superficies principales de cultivos industriales

Superficies principales de cultivos cosechados en verde de tierras arables

Superficies principales de pastos permanentes

Conjunto de datos: horticultura, excluidos los cultivos permanentes

Las explotaciones agrícolas con producción hortícola, excluidos los cultivos permanentes.

Superficies principales de hortalizas frescas (incluidos los melones) y fresas

3  %

Conjunto de datos: cultivos permanentes

Las explotaciones agrícolas con cultivos permanentes.

Superficies principales de cultivos permanentes

3  %


ANEXO V

DESCRIPCIONES

Año de la cosecha

El año civil en el que comienza la cosecha, incluido el período durante el cual se adoptan todas las medidas preparatorias (como el arado, la plantación y la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios) para garantizar dicha cosecha, también durante el año civil anterior.


Superficie agrícola utilizada excluidos los huertos familiares

La superficie total ocupada por tierras arables, pastos permanentes y cultivos permanentes.

Tierra arable

Tierras trabajadas (aradas o labradas) o sembradas con regularidad, generalmente con arreglo a un sistema de rotación de cultivos.

Cultivos de invierno

Cultivos sembrados antes del invierno o durante el invierno.

Cultivos de primavera

Cultivos sembrados en primavera.

Cereales para la producción de grano (incluidas semillas)

Todos los cereales cosechados secos para grano, con independencia de su uso.

Trigo y escanda

Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol., Triticum spelta L., Triticum monococcum L, y Triticum durum Desf.

Trigo blando y escanda

Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol., Triticum spelta L. y Triticum monococcum L. y otras especies de la familia Triticum cultivadas con calidades similares.

Trigo duro

Triticum durum Desf.

Centeno

Secale cereale L.

Mezclas de cereales de invierno (morcajo)

Mezclas de centeno y otros cereales y otras mezclas de cereales sembradas antes del invierno o durante el invierno (morcajo).

Cebada

Hordeum vulgare L.

Avena

Avena sativa L.

Mezclas de cereales de primavera (grano mezclado distinto del morcajo)

Cereales sembrados en primavera y cultivados en forma de mezclas.

Maíz en grano y mezcla de grano y zuro

Zea mays L., cosechado para grano, como semillas o como mezcla de grano y zuro.

Tritical

x Triticosecale Wittmack.

Sorgo

Sorghum bicolor (L.) Conrad Moench o Sorghum x sudanense (Piper) Stapf.

Arroz

Oryza sativa L.

Arroz Indica

Oryza sativa ssp. indica

Arroz Japonica

Oryza sativa ssp. japonica

Otros cereales n.c.o.p.

Cereales, cosechados para grano seco, no recogidos en los epígrafes anteriores, como el mijo (Panicum miliaceum L.), el alpiste (Phalaris canariensis L.) y otros cereales no clasificados en otra parte.

Pseudocereales

Plantas que producen frutos o semillas, que se utilizan y consumen como granos, aunque botánicamente no son gramíneas ni verdaderos granos de cereales.

Alforfón

Fagopyrum esculentum Mill.

Quinua

Chenopodium quinoa Willd.

Otros pseudocereales n.c.o.p.

Pseudocereales no clasificados en otra parte.

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano

Todas las leguminosas y proteaginosas cosechadas secas para grano, con independencia de su uso.

Guisantes forrajeros

Todas las variedades de guisantes forrajeros (Pisum sativum L. convar. sativum o Pisum sativum L. convar. arvense L. o convar. speciosum) cosechados secos.

Habas y haboncillos

Todas las variedades de habas o haboncillos [Vicia faba L. (partim)] cosechados secos.

Altramuces dulces

Todos los altramuces dulces (Lupinus sp.) cosechados secos para grano.

Lentejas

Lens culinaris Medikus.

Garbanzos

Cicer arietinum L.

Vezas

Vicia sativa subsp. sativa L., cosechadas secas para grano.

Otras leguminosas y proteaginosas secas n.c.o.p.

Leguminosas y proteaginosas cosechadas secas para grano y no incluidas en los epígrafes anteriores.

Tubérculos y raíces

Vegetales cultivados por su raíz, tubérculo o tallo modificado. El epígrafe excluye hortalizas de raíz, tubérculo y bulbo como las zanahorias, la remolacha común o el colinabo, entre otros.

