EUR-Lex Baza aktów prawnych Unii Europejskiej

Powrót na stronę główną portalu EUR-Lex

Ten dokument pochodzi ze strony internetowej EUR-Lex

Dokument 32023R0427

Reglamento (UE) 2023/427 del Consejo de 25 de febrero de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

ST/6372/2023/INIT

DO L 59I de 25.2.2023, str. 6—274 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Status prawny dokumentu Obowiązujące

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/427/oj

25.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 59/6


REGLAMENTO (UE) 2023/427 DEL CONSEJO

de 25 de febrero de 2023

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2023/434 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2) relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3)

El 25 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/434, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC.

(4)

La Decisión (PESC) 2023/434 amplía la lista de entidades que apoyan directamente al complejo militar e industrial de Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania, a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de bienes y tecnología que puedan contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia, añadiendo 96 nuevas entidades a dicha lista. Habida cuenta de la relación directa entre los fabricantes iraníes de vehículos aéreos no tripulados y el complejo militar e industrial ruso, y del riesgo real de que determinados productos o tecnología se utilicen para la fabricación de sistemas militares que contribuyan a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, se han añadido varias entidades iraníes a la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC.

(5)

Procede ampliar la lista de artículos restringidos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de defensa y seguridad, añadiendo, entre otros, tierras raras y compuestos, circuitos electrónicos integrados y cámaras termográficas.

(6)

La Decisión (PESC) 2023/434 amplía la lista de países socios que aplican un conjunto de medidas de control de las exportaciones sustancialmente equivalentes a las establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014.

(7)

La Decisión (PESC) 2023/434 impone nuevas restricciones a la exportación de productos que podrían contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales de Rusia. Asimismo, dicha Decisión introduce nuevas restricciones a las importaciones de productos que generen ingresos significativos para Rusia y que posibiliten así la continuación de su guerra de agresión contra Ucrania.

(8)

Además, a fin de minimizar el riesgo de elusión de las medidas restrictivas, la Decisión (PESC) 2023/434 prohíbe el tránsito a través del territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso y de armas exportados desde la Unión.

(9)

La Decisión (PESC) 2023/434 amplía la suspensión de las licencias de radiodifusión en la Unión de los medios de comunicación rusos que se encuentren bajo control permanente de los dirigentes rusos, así como la prohibición de difundir su contenido.

(10)

La Federación de Rusia ha emprendido una campaña sistemática e internacional de manipulación de los medios de comunicación y distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos y de la Unión y de sus Estados miembros. En particular, la propaganda ha atacado, de manera reiterada y constante, a los partidos políticos europeos, sobre todo en período electoral, así como a la sociedad civil, a los solicitantes de asilo, a las minorías étnicas rusas, a las minorías de género y al funcionamiento de las instituciones democráticas en la Unión y sus Estados miembros.

(11)

Para justificar y apoyar su guerra de agresión contra Ucrania, la Federación de Rusia ha emprendido acciones de propaganda continuas y concertadas contra la sociedad civil de la Unión y de sus países vecinos, distorsionando y manipulando gravemente los hechos.

(12)

Dichas acciones de propaganda vienen canalizándose a través de una serie de medios de comunicación bajo el control permanente, directo o indirecto, de los dirigentes de la Federación de Rusia. Estas acciones constituyen una amenaza importante y directa para el orden público y la seguridad de la Unión. Dichos medios de comunicación son esenciales y decisivos para impulsar y apoyar la guerra de agresión a Ucrania y para la desestabilización de sus países vecinos.

(13)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información reconocido en su artículo 11, introducir nuevas medidas restrictivas a fin de suspender las actividades de radiodifusión de dichos medios de comunicación en la Unión, o dirigidas a esta. Las medidas deben mantenerse hasta que cese la agresión contra Ucrania y hasta que la Federación de Rusia y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros.

(14)

En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular, con el derecho a la libertad de expresión e información, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad tal como se reconoce en sus artículos 11, 16 y 17, dichas medidas no impiden que los medios de comunicación y su personal ejerzan actividades en la Unión distintas a la radiodifusión, como investigación y entrevistas. En particular, dichas medidas no modifican la obligación de respetar los derechos, libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales, y las constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

(15)

A fin de garantizar la coherencia con el proceso de suspensión de las licencias de radiodifusión establecido en la Decisión 2014/512/PESC, el Consejo debe ejercer competencias de ejecución para decidir, tras un examen de los casos respectivos, si las medidas restrictivas serán aplicables, en la fecha especificada en el presente Reglamento, con respecto a varias entidades enumeradas en el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014.

(16)

Por su condición de proveedoras de servicios esenciales, las entidades y las infraestructuras críticas son indispensables para mantener las funciones sociales o las actividades económicas vitales en el mercado interior, con una economía de la Unión cada vez más interdependiente. El marco de la Unión está establecido en la Directiva 2008/114/CE del Consejo (4), derogada con efecto a partir del 18 de octubre de 2024, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y en la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) relativa a la resiliencia de las entidades críticas, con el fin de aumentar la resiliencia de las entidades críticas en el mercado interior mediante unas normas mínimas armonizadas, y de prestarles asistencia mediante un apoyo coherente y específico y medidas de supervisión.

(17)

La influencia de Rusia en tales infraestructuras y entidades podría poner en peligro su buen funcionamiento y, en última instancia, constituir un peligro para la prestación de servicios esenciales a los ciudadanos europeos. Por consiguiente, procede restringir la posibilidad de ocupar puestos en los órganos de gobierno de dichas entidades.

(18)

De conformidad con el marco jurídico vigente, la nueva prohibición de ocupar cualquier cargo en los órganos de gobierno se aplica a las infraestructuras críticas europeas y a las infraestructuras críticas identificadas o designadas como tales en virtud de la legislación nacional, tal como se definen en la Directiva 2008/114/CE, que se aplica hasta el 18 de octubre de 2024. A partir del 18 de octubre de 2024, la nueva prohibición se aplicará a las entidades críticas y a las infraestructuras críticas, tal como se definen en la Directiva (UE) 2022/2557. La Directiva (UE) 2022/2557 establece una obligación de que los Estados miembros identifiquen en su Derecho nacional, a más tardar el 17 de julio de 2026, las entidades críticas para los sectores y subsectores que figuran en su anexo. Por consiguiente, a partir del 17 de julio de 2026, la nueva prohibición de ocupar cualquier cargo en los órganos de gobierno abarcará todas las entidades críticas identificadas o designadas como tales por los Estados miembros.

(19)

Debido a que la capacidad de almacenamiento de gas constituye un activo esencial para la seguridad del suministro de gas en la Unión, la Decisión (PESC) 2023/434 prohíbe proporcionar capacidad de almacenamiento de gas en la Unión a nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia o personas jurídicas o entidades establecidas en ese país. Se trata de una medida necesaria para evitar la utilización del suministro de gas como arma por parte de Rusia y los riesgos de manipulación del mercado, que serían perjudiciales para el suministro esencial de energía de la Unión.

(20)

Con el fin de garantizar que se cumpla y que no se eluda la prohibición de aterrizar en el territorio de la Unión, despegar desde este o sobrevolarlo, impuesta a las aeronaves no matriculadas en Rusia que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos, la Decisión (PESC) 2023/434 introduce la obligación de que los operadores de aeronaves notifiquen los vuelos no regulares a sus autoridades competentes. El Estado miembro de que se trate debe informar inmediatanente de dichos vuelos a los demás Estados miembros, al gestor de la red y a la Comisión cuando no autorice un vuelo de este tipo.

(21)

La Decisión (PESC) 2023/434 prorroga la duración de la exención de la prohibición de realizar cualquier transacción con determinadas entidades rusas de propiedad estatal si esta es estrictamente necesaria para la liquidación de una empresa conjunta o un instrumento jurídico similar. También amplía el período durante el que las autoridades competentes de los Estados miembros pueden autorizar las transacciones que sean necesarias para la desinversión y la retirada por parte de dichas entidades rusas de propiedad estatal de las empresas de la Unión.

(22)

A fin de garantizar la aplicación uniforme de la prohibición de las transacciones relativas a la gestión de reservas y activos del Banco Central de Rusia, procede exigir que las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos faciliten a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros información sobre tales activos y reservas que posean o controlen o de los que sean contrapartida. Para garantizar la aplicación uniforme de esta obligación de información conviene también especificar el tipo de información que debe facilitarse y cómo debe tratarse y utilizarse. Debe aclararse asimismo que los Estados miembros y las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos pertinentes deben cooperar con la Comisión a la hora de verificar dicha información, y que la Comisión puede solicitar cualquier información complementaria. La obligación de información es accesoria a la aplicación efectiva de la prohibición de las transacciones relacionadas con la gestión de reservas y activos del Banco Central de Rusia y sin perjuicio de las funciones monetarias y del principio de independencia del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales.

(23)

Con el fin de facilitar en mayor medida la desinversión del mercado ruso por parte de los operadores de la Unión, la Decisión (PESC) 2023/434 introduce una excepción temporal a la prohibición de prestar determinados servicios establecidos en el Reglamento (UE) n.o 833/2014. A fin de facilitar una salida rápida del mercado ruso, esta excepción es temporal y de alcance limitado, y permite la continuación de la prestación de servicios a las personas jurídicas, entidades u organismos resultantes de la desinversión, y en beneficio exclusivo de estos, hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, las autoridades competentes de los Estados miembros deben velar por que tales servicios no se presten al Gobierno de Rusia, no beneficien a usuarios finales militares ni tengan un uso final militar.

(24)

La Unión se ha comprometido a evitar los riesgos para la seguridad marítima. Por consiguiente, la Decisión (PESC) 2023/434 establece determinadas exenciones para que los operadores de la Unión presten servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como se definen en el Derecho internacional, que sean necesarios por razones de seguridad marítima.

(25)

Para garantizar la seguridad jurídica en relación con el trato de las importaciones, la Decisión (PESC) 2023/434 establece normas sobre el levante, por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, de mercancías que se encuentren físicamente en la Unión y que ya habían sido presentadas a las autoridades aduaneras cuando pasaron a estar sujetas a las restricciones. Esta posibilidad se aplica independientemente de los procedimientos con arreglo a los cuales se clasificaron las mercancías tras su presentación en aduana (tránsito, perfeccionamiento activo, despacho a libre práctica, etc.) o de las fases y trámites del procedimiento en virtud del Código Aduanero de la Unión, necesarias para el levante. La Decisión (PESC) 2023/434 también autoriza a los Estados miembros a despachar mercancías ya introducidas en la Unión en el pasado. Esta medida es necesaria y va en beneficio de los operadores de la Unión que introdujeron tales mercancías en la Unión de buena fe cuando estas aún no estaban sujetas a ninguna medida restrictiva para su importación, en particular cuando su importación aún estaba permitida durante un período de liquidación. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben garantizar que el levante de las mercancías y cualquier pago relacionado con ellas se atengan a las disposiciones y los objetivos de las medidas restrictivas de la Unión. Del mismo modo, toda decisión de no conceder el levante de tales mercancías debe cumplir tales objetivosy garantizar, entre otras cosas, que las mercancías no se devuelvan a Rusia.

(26)

Por último, la Decisión (PESC) 2023/434 introduce algunas correcciones técnicas en la parte dispositiva del texto de la Decisión 2014/512/PESC.

(27)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de la Unión Europea y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(28)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1 se añaden los puntos siguientes:

«y)

“entidades críticas”: las entidades tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

z)

“infraestructura crítica”: las infraestructuras tal como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2008/114/CE del Consejo (*2) y en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2022/2557;

z bis)

“infraestructura crítica europea”: las infraestructuras tal como se definen en el artículo 2, letra b), de la Directiva 2008/114/CE;

z ter)

“propietarios u operadores de infraestructuras críticas”: las entidades responsables de las inversiones en, o del funcionamiento diario de, un elemento, sistema o parte del mismo concreto, designado como infraestructura crítica o como infraestructura crítica europea.

(*1)  Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de 27.12.2022, p. 164)."

(*2)  Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).»."

2)

En el artículo 2 se insertan los apartados siguientes:

«1 bis.   Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Rusia de los productos y tecnología de doble uso, a que se refiere el apartado 1, exportados desde la Unión.

bis.   Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, la prohibición establecida en el apartado 1 bis del presente artículo no se aplicará al tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso destinados a los fines establecidos en el apartado 3, letras a) a e), del presente artículo.

4 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito a través del territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso tras haber determinado que tales productos o tecnología están destinados a los fines contemplados en el apartado 4, letras b), c), d) y h), del presente artículo.».

3)

En el artículo 2 bis bis se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Rusia de armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y munición a que se refiere el apartado 1, exportados desde la Unión.».

4)

En el artículo 3 quater se añade el párrafo siguiente:

«5 quater.   Con respecto a los productos que figuran en la parte D del anexo XI, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán a la ejecución hasta el 27 de marzo de 2023 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2023, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.».

5)

En el artículo 3 quinquies se añaden los apartados siguientes:

«5.   Los operadores de aeronaves de vuelos no regulares entre Rusia y la Unión, operados directamente o a través de un tercer país, notificarán toda la información pertinente sobre dichos vuelos a sus autoridades competentes antes de su operación, y al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

6.   Si se deniega un vuelo notificado con arreglo al apartado 5, el Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros, al gestor de la red y a la Comisión de los vuelos notificados con arreglo al apartado 5.».

6)

El artículo 3 decies se modidifica como sigue:

a)

Se añaden los apartados siguientes:

«3 quinquies.   Con respecto a los productos que figuran en la parte C del anexo XXI, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 27 de mayo de 2023 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2023, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

La presente disposición no se aplica a los productos clasificados con los códigos NC 2803 y 4002 enumerados en la parte C del anexo XXI, a los que se les aplicará el apartado 3 quinquies bis.

3 quinquies bis.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la importación, la compra, el transporte ni la asistencia técnica o financiera conexas, necesarios para la importación en la Unión, hasta el 30 de junio de 2024, de las cantidades siguientes:

a)

752 475 toneladas métricas en el caso de los productos clasificados con código NC 2803;

b)

562 973 toneladas métricas en el caso de los productos clasificados con código NC 4002.»

;

b)

El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los contingentes de volumen de importaciones de los apartados 3 quinquies bis y 4 del presente artículo serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*3).

(*3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»."

7)

El artículo 3 duodecies se modifica como sigue:

a)

se insertan los apartados siguientes:

«3 quater.   Con respecto a los productos que figuran en la parte C del anexo XXIII, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 27 de marzo de 2023 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2023, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.».

La presente disposición no se aplicará a los productos clasificados con los códigos NC 7208 25, 7208 90, 7209 25, 7209 28 y 7219 24 enumerados en la parte C del anexo XXIII, a los que se aplicará el apartado 3.

5 ter.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo aquellas condiciones que estimen convenientes, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos enumerados en la parte C del anexo XXIII, o la asistencia técnica, los servicios de corretaje, la financiación o asistencia financiera conexos, una vez establecido que ello es estrictamente necesario para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que no se dispone de fuente de suministro alternativa.»;

b)

Los apartados 5 bis y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«5 bis.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos con el código NC 8417 20, o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas tras haber determinado que dichos productos o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para el uso doméstico personal de personas físicas.

6.   A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización a que se refieren los apartados 5, 5 bis y 5 ter, las autoridades competentes no concederán autorizaciones de exportación a ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia, si tienen motivos razonables para creer que los productos podrían tener un uso final militar.».

8)

En el artículo 5 bis se insertan los apartados siguientes:

«4 bis.   No obstante lo dispuesto en las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, incluido el Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales y los entes del sector financiero, tal como se definen en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), las empresas de seguros y reaseguros, tal como se definen en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), los depositarios centrales de valores, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, y las entidades de contrapartida, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6), facilitarán a la Comisión y a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén situados, a más tardar dos semanas después del 26 de febrero de 2023, información sobre los activos y reservas a que se refiere el apartado 4 del presente artículo que posean o controlen o de los que sean contrapartida. Dicha información se volverá a presentar cada tres meses e incluirá, como mínimo, lo siguiente:

a)

información que identifique a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que posean o controlen tales activos y reservas, en particular el nombre, la dirección y el número de registro del IVA o el número de identificación fiscal;

b)

el importe o el valor de mercado de tales activos y reservas en la fecha de la comunicación de la información y en la fecha de la inmovilización;

c)

los tipos de activos y reservas, desglosados según las categorías establecidas en el artículo 1, letra g), incisos i) a vii), del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (*7), así como los criptoactivos y otras categorías pertinentes, y una categoría adicional correspondiente a los recursos económicos en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 269/2014. Respecto de cada una de dichas categorías, se indicará, cuando estén disponibles, las características pertinentes, como la cantidad, la ubicación, la moneda, el vencimiento y las condiciones contractuales entre la entidad que comunica la información y el propietario del activo.

4 ter.   Cuando la persona física o jurídica, entidad u organismo que comunica la información haya constatado pérdidas o daños extraordinarios e imprevistos con respecto a los activos y reservas a que se refiere el apartado 4 bis, dicha información se comunicará inmediatamente a la Comisión y a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

4 quater.   Los Estados miembros, así como las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sujetos a la obligación de información establecida en el apartado 4 bis, cooperarán con la Comisión a fin de verificar la información recibida con arreglo a dicho apartado. La Comisión podrá solicitar cualquier información complementaria necesaria para llevar a cabo dicha verificación. Toda información complementaria recibida directamente por la Comisión se comunicará a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

4 quinquies.   Toda información facilitada a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros, o recibida por estas, de conformidad con el presente artículo será utilizada por la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente para los fines para los que se haya facilitado o recibido.

4 sexies.   Todo tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con el presente Reglamento y los Reglamentos (UE) 2016/679 (*8) y (UE) 2018/1725 (*9) del Parlamento Europeo y del Consejo y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento y para garantizar una cooperación eficaz entre los Estados miembros y con la Comisión en la aplicación del presente Reglamento.

(*4)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)."

(*5)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1)."

(*6)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1)."

(*7)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6)."

(*8)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1)."

(*9)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»."

9)

En el artículo 5 bis bis, apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

las transacciones, incluidas ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar suscrito antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el apartado 1;».

10)

En el artículo 5 bis bis, apartado 3, se añade la letra siguiente:

«h)

la prestación de servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como se definen en el Derecho internacional, que sean necesarios por razones de seguridad marítima.».

11)

En el artículo 5 bis bis, el apartado 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

«3 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión y la retirada, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, por parte de las entidades mencionadas en el apartado 1 o de sus filiales en la Unión de una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión.».

12)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 5 sexdecies

1.   Queda prohibido, a partir del 27 de marzo de 2023 permitir que los nacionales rusos o las personas físicas que residan en Rusia puedan ocupar un puesto en los órganos de gobierno de los propietarios u operadores de las infraestructuras críticas, las infraestructuras críticas europeas y las entidades críticas.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.

Artículo 5 septdecies

1.   Queda prohibido proporcionar capacidad de almacenamiento, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 28, del Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*10), en una instalación de almacenamiento subterráneo, tal como se define en el artículo 2, punto 9, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*11), a:

a)

nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia o personas físicas o jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

b)

personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a alguna de las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a) del presente apartado, o

c)

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de alguna de las de las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado.

2.   El apartado 1 no se aplicará a las operaciones que sean estrictamente necesarias para la resolución, a más tardar el 27 de marzo de 2023 de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 26 de febrero de 2023 ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que estimen apropiadas, la prestación de capacidad de almacenamiento a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión.

4.   El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

(*10)  Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36)."

(*11)  Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).»."

13)

En el artículo 12 ter se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 quindecies, las autoridades competentes podrán autorizar la continuación de la prestación de los servicios enumerados en el mismo hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando dicha prestación de servicios sea estrictamente necesaria para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en ese país, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)

tales servicios se presten a las personas jurídicas, entidades u organismos resultantes de la desinversión, y en beneficio exclusivo de estos, y

b)

las autoridades competentes que decidan sobre las solicitudes de autorización no tengan motivos razonables para creer que los servicios puedan prestarse, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a un usuario final militar o tener un uso final militar en Rusia.».

