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Document 32023R0913

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/913 del Consejo de 4 de mayo de 2023 por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo

ST/7624/2023/INIT

DO L 119 de 5.5.2023, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/913/oj

5.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/913 DEL CONSEJO

de 4 de mayo de 2023

por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9, apartado 5,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

(2)

El 1 de marzo de 2023, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, parte a) (Lista de personas a que se refieren los artículos 2 y 2 bis), la entrada 30 se sustituye por el texto siguiente:

«30.

Bosco TAGANDA

[Otros nombres conocidos: a) Bosco Ntaganda, b) Bosco Ntagenda, c) General Taganda, d) Lydia, e) Terminator, f) Tango Romeo (contraseña), g) Romeo (contraseña), h) Mayor]

Dirección: Bélgica (a 14 de diciembre de 2022).

Fecha de nacimiento: entre 1973 y 1974.

Lugar de nacimiento: Bigogwe (Ruanda).

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005 (modificada el 13 de octubre de 2016, el 19 de agosto de 2020, el 1 de marzo de 2023).

Otros datos: Nacido en Ruanda, se trasladó de niño a Nyamitaba, territorio de Masisi, en Kivu del Norte. Nombrado General de Brigada de las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) por decreto presidencial de 11 de diciembre de 2004 tras los acuerdos de paz de Ituri. Exjefe de Estado Mayor del CNDP, se convirtió en jefe militar del CNDP tras la detención de Laurent Nkunda en enero de 2009. Desde enero de 2009, jefe militar de facto de las operaciones consecutivas “Umoja Wetu”, “Kimia II” y “Amani Leo” llevadas a cabo contra las FDLR en Kivu del Norte y Kivu del Sur. Entró en Ruanda en marzo de 2013 y se entregó voluntariamente a los funcionarios de la CPI en Kigali el 22 de marzo. Fue trasladado a la CPI de La Haya (Países Bajos). El 9 de junio de 2014, la CPI confirmó trece cargos de crímenes de guerra y cinco cargos de crímenes contra la humanidad contra él. El juicio comenzó en septiembre de 2015. El 8 de julio de 2019, la CPI lo declaró culpable de dieciocho cargos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, cometidos en Ituri en 2002-2003. El 7 de noviembre de 2019, fue condenado a un total de treinta años de prisión. Ha recurrido tanto el fallo condenatorio como la pena. El 30 de marzo de 2021, la Sala de Apelaciones de la CPI confirmó la condena y la pena. El 14 de diciembre de 2022, fue trasladado al territorio de Bélgica para la ejecución de la pena. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-personas.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Bosco Taganda fue el comandante militar de la UPC/L, ejercía influencia política, y tenía mando y control sobre las actividades de las fuerzas armadas de la UPC/L, uno de los grupos y milicias armados a los que se refiere el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo de armas. Fue nombrado general de las FARDC en diciembre de 2004, pero rechazó el ascenso, por lo que permanecía fuera de las FARDC. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y utilización de niños en Ituri en 2002 y 2003 y responsable directo o por vía de mando de 155 casos de reclutamiento y utilización de niños en Kivu del Norte de 2002 a 2009. Como jefe de Estado Mayor del CNDP, tuvo responsabilidad directa y por vía de mando en la matanza de Kiwanja (noviembre de 2008).

Nacido en Ruanda, se trasladó de niño a Nyamitaba, territorio de Masisi, en la provincia de Kivu del Norte. En junio de 2011 residía en Goma y era propietario de extensas explotaciones agrícolas en la zona de Ngungu, territorio de Masisi, en la provincia de Kivu del Norte. Fue nombrado general de brigada de las FARDC por decreto presidencial de 11 de diciembre de 2004 tras los acuerdos de paz de Ituri. Fue jefe de Estado Mayor del CNDP y después se convirtió en jefe militar del CNDP tras la detención de Laurent Nkunda en enero de 2009. Desde enero de 2009 fue comandante adjunto de facto de las operaciones consecutivas “Umoja Wetu”, “Kimia II” y “Amani Leo” llevadas a cabo contra las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR) en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur. Entró en Ruanda en marzo de 2013, se entregó voluntariamente a los funcionarios de la CPI en Kigali el 22 de marzo y posteriormente fue trasladado a la CPI en La Haya (Países Bajos). El 9 de junio de 2014, la CPI confirmó 13 cargos de crímenes de guerra y cinco cargos de crímenes contra la humanidad contra él. El juicio comenzó en septiembre de 2015.».


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