Patatas (incluidas las patatas de siembra)

Solanum tuberosum L.

Remolacha azucarera (excepto las semillas)

Beta vulgaris L. subsp. vulgaris var. altissima Döll, destinada principalmente a la industria azucarera y a la producción de alcohol.

Otros tubérculos y raíces n.c.o.p.

Remolacha forrajera (Beta vulgaris L.) y plantas de la familia Brassicae cosechadas principalmente para la alimentación del ganado, con independencia de que sea la raíz o el tallo, y otras plantas cultivadas principalmente por su raíz para forraje, no clasificadas en otra parte.

Cultivos industriales

Plantas que normalmente no se destinan a la venta para el consumo porque precisan una transformación industrial previa a su utilización final.

Semillas oleaginosas

Vegetales cultivados principalmente por su contenido en aceite.

Semillas de colza y nabina

Colza (Brassica napus L.) y nabina [Brassica rapa L. var. oleifera (Lam.)] cultivadas para la producción de aceite, cosechadas en grano seco.

Semillas de girasol

Helianthus annuus L., cosechadas en grano seco.

Soja

Glicina max L. Merril, cosechada en grano seco, independientemente de su uso.

Semillas de linaza (lino oleaginoso)

Variedades de linaza (Linum usitatissimum L.) cultivadas principalmente para la producción de aceite y cosechadas en grano seco.

Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.

Otros vegetales cultivados principalmente por su contenido en aceite, cosechados en grano seco y no clasificados en otra parte.

Cultivos fibrosos

Vegetales cultivados principalmente por su contenido de fibra.

Lino textil

Variedades de lino (Linum usitatissimum L.) cultivadas principalmente para la producción de fibra.

Cáñamo

Cannabis sativa L. cultivado para la producción de paja y otros usos industriales similares.

Algodón

Gossypium spp. cosechado para la producción de fibra o semillas oleaginosas.

Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.

Otras plantas cultivadas principalmente por su contenido en fibra, no clasificadas en otra parte, como yute (Corchorus capsularis L.), abacá (Musa textilis Née), sisal (Agave sisalana Perrine) y kenaf (Hibiscus cannabinus L.).

Tabaco

Nicotiana tabacum L. cultivada para la producción de hojas

Lúpulo

Humulus lupulus L. cultivado para la producción de conos de semillas.

Plantas aromáticas, medicinales y culinarias

Plantas aromáticas, medicinales y culinarias cultivadas con fines farmacéuticos, para la fabricación de perfumes o para el consumo humano.

Cultivos energéticos n.c.o.p.

Cultivos energéticos utilizados exclusivamente para la producción de energía renovable, no clasificados en otra parte, y cultivados en tierra arable.

Otros cultivos industriales n.c.o.p.

Otros cultivos industriales no clasificados en otra parte.

Cultivos cosechados en verde de tierras arables

Todos los cultivos de tierras arables cosechados «en verde» y destinados principalmente a alimentación del ganado, forraje o producción de energía renovable, concretamente cereales, gramíneas, leguminosas o cultivos industriales y otros cultivos de tierras arables cosechados o utilizados «en verde».

Pastos y prados temporales

Gramíneas para pastizales, heno o ensilado en rotación normal de cultivos, que ocupen el suelo durante al menos una campaña y normalmente menos de cinco años, tanto si las siembras son solo de gramíneas como si lo son de mezclas.

Leguminosas cosechadas en verde

Leguminosas cultivadas y cosechadas en verde enteras, principalmente para forraje o para producir energía. Incluyen las mezclas predominantemente de leguminosas (normalmente más del 80 %) con gramíneas, cosechadas en verde o como heno.

Alfalfa

Medicago spp. cultivado solo o en una alta proporción en mezclas.

Mezclas de gramíneas y leguminosas

Pastos temporales sembrados con una mezcla de hierba y leguminosas forrajeras (normalmente más del 80 % de leguminosas), cosechada en verde o como heno.

Otras plantas leguminosas cosechadas verdes n.c.o.p.

Otras plantas leguminosas cosechadas en verde principalmente para forraje o para uso energético.

Maíz forrajero

Zea mays L. cultivado principalmente para ensilado (la mazorca entera, partes de la planta o la planta entera) y no cosechado para la producción de grano.