14)

En el artículo 12 ter, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1, 2 o 2 bis en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

15)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 12 quinquies

Las prohibiciones de prestar asistencia técnica establecidas en el presente Reglamento no se aplicarán a la prestación de servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como se definen en el Derecho internacional, que sean necesarios por razones de seguridad marítima.

Artículo 12 sexies

1.   A efectos de las prohibiciones de importación de mercancías establecidas en el presente Reglamento, las autoridades aduaneras podrán conceder el levante de las mercancías previsto en el artículo 5, punto 26, del código aduanero de la Unión (*12) que se encuentren físicamente en la Unión siempre que estas hayan sido presentadas en aduana de conformidad con el artículo 134 del código aduanero de la Unión antes de la entrada en vigor de las respectivas prohibiciones de importación o de la fecha de aplicabilidad de dichas prohibiciones, si esta fecha fuese posterior.

2.   Se autorizarán todas las etapas de procedimiento necesarias para el levante a que se refieren los apartados 1 y 5 de las mercancías pertinentes con arreglo al código aduanero de la Unión.

3.   Las autoridades aduaneras no autorizarán el levante de las mercancías si tienen motivos razonables para sospechar que existe una elusión y no autorizarán la reexportación de las mercancías a Rusia.

4.   Los pagos relacionados con tales mercancías serán coherentes con las disposiciones y los objetivos del presente Reglamento, en particular la prohibición de compra, y con el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

5.   Las mercancías que se encuentren físicamente en la Unión y que hayan sido presentadas en aduana antes del 26 de febrero de 2023 que hubieran sido interceptadas en aplicación del presente Reglamento podrán ser despachadas por las autoridades aduaneras en las condiciones previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4.

(*12)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»."

16)

El anexo IV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

17)

El anexo VII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

18)

El anexo VIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

19)

El anexo XI se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

20)

El anexo XV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.

El punto 20 se aplicará respecto de una o varias de las entidades que figuran en el anexo V del presente Reglamento a partir del 10 de abril de 2023 y siempre que el Consejo, tras examinar los casos correspondientes, así lo decida mediante un acto de ejecución.

21)

El anexo XXI se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.

22)

El anexo XXIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, punto 8, será aplicable a partir del 27 de abril de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)  Véase la página 593 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

(4)  Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).

(5)  Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de 27.12.2022, p. 164).


ANEXO I

El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IV

Lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren los artículos 2, apartado 7, 2 bis, apartado 7, y 2 ter, apartado 1

1.

JSC Sirius

2.

OJSC Stankoinstrument

3.

OAO JSC Chemcomposite

4.

JSC Kalashnikov

5.

JSC Tula Arms Plant

6.

NPK Technologii Maschinostrojenija

7.

OAO Wysokototschnye Kompleksi

8.

OAO Almaz Antey

9.

OAO NPO Bazalt

10.

Admiralty Shipyard JSC

11.

Instituto Tecnológico de Investigación Científica Aleksandrov (NITI)

12.

Argut OOO

13.

Centro de comunicación del Ministerio de Defensa

14.

Instituto de Catálisis del Centro Federal de Investigación de Boreskov

15.

Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia

16.

Unidad Especial de Vuelo de la Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia

17.

Instituto de Investigación en Automática de la Empresa Unitaria Estatal Federal Dukhov (VNIIA)

18.

Servicio de Inteligencia Exterior (SVR)

19.

Dirección Principal del Centro Forense de la Región de Nizhniy Novgorod del Ministerio del Interior

20.

Centro Internacional de Óptica Cuántica y Tecnologías Cuánticas (Centro Cuántico Ruso)

21.

Irkut Corporation

22.

Irkut Research and Production Corporation Public Joint Stock Company

23.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Machinery

24.

JSC Central Research Institute of Machine Building (JSC TsNIIMash)

25.

JSC Kazan Helicopter Plant Repair Service

26.

JSC Shipyard Zaliv (astillero de construcción naval de Zaliv)

27.

JSC Rocket and Space Centre – Progress

28.

Kamensk-Uralsky Metallurgical Works J.S. Co.

29.

Kazan Helicopter Plant PJSC

30.

Komsomolsk-na-Amur Aviation Production Organization (KNAAPO)

31.

Ministerio de Defensa de la FR

32.

Instituto de Física y Tecnología de Moscú

33.

NPO High Precision Systems JSC

34.

NPO Splav JSC

35.

OPK Oboronprom

36.

PJSC Beriev Aircraft Company

37.

PJSC Irkut Corporation

38.

PJSC Kazan Helicopters

39.

Instituto de investigación POLYUS de la M.F. Stelmakh Joint Stock Company

40.

Promtech-Dubna, JSC

41.

Public Joint Stock Company United Aircraft Corporation

42.

Radiotechnical and Information Systems (RTI) Concern

43.

Rapart Services LLC

44.

Rosoboronexport OJSC (ROE)

45.

Rostec (Sociedad Estatal de Tecnologías Rusa)

46.

Rostekh – Azimuth

47.

Russian Aircraft Corporation MiG

48.

Russian Helicopters JSC

49.

SP KVANT (Sovmestnoe Predpriyatie Kvantovye Tekhnologii)

50.

Sukhoi Aviation JSC

51.

Sukhoi Civil Aircraft

52.

Tactical Missiles Corporation JSC

53.

Tupolev JSC

54.

UEC-Saturn

55.

United Aircraft Corporation

56.

JSC AeroKompozit

57.

United Engine Corporation

58.

UEC-Aviadvigatel JSC

59.

United Instrument Manufacturing Corporation

60.

United Shipbuilding Corporation

61.

JSC PO Sevmash

62.

Astillero Krasnoye Sormovo Shipyard

63.

Astillero Severnaya Shipyard

64.

Astillero Shipyard Yantar

65.

UralVagonZavod

66.

Baikal Electronics

67.

Center for Technological Competencies in Radiophtonics

68.

Central Research and Development Institute Tsiklon

69.

Crocus Nano Electronics

70.

Dalzavod Ship-Repair Center

71.

Elara

72.

Electronic Computing and Information Systems

73.

ELPROM

74.

Engineering Center Ltd.

75.

Forss Technology Ltd.

76.

Integral SPB

77.

JSC Element

78.

JSC Pella-Mash

79.

JSC Shipyard Vympel

80.

Kranark LLC

81.

Lev Anatolyevich Yershov (Ershov)

82.

LLC Center

83.

MCST Lebedev

84.

Miass Machine-Building Factory

85.

Microelectronic Research and Development Center Novosibirsk

86.

MPI VOLNA

87.

N.A. Dollezhal Order of Lenin Research and Design Institute of Power Engineering

88.

Nerpa Shipyard

89.

NM-Tekh

90.

Novorossiysk Shipyard JSC

91.

NPO Electronic Systems

92.

NPP Istok

93.

NTC Metrotek

94.

OAO GosNIIkhimanalit

95.

OAO Svetlovskoye Predpriyatiye Era

96.

OJSC TSRY

97.

OOO Elkomtekh (Elkomtex)

98.

OOO Planar

99.

OOO Sertal

100.

Photon Pro LLC

101.

PJSC Zvezda

102.

Amur Shipbuilding Factory PJSC

103.

AO Center of Shipbuilding and Ship Repairing JSC

104.

AO Kronshtadt

105.

Avant Space LLC

106.

Production Association Strela

107.

Radioavtomatika

108.

Research Center Module

109.

Robin Trade Limited

110.

R.Ye. Alekseyev Central Design Bureau for Hydrofoil Ships

111.

Rubin Sever Design Bureau

112.

Russian Space Systems

113.

Rybinsk Shipyard Engineering

114.

Scientific Research Institute of Applied Chemistry

115.

Scientific-Research Institute of Electronics

116.

Scientific Research Institute of Hypersonic Systems

117.

Scientific Research Institute NII Submikron

118.

Sergey IONOV

119.

Serniya Engineering

120.

Severnaya Verf Shipbuilding Factory

121.

Ship Maintenance Center Zvezdochka

122.

State Governmental Scientific Testing Area of Aircraft Systems (GkNIPAS)

123.

State Machine Building Design Bureau Raduga Bereznya

124.

State Scientific Center AO GNTs RF-FEI A.I. Leypunskiy Physico-Energy Institute

125.

State Scientific Research Institute of Machine Building Bakhirev (GosNIImash)

126.

Tomsk Microwave and Photonic Integrated Circuits and Modules Collective Design Center

127.

UAB Pella-Fjord

128.

United Shipbuilding Corporation JSC “35th Shipyard”

129.

United Shipbuilding Corporation JSC “Astrakhan Shipyard”

130.

United Shipbuilding Corporation JSC “Aysberg Central Design Bureau”

131.

United Shipbuilding Corporation JSC “Baltic Shipbuilding Factory”

132.

United Shipbuilding Corporation JSC “Krasnoye Sormovo Plant OJSC”

133.

United Shipbuilding Corporation JSC SC “Zvyozdochka”

134.

United Shipbuilding Corporation “Pribaltic Shipbuilding Factory Yantar”

135.

United Shipbuilding Corporation “Scientific Research Design Technological Bureau Onega”

136.

United Shipbuilding Corporation “Sredne-Nevsky Shipyard”

137.

Ural Scientific Research Institute for Composite Materials

138.

Urals Project Design Bureau Detal

139.

Vega Pilot Plant

140.

Vertikal LLC

141.

Vladislav Vladimirovich Fedorenko

142.

VTK Ltd

143.

Yaroslavl Shipbuilding Factory

144.

ZAO Elmiks-VS

145.

ZAO Sparta

146.

ZAO Svyaz Inzhiniring

147.

46th TSNII Central Scientific Research Institute

148.

Alagir Resistor Factory

149.

All-Russian Research Institute of Optical and Physical Measurements

150.

All-Russian Scientific-Research Institute Etalon JSC

151.

Almaz JSC

152.

Arzam Scientific Production Enterprise Temp Avia

153.

Automated Procurement System for State Defense Orders, LLC

154.

Dolgoprudniy Design Bureau of Automatics (DDBA JSC)

155.

Electronic Computing Technology Scientific-Research Center JSC

156.

Electrosignal JSC

157.

Energiya JSC

158.

Engineering Center Moselectronproekt

159.

Etalon Scientific and Production Association

160.

Evgeny Krayushin

161.

Foreign Trade Association Mashpriborintorg

162.

Ineko LLC

163.

Informakustika JSC

164.

Institute of High Energy Physics

165.

Institute of Theoretical and Experimental Physics

166.

Inteltech PJSC

167.

ISE SO RAN Institute of High-Current Electronics

168.

Kaluga Scientific-Research Institute of Telemechanical Devices JSC

169.

Kulon Scientific-Research Institute JSC

170.

Lutch Design Office JSC

171.

Meteor Plant JSC

172.

Moscow Communications Research Institute JSC

173.

Moscow Order of the Red Banner of Labor Research Radio Engineering Institute JSC

174.

NPO Elektromechaniki JSC

175.

Omsk Production Union Irtysh JSC

176.

Omsk Scientific-Research Institute of Instrument Engineering JSC

177.

Optron, JSC

178.

Pella Shipyard OJSC

179.

Polyot Chelyabinsk Radio Plant JSC

180.

Pskov Distance Communications Equipment Plant

181.

Radiozavod JSC

182.

Razryad JSC

183.

Research Production Association Mars

184.

Ryazan Radio-Plant

185.

Scientific Production Center Vigstar JSC

186.

Scientific Production Enterprise “Radiosviaz”

187.

Scientific Research Institute Ferrite-Domen

188.

Scientific Research Institute of Communication Management Systems

189.

Scientific-Production Association and Scientific-Research Institute of Radio-Components

190.

Scientific-Production Enterprise “Kant”

191.

Scientific-Production Enterprise “Svyaz”

192.

Scientific-Production Enterprise Almaz JSC

193.

Scientific-Production Enterprise Salyut JSC

194.

Scientific-Production Enterprise Volna

195.

Scientific-Production Enterprise Vostok JSC

196.

Scientific-Research Institute “Argon”

197.

Scientific-Research Institute and Factory Platan

198.

Scientific-Research Institute of Automated Systems and Communications Complexes Neptune JSC

199.

Special Design and Technical Bureau for Relay Technology

200.

Special Design Bureau Salute JSC

201.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Salute”

202.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “State Machine Building Design Bureau 'Vympel' By Name I.I.Toropov”

203.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “URALELEMENT”

204.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Plant Dagdiesel”

205.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Scientific Research Institute of Marine Heat Engineering”

206.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company PA Strela

207.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Kulakov

208.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo

209.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo-service

210.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Saratov Radio Instrument Plant

211.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Severny Press

212.

Tactical Missile Company, Joint-Stock Company “Research Center for Automated Design”

213.

Tactical Missile Company, KB Mashinostroeniya

214.

Tactical Missile Company, NPO Electromechanics

215.

Tactical Missile Company, NPO Lightning

216.

Tactical Missile Company, Petrovsky Electromechanical Plant “Molot”

217.

Tactical Missile Company, PJSC “MBDB 'ISKRA'“

218.

Tactical Missile Company, PJSC ANPP Temp Avia

219.

Tactical Missile Company, Raduga Design Bureau

220.

Tactical Missile Corporation, “Central Design Bureau of Automation”

221.

Tactical Missile Corporation, 711 Aircraft Repair Plant

222.

Tactical Missile Corporation, AO GNPP “Region”

223.

Tactical Missile Corporation, AO TMKB “Soyuz”

224.

Tactical Missile Corporation, Azov Optical and Mechanical Plant

225.

Tactical Missile Corporation, Concern “MPO – Gidropribor”

226.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company “KRASNY GIDROPRESS”

227.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Avangard

228.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Concern Granit-Electron

229.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Elektrotyaga

230.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company GosNIIMash

231.

Tactical Missile Corporation, RKB Globus

232.

Tactical Missile Corporation, Smolensk Aviation Plant

233.

Tactical Missile Corporation, TRV Engineering

234.

Tactical Missile Corporation, Ural Design Bureau “Detal”

235.

Tactical Missile Corporation, Zvezda-Strela Limited Liability Company

236.

Tambov Plant (TZ) “October”

237.

United Shipbuilding Corporation “Production Association Northern Machine Building Enterprise”

238.

United Shipbuilding Corporation “5th Shipyard”

239.

Federal Center for Dual-Use Technology (FTsDT) Soyuz

240.

Turayev Machine Building Design Bureau Soyuz

241.

Zhukovskiy Central Aerohydrodynamics Institute (TsAGI)

242.

Rosatomflot

243.

Lyulki Experimental-Design Bureau

244.

Lyulki Science and Technology Center

245.

AO Aviaagregat

246.

Central Aerohydrodynamic Institute (TsAGI)

247.

Closed Joint Stock Company Turborus (Turborus)

248.

Federal Autonomous Institution Central Institute of Engine-Building N.A. P.I. Baranov; Central Institute of Aviation Motors (CIAM)

249.

Federal State Budgetary Institution National Research Center Institute N.A. N.E. Zhukovsky (Zhukovsky National Research Institute)

250.

Federal State Unitary Enterprise “State Scientific-Research Institute for Aviation Systems” (GosNIIAS)

251.

Joint Stock Company 123 Aviation Repair Plant (123 ARZ)

252.

Joint Stock Company 218 Aviation Repair Plant (218 ARZ)

253.

Joint Stock Company 360 Aviation Repair Plant (360 ARZ)

254.

Joint Stock Company 514 Aviation Repair Plant (514 ARZ)

255.

Joint Stock Company 766 UPTK

256.

Joint Stock Company Aramil Aviation Repair Plant (AARZ)

257.

Joint Stock Company Aviaremont (Aviaremont)

258.

Joint Stock Company Flight Research Institute N.A. M.M. Gromov (FRI Gromov)

259.

Joint Stock Company Metallist Samara (Metallist Samara)

260.

Joint Stock Company Moscow Machine-Building Enterprise named after V. V. Chernyshev (MMP V.V. Chernyshev)

261.

JSC NII Steel

262.

Joint Stock Company Remdizel

263.

Joint Stock Company Special Industrial and Technical Base Zvezdochka (SPTB Zvezdochka)

264.

Joint Stock Company STAR

265.

Joint Stock Company Votkinsk Machine Building Plant

266.

Joint Stock Company Yaroslav Radio Factory

267.

Joint Stock Company Zlatoustovsky Machine Building Plant (JSC Zlatmash)

268.

Limited Liability Company Center for Specialized Production OSK Propulsion (OSK Propulsion)

269.

Lytkarino Machine-Building Plant

270.

Moscow Aviation Institute

271.

Moscow Institute of Thermal Technology

272.

Omsk Motor-Manufacturing Design Bureau

273.

Open Joint Stock Company 170 Flight Support Equipment Repair Plant (170 RZ SOP)

274.

Open Joint Stock Company 20 Aviation Repair Plant (20 ARZ)

275.

Open Joint Stock Company 275 Aviation Repair Plant (275 ARZ)

276.

Open Joint Stock Company 308 Aviation Repair Plant (308 ARZ)

277.

Open Joint Stock Company 32 Repair Plant of Flight Support Equipment (32 RZ SOP)

278.

Open Joint Stock Company 322 Aviation Repair Plant (322 ARZ)

279.

Open Joint Stock Company 325 Aviation Repair Plant (325 ARZ)

280.

Open Joint Stock Company 680 Aircraft Repair Plant (680 ARZ)

281.

Open Joint Stock Company 720 Special Flight Support Equipment Repair Plant (720 RZ SOP)

282.

Open Joint Stock Company Volgograd Radio-Technical Equipment Plant (VZ RTO)

283.

Public Joint Stock Company Agregat (PJSC Agregat)

284.

Salute Gas Turbine Research and Production Center

285.

Scientific-Production Association Vint of Zvezdochka Shipyard (SPU Vint)

286.

Scientific Research Institute of Applied Acoustics (NIIPA)

287.

Siberian Scientific-Research Institute of Aviation N.A. S.A. Chaplygin (SibNIA)

288.

Software Research Institute

289.

Subsidiary Sevastopol Naval Plant of Zvezdochka Shipyard (Sevastopol Naval Plant)

290.

Tula Arms Plant

291.

Russian Institute of Radio Navigation and Time

292.

Federal Technical Regulation and Metrology Agency (Rosstandart)

293.

Federal State Budgetary Institution of Science P.I. K.A. Valiev RAS of the Ministry of Science and Higher Education of Russia (FTIAN)

294.

Federal State Unitary Enterprise All-Russian Research Institute of Physical, Technical and Radio Engineering Measurements (VNIIFTRI)

295.

Institute of Physics Named After P.N. Lebedev of the Russian Academy of Sciences (LPI)

296.

The Institute of Solid-State Physics of the Russian Academy of Sciences (ISSP)

297.

Rzhanov Institute of Semiconductor Physics, Siberian Branch of Russian Academy of Sciences (IPP SB RAS)

298.

UEC-Perm Engines, JSC

299.

Ural Works of Civil Aviation, JSC

300.

Central Design Bureau for Marine Engineering “Rubin”, JSC

301.

“Aeropribor-Voskhod”, JSC

302.

Aerospace Equipment Corporation, JSC

303.

Central Research Institute of Automation and Hydraulics (CNIIAG), JSC

304.

Aerospace Systems Design Bureau, JSC

305.

Afanasyev Technomac, JSC

306.

Ak Bars Shipbuilding Corporation, CJSC

307.

AGAT, Gavrilov-Yaminskiy Machine-Building Plant, JSC

308.

Almaz Central Marine Design Bureau, JSC

309.

Joint Stock Company Eleron

310.

AO Rubin

311.

Branch of AO Company Sukhoi Yuri Gagarin Komsomolsk-on-Amur Aircraft Plant

312.

Branch of PAO II – Aviastar

313.

Branch of RSK MiG Nizhny Novgorod Aircraft-Construction Plant Sokol

314.

Chkalov Novosibirsk Aviation Plant

315.

Joint Stock Company All-Russian Scientific-Research Institute Gradient

316.