Otros cereales cosechados en verde (excepto el maíz forrajero)

Todos los cereales (excepto el maíz forrajero) cultivados y cosechados en verde como planta entera para forraje o para la producción de energía renovable (producción de biomasa).

Otros cultivos cosechados en verde de tierras arables n.c.o.p.

Otros cultivos anuales o plurianuales (de menos de cinco años) destinados principalmente a forraje y cosechados en verde. Asimismo, los restos de cultivos no clasificados en otra parte, cuando la cosecha principal se ha destruido pero los residuos pueden todavía utilizarse (como forraje o para la producción de energía renovable).

Semillas y plantones

Superficies que producen semillas de tubérculos y raíces (excepto patatas y otras plantas cuyas raíces se utilizan también como semillas), cultivos forrajeros, gramíneas, cultivos industriales (excepto semillas oleaginosas) y semillas y plantones de hortalizas y flores.

Barbecho

Tierra arable incluida en un sistema de rotación de cultivos o mantenida en buenas condiciones agrarias y medioambientales, trabajada o no, pero de la cual no se extraerá ninguna cosecha durante una campaña agrícola. La característica esencial de la tierra en barbecho es que se deja en descanso, generalmente durante toda una campaña agrícola, para su recuperación. El barbecho podrá ser:

i)

tierra desnuda sin ningún cultivo; o

ii)

tierra con vegetación espontánea, que podrá ser utilizada como pienso o enterrada; o

iii)

tierra sembrada exclusivamente para la producción de abono verde (barbecho verde).

Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p.

Cultivos herbáceos no clasificados en otra parte

Pastos permanentes

Tierra que se utiliza permanentemente (varios años consecutivos, en general cinco o más) para el cultivo de forrajes herbáceos, cultivos forrajeros o cultivos energéticos, ya sea mediante labranza (sembrados) o de forma natural (autosembrados), y que no está incluida en la rotación de cultivos de la explotación agrícola. Los pastos pueden utilizarse para pastoreo, segarse para ensilado y heno o utilizarse para producir energía renovable.

Pastos permanentes y praderas, excepto los pastos pobres

Pastos permanentes en suelos de calidad buena o mediana, que normalmente pueden ser utilizados para pastoreo intensivo.

Pastos pobres permanentes

Pastos permanentes de bajo rendimiento, situados frecuentemente en suelos de mala calidad, como zonas accidentadas o a gran altitud, no mejorados normalmente mediante abono, cultivo, siembra ni drenado. Normalmente, estas superficies solo pueden utilizarse para pastoreo extensivo y si se siegan se hace de forma extensiva, pues no soportan una gran densidad de ganado.

Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones

Pastos permanentes y prados que ya no se destinan a la producción y que, conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo o, en su caso, la legislación más reciente, se mantienen en un estado adecuado para el pastoreo o la labranza sin necesidad de preparativos que exijan algo más que los métodos o la maquinaria agrícolas habituales, y que pueden recibir ayuda financiera.


Hortalizas frescas (incluidos los melones) y fresas

Todas las hortalizas del género Brassica, las hortalizas de hoja y de tallo, las hortalizas cultivadas por su fruto, las hortalizas de raíz, tubérculo y bulbo, las legumbres frescas, las demás hortalizas cosechadas frescas (no secas) y las fresas. Se refiere tanto a las hortalizas y fresas cultivadas en tierras arables al aire libre en rotación con otros cultivos agrícolas u hortícolas como a las cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible.

Hortalizas frescas (incluidos los melones)

Todas las hortalizas del género Brassica, las hortalizas de hoja y de tallo, las hortalizas cultivadas por su fruto, las hortalizas de raíz, tubérculo y bulbo, las legumbres frescas y las demás hortalizas cosechadas frescas (no secas).

Hortalizas del género Brassica

Todas las hortalizas del género Brassica cultivadas por sus hojas, tallos, inflorescencias, brotes, así como hortalizas de raíces y tubérculos, cosechadas frescas (no secas).

Coliflores y brécoles

Incluye la coliflor [Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.)], el brécol (Brassica oleracea L. var. botrytis subvar. cymosa), la brocoflor (variedad verde de la coliflor), el broccolini, brécol chino o kai lan chino [híbrido del brécol y el gai lan (Brassica oleracea L. var. alboglabra)] y el brécol romanesco (Brassica oleracea convar. Botrytis var. botrytis).

Coles de Bruselas

Brassica oleracea L. var. gemmifera DC.

Coles

Incluye la col blanca (Brassica oleracea L. var. oleracea), los repollos de hoja lisa (Brassica oleracea L. convar. capitata Alef. var. alba DC), la col roja o lombarda (Brassica oleracea L. convar. capitata Alef. var. capitata L. f. rubra) y la col de Milán (Brassica oleracea L. convar. capitata Alef. var. sabauda L.).

Otras hortalizas del género Brassica n.c.o.p.

Todas las demás hortalizas del género Brassica no clasificadas en otra parte.

Hortalizas de hoja y de tallo (excepto las del género Brassica)

Todas las hortalizas de hoja o tallo (excepto las del género Brassica): puerros, apio, lechugas, endivias o escarolas, espinacas, espárragos, achicorias, alcachofas y otras hortalizas de hoja o tallo.

Puerros

Allium porrum L. y otras especies de la familia Allium cultivadas con calidades similares.

Apio

Apium graveolens var. Dulce (Mill.) Pers.

Lechugas

Lactuca spp.

Endivias

Endivias (Cichorium endivia L. var. crispum Lam.) y escarolas (Cichorium endivia L. var. latifolium Lam.).

Espinacas

Spinacia oleracea L.

Espárragos

Asparagus officinalis L.

Achicorias

Variedades de achicoria (Cichorium intybus L.) para ensaladas y para la transformación de inulina o café.

Alcachofas

Cynara scolymus L.

Otras hortalizas de hoja o tallo n.c.o.p.

Otras hortalizas de hoja y de tallo no clasificadas en otra parte.

Hortalizas cultivadas por su fruto (incluidos los melones)

Todas las hortalizas cultivadas por su fruto: tomates, pepinos, pepinillos, berenjenas, calabacines, calabazas, melones y sandías, pimientos (Capsicum spp.) y otras hortalizas cultivadas por su fruto.

Tomates

Todos los tomates (Solanum lycopersicon L. Syn. Lycopersicon lycopersicum (L.) H. Karst. Syn. Lycopersicon esculentum Mill.).

Pepinos y pepinillos

Pepinos (Cucumis sativus L.), incluidas las variedades específicas generalmente utilizadas como pepinos en vinagre (pepinillos). Se incluyen los pepinillos y los pepinillos erizo (Cucumis Anguria L.) de las indias occidentales.

Berenjenas

Solanum melongena L.

Calabacines

Variedades de calabacines (Cucurbita pepo L. ssp. pepo).

Calabazas

Variedades de calabazas (Cucurbita moschata Duchesne y Curcubita maxima spp.) destinadas al consumo humano.

Melones

Cucumis melo L.

Sandías

Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. y Nakai.

Pimientos (Capsicum)

Todos los pimientos (Capsicum annuum L.) y guindillas (Capsicum frutescens L.).

Otras hortalizas cultivadas por su fruto n.c.o.p.

Otras hortalizas cultivadas por su fruto destinadas a la alimentación humana, no clasificadas en otra parte.

Raíces, tubérculos y bulbos

Todas las raíces, los tubérculos y los bulbos: zanahorias, cebollas, chalotes, remolacha, apio-nabos, rábanos, ajos y otras raíces, tubérculos y bulbos.

Zanahorias

Daucus carota L. ssp. sativus (Hoffm.) Hayek.

Cebollas y chalotes

Cebolla común (Allium cepa L.), puerro salvaje de hojas anchas (Allium ampeloprasum L.), cebolleta (Allium fistulosum L.), chalote (Allium ascalonicum L.) y otras especies de la familia Allium cultivadas con calidades similares.

Remolachas

Beta vulgaris L. var. conditiva Alef.

Apio-nabos

Apium graveolens L. var. rapaceum.

Rábanos

Todos los rábanos (Raphanus sativus L.), cosechados y utilizados como hortalizas.

Ajos

Allium sativum L.

Otras raíces, tubérculos y bulbos n.c.o.p.

Raíces, tubérculos y bulbos para consumo humano, no clasificados en otra parte.

Legumbres frescas

Todas las leguminosas frescas, como guisantes, judías y otras legumbres frescas destinadas al consumo humano.

Guisantes frescos

Todos los guisantes [Pisum sativum L. (partim)] cosechados frescos para el consumo humano.