Joint Stock Company Almatyevsk Radiopribor Plant (JSC AZRP)

317.

Joint Stock Company Experimental-Design Bureau Elektroavtomatika of P.A. Efimov

318.

Joint Stock Company Industrial Controls Design Bureau

319.

Joint Stock Company Kazan Instrument-Engineering and Design Bureau

320.

Joint Stok Company Microtechnology

321.

Phasotron Scientific-Research Institute of Radio-Engineering

322.

Joint Stock Company Radiopribor

323.

Joint Stock Company Ramensk Instrument-Engineering Bureau

324.

Joint Stock Company Research and Production Center SAPSAN

325.

Joint Stock Company Rychag

326.

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Izmeritel

327.

Joint Stock Company Scientific-Production Union for Radioelectronics named after V.I. Shimko

328.

Joint Stock Company Taganrog Communications Scientific-Research Institute

329.

Joint Stock Company Urals Instrument-Engineering Plant

330.

Joint Stock Company Vzlet Engineering Testing Support

331.

Joint Stock Company Zhiguli Radio Plant

332.

Joint Stock Company Bryansk Electromechanical Plant

333.

Public Joint Stock Company Moscow Institute of Electro-Mechanics and Automation

334.

Public Joint Stock Company Stavropol Radio Plant Signal

335.

Public Joint Stock Company Techpribor

336.

Joint Stock Company Ramensky Instrument-Engineering Plant

337.

V.V. Tarasov Avia Avtomatika

338.

Design Bureau of Chemical Machine Building KBKhM

339.

Far Eastern Shipbuilding and Ship Repair Center

340.

Ilyushin Aviation Complex Branch: Myasishcheva Experimental Mechanical Engineering Plant

341.

Institute of Marine Technology Problems Far East Branch Russian Academy of Sciences

342.

Irkutsk Aviation Plant

343.

Joint Stock Company Aerocomposit Ulyanovsk Plant

344.

Joint Stock Company Experimental Design Bureau named after A.S. Yakovlev

345.

Joint Stock Company Federal Research and Production Center Altai

346.

Joint Stock Company Head Special Design Bureau Prozhektor

347.

Joint Stock Company Ilyushin Aviation Complex

348.

Joint Stock Company Lazurit Central Design Bureau

349.

Joint Stock Company Research and Development Enterprise Protek

350.

Joint Stock Company SPMDB Malachite

351.

Joint Stock Company Votkinsky Zavod

352.

Kalyazinsky Machine Building Factory – Branch of RSK MiG

353.

Main Directorate of Deep-Sea Research of the Ministry of Defense of the Russian Federation

354.

NPP Start

355.

OAO Radiofizika

356.

P.A. Voronin Lukhovitsk Aviation Plant, branch of RSK MiG

357.

Public Joint Stock Company Bryansk Special Design Bureau

358.

Public Joint Stock Company Voronezh Joint Stock Aircraft Company

359.

Radio Technical Institute named after A. L. Mints

360.

Russian Federal Nuclear Center – All-Russian Research Institute of Experimental Physics

361.

Shvabe JSC

362.

Special Technological Center LLC

363.

St. Petersburg Marine Bureau of Machine Building Malakhit

364.

St. Petersburg Naval Design Bureau Almaz

365.

St. Petersburg Shipbuilding Institution Krylov 45

366.

Strategic Control Posts Corporation

367.

V.A. Trapeznikov Institute of Control Sciences of Russian Academy of Sciences

368.

Vladimir Design Bureau for Radio Communications OJSC

369.

Voentelecom JSC

370.

A.A. Kharkevich Institute for Information Transmission Problems (IITP), Russian Academy of Sciences (RAS)

371.

Ak Bars Holding

372.

Special Research Bureau for Automation of Marine Researches Far East Branch Russian Academy of Sciences

373.

Systems of Biological Synthesis LLC

374.

Borisfen, JSC

375.

Barnaul cartridge plant, JSC

376.

Concern Avrora Scientific and Production Association, JSC

377.

Bryansk Automobile Plant, JSC

378.

Burevestnik Central Research Institute, JSC

379.

Research Institute of Space Instrumentation, JSC

380.

Arsenal Machine-building plant, OJSC

381.

Central Design Bureau of Automatics, JSC

382.

Zelenodolsk Design Bureau, JSC

383.

Zavod Elecon, JSC

384.

VMP “Avitec”, JSC

385.

JSC V. Tikhomirov Scientific Research Institute of Instrument Design

386.

Tulatochmash, JSC

387.

PJSC “I.S. Brook” INEUM

388.

SPE “Krasnoznamenets”, JSC

389.

SPA Pribor named after S.S. Golembiovsky, SC

390.

SPA “Impuls”, JSC

391.

RusBITech

392.

ROTOR 43

393.

Rostov optical and mechanical plant, PJSC

394.

RATEP, JSC

395.

PLAZ

396.

OKB “Technika”

397.

Ocean Chips

398.

Nudelman Precision Engineering Design Bureau

399.

Angstrem JSC

400.

NPCAP

401.

Novosibirsk Plant of Artificial Fibre

402.

Novosibirsk Cartridge Plant, JSC (alias: SIBFIRE), Новосибирский Патронный Завод

403.

Novator DB

404.

NIMI named after V.V. BAHIREV, JSC

405.

NII Stali JSC

406.

Nevskoe Design Bureau, JSC

407.

Neva Electronica JSC

408.

ENICS

409.

The JSC Makeyev Design Bureau

410.

KURGANPRIBOR, JSC

411.

Ural Optical-Mechanical Plant E.S. Yalamova, JSC

412.

Ramenskoye Engineering Design Office, JSC

413.

Vologda Optical and Mechanical Plant, JSC

414.

Videoglaz Project

415.

Innovative Underwater Technologies, LLC

416.

Ulyanovsk Mechanical Plant

417.

All-Russian Research Institute of Radio Engineering

418.

PJSC “Scientific and Production Association “Almaz” named after Academician A.A. Raspletin”

419.

Concern OJSC - KIZLYAR ELECTRO-MECHANICAL PLANT

420.

Concern Oceanpribor, JSC

421.

JSC Zelenogradsky Nanotechnology Center

422.

JSC Elektronstandart Pribor

423.

JSC “Urals Optical-Mechanical Plant named after Mr E.S Yalamov”

424.

Ramenskoye Instrument-Making Design Bureau, JSC

425.

Special Technology Centre Limited Liability Company

426.

Vest Ost Limited Liability

427.

Trade-Component LLC

428.

Radiant Electronic Components JSC

429.

JSC ICC Milandr

430.

SMT iLogic LLC

431.

Device Consulting

432.

Concern Radio-Electronic Technologies

433.

Technodinamika, JSC

434.

OOO “UNITEK”

435.

Closed Joint Stock Company TPK LINKOS

436.

Closed Joint Stock Company TPK LINKOS, SUBDIVISION IN ASTRAKHAN

437.

Design and Manufacturing of Aircraft Engines (DAMA)

438.

Islamic Revolutionary Guard Corps Aerospace Force

439.

Islamic Revolutionary Guard Corps Research and Self-Sufficiency Jihad Organization (IRGC SSJO)

440.

Oje Parvaz Mado Nafar Company (Mado)

441.

Paravar Pars Company

442.

Qods Aviation Industries

443.

Shahed Aviation Industries

444.

Concern Morinformsystem–Agat

445

AO Papilon

446

IT-Papillon OOO

447

OOO Adis

448

Papilon Systems Limited Liability Company

449

Advanced Research Foundation

450

Federal Service for Military-Technical Cooperation

451

Federal State Budgetary Scientific Institution Research and Production Complex Technology Center

452

Federal State Institution Federal Scientific Center Scientific Research Institute for System Analysis of the Russian Academy of Sciences

453

Joint Stock Company All-Russian Research Institute Signal

454

Joint Stock Company Center of Research and Technology Services Dinamika

455

Joint Stock Company Concern Avtomatika

456

Joint Stock Company Corporation Moscow Institute of Heat Technology

457

Joint Stock Company Design Center Soyuz

458

Joint Stock Company Design Technology Center Elektronika

459

Joint Stock Company Institute for Scientific Research Microelectronic Equipment Progress

460

Joint Stock Company Machine-Building Engineering Office Fakel Named After Akademika P.D. Grushina

461

Joint Stock Company Moscow Institute of Electromechanics and Automatics

462

Joint Stock Company North Western Regional Center of Almaz Antey Concern Obukhovsky Plant

463

Joint Stock Company Obninsk Research and Production Enterprise Technologiya Named After A.G. Romashin

464

Joint Stock Company Penza Electrotechnical Research Institute

465

Joint Stock Company Production Association Sever

466

Joint Stock Company Research Center ELINS

467

Joint Stock Company Research and Production Association of Measuring Equipment

468

Joint Stock Company Research and Production Enterprise Radar MMS

469

Joint Stock Company Research and Production Enterprise Sapfir

470

Joint Stock Company RT-Tekhpriemka

471

Joint Stock Company Russian Research Institute Electronstandart

472

Joint Stock Company Ryazan Plant of Metal Ceramic Instruments

473

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Digital Solutions

474

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Kontakt

475

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Topaz

476

Joint Stock Company Scientific Research Institute Giricond

477

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computer Engineering NII SVT

478

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electrical Carbon Products

479

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic and Mechanical Devices

480

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic Engineering Materials

481

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Gas Discharge Devices Plasma

482

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Industrial Television Rastr

483

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Precision Mechanical Engineering

484

Joint Stock Company Special Design Bureau of Computer Engineering

485

Joint Stock Company Special Design Bureau of Control Means

486

Joint Stock Company Special Design Bureau Turbina

487

Joint Stock Company State Scientific Research Institute Kristall

488

Joint Stock Company Svetlana Semiconductors

489

Joint Stock Company Tekhnodinamika

490

Joint Stock Company Voronezh Semiconductor Devices Factory Assembly

491

KAMAZ Publicly Traded Company

492

Keldysh Institute of Applied Mathematics of the Russian Academy of Sciences

493

Limited Liability Company Research and Production Association Radiovolna

494

Limited Liability Company RSBGroup

495

Mitishinskiy Scientific Research Institute of Radio Measuring Instruments

496

Open Joint Stock Company Khabarovsk Radio Engineering Plant

497

Open Joint Stock Company Mariyskiy Machine-Building Plant

498

Open Joint Stock Company Scientific and Production Enterprise Pulsar

499

Public Joint Stock Company Megafon

500

Public Joint Stock Company Tutaev Motor Plant

501

Public Joint Stock Company Vympel Interstate Corporation

502

RT-Inform Limited Liability Company

503

Skolkovo Foundation

504

Skolkovo Institute of Science and Technology

505

State Flight Testing Center Named After V.P. Chkalov

506

Joint Stock Company Research and Production Association Named After S.A. Lavochkina».


ANEXO II

El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO VII

Lista de bienes y tecnologías a los que se refieren los artículos 2 bis, apartado 1, y 2 ter, apartado 1

Parte A

Las notas generales, los acrónimos y abreviaturas y las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se aplican al presente anexo, con excepción de la “Parte I. Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones, Notas generales al anexo I, punto 2”.

Se aplican al presente anexo las definiciones de los términos utilizados en la Lista Común Militar (LCM) de la Unión Europea (2020/C 85/01).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, los productos no sujetos a control que contengan uno o más componentes incluidos en el presente anexo no están sujetos a los controles que exigen el artículo 2 bis y el artículo 2 ter del presente Reglamento.

Categoría I — Electrónica

X.A.I.001

Dispositivos y componentes electrónicos.

a.

“Microcircuitos de microprocesador”, “microcircuitos de microordenador” y microcircuitos de microcontrolador que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Una velocidad de funcionamiento igual o superior a 5 GigaFLOPS y una unidad aritmética lógica con una capacidad de acceso paralelo de 32 bits o superior;

2.

Una frecuencia de reloj superior a 25 MHz, o

3.

Más de un bus de datos o de instrucciones o más de un puerto de comunicaciones serie, que provee de una interconexión externa directa entre “microcircuitos de microprocesador” paralelos, con una velocidad de transferencia de 2,5 Mbytes/s;

b.

Circuitos integrados para almacenamiento, según se indica:

1.

Memorias de acceso aleatorio pasivas programables y borrables eléctricamente (EEPROM) con una capacidad de almacenamiento:

a.

De más de 16 Mbits por paquete, en los tipos de memoria flash, o

b.

Que supere uno de los límites siguientes, en los demás tipos de EEPROM:

1.

Más de 1 Mbit por paquete, o

2.

Más de 256 kbits por paquete y un tiempo máximo de acceso inferior a 80 ns;

2.

Memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM) con una capacidad de almacenamiento:

a.

Más de 1 Mbit por paquete, o

b.

Más de 256 kbits por paquete y un tiempo máximo de acceso inferior a 25 ns;

c.

Convertidores analógico-digital que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 12 bits, con una tasa de salida superior a 200 megamuestras por segundo (Mega Samples Per Second, MSPS);

2.

Una resolución de 12 bits con una tasa de salida superior a 105 megamuestras por segundo (MSPS);

3.

Resolución superior a 12 bits, pero igual o inferior a 14 bits, con una tasa de salida superior a 10 megamuestras por segundo (MSPS), o

4.

Resolución de 14 bits con una tasa de salida superior a 2,5 megamuestras por segundo (MSPS);

d.

Dispositivos lógicos programables por el usuario con un número máximo de entradas/salidas digitales de terminación única de entre 200 y 700;

e.

Procesadores de transformada rápida de Fourier (FFT) que tengan un tiempo de ejecución tasado para una FFT compleja de 1 024 puntos de menos de 1 ms;

f.

Circuitos integrados para el usuario de los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido para el fabricante y que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Más de 144 terminales, o

2.

Un “retardo por propagación en la puerta básica” típico inferior a 0,4 ns;

g.

“Dispositivos electrónicos de vacío” de ondas progresivas, de impulsos o continuas, según se indica:

1.

Dispositivos de cavidades acopladas, o los derivados de ellos;

2.

Dispositivos basados en circuitos en hélice, de guiaondas plegados o de guiaondas de serpentina, o los derivados de ellos, que posean cualquiera de las características siguientes:

a.

Un “ancho de banda instantáneo” igual o superior a media octava y un producto de la potencia media (expresada en kW) por la frecuencia (expresada en GHz) superior a 0,2, o

b.

Un “ancho de banda instantáneo” inferior a media octava Un producto de la potencia media (expresada en kW) por la frecuencia (expresada en GHz) superior a 0,4;

h.

Guiaondas flexibles diseñados para un uso a frecuencias superiores a 40 GHz;

i.

Dispositivos de ondas acústicas de superficie y de ondas acústicas rasantes (poco profundas) que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Frecuencia portadora superior a 1 GHz, o

2.

Frecuencia portadora igual o inferior a 1 GHz, y

a.

“Rechazo de lóbulos laterales” superior a 55 dB;

b.

Producto del retardo máximo (expresado en μs) por el ancho de banda (expresado en MHz) superior a 100, o

c.

Retardo de dispersión superior a 10 μs;

Nota técnica : A los efectos del subartículo X.A.I.001.i, el “rechazo de lóbulos laterales” es el valor máximo de rechazo especificado en la ficha técnica.

j.

“Células”, según se indica:

1.

“Células primarias” que tengan una “densidad de energía” igual o inferior a 550 Wh/kg a 293 K (20 oC);

2.

“Células secundarias” que tengan una “densidad de energía” igual o inferior a 350 Wh/kg a 293 K (20 oC):

Nota : El subartículo X.A.I.001.j no somete a control las baterías, incluidas las de célula única.

Notas técnicas:

1.

A efectos del subartículo X.A.I.001.j, la densidad de energía (Wh/kg) se calcula a partir de la tensión nominal multiplicada por la capacidad nominal en amperios-horas (Ah) dividida por la masa expresada en kilogramos. Si no figura la capacidad nominal, la densidad de energía se calcula a partir de la tensión nominal al cuadrado y luego multiplicada por la duración de la descarga, expresada en horas, dividida por la intensidad de la descarga expresada en ohmios y la masa en kilogramos.

2.

A efectos del subartículo X.A.I.001.j, una “célula” se define como un dispositivo electromecánico con electrodos positivos y negativos, y electrolito, y constituye una fuente de energía eléctrica. Es el elemento básico que compone una batería.

3.

A efectos del subartículo X.A.I.001.j.1, una “célula primaria” es una “célula” que no se ha diseñado para ser cargada por otra fuente.

4.

A efectos del subartículo X.A.I.001.j.2, una “célula secundaria” es una “célula” diseñada para ser cargada por una fuente eléctrica externa.

k.

Electroimanes o solenoides “superconductores” diseñados especialmente para un tiempo de carga o descarga completas inferior a un minuto y que reúnan todas las características siguientes:

Nota : El subartículo X.A.I.001.k no somete a control los electroimanes o solenoides “superconductores” diseñados para los equipos médicos de formación de imágenes por resonancia magnética (MRI).

1.

Energía máxima suministrada durante la descarga dividida por la duración de la descarga superior a 500 kJ por minuto;

2.

Diámetro interior de las bobinas portadoras de corriente superior a 250 mm, y

3.

Previstos para una inducción magnética superior a 8 T o una “densidad de corriente global” en las bobinas superior a 300 A/mm2;

l.

Circuitos o sistemas para el almacenamiento de energía electromagnética, que contengan componentes fabricados a partir de materiales “superconductores”, diseñados especialmente para funcionar a temperaturas inferiores a la “temperatura crítica” de al menos uno de los constituyentes “superconductores”, y que tengan todas las características siguientes:

1.

Frecuencias de funcionamiento resonantes superiores a 1 MHz;

2.

Una densidad de energía almacenada igual o superior a 1 MJ/m3, y

3.

Un tiempo de descarga inferior a 1 ms;

m.

Tiratrones de hidrógeno / isótopos de hidrógeno de construcción cerámica-metal y tasados para una corriente de pico igual o superior a 500 A;

n.

Sin uso;

o.

Células fotovoltaicas, conjuntos de recubrimientos de vidrio para interconexiones de células (CIC), paneles solares y generadores fotoeléctricos que sean “calificados para uso espacial” y que no estén sometidos a control por el subartículo 3A001.e.4 (1).

X.A.I.002

“Conjuntos electrónicos”, módulos y equipos de uso general.

a.

Equipos electrónicos de ensayo distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

b.

Equipos de grabación de datos digitales en cinta magnética para instrumentación, que tengan cualquiera de las características siguientes;

1.

Velocidad máxima de transferencia en la interfaz digital superior a 60 Mbit/s, y que empleen técnicas de exploración helicoidal;

2.

Velocidad máxima de transferencia en la interfaz digital superior a 120 Mbit/s, y que empleen técnicas de cabeza fija, o

3.

“Calificados para uso espacial”;

c.

Equipos con una velocidad máxima de transferencia en la interfaz digital superior a 60 Mbit/s, diseñados para la conversión de equipos de grabación digital de vídeo en cinta magnética para su utilización como equipos de grabación digitales para instrumentación;

d.

Osciloscopios analógicos no modulares con un ancho de banda igual o superior a 1 GHz;

e.

Sistemas de osciloscopios analógicos modulares que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Una unidad central con un ancho de banda igual o superior a 1 GHz, o

2.

Módulos enchufables con un ancho de banda individual igual o superior a 4 GHz;

f.

Osciloscopios de muestreo analógicos para el análisis de fenómenos recurrentes con un ancho de banda efectivo superior a 4 GHz;

g.

Osciloscopios digitales y registradores de transitorios que utilicen técnicas de conversión analógico a digital, capaces de almacenar transitorios mediante muestreo secuencial de entradas monoestables a intervalos sucesivos de menos de 1 ns [más de 1 gigamuestra por segundo (Giga Sample per Second, GSPS)], digitalizando con una resolución igual o superior a 8 bits y almacenando 256 muestras o más.

Nota:

El artículo X.A.I.002 somete a control los siguientes componentes para osciloscopios analógicos:

1.

Unidades enchufables;

2.

Amplificadores externos;

3.

Preamplificadores;

4.