Alubias frescas

Alubias y judías pintas (Phaseolus spp.), y judías mungo, judías de careta y frijoles negros (Vigna spp.) cosechados frescos para el consumo humano.

Otras legumbres frescas n.c.o.p.

Legumbres frescas para el consumo humano no clasificadas en otra parte.

Otras hortalizas frescas n.c.o.p.

Todas las legumbres frescas para el consumo humano no clasificadas en otra parte.

Fresas

Fragaria spp.

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros)

Todas las flores y plantas ornamentales destinadas a ser vendidas como flores cortadas, como flores en maceta, parterre o balcón, así como flores de bulbo y cormo, y otras plantas ornamentales.

Hongos cultivados

Hongos cultivados tanto en construcciones especialmente levantadas o adaptadas a tal fin, como en locales subterráneos, cuevas o bodegas.

Champiñones

Champiñones (Agaricus bisporus L.).

Otros hongos cultivados n.c.o.p.

Otros hongos cultivados no clasificados en otra parte.


Cultivos permanentes

Todos los árboles frutales, los cítricos, los árboles de frutos secos, las plantaciones de bayas, las viñas, los olivos y los demás cultivos permanentes destinados al consumo humano (por ejemplo, el té, el café o el algarrobo) y otros fines (por ejemplo, los viveros, los árboles de Navidad o plantas para trenzado o tejido, como el junco o el bambú).

Cultivos permanentes para consumo humano

Todos los árboles frutales, los cítricos, los árboles de frutos secos, las plantaciones de bayas, las viñas, los olivos y los demás cultivos permanentes destinados al consumo humano (por ejemplo, el té, el café o el algarrobo).

Frutas, bayas y frutos secos (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)

Huertos de frutas de pepita, frutas de hueso, bayas, frutos secos y frutas de zonas de clima subtropical y tropical.

Frutas de zonas de clima templado

Huertos de frutas de pepita, frutas de hueso, bayas y frutos secos, excepto las frutas de zonas de clima subtropical y tropical.

Frutas de pepita

Todas las frutas de pepita, como las manzanas (Malus spp.), las peras (Pyrus spp.), los membrillos (Cydonia oblonga Mill.) o los nísperos europeos (Mespilus germanica, L.).

Manzanas

Malus pumila Miller syn. Malus domestica (Borkh.) Borkh.

Peras

Pyrus communis L.

Otras frutas de pepita n.c.o.p.

Frutas de pepita no clasificadas en otra parte.

Frutas de hueso

Frutas de hueso, como los melocotones y las nectarinas [Prunus persica (L.) Batch], los albaricoques (Prunus armeniaca L. y otros), las cerezas dulces y las guindas (Prunus avium L., P. cerasus), las ciruelas (Prunus domestica L. y otros) y otras frutas de hueso no clasificadas en otra parte, como el endrino (Prunus spinosa L.) o el níspero del Japón [Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl.].

Melocotones

Prunus persica (L.) Batsch.

Nectarinas

Prunus persica (L.) Batsch. var. nucipersica.

Albaricoques

Prunus armeniaca L.

Cerezas

Cerezas dulces (Prunus avium L.) y guindas (Prunus cerasus L.)

Cerezas dulces

Prunus avium L.

Guindas

Prunus cerasus L.

Ciruelas

Prunus domestica L.

Otras frutas de hueso n.c.o.p.

Frutas de hueso no clasificadas en otra parte.

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical

Todas las frutas de zonas de clima subtropical y tropical, como los higos (Ficus carica L.), los kiwis (Actinidia chinensis Planch.), los aguacates (Persea americana Mill.) y los plátanos (Musa spp.).

Higos

Ficus carica L.

Kiwis

Actinidia chinensis Planch.

Aguacates

Persea americana Mill.

Plátanos

Musa spp.

Otras frutas de zonas de clima subtropical y tropical n.c.o.p.

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical no clasificadas en otra parte.

Bayas (excepto fresas)

Todas las bayas cultivadas, como las grosellas negras (Ribes nigrum L.), las grosellas (Ribes rubrum L.), las frambuesas (Rubus idaeus L.) y los arándanos (Vaccinium corymbosum L.).

Grosellas negras

Ribes nigrum L.

Grosellas

Ribes rubrum L., incluida también la variante blanca.

Frambuesas

Rubus idaeus L.