Dispositivos de muestreo;

5.

Tubos de rayos catódicos.

X.A.I.003

Equipos de transformación específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:

a.

Convertidores de frecuencias y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821;

b.

Espectrómetros de masas distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

c.

Todas las máquinas de rayos X de descarga por destello o los componentes de sistemas de potencia pulsada, incluidos los generadores Marx, las redes de alta potencia de formación de impulsos y los condensadores y activadores de alta tensión;

d.

Amplificadores de impulsos distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

e.

Equipos electrónicos para la generación de retardos de tiempo o la medición de intervalos de tiempo, según se indica:

1.

Generadores digitales de retardos de tiempo con una resolución igual o inferior a 50 ns durante intervalos de tiempo iguales o superiores a 1 μs, o

2.

Equipos de medición y cronometría de intervalos de tiempo multicanal (tres o más canales) o modulares, con una resolución igual o inferior a 50 ns durante intervalos de tiempo iguales o superiores a 1 μs;

f.

Instrumentos analíticos de cromatografía y espectrometría.

X.B.I.001

Equipos para la fabricación de componentes o materiales electrónicos, según se indica, componentes diseñados especialmente y accesorios para ellos:

a.

Equipos diseñados especialmente para la fabricación de tubos de electrones, elementos ópticos y componentes diseñados especialmente para ellos, sometidos a control por el artículo 3A001 (2) o el artículo X.A.I.001;

b.

Equipos diseñados especialmente para la fabricación de dispositivos semiconductores, circuitos integrados y “conjuntos electrónicos”, según se indica, y sistemas que incorporen o tengan las características de dichos equipos:

Nota : El subartículo X.B.I.001.b también somete a control los equipos utilizados o modificados para su utilización en la fabricación de otros dispositivos, como los dispositivos de formación de imágenes, los dispositivos electroópticos y los dispositivos de ondas acústicas.

1.

Equipos para la transformación de materiales para la fabricación de dispositivos y componentes especificados en el encabezamiento del subartículo X.B.I.001.b, según se indica:

Nota : El artículo X.B.I.001 no somete a control los tubos de horno de cuarzo, revestimientos de horno, palas, navecillas (excepto navecillas enjauladas “diseñadas especialmente”), borboteadores, casetes o crisoles diseñados especialmente para los equipos de transformación sometidos a control por el subartículo X.B.I.001.b.1.

a.

Equipos para la producción de silicio policristalino y materiales sometidos a control por el artículo 3C001 (3);

b.

Equipos diseñados especialmente para purificar o transformar materiales semiconductores III/V y II/VI sometidos a control por los artículos 3C001, 3C002, 3C003, 3C004 o 3C005 1 , excepto los hornos de estirado de cristales, con respecto a los cuales véase el subartículo X.B.I.001.b.1.c;

c.

Hornos de estirado de cristales y otros hornos, según se indica:

Nota : El subartículo X.B.I.001.b.1.c no somete a control los hornos de difusión y oxidación.

1.

Equipos de recocer o recristalizar distintos de los hornos de temperatura constante que emplean tasas elevadas de transferencia de energía capaces de transformar obleas a una velocidad superior a 0,005 m2 por minuto;

2.

Hornos de estirado de cristales “controlados por programa almacenado” que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Recargables sin sustituir el recipiente de crisol;

b.

Capaces de funcionar a presiones superiores a 2,5 x 105 Pa, o

c.

Capaces de estirar cristales de diámetro superior a 100 mm;

d.

Equipos de crecimiento epitaxial “controlados por programa almacenado” que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Capaces de producir una capa de silicio de espesor uniforme con una precisión de ± 2,5 % sobre una distancia igual o superior a 200 mm;

2.

Capaces de producir una capa de cualquier material distinto del silicio con una uniformidad de espesor en toda la oblea igual o superior a ± 3,5 %, o

3.

Rotación de obleas individuales durante la transformación;

e.

Equipos de crecimiento epitaxial de haz molecular;

f.

Equipos de “deposición catódica” mejorados magnéticamente, con bloqueos de carga integrales diseñados especialmente, capaces de transferir obleas en un ambiente de vacío aislado;

g.

Equipos diseñados especialmente para la implantación iónica o la difusión potenciada por iones o fotopotenciada, que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Capacidad de producir patrones;

2.

Energía de haz (tensión de aceleración) superior a 200 keV;

3.

Optimizados para funcionar con una energía de haz (tensión de aceleración) inferior a 10 keV, o

4.

Capacidad de implantación de oxígeno de alta energía en un “sustrato” calentado;

h.

Equipos “controlados por programa almacenado” para la eliminación selectiva (grabado) mediante métodos anisotrópicos secos (por ejemplo, plasma), según se indica:

1.

“Tipos de lotes” que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Detección de punto final, distinta de los tipos de espectroscopia de emisión óptica, o

b.

Presión operativa (grabado) del reactor igual o inferior a 26,66 Pa;

2.

“Tipos de obleas individuales” que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Detección de punto final, distinta de los tipos de espectroscopia de emisión óptica,

b.

Presión operativa (grabado) del reactor igual o inferior a 26,66 Pa, o

c.

Manipulación de las obleas de casete a casete y de bloqueos de carga;

Notas:

1.

Los “tipos de lotes” se refieren a las máquinas no diseñadas especialmente para la producción y transformación de obleas individuales. Estas máquinas pueden transformar dos o más obleas simultáneamente con parámetros de proceso comunes, por ejemplo, potencia de radiofrecuencia, temperatura, especie de gas de grabado o caudales.

2.

Los “tipos de obleas individuales” se refieren a las máquinas diseñadas especialmente para la producción y transformación de obleas individuales. Estas máquinas pueden utilizar técnicas automáticas de manipulación de obleas para cargar una sola oblea en el equipo de transformación. La definición incluye los equipos que pueden cargar y transformar varias obleas, pero cuyos parámetros de grabado, por ejemplo, potencia de radiofrecuencia o punto final, pueden determinarse de forma independiente para cada oblea.

i.

Equipos de “depósito químico en fase de vapor” (CVD), por ejemplo, CVD potenciado por plasma (PECVD) o CVD fotopotenciado, para la fabricación de dispositivos semiconductores, que tengan cualquiera de las capacidades siguientes, para la deposición de óxidos, nitruros, metales o polisilicio:

1.

Equipos de “depósito químico en fase de vapor” que funcionen por debajo de 105 Pa, o

2.

Equipos PECVD que funcionen por debajo de 60 Pa o que tengan una manipulación de obleas automática de casete a casete y de bloqueos de carga;

Nota : El subartículo X.B.I.001.b.1.i no somete a control los sistemas de “depósito químico en fase de vapor” a baja presión (LPCVD) ni los equipos de “deposición catódica” reactivos.

j.

Sistemas de haz de electrones diseñados especialmente o modificados para la fabricación de máscaras o la transformación de dispositivos semiconductores que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Deformación electrostática del haz;

2.

Perfil de haz moldeado no Gausiano;

3.

Velocidad de conversión digital a analógico superior a 3 MHz;

4.

Exactitud de conversión digital a analógico superior a 12 bits, o

5.

Precisión del control realimentado de la posición del objetivo respecto del haz de 1 μm o mayor;

Nota : El subartículo X.B.I.001.b.1.j no somete a control los sistemas de deposición por haz electrónico ni los microscopios electrónicos de barrido de uso general.

k.

Equipos de acabado de superficie para la transformación de obleas semiconductoras, según se indica:

1.

Equipos diseñados especialmente para la transformación de la cara posterior de obleas de espesor inferior a 100 μm y su posterior separación, o

2.

Equipos diseñados especialmente para conseguir una rugosidad de la superficie activa de una oblea transformada con un valor de dos sigmas igual o inferior a 2 μm, lectura de indicador total

Nota : El subartículo X.B.I.001.b.1.k no somete a control los equipos de lapeado y pulido de una sola cara para el acabado de superficies de obleas.

l.

Equipos de interconexión que incluyan cámaras de vacío únicas o múltiples comunes diseñadas especialmente para permitir la integración de cualquier equipo sometido a control por el artículo X.B.I.001 en un sistema completo;

m.

Equipos “controlados por programa almacenado” que utilicen “láseres” para la reparación o el recorte de “circuitos integrados monolíticos” que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Exactitud de posicionamiento inferior a ± 1 μm, o

2.

Tamaño del impacto (anchura de la entalladura) inferior a 3 μm.

Nota técnica : A los efectos del subartículo X.B.I.001.b.1, la “deposición catódica” es un proceso de revestimiento por recubrimiento en el que un campo eléctrico acelera iones con carga positiva hacia la superficie de un blanco (material de revestimiento). La energía cinética desprendida por el choque de los iones es suficiente para que se liberen átomos de la superficie del blanco y se depositen sobre el sustrato. ( Nota : La deposición por triodo, magnetrón o radiofrecuencia para aumentar la adherencia del revestimiento y la velocidad del depósito son modificaciones normales del proceso).

2.

Máscaras, sustratos de máscaras, equipos para la fabricación de máscaras y equipos de transferencia de imágenes para la fabricación de dispositivos y componentes especificados en el encabezamiento del artículo X.B.I.001, según se indica:

Nota : El término máscaras se refiere a las utilizadas en la litografía por haz electrónico, la litografía de rayos X y la litografía ultravioleta, así como la fotolitografía ultravioleta y visible habitual.

a.

Máscaras y retículas acabadas y diseños para ellas, excepto:

1.

Máscaras o retículas acabadas para la producción de circuitos integrados no sometidos a control por el artículo 3A001 (4), o

2.

Máscaras o retículas con las dos características siguientes:

a.

Su diseño se basa en geometrías de 2,5 μm o más, y

b.

El diseño no incluye características especiales para alterar el uso previsto mediante equipos de producción o “programas informáticos”;

b.

Sustratos de máscaras, según se indica:

1.

“Sustratos” (por ejemplo, vidrio, cuarzo, zafiro) revestidos de superficie dura (por ejemplo, cromo, silicio, molibdeno) para la preparación de máscaras de dimensiones superiores a 125 mm × 125 mm, o

2.

Sustratos diseñados especialmente para máscaras de rayos X;

c.

Equipos, distintos de los ordenadores de uso general, diseñados especialmente para el diseño asistido por ordenador (CAD) de dispositivos semiconductores o circuitos integrados;

d.

Equipos o máquinas, según se indica, para fabricación de máscaras o retículas:

1.

Cámaras fotoópticas de paso y repetición capaces de producir conjuntos de más de 100 mm × 100 mm, o capaces de producir una exposición única de más de 6 mm × 6 mm en el plano de imagen (es decir, focal), o de producir anchuras de línea inferiores a 2,5 μm en el fotorresistente sobre el “sustrato”;

2.

Equipos de fabricación de máscaras o retículas que utilicen litografía de haz de iones o “láser” capaces de producir anchuras de línea inferiores a 2,5 μm, o

3.

Equipos o soportes para la modificación de máscaras o retículas o la adición de películas para eliminar defectos;

Nota : Los subartículos X.B.I.001.b.2.d.1 y b.2.d.2 no someten a control los equipos de fabricación de máscaras que utilizan métodos fotoópticos que estuvieran disponibles comercialmente antes del 1 de enero de 1980, o cuyo rendimiento no sea superior al de dichos equipos.

e.

Equipos “controlados por programa almacenado” para la inspección de máscaras, retículas o películas, con:

1.

Una resolución de 0,25 μm o mayor, y

2.

Una precisión de 0,75 μm o mayor en una distancia de una o dos coordenadas igual o superior a 63,5 mm;

Nota : El subartículo X.B.I.001.b.2.e no somete a control los microscopios electrónicos de barrido de uso general, excepto cuando estén diseñados especialmente e instrumentados para la inspección automática de patrones.

f.

Equipo de alineación y exposición para la producción de obleas utilizando métodos fotoópticos o de rayos X, por ejemplo, equipos de litografía, incluidos tanto equipos de transferencia de imágenes de proyección como equipos por paso y repetición (paso directo en la oblea) o equipos por paso y barrido (escáner), capaces de realizar cualquiera de las funciones siguientes:

Nota : El subartículo X.B.I.001.b.2.f no somete a control los equipos fotoópticos por contacto y proximidad de alineación y exposición de máscaras ni los equipos de transferencia de imágenes por contacto.

1.

Producción de un tamaño de patrón inferior a 2,5 μm;

2.

Alineación con una precisión mayor de ± 0,25 μm (3 sigmas);

3.

Superposición de máquina a máquina no mejor de ± 0,3 μm, o

4.

Longitud de onda de la fuente luminosa inferior a 400 nm;

g.

Equipos de haz electrónico, haz de iones o rayos X para transferencia de imágenes de proyección, capaces de producir patrones inferiores a 2,5 μm;

Nota : Para los sistemas focalizados y de haz desviado (sistemas de escritura directa), véase el subartículo X.B.I.001.b.1.j.

h.

Equipos que utilicen “láseres” para escribir directamente en obleas capaces de producir patrones inferiores a 2,5 μm.

3.

Equipos para el montaje de circuitos integrados, según se indica:

a.

Soldadores de chips “controlados por programa almacenado” que tengan todas las características siguientes:

1.

Diseñados especialmente para “circuitos integrados híbridos”;

2.

Recorrido de posicionamiento en fase X-Y superior a 37,5 x 37,5 mm, y

3.

Exactitud de colocación en el plano X-Y mayor de ± 10 μm;

b.

Equipos “controlados por programa almacenado” para producir múltiples soldaduras en una sola operación (por ejemplo, soldadores de terminales de viga, soldadores de encapsulados de terminales, soldadores de cinta);

c.

Sellos semiautomáticos o automáticos de extremo caliente, en los que el extremo se calienta localmente a una temperatura superior a la del cuerpo del paquete, diseñados especialmente para paquetes de microcircuitos cerámicos sometidos a control por el artículo 3A001 (5) y que tengan un tránsito igual o superior a un paquete por minuto.

Nota : El subartículo X.B.I.001.b.3 no somete a control los soldadores por puntos de resistencia de uso general.

4.

Filtros para salas blancas capaces de proporcionar una atmósfera de 10 o menos partículas de 0,3 μm o menores por 0,02832 m3, y materiales filtrantes para ellos.

Nota técnica : A los efectos del artículo X.B.I.001, “controlados por programa almacenado” significa que un control utiliza instrucciones almacenadas en una memoria electrónica que pueden ser ejecutadas por un procesador para dirigir la realización de funciones predeterminadas. Los equipos pueden estar “controlados por programa almacenado” con independencia de que la memoria electrónica sea interna o externa al equipo.

X.B.I.002

Equipos para la inspección o el ensayo de componentes y materiales electrónicos, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.

a.

Equipos diseñados especialmente para la inspección o el ensayo de tubos de electrones, elementos ópticos, y componentes diseñados especialmente para ellos sometidos a control por los artículos 3A001 (6) o X.A.I.001;

b.

Equipos diseñados especialmente para la inspección o ensayo de dispositivos semiconductores, circuitos integrados y “conjuntos electrónicos”, según se indica, y sistemas que incorporen o tengan las características de dichos equipos:

Nota : El subartículo X.B.I.002.b también somete a control los equipos utilizados o modificados para su uso en la inspección o ensayo de otros dispositivos, como los dispositivos de formación de imágenes, los dispositivos electroópticos o los dispositivos de ondas acústicas.

1.

Equipos de inspección “controlados por programa almacenado” para la detección automática de defectos, errores o contaminantes de tamaño igual o inferior a 0,6 μm en obleas procesadas, sustratos, distintos de las placas de circuitos impresos o chips, que utilicen técnicas ópticas de obtención de imágenes para la comparación de modelos;

Nota : El subartículo X.B.I.002.b.1 no somete a control los microscopios electrónicos de barrido de uso general, excepto cuando estén diseñados especialmente e instrumentados para la inspección automática de patrones.

2.

Equipos de medida y análisis “controlados por programa almacenado” diseñados especialmente, según se indica:

a.

Diseñados especialmente para medir el contenido en oxígeno o carbono de los materiales semiconductores;

b.

Equipos para la medición de anchuras de línea con una resolución de 1 μm o más fina;

c.

Instrumentos de medición de la rugosidad diseñados especialmente, capaces de medir desviaciones de la rugosidad de 10 μm o menos, con una resolución de 1 μm o más fina.

3.

Equipos de sondeo de obleas “controlados por programa almacenado” que posean cualquiera de las características siguientes:

a.

Exactitud de posicionamiento más fina que 3,5 μm;

b.

Capacidad de ensayar dispositivos con más de 68 terminales, o

c.

Capacidad de ensayo a una frecuencia superior a 1 GHz;

4.

Equipos de ensayo según se indica:

a.

Equipos “controlados por programa almacenado” diseñados especialmente para el ensayo de dispositivos semiconductores discretos y dados no encapsulados, capaces de ensayar a frecuencias superiores a 18 GHz;

Nota técnica : Los dispositivos semiconductores discretos incluyen las células fotoeléctricas y las células solares.

b.

Equipos “controlados por programa almacenado” diseñados especialmente para el ensayo de circuitos integrados y de sus “conjuntos electrónicos”, capaces de realizar ensayos funcionales:

1.

Con una “tasa de configuración” superior a 20 MHz, o

2.

Con una “tasa de configuración” superior a 10 MHz pero inferior o igual a 20 MHz y capaz de ensayar paquetes de más de 68 terminales.

Notas : El subartículo X.B.I.002.b.4.b no somete a control los equipos de ensayo diseñados especialmente para el ensayo de:

1.

Memorias;

2.

Conjuntos o algún tipo de “conjuntos electrónicos” para aplicaciones domésticas o de esparcimiento, y

3.

Componentes electrónicos, “conjuntos electrónicos” y circuitos integrados no sometidos a control por el artículo 3A001 (7) o el artículo X.A.I.001, siempre que dichos equipos de ensayo no incorporen recursos informáticos con “programabilidad accesible al usuario”.

Nota técnica : Para los propósitos del subartículo X.B.I.002.b.4.b, la “tasa de configuración” se define como la frecuencia máxima de la operación digital de un aparato de ensayo. Es por lo tanto equivalente a la mayor tasa de datos que un aparato de ensayo puede proveer en un modo no multiplexado. Se refiere también a la velocidad del ensayo, la frecuencia digital máxima o la velocidad digital máxima.

c.

Equipos diseñados especialmente para determinar el rendimiento de conjuntos de plano focal a longitudes de onda superiores a 1 200 nm, que utilicen mediciones “controladas por programa almacenado” o evaluaciones con ayuda de ordenador y que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Que utilicen puntos luminosos de barrido de menos de 0,12 mm de diámetro;

2.

Que estén diseñados para medir parámetros de rendimiento fotosensibles y evaluar la respuesta a la frecuencia, la función de transferencia de modulación, la uniformidad de la responsividad o el ruido, o

3.

Que estén diseñados para evaluar conjuntos capaces de crear imágenes con más de 32 × 32 elementos de línea;

5.

Sistemas de ensayo de haces de electrones diseñados para funcionar a 3 keV o menos, o sistemas de haz “láser”, para sondeo sin contacto de dispositivos semiconductores en funcionamiento que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Capacidad estroboscópica con borrado del haz o con muestreo estroboscópico del detector;

b.

Espectrómetro de electrones para las mediciones de tensión con una resolución inferior a 0,5 V, o

c.

Montajes eléctricos de ensayo para el análisis del rendimiento de circuitos integrados;

Nota : El subartículo X.B.I.002.b.5 no somete a control los microscopios electrónicos de barrido, excepto cuando estén diseñados especialmente e instrumentados para el sondeo sin contacto de un dispositivo semiconductor en funcionamiento.

6.

Sistemas de haces iónicos multifuncionales específicos “controlados por programa almacenado” diseñados especialmente para la fabricación, la reparación, el análisis de la disposición física y el ensayo de máscaras o dispositivos semiconductores que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Precisión del control realimentado de la posición del objetivo respecto del haz de 1 μm o mayor, o

b.

Exactitud de conversión digital a analógico superior a 12 bits;

7.

Sistemas de medición de partículas que utilicen “láseres” diseñados para medir el tamaño y la concentración de partículas en el aire y que tengan las dos características siguientes:

a.

Que sean capaces de medir partículas con un tamaño de 0,2 μm o inferior con una velocidad de flujo de 0,02832 m3 por minuto o más, y

b.

Que sean capaces de caracterizar aire limpio de clase 10 o mejor.

Nota técnica : A los efectos del artículo X.B.I.002, “controlados por programa almacenado” significa que un control utiliza instrucciones almacenadas en una memoria electrónica que pueden ser ejecutadas por un procesador para dirigir la realización de funciones predeterminadas. Los equipos pueden estar “controlados por programa almacenado” con independencia de que la memoria electrónica sea interna o externa al equipo.

X.C.I.001

Materiales de protección positivos para litografía en semiconductores ajustados especialmente (optimizados) para su utilización a longitudes de onda entre 370 y 193 nm.

X.D.I.001

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 y X.B.I.002; o “programas informáticos” diseñados especialmente para la “utilización” de equipos sometidos a control por los subartículos 3B001.g y 3B001.h (8).

X.E.I.001

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 o X.B.I.002, o materiales sometidos a control por el artículo X.C.I.001.

Categoría II — Ordenadores

Nota : La categoría II no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.

X.A.II.001

Ordenadores, “conjuntos electrónicos” y equipos conexos, no sometidos a control por los artículos 4A001 o 4A003 1 , y componentes diseñados especialmente para ellos.

Nota : El régimen de control de los “ordenadores digitales” y equipos conexos descritos en el artículo X.A.II.001 viene determinado por el régimen de control de los otros equipos o sistemas, siempre que:

a.

Los “ordenadores digitales” o equipos conexos sean esenciales para el funcionamiento de los otros equipos o sistemas;

b.

Los “ordenadores digitales” o equipos conexos no sean “elementos principales” de los otros equipos o sistemas, y

N. B. 1 : El régimen de control de los equipos de “proceso de señales” o de “resaltado de imagen” diseñados especialmente para otros equipos que posean funciones limitadas a las necesarias para los otros equipos viene determinada por la inclusión en el control de los otros equipos, aunque se sobrepase el criterio de “elemento principal”.

N. B. 2 : En lo que se refiere a la inclusión en el control de los “ordenadores digitales” o equipos conexos para equipos de telecomunicaciones, véase la categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones) (9) .

c.

La “tecnología” relativa a los “ordenadores digitales” y los equipos conexos se rija por la categoría 4E 1 .

a.

Ordenadores electrónicos y equipos conexos, y “conjuntos electrónicos” y componentes diseñados especialmente para ellos, preparados para operar a una temperatura ambiente superior a 343 K (70 oC);

b.

“Ordenadores digitales”, incluidos los equipos de “proceso de señales” o de “resaltado de imagen”, que tengan un “funcionamiento máximo ajustado” (“APP”) igual o superior a 0,0128 TeraFLOPS ponderados (WT);

c.

“Conjuntos electrónicos” diseñados especialmente o modificados para mejorar el rendimiento mediante agrupación de procesadores, según se indica:

1.

Diseñados para poder agruparse en configuraciones de dieciséis o más procesadores;

2.

Sin uso;

Nota 1 : El subartículo X.A.II.001.c solo es aplicable a los “conjuntos electrónicos” y a las interconexiones programables cuyo “APP” no sobrepase los límites establecidos en el subartículo X.A.II.001.b, cuando se expidan como “conjuntos electrónicos” no integrados. No se aplica a los “conjuntos electrónicos” limitados intrínsecamente por la naturaleza de su diseño a su utilización como equipos conexos incluidos en el subartículo X.A.II.001.k.

Nota 2 : El subartículo X.A.II.001.c no somete a control los “conjuntos electrónicos” diseñados especialmente para un producto o una familia de productos cuya configuración máxima no sobrepase los límites especificados en el subartículo X.A.II.001.b.

d.

Sin uso;

e.

Sin uso;

f.

Equipos para el “proceso de señales” o el “resaltado de imagen”, que tengan un “funcionamiento máximo ajustado” (“APP”) igual o superior a 0,0128 TeraFLOPS ponderados (WT);

g.

Sin uso;

h.

Sin uso;

i.

Equipos que contengan “equipos de interfaz terminal” que sobrepasen los límites establecidos en el artículo X.A.III.101;

Nota técnica : A los efectos del subartículo X.A.II.001.i, “equipos de interfaz terminal” son los equipos en los que la información entra o sale del sistema de telecomunicaciones, por ejemplo, teléfono, equipo de datos, ordenador, etc.

j.

Equipos diseñados especialmente para proporcionar las interconexiones externas de “ordenadores digitales” o equipos asociados que permitan comunicaciones con tasas de datos superiores a 80 Mbytes/s.

Nota : El subartículo X.A.II.001.j no somete a control los equipos de interconexión interna (por ejemplo, backplanes, buses), los equipos pasivos de interconexión, los “controladores de acceso a la red” o los “controladores de canal de comunicaciones”.

Nota técnica : A los efectos del subartículo X.A.II.001.j, el “controlador del canal de comunicaciones” es la interfaz física que controla el flujo de información digital síncrona o asíncrona. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar acceso a las comunicaciones.

k.

Ordenadores híbridos y “conjuntos electrónicos” y componentes diseñados especialmente para ellos que contengan convertidores analógico-digitales que reúnan todas las características siguientes:

1.

32 canales o más, y

2.

Una resolución igual o superior a 14 bits (más bits de signo) con una velocidad de conversión de 200 000 Hz o superior.

X.D.II.001

“Programas informáticos” de prueba y validación de “programas”, “programas informáticos” que permitan la generación automática de “códigos fuente” y “programas informáticos” del sistema operativo que estén diseñados especialmente para equipos de “proceso en tiempo real”.

a.

“Programas informáticos” de prueba y validación de “programas” que utilizan técnicas matemáticas y analíticas y están diseñados o modificados para “programas” que tengan más de 500 000 instrucciones de “código fuente”;

b.

“Programas informáticos” que permiten la generación automática de “códigos fuente” a partir de datos obtenidos en línea procedentes de sensores externos descritos en el Reglamento (UE) 2021/821, o

c.

“Programas informáticos” del sistema operativo diseñados especialmente para equipos de “proceso en tiempo real” que garantizan un “tiempo global de latencia por interrupción” inferior a 20 μs.

Nota técnica : A los efectos del artículo X.D.II.001, “tiempo global de latencia por interrupción” es el tiempo que tarda el sistema informático en reconocer una interrupción debida al evento, notificar la interrupción y realizar un cambio de contexto a una tarea alternativa residente en memoria a la espera de la interrupción.

X.D.II.002

“Programas informáticos” diferentes de los sometidos a control por el artículo 4D001 (10), diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos 4A101 1 .

X.E.II.001

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.II.001, o los “programas informáticos” sometidos a control por los artículos X.D.II.001 o X.D.II.002.

X.E.II.002

“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos diseñados para el “proceso de múltiples flujos de datos”.

Nota técnica : A los efectos del artículo X.E.II.002, el “proceso de múltiples flujos de datos” es una técnica de microprograma o arquitectura de equipo que permite el proceso simultáneo de dos o más secuencias de datos bajo el control de una o más secuencias de instrucciones por medios como:

1.

Arquitecturas de instrucción única para datos múltiples (SIMD) tales como los procesadores vectoriales o conjuntos de ordenadores;

2.

Arquitecturas de múltiples instrucciones únicas para datos múltiples (MSIMD);

3.

Arquitecturas de instrucciones múltiples para datos múltiples (MIMD), incluidas las que están estrechamente acopladas, relativamente acopladas o ligeramente acopladas, o

4.

Conjuntos estructurados de elementos de proceso, incluidos los conjuntos sistólicos.

Categoría III. Parte 1 — Telecomunicaciones

Nota : La categoría III, parte 1, no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.

X.A.III.101

Equipos de telecomunicaciones.

a.

Cualquier tipo de equipo de telecomunicación no incluido en el subartículo 5A001.a (11), diseñado especialmente para funcionar fuera del intervalo de temperaturas de 219 K (-54 oC) a 397 K (124 oC).

b.

Equipos y sistemas de transmisión para telecomunicaciones y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, que posean cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes:

Nota : Equipos de transmisión para telecomunicaciones:

a.

Clasificados según se indica, o combinaciones de ellos:

1.

Equipos de radio (por ejemplo, transmisores, receptores y transceptores);

2.

Equipos terminales de línea;

3.

Equipos amplificadores intermedios;

4.

Equipos repetidores;

5.

Equipos regeneradores;

6.

Codificadores de traducción (transcodificadores);

7.

Equipos múltiplex (incluido el multiplexor estadístico);

8.

Moduladores/desmoduladores (módems);

9.

Equipos transmultiplex (véase Recomendación G701 del CCITT);

10.

Equipos de interconexión digital “controlados por programa almacenado”;

11.

“Pasarelas” y puentes;

12.

“Unidades de acceso a los soportes”, y

b.

Diseñados para su uso en comunicaciones de un solo canal o de múltiples canales a través de cualquiera de las siguientes vías:

1.

Hilo conductor (línea);

2.

Cable coaxial;

3.

Cable de fibra óptica;

4.

Radiación electromagnética, o

5.

Propagación de ondas acústicas subacuáticas.

1.

Que empleen técnicas digitales, incluido el tratamiento digital de señales analógicas, y estén diseñados para funcionar a una “tasa de transferencia digital” al nivel más elevado de múltiplex que supere los 45 Mbit/s o a una “tasa de transferencia digital total” que supere los 90 Mbit/s;

Nota : El subartículo X.A.III.101.b.1 no somete a control los equipos diseñados especialmente para ser integrados y utilizados en cualquier sistema de satélite para uso civil.

2.

Módems que utilicen el “ancho de banda de un canal de voz” con una “velocidad de señalización de datos” superior a 9 600 bits por segundo;

3.

Equipos de interconexión de señales digitales “controlados por programa almacenado” con una “tasa de transferencia digital” superior a 8,5 Mbit/s por puerto;

4.

Equipos que contengan alguna de las características siguientes:

a.

“Controladores de acceso a la red” y su soporte común conexo que tengan una “tasa de transferencia digital” superior a 33 Mbit/s, o

b.

“Controladores de canal de comunicaciones” cuya salida digital tenga una “velocidad de señalización de datos” superior a 64 000 bits/s por canal;

Nota : Si un equipo no sometido a control contiene un “controlador de acceso a la red”, no podrá tener ningún tipo de interfaz de telecomunicaciones, excepto los descritos en el subartículo X.A.III.101.b.4 pero no sometidos a control por dicho subartículo.

5.

Que utilicen un “láser” y posean cualquiera de las características siguientes:

a.

Una longitud de onda de transmisión superior a 1 000 nm, o

b.

Que utilicen técnicas analógicas y tengan un ancho de banda superior a 45 MHz;

c.

Que utilicen técnicas de transmisión óptica coherente o de detección óptica coherente (también denominadas técnicas ópticas heterodinas u homodinas);

d.

Que utilicen técnicas de multiplexado por división de longitudes de onda, o

e.

Que efectúen la “amplificación óptica”;

6.

Equipos de radio que funcionen a frecuencias de entrada o de salida superiores a:

a.

31 GHz para aplicaciones entre estaciones terrenas y satélites, o

b.

26,5 GHz para otras aplicaciones;

Nota : El subartículo X.A.III.101.b.6 no somete a control los equipos para uso civil que se ajusten a una banda asignada de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) entre 26,5 y 31 GHz.

7.

Que los equipos de radio contengan alguna de las características siguientes:

a.

Técnicas de modulación de amplitud en cuadratura (QAM) por encima del nivel 4 si la “tasa de transferencia digital total” es superior a 8,5 Mbit/s;

b.

Técnicas QAM por encima del nivel 16 si la “tasa de transferencia digital total” es igual o inferior a 8,5 Mbit/s;

c.

Que utilicen otras técnicas de modulación digital y posean una “eficiencia espectral” superior a 3 bits/s/Hz, o

d.

Que funcionen en la banda de 1,5 MHz a 87,5 MHz e incorporen técnicas adaptativas que permitan una supresión de más de 15 dB de una señal de interferencia.

Notas:

1.

El subartículo X.A.III.101.b.7 no somete a control los equipos diseñados especialmente para ser integrados y utilizados en cualquier sistema de satélite para uso civil.

2.

El subartículo X.A.III.101.b.7 no somete a control los equipos de estación de radio para funcionar en una banda asignada de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT):

a.

Que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

No superar los 960 MHz, o

2.

Tener una “tasa de transferencia digital total” no superior a 8,5 Mbit/s, y

b.

Que tengan una “eficiencia espectral” inferior o igual a 4 bits/s/Hz.

c.

Equipos de conmutación “controlados por programa almacenado” y sistemas de señalización conexos que posean cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:

Nota : Los multiplexores estadísticos con entrada y salida digital que proporcionan la conmutación se tratan como conmutadores “controlados por programa almacenado”.

1.

Equipos o sistemas de “conmutación de datos (mensajes)” diseñados para “operación en modo paquete”, “conjuntos electrónicos” y componentes para ellos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

2.

Sin uso;

3.

Encaminamiento o conmutación de paquetes “datagrama”;

Nota : El subartículo X.A.III.101.c.3 no somete a control las redes restringidas al uso exclusivo de “controladores de acceso a la red” o a los propios “controladores de acceso a la red”.

4.

Sin uso;

5.

Prioridad y preferencia multinivel para la conmutación de circuitos;

Nota : El subartículo X.A.III.101.c.5 no somete a control la preferencia en las llamadas de un solo nivel.

6.

Diseñados para la transferencia automática de llamadas de radio celulares a otros conmutadores celulares o la conexión automática a una base de datos de abonados centralizada común a más de un conmutador;

7.

Que contengan equipos de interconexión de señales digitales “controlados por programa almacenado” con una “tasa de transferencia digital” superior a 8,5 Mbit/s por puerto:

8.

“Señalización por canal común” que funcione en modo de explotación no asociado o cuasiasociado;

9.

“Encaminamiento adaptativo dinámico”;

10.

Que sean conmutadores de paquetes, conmutadores de circuitos y encaminadores con puertos o líneas que sobrepasen cualquiera de las características siguientes:

a.

Una “velocidad de señalización de datos” de 64 000 bits/s por canal para un “controlador de canal de comunicaciones”, o

Nota : El subartículo X.A.III.101.c.10.a no somete a control los enlaces compuestos múltiplex formados exclusivamente por canales de comunicación no controlados individualmente por el subartículo X.A.III.101.b.1.

b.

Una “tasa de transferencia digital” de 33 Mbit/s para un “controlador de acceso a la red” y los soportes comunes conexos;

Nota : El subartículo X.A.III.101.c.10 no somete a control los conmutadores o encaminadores de paquetes con puertos o líneas que no superen los límites establecidos en el subartículo X.A.III.101.c.10.

11.

“Conmutación óptica”;

12.

Que utilicen técnicas de “modo de transferencia asíncrono” (“ATM”).

d.

Fibras ópticas y cables de fibra óptica de más de 50 m de longitud diseñados para funcionamiento monomodo;

e.

Control de red centralizado que reúna todas las características siguientes:

1.

Recibe datos de los nodos, y

2.

Procesa estos datos con el fin de proporcionar un control del tráfico que no requiera decisiones del operador y, de este modo, llevar a cabo una “encaminamiento adaptativo dinámico”;

Nota 1 : El subartículo X.A.III.101.e no incluye los casos de decisiones de encaminamiento tomadas respecto a información predefinida.

Nota 2 : El subartículo X.A.III.101.e no excluye el control del tráfico en función de unas condiciones estadísticas de tráfico previsibles.

f.

Antenas de elementos múltiples en fase, que funcionen por encima de 10,5 GHz, que contengan elementos activos y componentes distribuidos, y que estén diseñadas para permitir el control electrónico de la configuración y la orientación de haces, excepto en el caso de los sistemas de aterrizaje con instrumentos que cumplan las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) [sistemas de aterrizaje por microondas (MLS)];

g.

Equipos de comunicaciones móviles distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, “conjuntos electrónicos” y componentes para ellos, o

h.

Equipos de repetidores de radio diseñados para su uso a frecuencias iguales o superiores a 19,7 GHz y componentes para ellos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

Nota técnica : A los efectos del artículo X.A.III.101:

1)

“Modo de transferencia asíncrono” (“ATM”): un modo de transferencia en el que la información está organizada en células; es asíncrono por cuanto la recurrencia de las células depende de la velocidad binaria requerida en cada instante.

2)

“Ancho de banda de un canal de voz”: un equipo de comunicación de datos diseñado para funcionar en un canal de voz de 3 100 Hz, tal como se define en la Recomendación G.151 del CCITT.

3)

“Controlador del canal de comunicaciones”: la interfaz física que controla el flujo de información digital síncrona o asíncrona. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar acceso a las comunicaciones.

4)

“Datagrama”: una entidad de datos autocontenida e independiente que transporta información suficiente para ser encaminada desde la fuente hasta el equipo terminal de datos de destino sin depender de intercambios anteriores entre este equipo terminal de datos de origen y destino y la red de transporte.

5)

“Selección rápida”: un recurso aplicable a las llamadas virtuales que permite a los equipos terminales de datos ampliar la posibilidad de transmitir datos en la configuración de las llamadas y despejar “paquetes” más allá de las capacidades básicas de una llamada virtual.

6)

“Pasarela”: la función, realizada por cualquier combinación de equipos y “programas informáticos”, de llevar a cabo la conversión de convenciones para la representación, el tratamiento o la comunicación de la información utilizada en un sistema en las correspondientes convenciones, pero diferentes, utilizadas en otro sistema.

7)

“Red digital de servicios integrados” (RDSI): una red digital unificada de extremo a extremo, en la que los datos procedentes de todo tipo de comunicaciones (por ejemplo, voz, texto, datos, imágenes fijas e imágenes en movimiento) se transmiten desde un puerto (terminal) en el intercambio (conmutación) a través de una línea de acceso hacia y desde el abonado.

8)

“Paquete”: un grupo de dígitos binarios que incluye señales de control de datos y llamadas que se conmuta como un todo compuesto. Los datos, las señales de control y la posible información sobre el control de errores se organizan en un formato especificado.

9)

“Señalización por canal común”: la transmisión de información de control (señalización) a través de un canal independiente del utilizado para los mensajes. El canal de señalización normalmente controla varios canales de mensajes.

10)

“Velocidad de señalización de datos”: velocidad, definida en la Recomendación 53-36 de la UIT, que tiene en cuenta que, para una modulación no binaria, los baudios y los bits por segundo no son iguales. Se deben incluir los bits para las funciones de codificación, verificación y sincronización.

11)

“Encaminamiento adaptativo dinámico”: reencaminamiento automático basado en la detección y el análisis de las condiciones presentes y reales de la red.

12)

“Unidad de acceso a los soportes (media)”: equipo que contiene una o varias interfaces de comunicación (“controlador de acceso a la red”, “controlador de canales de telecomunicaciones”, módem o bus de ordenador) para conectar el equipo terminal a una red.

13)

“Eficiencia espectral”: la “tasa de transferencia digital” [bits/s] / 6 dB ancho de banda espectral en Hz.

14)

“Controlados por programa almacenado”: dícese de los equipos cuyo control se realiza utilizando unas instrucciones almacenadas en un soporte electrónico que un procesador puede ejecutar para dirigir el rendimiento de funciones predeterminadas.

Nota : Los equipos pueden estar “controlados por programa almacenado” con independencia de que la memoria electrónica sea interna o externa al equipo.

X.B.III.101

Equipos electrónicos de ensayo distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.C.III.101

Preformas de vidrio o de cualquier otro material optimizado para la fabricación de fibras ópticas sometido a control por el artículo X.A.III.101.

X.D.III.101

“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 y X.B.III.101, y programas informáticos de encaminamiento adaptativo dinámico, según se describe a continuación:

a.

“Programas informáticos” excepto en forma ejecutable por máquina, diseñados especialmente para el “encaminamiento adaptativo dinámico”;

b.