Arándanos

Vaccinium corymbosum L.

Otras bayas n.c.o.p.

Otras bayas no clasificadas en otra parte.

Frutos secos

Todos los árboles de frutos secos: nogal, avellano, almendro, castaño y otros.

Nueces

Juglans regia L.

Avellanas

Corylus avellana L.

Almendras

Prunus dulcis (Mill.) D.A.Webb.

Castañas

Castanea sativa Mill.

Otros frutos secos n.c.o.p.

Frutos secos no clasificados en otra parte.

Cítricos

Cítricos (Citrus spp.): naranjas, pequeños cítricos, limones, limas, pomelos/toronjas y otros cítricos.

Naranjas

Naranjas, incluidas las variedades navel (de ombligo), blanca y sanguina [Citrus sinensis (L.) Osbeck] y las naranjas amargas (Citrus aurantium L.).

Pequeños cítricos

Todos los pequeños cítricos.

Clementinas

Cítrus x clementina.

Satsumas

Citrus unshiu var. owari, clausellina, planellina, etc.

Otros pequeños cítricos e híbridos de mandarina n.c.o.p.

Todos los demás pequeños cítricos no clasificados en otra parte.

Limones y limas ácidas

Citrus limon (L.) Burm.f., C. jambhiri Lush., C. meyeri Yu. Tanaka, C. pseudolimon Tanaka o híbridos con uno de ellos como progenitor.

Pomelos y toronjas

Pomelos [Citrus maxima (Merr., Burm. f.)] y toronjas [Citrus paradisi (Macfad.)].

Otros cítricos n.c.o.p.

Cítricos no clasificados en otra parte.

Uvas

Vitis vinifera L., utilizada para todos los usos.

Uvas de vinificación

Variedades de uva cultivadas normalmente para la producción de zumo, mosto o vino.

Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)

Variedades de uva cultivadas normalmente para producir vino con denominación de origen protegida que cumpla los requisitos de: i) el Reglamento (CE) n.o 491/2009 1 del Consejo o, cuando proceda, las disposiciones legales más recientes, y ii) las normas nacionales correspondientes.

Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

Variedades de uva cultivadas normalmente para producir vino con indicación geográfica protegida que cumpla los requisitos de: i) el Reglamento (CE) n.o 491/2009 o, cuando proceda, las disposiciones legales más recientes, y ii) las normas nacionales correspondientes.

Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP)

Variedades de uva cultivadas normalmente para producir vino, excepto el de DOP y el de IGP.

Uvas de mesa

Variedades de uva cultivadas normalmente para producir uvas frescas.

Uvas para pasas

Variedades de uva cultivadas normalmente para producir pasas.

Uvas para otros usos n.c.o.p.

Variedades de uva para otros usos no clasificados en otra parte (excepto vino, zumo, mosto, uvas de mesa o pasas).

Aceitunas

Olivos (Olea europea L.) cultivados para la producción de aceitunas.

Aceitunas de mesa

Olivos para la producción de aceitunas de mesa.

Aceitunas para aceite

Olivos para la producción de aceitunas para aceite.

Otros cultivos permanentes para el consumo humano n.c.o.p.

Cultivos permanentes para el consumo humano no clasificados en otra parte.

Viveros

Superficies con plantas jóvenes leñosas cultivadas al aire libre y destinadas a ser trasplantadas.

Otros cultivos permanentes

Cultivos permanentes no clasificados en otra parte, plantas para trenzado o tejido (normalmente cosechadas cada año) y árboles plantados para servir de árboles de Navidad en la superficie agrícola utilizada.

Balances de cultivos

Productos de primer nivel

Productos resultantes de una primera transformación de un producto vegetal sin transformar (en bruto) en su fase inicial, como la harina.

Pérdidas y desperdicio en las explotaciones agrícolas

Pérdidas que se producen después de la cosecha, es decir, durante el almacenamiento o durante la preparación para la venta, por ejemplo, la selección.

Importaciones de dentro de la UE

Volumen de las importaciones de productos vegetales procedentes de dentro de la UE.

Importaciones de fuera de la UE

Volumen de las importaciones de productos vegetales procedentes del exterior de la UE.

Existencias iniciales

Todos los productos vegetales (cereales y semillas oleaginosas en equivalente de grano) disponibles en la explotación agrícola o en el mercado al comienzo de la campaña de comercialización (1 de julio del año N).

Existencias finales

Todos los productos vegetales (cereales y semillas oleaginosas en equivalente de grano) disponibles en las existencias al final de la campaña de comercialización (30 de junio del año N + 1), lo que equivale a las existencias iniciales del siguiente período de referencia.

Usos internos

El total de usos posibles de los productos vegetales (excluidas las exportaciones y las existencias finales) en la zona de referencia durante el período de referencia.

Usos internos: consumo humano

Cantidades de productos vegetales en bruto o transformados utilizados para el consumo humano en la zona de referencia y en el período de referencia, excluidas las cantidades de semillas oleaginosas trituradas para la producción de aceites destinados al consumo humano.

Usos internos: uso industrial

Cantidad de productos vegetales utilizados por la industria para fabricar productos industriales distintos de los destinados al consumo humano, excepto las cantidades de semillas oleaginosas trituradas para la producción de aceites destinados al consumo humano.

Usos internos: bioetanol industrial, otros biocarburantes o biogás

Cantidades de productos vegetales utilizados por la industria para producir bioetanol u otros biocarburantes o biogás.

Usos internos: utilizado entero para la alimentación del ganado

Cantidades de productos vegetales (crudos o transformados) utilizados para la alimentación directa del ganado en la explotación o por la industria de piensos, excepto los subproductos de otros procesos industriales (por ejemplo, las tortas oleaginosas).

Usos internos: semillas

Cantidades de semillas utilizadas para la siembra durante el siguiente ciclo de producción.

Usos internos: pérdidas

Pérdidas que se produzcan durante la utilización de productos vegetales para consumo humano, uso industrial, piensos y semillas.

Usos internos: trituración

Cantidades de semillas oleaginosas trituradas (procesadas) para la producción de aceites vegetales y tortas oleaginosas.

Trituración para aceites: consumo humano

Las cantidades de semillas oleaginosas trituradas (procesadas) para la producción de aceites vegetales destinados al consumo humano, excluyendo las cantidades utilizadas para el consumo humano sin triturar.

Trituración para aceites: biocarburantes

Cantidades de semillas oleaginosas trituradas (procesadas) para la producción de aceites vegetales destinados a usos industriales como biocombustibles.

Trituración para aceites: otros usos industriales

Cantidades de semillas oleaginosas trituradas (procesadas) para la producción de aceites vegetales destinados a usos industriales como biocarburantes.

Exportaciones dentro de la UE

Volumen de las exportaciones en el interior de la UE de productos vegetales.

Exportaciones fuera de la UE

Volumen de las exportaciones hacia el exterior de la UE de productos vegetales.

Prados y pastos

Pastos

Superficies agrícolas cubiertas predominantemente de gramíneas para cultivar forrajes herbáceos, cultivos forrajeros o energéticos, independientemente de la edad.

Pastos permanentes gestionados

Pastos permanentes que se gestionan regularmente (no necesariamente cada año) mediante la resiembra, el regadío, el abono, o el tratamiento con productos fitosanitarios como parte de los planes de gestión a largo plazo de la explotación, incluidas las superficies que ya no se utilizan con fines de producción y que pueden recibir subvenciones.

Pastos permanentes fertilizados

Pastos permanentes gestionados que se abonan regularmente (no necesariamente cada año) con fertilizantes inorgánicos u orgánicos distintos de los excrementos de herbívoros como parte de los planes de gestión a largo plazo de la explotación.

Árboles: cubierta arbustiva (en pastos)

Superficies de pastos con una cubierta vegetal compuesta de especies vegetales con tallos leñosos (árboles y arbustos), excluidas las superficies agroforestales y las superficies donde las actividades agrícolas y forestales tienen lugar en paralelo (por ejemplo, el montado y la dehesa).

Superficies agroforestales gestionadas (en pastos)

La agrosilvicultura es un tipo particular de sistema y tecnología de uso de la tierra en el que las plantas leñosas (árboles, arbustos, etc.) se utilizan deliberadamente en la misma unidad de gestión de la tierra que los cultivos agrícolas o el ganado. Solo se tienen en cuenta las superficies agroforestales en pastos. Se excluye la presencia de árboles y arbustos que no pertenezcan al sistema agroforestal.

1

Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

2

Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 154 de 17.6.2009, p. 1).


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