Sin uso.

X.E.III.101

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 o X.B.III.101, o bien “programas informáticos” sometidos a control por el artículo X.D.III.101 y otras “tecnologías”, según se indica:

a.

“Tecnologías” específicas, según se indica:

1.

“Tecnología” destinada al tratamiento y la aplicación de revestimientos de fibras ópticas diseñadas especialmente para hacerlas aptas a un uso subacuático;

2.

“Tecnología” para el “desarrollo” de equipos que utilicen técnicas de “jerarquía digital síncrona” (“SDH”) o “red óptica síncrona” (“SONET”).

Nota técnica : A los efectos del artículo X.E.III.101:

1)

“Jerarquía digital síncrona” (SDH): jerarquía digital que proporciona un medio para gestionar, utilizar en modo múltiplex y acceder a diversas formas de tráfico digital utilizando un formato de transmisión síncrono en varios tipos de medios. El formato se basa en el módulo de transporte síncrono (STM) que se define en algunas recomendaciones del CCITT (G.703, G.707, G.708 y G.709) y otras pendientes de publicación. La velocidad de primer nivel de la “SDH” es de 155,52 Mbits/s.

2)

“Red óptica síncrona” (SONET): red que proporciona un medio para gestionar, utilizar en modo múltiplex y acceder a diversas formas de tráfico digital utilizando un formato de transmisión síncrona en fibra óptica. El formato, que es la versión norteamericana de la “SDH”, también utiliza el módulo de transporte síncrono (STM). Sin embargo, utiliza la señal de transporte síncrona (STS) como módulo de transporte básico con una velocidad de primer nivel de 51,81 Mbits/s. Se están integrando las normas SONET en las de la “jerarquía digital síncrona”.

Categoría III. Parte 2 — Seguridad de la información

Nota : La categoría III, parte 2, no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.

X.A.III.201

Equipos, según se indica:

a.

Sin uso;

b.

Sin uso;

c.

Productos clasificados como cifrado para el mercado general, de conformidad con la nota sobre criptografía (nota 3 de la categoría 5, parte 2 (12).

X.D.III.201

“Programas informáticos” de “seguridad de la información”, según se indica:

Nota : Esta entrada no somete a control los “programas informáticos” diseñados o modificados para proteger contra daños informáticos malintencionados (como los virus), en los que el uso de la “criptografía” se limite a la autenticación, la firma digital o bien el descifrado de datos o archivos.

a.

Sin uso;

b.

Sin uso;

c.

“Programas informáticos” clasificados como software cifrado para el mercado general, de conformidad con la nota sobre criptografía (nota 3 de la categoría 5, parte 2) (13).

X.E.III.201

“Tecnología” de “seguridad de la información” de acuerdo con la Nota general de tecnología, según se indica:

a.

Sin uso;

b.

“Tecnología” que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, destinada a la “utilización” de los productos del mercado general sometidos a control por el subartículo X.A.III.201.c o “programas informáticos” del mercado general sometidos a control por el subartículo X.D.III.201.c.

Categoría IV — Sensores y láseres

X.A.IV.001

Equipos acústicos marinos o terrestres capaces de detectar o localizar objetos y dispositivos subacuáticos, o bien de posicionar buques de superficie y vehículos subacuáticos; y componentes diseñados especialmente, distintos de los especificados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (LCM) o en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.A.IV.002

Sensores ópticos, según se indica:

a.

Tubos intensificadores de imagen y los componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

1.

Tubos intensificadores de imagen que reúnan todas las características siguientes:

a.

Respuesta máxima en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm, pero sin sobrepasar los 1 050 nm;

b.

Placa de microcanal para amplificación electrónica de imagen con un paso de agujeros (distancia entre centros) inferior a 25 μm, y

c.

Que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Un fotocátodo S-20, S-25 o multialcalino, o

2.

Un fotocátodo de arseniuro de galio (GaAs) o de arseniuro de indio y galio (GaInAs);

2.

Placas de microcanal diseñadas especialmente para poseer las dos características siguientes:

a.

Un mínimo de 15 000 tubos huecos por placa, y

b.

Un paso de agujeros (distancia entre centros) inferior a 25 μm.

b.

Equipos de formación de imágenes de visión directa que funcionen en el espectro visible o en el infrarrojo y que incorporen tubos intensificadores de la imagen que reúnan las características enumeradas en el subartículo X.A.IV.002.a.1.

X.A.IV.003

Cámaras, según se indica:

a.

Cámaras que cumplan los criterios de la nota 3 del subartículo 6A003.b.4 (14);

b.

Sin uso;

X.A.IV.004

Piezas ópticas, según se indica:

Nota : El artículo X.A.IV.004 no somete a control los filtros ópticos con cámaras de aire fijas ni a los filtros de tipo Lyot.

a.

Filtros ópticos:

1.

Para longitudes de onda superiores a 250 nm compuestas de revestimientos ópticos multicapas y que posean cualquiera de las características siguientes:

a.

Anchos de banda iguales o inferiores a 1 nm de anchura a media altura (FWHI) y transmisión máxima igual o superior al 90 %, o

b.

Anchos de banda iguales o inferiores a 0,1 nm de anchura a media altura (FWHI) y transmisión máxima igual o superior al 50 %;

2.

En el caso de las longitudes de onda superiores a 250 nm que reúnan todas las características siguientes:

a.

Sintonizabilidad en un campo espectral igual o superior a 500 nm;

b.

Banda de paso óptica instantánea igual o inferior a 1,25 nm;

c.

Longitud de onda con restablecimiento en 0,1 ms a una exactitud mínima de 1 nm dentro del campo espectral sintonizable, y

d.

Pico único de transmisión de al menos el 91 %;

3.

Conmutadores de opacidad ópticos (filtros) con un campo visual de un mínimo de 30o y un tiempo de respuesta igual o inferior a 1 ns;

b.

Cable de “fibras fluoradas”, o fibras ópticas a este efecto, con una atenuación inferior a 4 dB/km en la gama de longitudes de onda superiores a 1 000 nm, pero sin sobrepasar los 3 000 nm;

Nota técnica : A efectos del subartículo X.A.IV.004.b, las “fibras fluoradas” son fibras fabricadas a partir de compuestos de fluoruros a granel.

X.A.IV.005

“Láseres” según se indica:

a.

“Láseres” de dióxido de carbono (CO2) que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Una potencia de salida en onda continua superior a 10 kW;

2.

Una salida en impulso con una “duración de impulso” superior a 10 μs, y

a.

Una potencia de salida media superior a 10 kW, o

b.

Una “potencia máxima” en impulso superior a 100 kW, o

3.

Una salida en impulso con una “duración de impulso” igual o inferior a 10 μs, y

a.

Una energía de salida superior a 5 J por impulso y una “potencia máxima” superior a 2,5 kW, o

b.

Una potencia de salida media superior a 2,5 kW,

b.

Láseres de semiconductores, según se indica:

1.

“Láseres” de semiconductores monomodo transversal individuales con:

a.

Una potencia de salida media superior a 100 mW, o

b.

Una longitud de onda superior a 1 050 nm;

2.

“Láseres” de semiconductores multimodo transversal individuales o baterías de “láseres” de semiconductores individuales con una longitud de onda de transmisión superior a 1 050 nm;

c.

“Láseres” de rubí con una energía de salida superior a 20 J por impulso;

d.

“Láseres de impulso” no “sintonizables” con una longitud de onda de salida superior a 975 nm, pero sin sobrepasar los 1 150 nm, y que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Una “duración de impulso” igual o superior a 1 ns, pero sin sobrepasar 1 μs, y que posea cualquiera de las características siguientes:

a.

Una salida monomodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:

1.

Un “rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida” superior al 12 % y una “potencia de salida media” superior a 10 W y capaz de funcionar a una frecuencia de repetición de impulso por encima de 1 kHz, o

2.

Una potencia de salida media superior a 20 W, o

b.

Una salida multimodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:

1.

Un “rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida” superior al 18 % y una “potencia de salida media” superior a 30 W;

2.

Una “potencia máxima” superior a 200 MW, o

3.

Una potencia de salida media superior a 50 W, o

2.

Una “duración de impulso” superior a 1 μs y que posea cualquiera de las características siguientes:

a.

Una salida monomodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:

1.

Un “rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida” superior al 12 % y una “potencia de salida media” superior a 10 W y capaz de funcionar a una frecuencia de repetición de impulso por encima de 1 kHz, o

2.

Una potencia de salida media superior a 20 W, o

b.

Una salida multimodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:

1.

Un “rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida” superior al 18 % y una “potencia de salida media” superior a 30 W, o

2.

Una potencia de salida media superior a 500 W;

e.

“Láseres” no “sintonizables” de onda continua (CW) con una longitud de onda de salida superior a 975 nm, pero sin sobrepasar los 1 150 nm, y que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Una salida monomodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:

a.

Un “rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida” superior al 12 % y una “potencia de salida media” superior a 10 W y capaz de funcionar a una frecuencia de repetición de impulso por encima de 1 kHz, o

b.

Una potencia de salida media superior a 50 W, o

2.

Una salida multimodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:

a.

Un “rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida” superior al 18 % y una “potencia de salida media” superior a 30 W, o

b.

Una potencia de salida media superior a 500 W,

Nota : El subartículo X.A.IV.005.e.2.b no somete a control los “láseres” industriales con salida multimodo transversal, una potencia de salida inferior o igual a 2 kW y una masa total superior a 1 200 kg. A efectos de la presente nota, la masa total incluye todos los componentes necesarios para el funcionamiento del “láser”, por ejemplo, el propio “láser”, la fuente de alimentación y el intercambiador de calor, pero excluye las piezas de óptica externas para el acondicionamiento o la emisión del haz.

f.

“Láseres” no “sintonizables” con una longitud de onda superior a 1 400 nm, pero sin sobrepasar los 1 555 nm, y que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Una energía de salida superior a 100 mJ por impulso y una “potencia máxima” en impulsos superior a 1 W, o

2.

Una potencia de salida, media o en onda continua, superior a 1 W;

g.

“Láseres” de electrones libres.

Nota técnica : A efectos del artículo X.A.IV.005, se define el “rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida” como la proporción de la potencia de salida del “láser” (o “potencia de salida media”) respecto a la potencia de consumo eléctrico total que se necesita para el funcionamiento del “láser”, con inclusión de la fuente de alimentación o el acondicionador y el acondicionador térmico o el intercambiador de calor.

X.A.IV.006

“Magnetómetros”, sensores electromagnéticos “superconductores” y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

a.

“Magnetómetros” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, con una “sensibilidad” inferior (mejor) a 1,0 nT (rms) por raíz cuadrada de Hz.

Nota técnica : A efectos del subartículo X.A.IV.006.a, la “sensibilidad” (el nivel de ruido) es la raíz cuadrada media del nivel mínimo de ruido limitado por el dispositivo, que es la señal más pequeña que puede medirse.

b.

Sensores electromagnéticos “superconductores” y componentes fabricados a partir de materiales “superconductores”:

1.

Que estén diseñados para funcionar a temperaturas por debajo de la “temperatura crítica” de al menos uno de sus constituyentes “superconductores” [incluidos los dispositivos de efecto Josephson o los dispositivos “superconductores” de interferencia cuántica (“SQUIDS”)];

2.

Que estén diseñados para detectar variaciones del campo electromagnético a frecuencias iguales o inferiores a 1 kHz, y

3.

Que posean cualquiera de las características siguientes:

a.

Que estén dotados de SQUIDS de película delgada con una dimensión mínima de dispositivo inferior a 2 μm y sus circuitos conexos de acoplo de entrada y de salida;

b.

Que estén diseñados para funcionar con una velocidad de precesión del campo magnético superior a 1 x 106 cuantos de flujo magnético por segundo;

c.

Que estén diseñados para funcionar en el campo magnético terrestre sin blindaje magnético, o

d.

Que tengan un coeficiente de temperatura inferior (menor) a 0,1 cuantos de flujo magnético/K.

X.A.IV.007

Gravímetros y gradiómetros de gravedad que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:

a.

Con una exactitud estática inferior (mejor) a 100 μGal, o

b.

Del tipo de elemento de cuarzo (Worden).

X.A.IV.008

Sistemas de radar, equipos y principales componentes que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

a.

Equipos de radar aerotransportado que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, y componentes diseñados especialmente para ellos;

b.

Equipos de radar “láser”“aptos para uso espacial” o equipos de LIDAR (detección y alcance de luz) diseñados especialmente para los levantamientos topográficos y la observación meteorológica;

c.

Sistemas de imágenes por radar de visión reforzada y de ondas milimétricas diseñados especialmente para giroaviones y que reúnan todas las características siguientes:

1.

Funcionar a una frecuencia de 94 GHz;

2.

Tener una potencia de salida media inferior a 20 mW;

3.

Tener una anchura del haz radárico de 1 grado, y

4.

Tener una capacidad operativa igual o superior a 1 500 m.

X.A.IV.009

Equipos de transformación específicos, según se indica:

a.

Equipos de detección sísmica que no están sometidos a controles por el subartículo X.A.IV.009.c;

b.

Cámaras de televisión resistentes a las radiaciones que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, o

c.

Sistemas de detección de intrusiones sísmicas que detectan, clasifican y determinan la localización de la fuente de la señal detectada.

X.B.IV.001

Equipos, incluidos herramientas, matrices, montajes o gálibos, y otras componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, que se hayan diseñado especialmente o modificado a efectos de cualquiera de los fines siguientes:

a.

Para la fabricación o inspección de:

1.

Onduladores magnéticos (wigglers) para “láseres” de electrones libres;

2.

Fotoinyectores para “láseres” de electrones libres;

b.

Para el ajuste del campo magnético longitudinal de los “láseres” de electrones libres a las tolerancias requeridas.

X.C.IV.001

Fibras ópticas sensoras modificadas estructuralmente para tener una “longitud de batido” inferior a 500 mm (birefringencia elevada) o materiales de sensores ópticos no descritos en el subartículo 6C002.b (15) que tengan un contenido de cinc igual o superior al 6 % por “fracción molar”.

Nota técnica : A los efectos del artículo X.C.IV.001:

1)

“Fracción molar”: la razón de moles de ZnTe respecto de la suma de moles de CdTe y ZnTe presentes en el cristal.

2)

“Longitud de batido”: la distancia que deben recorrer dos señales polarizadas ortogonalmente, que se encuentren inicialmente en fase, para alcanzar una diferencia de fase de 2 Pi radianes.

X.C.IV.002

Materiales ópticos, según se indica:

a.

Materiales de baja absorción óptica, según se indica:

1.

Compuestos de fluoruros a granel que contengan ingredientes de una pureza igual o superior al 99,999 %, o

Nota : El subartículo X.C.IV.002.a.1 somete a control a los fluoruros de circonio o aluminio y sus variantes.

2.

Vidrio de fluoruros a granel fabricado a partir de compuestos sometidos a control por el subartículo 6C004.e.1 (16);

b.

“Preformas de fibra óptica” hechas de compuestos de fluoruros a granel que contengan ingredientes con una pureza del 99,999 % o superior, diseñadas especialmente para la fabricación de “fibras de fluoruro” sometidas a control por el subartículo X.A.IV.004.b.

Nota técnica : A los efectos del artículo X.C.IV.002:

1)

“Fibras de fluoruro”: fibras fabricadas a partir de compuestos de fluoruros a granel.

2)

“Preformas de fibra óptica”: barras, lingotes o varillas de vidrio, plástico u otros materiales tratados especialmente para su empleo en la fabricación de fibras ópticas. Las características de la preforma determinan los parámetros básicos de las fibras ópticas resultantes.

X.D.IV.001

“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los productos sometidos a control por los artículos 6A002, 6A003 1 , X.A.IV.001, X.A.IV.006, X.A.IV.007 o X.A.IV.008.

X.D.IV.002

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.IV.002, X.A.IV.004 o X.A.IV.005.

X.D.IV.003

Otros “programas informáticos”, según se indica:

a.

“Programas” que aplican “programas informáticos” de control del tráfico aéreo (ATC) alojados en ordenadores de uso general que estén situados en centros de control del tráfico aéreo capaces de transferir automáticamente datos primarios del blanco del radar [si no están correlacionados con datos de algún radar secundario de vigilancia (SSR)] desde el centro ATC de dichos ordenadores hasta otro centro ATC;

b.

“Programas informáticos” diseñados especialmente para los sistemas de detección de intrusiones sísmicas que figuran en el subartículo X.A.IV.009.c, o

c.

“Código fuente” diseñado especialmente para los sistemas de detección de intrusiones sísmicas que figuran en el subartículo X.A.IV.009.c.

X.E.IV.001

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos sometidos a control por los artículos X.A.IV.001, X.A.IV.006, X.A.IV.007, X.A.IV.008 o el subartículo X.A.IV.009.c.

X.E.IV.002

“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos, materiales o “programas informáticos” sometidos a control por los artículos X.A.IV.002, X.A.IV.004 o X.A.IV.005, X.B.IV.001, X.C.IV.001, X.C.IV.002 o X.D.IV.003.

X.E.IV.003

Otras “tecnologías”, según se indica:

a.

Tecnologías de fabricación óptica para la producción en serie de componentes ópticos, a un ritmo anual superior a 10 m2 de superficie por cada husillo, que reúnan todas las características siguientes:

1.

Un área superior a 1 m2, y

2.

Un factor de superficie superior a λ/10 (rms) a la longitud de onda prevista;

b.

“Tecnología” para filtros ópticos con un ancho de banda igual o inferior a 10 nm, un campo visual (FOV) superior a 40o y una resolución superior a 0,75 pares de líneas por miliradián;

c.

“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de las cámaras controladas por el artículo X.A.IV.003;

d.

“Tecnología”“necesaria” para el “desarrollo” o la “producción” de “magnetómetros” de saturación (fluxgate) no triaxiales, o de sistemas de “magnetómetros” de saturación (fluxgate) no triaxiales, que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Una “sensibilidad” (nivel de ruido) inferior (mejor) a 0,05 nT (rms) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias inferiores a 1 Hz, o

2.

Una “sensibilidad” (nivel de ruido) inferior (mejor) a 1 x 10-3 nT (rms) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias iguales o superiores a 1 Hz.

e.

“Tecnología”“necesaria” para el “desarrollo” o la “producción” de dispositivos de conversión ascendente de infrarrojos que reúnan todas las características siguientes:

1.

Una respuesta en la gama de longitudes de onda superiores a 700 nm, pero sin sobrepasar los 1 500 nm, y

2.

Una combinación de un fotodetector de infrarrojos, un diodo orgánico emisor de luz (OLED) y un nanocristal, para convertir la luz infrarroja en luz visible.

Nota técnica: A efectos del artículo X.E.IV.003, “sensibilidad” (el nivel de ruido) es la raíz cuadrada media del nivel mínimo de ruido limitado por el dispositivo, que es la señal más pequeña que puede medirse.

Categoría V — Navegación y aviónica

X.A.V.001

Equipos de comunicación aérea, todos los sistemas de navegación inercial de las “aeronaves” y otros equipos de aviónica, incluidos los componentes, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.

Nota 1 : El artículo X.A.V.001 no somete a control los auriculares ni a los micrófonos.

Nota 2 : El artículo X.A.V.001 no somete a control los artículos de uso personal de las personas físicas.

X.B.V.001

Otros equipos diseñados especialmente para el ensayo, la inspección o la “producción” de equipos de navegación y de aviónica.

X.D.V.001

“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de la navegación, la comunicación aérea y otros productos de aviónica.

X.E.V.001

“Tecnología” que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos de navegación, comunicación aérea u otros equipos de aviónica.

Categoría VI — Marina

X.A.VI.001

Buques, sistemas o equipos marinos y componentes diseñados especialmente para ellos, así como componentes y accesorios para ellos, según se indica:

a.

Sistemas de visión subacuática, según se indica:

1.

Sistemas de televisión (formados por una cámara, luces y equipos de vigilancia y transmisión de las señales) con una resolución límite, medida en el aire, superior a 500 líneas, que están diseñados especialmente o modificados para el funcionamiento a distancia con un vehículo sumergible, o

2.

Cámaras de televisión subacuáticas con una resolución límite, medida en el aire, superior a 700 líneas;

Nota técnica : En televisión, la resolución límite es una medida de la resolución horizontal que se expresa generalmente en el número máximo de líneas por altura de imagen discriminadas en una carta de ajuste, según la norma 208/1960 del Instituto de ingenieros eléctricos y electrónicos (IEEE) o cualquier norma equivalente.

b.

Cámaras fotográficas diseñadas especialmente o modificadas para su empleo debajo del agua, con un formato de película de 35 mm o mayor, y que tengan un enfoque automático o remoto diseñado especialmente para su utilización subacuática;

c.

Sistemas de fuentes luminosas estroboscópicas, diseñados especialmente o modificados para un uso subacuático, capaces de generar una energía de salida luminosa superior a 300 J por destello;

d.

Otros equipos de cámaras subacuáticas que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821;

e.

Sin uso;

f.

Buques (de superficie y subacuáticos), incluidas las embarcaciones neumáticas, y componentes diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821;

Nota : El subartículo X.A.VI.001.f no somete a control los buques de estancia temporal que se utilicen para el transporte privado de pasajeros o mercancías desde el territorio aduanero de la Unión o a través de este.

g.

Motores marinos (tanto internos como externos), motores submarinos y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821;

h.

Otros equipos de respiración subacuática integrados (equipos de buceo) y sus accesorios que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821;

i.

Chalecos salvavidas, cartuchos de inflado, brújulas de buceo y ordenadores de inmersión;

Nota : El subartículo X.A.VI.001.i no somete a control los artículos de uso personal de las personas físicas.

j.

Luces subacuáticas y equipos de propulsión, o

Nota : El subartículo X.A.VI.001.j no somete a control los artículos de uso personal de las personas físicas.

k.

Compresores de aire y sistemas de filtrado diseñados especialmente para rellenar los cilindros de aire.

X.D.VI.001

“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.VI.001.

X.D.VI.002

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el funcionamiento de vehículos sumergibles no tripulados que se utilizan en la industria del petróleo y del gas.

X.E.VI.001

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los nanomateriales sometidos a control por el artículo X.A.VI.001.

Categoría VII — Aeronáutica y propulsión

X.A.VII.001

Motores diésel, y tractores y componentes diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la Lista Común Militar o en el Reglamento (UE) 2021/821:

a.

Motores diésel que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, destinados a camiones, tractocamiones y aplicaciones de uso automovilístico, con una potencia de salida global igual o superior a 298 kW.

b.

Tractocamiones de ruedas no viarios con una capacidad de transporte igual o superior a nueve toneladas, y sus principales componentes y accesorios que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.

c.

Tractocamiones viarios para semirremolques, con ejes traseros simples o en tándem y capacidad estimada igual o superior a nueve toneladas por eje, así como componentes principales diseñados especialmente para ellos.

Nota : Los subartículos X.A.VII.001.b y X.A.VII.001.c no someten a control a los vehículos de estancia temporal que se utilicen para el transporte privado de pasajeros o mercancías desde el territorio aduanero de la Unión o a través de este.

X.A.VII.002

Motores de turbina de gas, y sus componentes, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.

a.

Sin uso.

b.

Sin uso.

c.

Motores aeronáuticos de turbina de gas y componentes diseñados especialmente para ellos.

d.

Sin uso.

e.

Componentes de los equipos respiratorios presurizados de aeronaves diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.A.VII.003

Motores de aeronaves, distintos de los especificados en el artículo X.A.VII.002, la LCM o el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:

a.

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de combustión interna, o

b.

Motores eléctricos.

Nota técnica : A efectos del artículo X.A.VII.003, las aeronaves incluyen: aviones, vehículos aéreos no tripulados, helicópteros, autogiros, aeronaves híbridas o modelos de radiocontrol.

X.B.VII.001

Equipos para pruebas de vibración y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.

Nota : El artículo X.B.VII.001 solo somete a control a los equipos destinados al “desarrollo” o la “producción”. No controla los sistemas de vigilancia de estados.

X.B.VII.002

“Equipos”, utillaje o montajes diseñados especialmente para la fabricación o la medición de álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo moldeados de turbina de gas, según se indica:

a.

Equipos automatizados que utilicen métodos no mecánicos para medir el espesor de pared de la superficie aerodinámica;

b.

Utillaje, montajes o equipos de medición para los procesos de perforación por “láser”, chorro de agua o bien ECM/EDM (mecanizado electroquímico / máquinas de electroerosión) sometidos a control por el subartículo 9E003.c (17);

c.

Equipos de lixiviación de machos de cerámica;

d.

Equipos o útiles de fabricación de machos de cerámica;

e.

Equipos de preparación de modelos de cera de moldes de cerámica;

f.

Equipos de fusión o de quemado de moldes de cerámica.

X.D.VII.001

“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821 destinados al “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.001 o X.B.VII.001.

X.D.VII.002

“Programas informáticos” para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.002 o X.B.VII.002.

X.E.VII.001

“Tecnología” que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821 destinada al “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.001 o X.B.VII.001.

X.E.VII.002

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.002 o X.B.VII.002.

X.E.VII.003

Otra “tecnología” que no se menciona en el artículo 9E003 (18), según se indica:

a.

Sistemas de control aplicables al juego de extremo de las palas de rotor que utilicen una “tecnología” de compensación activa de la carcasa, limitada a una base de datos de diseño y de desarrollo, o

b.

Cojinetes de gas para conjuntos de rotores de motores de turbina de gas.

Categoría VIII — Artículos diversos

X.A.VIII.001

Equipos para la producción o la prospección de petróleo, según se indica:

a.

Equipo integrado de medición en la cabeza de perforación, incluidos los sistemas de navegación inercial para realizar medidas durante la perforación (MWD);

b.

Sistemas de supervisión de gases diseñados para el funcionamiento y la detección permanentes de sulfuro de hidrógeno y detectores especialmente diseñados a tal efecto;

c.

Equipos para realizar medidas sísmicas, incluidos los equipos de sismología mediante reflexión y los vibradores sísmicos;

d.

Ecosondas de sedimentos.

X.A.VIII.002

Equipos, “conjuntos electrónicos” y componentes diseñados especialmente para ordenadores cuánticos, electrónica cuántica, sensores cuánticos, unidades de proceso cuántico, circuitos cuánticos, dispositivos qubit o sistemas de radar cuántico, incluidas las células de Pockels.

Nota 1 : Los ordenadores cuánticos realizan cálculos que aprovechan las propiedades colectivas de los estados cuánticos, como la superposición, la interferencia y el entrelazamiento.

Nota 2 : Las unidades, circuitos y dispositivos incluyen, entre otros, los circuitos superconductores, el algoritmo del temple cuántico, la trampa de iones, la interacción fotónica, los spin qubits en silicio y los átomos fríos.

X.A.VIII.003

Microscopios y sus equipos y detectores, según se indica:

a.

Microscopios electrónicos de barrido;

b.

Microscopios Auger de barrido;

c.

Microscopios electrónicos de transmisión;

d.

Microscopios de fuerzas atómicas;

e.

Microscopios de fuerzas de barrido:

f.

Equipos y detectores, especialmente diseñados para ser utilizados con los microscopios especificados en X.A.VIII.003.a a X.A.VIII.0003.e, que emplean cualquiera de las siguientes técnicas de análisis de materiales:

1.

Espectroscopía fotoelectrónica de rayos X (XPS);

2.

Espectroscopía de energía dispersiva de rayos X (EDX, EDS), o

3.

Espectroscopía electrónica para análisis químico (ESCA).

X.A.VIII.004

Equipo colector para los minerales metálicos que se encuentran en los fondos marinos profundos.

X.A.VIII.005

Equipos de fabricación y máquinas herramienta, según se indica:

a.

Equipos de fabricación aditiva para la “producción” de partes metálicas;

Nota : X.A.VIII.005.a solo se aplica a los sistemas siguientes:

1.

Sistemas de lecho de polvo que utilicen fusión selectiva por láser (SLM), fusión por láser aditiva (“laser cusing”), sinterizado directo de metal por láser (DMLS) o fusión por haz de electrones (EBM), o

2.

Sistemas de lecho de polvo que utilicen revestimiento por láser, deposición directa de energía o deposición de metal por láser.

b.

Equipos de fabricación aditiva para “materiales energéticos”, incluidos los equipos que utilizan extrusión ultrasónica;

c.

Equipos de fabricación aditiva por fotopolimerización (VVP) mediante estereolitografía (SLA) o procesamiento de luz digital (DLP).

X.A.VIII.006

Equipos para la “producción” de electrónica impresa para diodos orgánicos de emisión de luz (OLED), transistores orgánicos de efecto de campo (OFET) o células fotovoltaicas orgánicas (OPVC).

X.A.VIII.007

Equipos para la “producción” de sistemas microelectromecánicos (MEMS) que utilicen las propiedades mecánicas de silicio, incluidos los sensores en formato chip, como membranas de presión, haces de flexión o dispositivos de microajuste.

X.A.VIII.008

Equipos diseñados especialmente para la producción de electrocombustibles (electrocombustibles y combustibles sintéticos) o de células solares ultraeficientes (eficiencia >30 %).

X.A.VIII.009

Equipos para ultravacío (UHV), según se indica:

a.

Bombas UHV (sublimación, turbomolecular, difusión, criogénica, captadora de iones);

b.

Manómetros UHV.

Nota : UHV significa igual o inferior a 100 nanopascales (nPa).

X.A.VIII.010

“Sistemas de refrigeración criogénica” diseñados para mantener temperaturas inferiores a 1,1 K durante 48 horas o más y equipos de refrigeración criogénica relacionados, según se indica:

a.

Tubos de pulso;

b.

Criostatos;

c.

Vasos Dewar;

d.

Sistemas de manipulación de gas (GHS);

e.

Compresores, o

f.

Unidades de control.

Nota : Los “sistemas de refrigeración criogénicos” incluyen, entre otros, la refrigeración de dilución, la refrigeración de desmagnetización adiabática y los sistemas de enfriamiento por láser.

X.A.VIII.011

Equipos de “desencapsulación” para dispositivos semiconductores.

Nota : La “desencapsulación” es la retirada de un tapón, tapa o material de encapsulado de un circuito integrado empaquetado por medios mecánicos, térmicos o químicos.

X.A.VIII.012

Fotodetectores de alta eficiencia cuántica (QE) con una QE superior al 80 % en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no a 1 600 nm.

X.AVIII.013

Máquinas herramienta operadas por control numérico computerizado que tengan uno o más ejes lineales con una longitud de carrera superior a 8 000 mm.

X.A.VIII.014

Sistemas de cañones de agua para el control de disturbios o multitudes, y componentes diseñados especialmente para ellos.

Nota : X.A.VIII.014 Los sistemas de cañones de agua incluyen, por ejemplo: vehículos o estaciones fijas equipados con cañones de agua accionados a distancia y diseñados para proteger al operario de disturbios exteriores con características tales como el blindaje, las ventanas resistentes a los impactos, las pantallas metálicas, barras parachoques o los neumáticos autoportantes. Los componentes diseñados especialmente para cañones de agua pueden incluir, por ejemplo: boquillas de agua para cañón de cubierta, bombas, depósitos, cámaras y luces endurecidas o blindadas contra proyectiles, mástiles elevadores para dichos objetos y sistemas de teleoperación para dichos objetos.

X.A.VIII.015

Armas policiales de golpeo, incluidas las cachiporras, porras de policía, porras con empuñadura lateral, tonfas, sjamboks y látigos.

X.A.VIII.016

Cascos y escudos de policía; y componentes diseñados especialmente, distintos de los especificados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (LCM) o en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.A.VIII.017

Dispositivos de retención policiales, incluidos los grilletes y las esposas para tobillos y muñecas; camisas de fuerza; esposas aturdidoras; cinturones eléctricos; manguitos eléctricos; dispositivos de retención multipunto, como las sillas de retención; y componentes y accesorios diseñados especialmente, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

Nota : X.A.VIII.017 se aplica a los dispositivos de retención utilizados en las actividades policiales. No se aplica a los productos sanitarios que están equipados para limitar el movimiento de pacientes durante los procedimientos médicos. No se aplica a los productos que confinan a pacientes con problemas de memoria a instalaciones médicas adecuadas. No se aplica a los equipos de seguridad, como los cinturones de seguridad o los asientos de seguridad para vehículos infantiles.

X.A.VIII.018

Equipos de exploración de petróleo y gas, “programas informáticos” y datos, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Sin uso.

b.

Productos de fracturación hidráulica, según se indica:

1.

“Programas informáticos” y datos de diseño y análisis de la fracturación hidráulica;

2.

“Material de apoyo”, “fluido de fracturación hidráulica” y aditivos químicos para la fracturación hidráulica, o

3.

Bombas de alta presión.

Nota técnica:

“Material de apoyo” es un material sólido, de arena o materiales cerámicos sintéticos o artificiales, diseñado para mantener abierta una fractura hidráulica inducida, durante o después de un tratamiento de fracturación. Se añade a un “fluido de fracturación”, que puede variar en su composición en función del tipo de fracturación utilizado, y puede ser a base de gel, espuma o lechada (slickwater).

X.A.VIII.019

Equipos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Imanes anulares;

b.

Sin uso.

X.A.VIII.020

Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica:

a.

Armas de descarga eléctrica portátiles que pueden dirigirse solo contra una persona cada vez que se administra una descarga eléctrica, en particular, pero no exclusivamente, las porras eléctricas, escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas de descarga eléctrica;

b.

Kits que contienen todos los elementos esenciales para el ensamblaje de armas portátiles de descarga eléctrica a las que se aplica la partida X.A.VIII.020.a, o

Nota:

Las siguientes mercancías se consideran componentes esenciales:

1.

La unidad de produce el electrochoque;

2.

El interruptor, incluso en un mando a distancia, y

3.

Los electrodos o, en su caso, los cables, a través de los cuales se administra el electrochoque.

c.

Armas de descarga eléctrica fijas o portátiles que cubren una amplia área y que pueden alcanzar a varias personas.

X.A.VIII.021

Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:

a.

Armas y equipos portátiles que administran una dosis de una sustancia química incapacitante o irritante a una persona o una dosis de dicha sustancia que afecte a una superficie reducida, por ejemplo, en forma de niebla de pulverización o nube, cuando la sustancia química es administrada o diseminada;

Nota 1 : Esta partida no se aplica a los equipos a los que se aplica la partida ML7(e) de la Lista Común Militar de la Unión Europea.

Nota 2 : Esta partida no se aplica a los equipos portátiles individuales, aunque contengan una sustancia química, cuando acompañan a su usuario para la defensa personal.

Nota 3 : Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas X.A.VIII.021.c y X.A.VIII.021.d se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

b.

Vanillilamida del ácido pelargónico (PAVA) (CAS 2444-46-4);

c.

Oleorresina Capsicum (OC) (CAS 8023-77-6);

d.

Mezclas que contengan al menos un 0,3 % en peso de PAVA u OC y un disolvente (como el etanol, 1-propanol o hexano), que puedan ser administradas como agentes incapacitantes o irritantes en sí mismas, en particular en aerosoles y en forma líquida, o utilizadas para la fabricación de agentes incapacitantes o irritantes;

Nota 1 : Esta partida no se aplica a las preparaciones para salsas y salsas preparadas, sopas o caldos, preparados y mezclas de condimentos o sazonadores, siempre que la PAVA o la OC no sean el único componente saborizante.

Nota 2 : Esta partida no se aplica a los medicamentos para los que se ha concedido una autorización de comercialización de conformidad con el Derecho de la Unión.

e.

Equipos fijos para la difusión de sustancias químicas incapacitantes o irritantes que puedan fijarse en una pared o en el techo de un edificio, incluyan un filtro de agentes químicos irritantes o incapacitantes y se activen por medio de un sistema de control a distancia, o

Nota : Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas X.A.VIII.021.c y X.A.VIII.021.d se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

f.

Equipos fijos o desmontables para la diseminación de agentes químicos incapacitantes o irritantes que cubran una superficie amplia y que no estén diseñados para ser fijados en una pared o en el techo en el interior de un edificio;

Nota 1 : Esta partida no se aplica a los equipos a los que se aplica la partida ML7(e) de la Lista Común Militar de la Unión Europea.

Nota 2 : Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas X.A.VIII.021.c y X.A.VIII.021.d se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

g.

Otras sustancias químicas irritantes, y mezclas de ellas que contengan al menos el 0,3 % en peso de la sustancia activa, según se indica:

1.

Dibenzo[b,f][1,4]oxazepina (CR) (CAS 257-07-8);

2.

8-metil-N-vanillil-trans-6-nonenamida (capsaicina) (CAS 404-86-4);

3.

8-metil-N-vanillilnonamida (dihidrocapsaicina) (CAS 19408-84-5);

4.

N-vanillil-9-metildec-7-(E)-enamida (homocapsaicina) (CAS 58493-48-4);

5.

N-vanillil-9-metildecanamida (homodihidrocapsaicina) (CAS 20279-06-5);

6.

N-vanillil-7-metiloctanamida (nordihidrocapsaicina) (CAS 28789-35-7);

7.

4-nonanoilmorfolina (MPA) (CAS 5299-64-9);

8.

Cis-4-acetilaminodiciclohexilmetano (CAS 37794-87-9);

9.

N,N'-Bis(isopropil)etilenodiimina, o

10.

N,N'-Bis(terc-butil)etilenodiimina.

X.A.VIII.022

Productos que podrían utilizarse para la ejecución de seres humanos mediante inyección letal, como sigue:

a.

Agentes anestésicos barbitúricos de acción corta o intermedia, que incluyan, sin carácter limitativo:

1.

Amobarbital (CAS 57-43-2);

2.

Sal sódica de amobarbital (CAS 64-43-7);

3.

Pentobarbital (CAS 76-74-4);

4.

Sal sódica de pentobarbital (CAS 57-33-0);

5.

Secobarbital (CAS 76-73-3);

6.

Sal sódica de secobarbital (CAS 309-43-3);

7.

Tiopental (CAS 76-75-5), o

8.

Sal sódica de tiopental (CAS 71-73-8), también conocida como tiopentona sódica;

b.

Productos que contengan uno de los agentes anestésicos enumerados en X.A.VIII.022.a.

X.A.VIII.023

Redes, cubiertas, tiendas de campaña, mantas y prendas de vestir, diseñados especialmente para el camuflaje.

X.B.VIII.001

Equipos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Celdas calientes, o

b.

Cajas de guantes adecuados para su uso con materiales radiactivos.

X.C.VIII.001

Polvos metálicos y polvos de aleación metálica utilizables en cualquiera de los sistemas enumerados en X.A.VIII.005.a.

X.C.VIII.002

Materiales avanzados, según se indica:

a.

Materiales para camuflar o camuflaje adaptable;

b.

Metamateriales, por ejemplo, con un índice de refracción negativo;

c.

Sin uso;

d.

Aleaciones de alta entropía (HEA);

e.

Aleaciones Heusler, o

f.

Materiales de Kitaev, incluidos los líquidos de spin de kitaev.

X.C.VIII.003

Polímeros conjugados (conductores, semiconductores, electroluminiscentes) para electrónica impresa u orgánica.

X.C.VIII.004

Materiales energéticos, según se indica, y sus mezclas:

a.

Picrato de amonio (CAS 131-74-8);

b.

Pólvora negra;

c.

Hexanitrodifenilamina (CAS 131-73-7);

d.

Difluoroamina (CAS 10405-27-3);

e.

Nitroalmidón (CAS 9056-38-6);

f.

Sin uso;

g.

Tetranitronaftaleno;

h.

Trinitroanisol;

i.

Trinitronaftaleno;

j.

Trinitroxileno;

k.

N-pirrolidinona; 1-metil-2-pirrolidinona (CAS 872-50-4);

l.

Maleato de dioctilo (CAS 142-16-5);

m.

Acrilato de etilhexilo (CAS 103-11-7);

n.

Trietil-aluminio (TEA) (CAS 97-93-8), trimetil-aluminio (TMA) (CAS 75-24-1), y otros alquilos y arilos metálicos pirofóricos de litio, de sodio, de magnesio, de zinc y de boro;

o.

Nitrocelulosa (CAS 9004-70-0);

p.

Nitroglicerina (o gliceroltrinitrato, trinitroglicerina) (NG) (CAS 55-63-0);

q.

2,4,6-Trinitrotolueno (TNT) (CAS 118-96-7);

r.

Dinitrato de etilenodiamina (EDDN) (CAS 20829-66-7);

s.

Tetranitrato de pentaeritritol (PETN) (CAS 78-11-5);

t.

Azida de plomo (CAS 13424-46-9), estifnato de plomo normal (CAS 15245-44-0) y estifnato de plomo básico (CAS 12403-82-6), y explosivos primarios o compuestos de cebado que contengan azidas o complejos de azidas;

u.

Sin uso;

v.

Sin uso;

w.

Dietildifenilurea (CAS 85-98-3); dimetildifenilurea (CAS 611-92-7); metiletildifenilurea.

x.

N, N-difenilurea (difenilurea asimétrica) (CAS 603-54-3);

y.

Metil-N, N-difenilurea (metildifenilurea asimétrica) (CAS 13114-72-2);

z.

Etil-N, N-difenilurea (etildifenilurea asimétrica) (CAS 64544-71-4);

aa.

Sin uso;

bb.

4-nitrodifenilamina (4-NDPA) (CAS 836-30-6);

cc.

2,2-dinitropropanol (CAS 918-52-5), o

dd.

Sin uso.

X.D.VIII.001

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en X.A.VIII.005 a X.A.VIII.0013.

X.D.VIII.002

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, “conjuntos electrónicos” o componentes incluidos en X.A.VIII.002.

X.D.VIII.003

“Programas informáticos” para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva o para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva.

X.D.VIII.004

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de productos básicos sometidos a control por el artículo X.A.VIII.014.

X.D.VIII.005

Programas informáticos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

“Programas informáticos” de cálculo y modelización neutrónicos;

b.

“Programas informáticos” de cálculo y modelización del transporte de radiaciones, o

c.

“Programas informáticos” de cálculo y modelización hidrodinámicos.

X.E.VIII.001

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en X.A.VIII.001 a X.A.VIII.0013.

X.E.VIII.002

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los materiales especificados en X.C.VIII.002 o X.C.VIII.003.

X.E.VIII.003

“Tecnología” para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva, para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva o para los “programas informáticos” especificados en X.D.VIII.003.

X.E.VIII.004

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los “programas informáticos” especificados en X.D.VIII.001 a X.D.VIII.002.

X.E.VIII.005

“Tecnología”“necesaria” para el “desarrollo” o la “producción” de productos básicos sometidos a control por X.A.VIII.014.

X.E.VIII.006

“Tecnología” exclusivamente para el “desarrollo” o la “producción” de equipamiento sometido a control por X.A.VIII.017.

Categoría IX — Materiales especiales y equipos conexos

X.A.IX.001

Agentes químicos, incluida la formulación de gases lacrimógenos con un contenido de ortoclorobencialmalononitrilo (CS) inferior o igual al 1 % o de cloroacetofenona (NC) inferior o igual al 1 %, excepto en envases individuales de un peso neto inferior o igual a 20 g; pimienta líquida, excepto cuando esté envasada en envases individuales de un peso neto igual o inferior a 85,05 g; bombas de humo; bengalas, botes, granadas y cargas del humo no irritantes; y otros artículos pirotécnicos de doble uso militar y comercial, y componentes diseñados especialmente para ellos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.A.IX.002

Polvos, tintes y tintas para la toma de impresiones dactilares.

X.A.IX.003

Equipos de protección y detección no diseñados especialmente para uso militar y no sometidos a control por los artículos 1A004 o 2B351 (19), según se indica (véase la lista de artículos controlados), y componentes para ellos no diseñados especialmente para uso militar y no sometidos a control por los artículos 1A004 o 2B351:

a.

Dosímetros personales para el control de la radiación, o

b.

Equipos que por su diseño o función están limitados a la protección contra riesgos específicos de las industrias civiles, como la minería, la explotación de canteras, el sector agrario, la industria farmacéutica, los productos sanitarios, los productos veterinarios, el medio ambiente, la gestión de residuos o la industria alimentaria.

Nota : X.A.IX.003 no somete a control los artículos de protección contra agentes químicos o biológicos que sean productos de consumo, envasados para la venta al por menor o para uso personal, o productos médicos, como guantes de examen de látex, guantes quirúrgicos de látex, jabón desinfectante líquido, pañales quirúrgicos desechables, batas quirúrgicas, cubiertas quirúrgicas para cubrir los pies y mascarillas quirúrgicas.

X.A.IX.004

Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Equipos de detección, control y medición de radiación, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, o

b.

Equipos de detección radiográfica tales como convertidores de rayos X y placas de almacenamiento de imágenes de fósforo.

X.B.IX.001

Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Células electrolíticas para la producción de flúor, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

b.

Aceleradores de partículas;

c.

Equipos y sistemas de control de procesos industriales diseñados para las industrias eléctricas, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

d.

Sistemas de refrigeración de freón y agua refrigerada con una capacidad de refrigeración continua igual o superior a 29,3 kW/hr, o

e.

Equipos para la producción de materiales compuestos estructurales, fibras, productos preimpregnados y preformas.

X.C.IX.001

Compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de conformidad con la nota 1 de los capítulos 28 y 29 de la nomenclatura combinada:

a.

En concentraciones iguales o superiores al 95 % en peso, según se indica:

1.

Dicloruro de etileno (CAS 107-06-2);

2.

Nitrometano (CAS 75-52-5);

3.

Ácido pícrico (CAS 88-89-1);

4.

Cloruro de aluminio (CAS 7446-70-0);

5.

Arsénico (CAS 7440-38-2);

6.

Trióxido de arsénico (CAS 1327-53-3);

7.

Clorhidrato de bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 3590-07-6);

8.

Clorhidrato de bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 55-86-7);

9.

Clorhidrato de tris (2-cloroetil) amina (CAS 817-09-4);

10.

Tributilfosfito (CAS 102-85-2);

11.

Isocianatometano (CAS 624-83-9);

12.

Quinaldina (CAS 91-63-4);

13.

2-bromocloroetano (CAS 107-04-0);

14.

Bencilo (CAS 134-81-6);

15.

Dietiléter (CAS 60-29-7);

16.

Dimetiléter (CAS 115-10-6);

17.

Dimetilaminoetanol (CAS 108-01-0);

18.

2-metoxietanol (CAS 109-86-4);

19.

Butirilcolinesterasa (BCHE);

20.

Dietilentriamina (CAS 111-40-0);

21.

Diclorometano (CAS 75-09-2);

22.

Dimetilanilina (CAS 121-69-7);

23.

Bromuro de etilo (CAS 74-96-4);

24.

Cloruro de etilo (CAS 75-00-3);

25.

Etilamina (CAS 75-04-7);

26.

Hexamina (CAS 100-97-0);

27.

Isopropanol (CAS 67-63-0);

28.

Bromuro de isopropilo (CAS 75-26-3);

29.

Éter isopropílico (CAS 108-20-3);

30.

Metilamina (CAS 74-89-5);

31.

Bromuro de metilo (CAS 74-83-9);

32.

Monoisopropilamina (CAS 75-31-0);

33.

Cloruro de obidoxima (CAS 114-90-9);

34.

Bromuro potásico (CAS 7758-02-3);

35.

Piridina (CAS 110-86-1);

36.

Bromuro de piridostigmina (CAS 101-26-8);

37.

Bromuro sódico (CAS 7647-15-6);

38.

Sodio metálico (CAS 7440-23-5);

39.

Tributilamina (CAS 102-82-9);

40.

Trietilamina (CAS 121-44-8), o

41.

Trimetilamina (CAS 75-50-3).

b.

En concentraciones iguales o superiores al 90 % en peso, según se indica:

1.

Acetona (CAS 67-64-1);

2.

Acetileno (CAS 74-86-2);

3.

Amoníaco (CAS 7664-41-7);

4.

Antimonio (CAS 7440-36-0);

5.

Benzaldehído (CAS 100-52-7);

6.

Benjuí (CAS 119-53-9);

7.

1-butanol (CAS 71-36-3);

8.

2-butanol (CAS 78-92-2);

9.

Isobutanol (CAS 78-83-1);

10.

Terc-butanol (CAS 75-65-0);

11.

Carburo de calcio (CAS 75-20-7);

12.

Monóxido de carbono (CAS 630-08-0);

13.

Cloro (CAS 7782-50-5);

14.

Ciclohexanol (CAS 108-93-0);

15.

Diciclohexilamina (CAS 101-83-7);

16.

Etanol (CAS 64-17-5);

17.

Etileno (CAS 74-85-1);

18.

Óxido de etileno (CAS 75-21-8);

19.

Fluorapatita (CAS 1306-05-4);

20.

Cloruro de hidrógeno (CAS 7647-01-0);

21.

Sulfuro de hidrógeno (CAS 7783-06-4);

22.

Ácido mandélico (CAS 90-64-2);

23.

Metanol (CAS 67-56-1);

24.

Cloruro de metilo (CAS 74-87-3);

25.

Yoduro de metilo (CAS 74-88-4);

26.

Metilmercaptano (CAS 74-93-1);

27.

Monoetilenglicol (CAS 107-21-1);

28.

Cloruro de oxalio (CAS 79-37-8);

29.

Sulfuro de potasio (CAS 1312-73-8);

30.

Tiocianato de potasio (CAS 333-20-0);

31.

Hipoclorito de sodio (CAS 7681-52-9);

32.

Azufre (CAS 7704-34-9);

33.

Dióxido de azufre (CAS 7446-09-5);

34.

Trióxido de azufre (CAS 7446-11-9);

35.

Cloruro de tiofosforilo (CAS 3982-91-0);

36.

Fosfato de tri-isobutilo (CAS 1606-96-8);

37.

Fósforo blanco (CAS 12185-10-3);

38.

Fósforo amarillo (CAS 7723-14-0);

39.

Mercurio (CAS 7439-97-6);

40.

Cloruro de bario (CAS 10361-37-2);

41.

Ácido sulfúrico (CAS 7664-93-9);

42.

3,3-Dimetil-1-buteno (CAS 558-37-2);

43.

2,2-butanol (CAS 630-19-3);

44.

2,2-bromocloroetano (CAS 753-89-9);

45.

2-metilbuteno (CAS 26760-64-5);

46.

2-cloro-3-metilbutano (CAS 631-65-2);

47.

2,3-dimetil-2,3-butanodiol (CAS 76-09-5);

48.

2-metil-2-buteno (CAS 513-35-9);

49.

Butil-litio (CAS 109-72-8);

50.

Bromuro de metilmagnesio (CAS 75-16-1);

51.

Formaldehído (CAS 50-00-0);

52.

Dietanolamina (CAS 111-42-2);

53.

Carbonato de dimetilo (CAS 616-38-6);

54.

Clorhidrato de metildietanolamina (CAS 54060-15-0);

55.

Clorhidrato de dietilamina (CAS 660-68-4);

56.

Clorhidrato de diisopropilamina (CAS 819-79-4);

57.

Clorhidrato de 3-quinuclidinona (CAS 1193-65-3);

58.

Clorhidrato de 3-quinuclidinol (CAS 6238-13-7);

59.

Clorhidrato de (R)-3-quinuclidinol (CAS 42437-96-7), o

60.

Clorhidrato de N,N-dietilaminoetanol (CAS 14426-20-1).

X.C.IX.002

Fentanilo y sus derivados alfentanilo, sufentanilo, remifentanilo, carfentanilo y sus sales.

Nota : X.C.IX.002 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual.

X.C.IX.003

Precursores químicos de sustancias químicas que actúan en el sistema nervioso central, según se indica:

a.

4-anilino-N-fenetilpiperidina (CAS 21409-26-7), o

b.

N-fenetil-4-piperidona (CAS 39742-60-4).

Notas:

1.

X.C.IX.003 no somete a control las “mezclas químicas” que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en la entrada X.C.IX.003. cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 1 %, en peso, de la mezcla.

2.

X.C.IX.003 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual.

X.C.IX.004

Materiales fibrosos y filamentosos, no sometidos a control por los artículos 1C010 o 1C210 (20), destinados a utilizarse en estructuras de “materiales compuestos” (composites) y con un módulo específico de 3,18 x 106 m o superior y una resistencia específica a la tracción de 7,62 x 104 m o superior.

X.C.IX.005

“Vacunas”, “inmunotoxinas”, “productos médicos”, “kits de diagnóstico y pruebas alimentarias”, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

“Vacunas” que contengan, o estén diseñadas para su uso contra, productos sometidos a control por los artículos 1C351, 1C353 o 1C354;

b.

“Inmunotoxinas” que contengan productos sometidos a control por el subartículo 1C351.d, o

c.

“Productos médicos” que contengan cualquiera de los siguientes productos:

1.

“Toxinas” controladas por el subartículo 1C351.d (excepto las toxinas botulínicas controladas por 1C351.d.1, las conotoxinas controladas por 1C351.d.3, o los productos controlados por razones de guerra química por los subartículos 1C351.d.4 o d.5), o

2.

Organismos modificados genéticamente o elementos genéticos controlados por el subartículo 1C353.a.3 (excepto los que contienen toxinas botulínicas controladas por 1C351.d.1 o las conotoxinas controladas por 1C351.d.3);

d.

“Productos médicos” no sometidos a control por X.C.IX.005.c que contengan cualquiera de los siguientes productos:

1.

Toxinas botulínicas controladas por el subartículo 1C351.d.1;

2.

Conotoxinas controladas por el subartículo 1C351.d.3, o

3.

Organismos modificados genéticamente o elementos genéticos controlados por el subartículo 1C353.a.3 (que contienen toxinas botulínicas controladas por 1C351.d.1 o las conotoxinas controladas por 1C351.d.3), o

e.

“Kits de diagnóstico y pruebas alimentarias” que contengan artículos sometidos a control por el subartículo 1C351.d (excepto los productos sometidos a control por razones de guerra química en 1C351.d.4 o .d.5).

Notas técnicas:

1.

“Productos médicos” son: 1) formulaciones farmacéuticas diseñadas para ensayos y administración humana (o veterinaria) en el tratamiento de enfermedades, 2) preenvasadas para su distribución como productos clínicos o médicos, y 3) aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para su comercialización como productos clínicos o médicos o para su uso como nuevo medicamento para la investigación.

2.

Los “kits de diagnóstico y pruebas alimentarias” se desarrollan, envasan y comercializan específicamente con fines diagnósticos o de salud pública. El artículo 1C351 controla las toxinas biológicas en cualquier otra configuración, incluidos los envíos a granel, o para cualquier otro uso final.

X.C.IX.006

Cargas y dispositivos comerciales que contengan materiales energéticos distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821 y trifluoruro de nitrógeno en estado gaseoso (véase la lista de artículos controlados):

a.

Cargas moldeadas diseñadas especialmente para operaciones de pozos petrolíferos, que utilizan una carga que funciona a lo largo de un eje único, que, tras la detonación, producen un agujero, y

1.

Contienen cualquier formulación de “materiales controlados”;

2.

Tienen solo un interior cónico uniforme con un ángulo incluido de 90 grados o menos;

3.

Contienen una cantidad de “materiales controlados” de más de 0,010 kg, pero inferior o igual a 0,090 kg, y

4.

Tienen un diámetro inferior o igual a 114,3 cm;

b.

Cargas moldeadas diseñadas especialmente para operaciones de pozos petrolíferos que contengan 0,010 kg o menos de “materiales controlados”;

c.

Cordón de detonación o tubos de choque que contengan 0,064 kg/m o menos de “materiales controlados”;

d.

Dispositivos de alimentación de cartuchos que contengan 0,70 kg o menos de “materiales controlados” en el material de deflagración;

e.

Detonadores (eléctricos o no eléctricos) y sus conjuntos, que contengan 0,01 kg o menos de “materiales controlados”;

f.

Detonadores que contengan 0,01 kg o menos de “materiales controlados”;

g.

Cartuchos de pozos de petróleo que contengan 0,015 kg o menos de “materiales energéticos” controlados;

h.

Multiplicadores comerciales moldeados o prensados que contengan 1,0 kg o menos de “materiales controlados”;

i.

Semilíquidos y emulsiones comerciales prefabricados con un contenido en peso inferior o igual a 10,0 kg e inferior o igual al 35 % de “materiales sometidos a control” en el artículo ML8;

j.

Cortadores y herramientas de separación que contengan 3,5 kg o menos de “materiales controlados”;

k.

Dispositivos pirotécnicos diseñados exclusivamente con fines comerciales (por ejemplo, representaciones teatrales, efectos especiales de películas y espectáculos de pirotecnia) y que contengan 3,0 kg o menos de “materiales controlados”;

l.

Otros dispositivos y cargas explosivos comerciales no sometidos a control por los subartículos X.C.IX.006.a hasta X.C.IX.006.k que contengan 1,0 kg o menos de “materiales controlados”, o

Nota : X.C.IX.006.l incluye los dispositivos de seguridad para automóviles; sistemas de extinción; cartuchos para pistolas remachadoras; cargas explosivas para operaciones agrícolas, de petróleo y de gas, artículos deportivos, minería comercial u obras públicas; y tubos de retardo utilizados en el montaje de dispositivos explosivos comerciales.

m.

Trifluoruro de nitrógeno (NF3) en estado gaseoso.

Notas:

1.

“Materiales controlados”: materiales energéticos controlados (véanse los artículos 1C011, 1C111, 1C239 o ML8).

2.

El trifluoruro de nitrógeno, cuando no se encuentra en estado gaseoso, está controlado por el subartículo Ml8.d de la LCM).

X.C.IX.007

Mezclas no controladas por los artículos 1C350 o 1C450 (21) que contengan productos químicos controlados por los artículos 1C350 o 1C450 y kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias no controlados por los artículos 1C350 o 1C450 que contengan productos químicos controlados por el artículo 1C350, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Mezclas que contengan las siguientes concentraciones de precursores químicos controlados por el artículo 1C350:

1.

Mezclas que contengan el 10 % o menos, en peso, de cualquier sustancia química de la lista 2 de la CAQ controlada por el artículo 1C350;

2.

Mezclas con un contenido inferior al 30 %, en peso, de:

a.

Cualquier sustancia química de la lista 3 de la CAQ controlada por el artículo 1C350, o

b.

Cualquier precursor químico que no esté en las listas de la CAQ controlado por el artículo 1C350;

b.

Mezclas que contengan las siguientes concentraciones de tóxicos o precursores químicos controlados por el artículo 1C450:

1.

Mezclas que contengan las siguientes concentraciones de químicos de la lista 2 de la CAQ controladas por el artículo 1C450:

a.

Mezclas que contengan el 1 % o menos, en peso, de cualquier sustancia química de la lista 2 de la CAQ controlada por el artículo 1C450.a.1 y a.2 (es decir, mezclas que contengan amitón o PFIB), o

b.

Mezclas que contengan el 10 % o menos, en peso, de cualquier sustancia química de la lista 2 de la CAQ controlada por los artículos 1C450.b.1, b.2, b.3, b.4, b.5, o b.6;

2.

Mezclas que contengan el 30 % o menos, en peso, de cualquier sustancia química de la lista 3 de la CAQ controlada por los artículos 1C450.a.4, a.5, a.6, a.7 o 1C450.b.8;

c.

“Kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias” que contengan precursores químicos controlados por el artículo 1C350 en una cantidad no superior a 300 gramos por sustancia.

Nota técnica:

A efectos de la presente entrada, los “kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias” son materiales preenvasados de composición definida desarrollados, envasados y comercializados específicamente con fines médicos, analíticos, diagnósticos o de salud pública. Los reactivos de sustitución de los kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias descritos en X.C.IX.007.c están controlados por el artículo 1C350 si los reactivos contienen al menos uno de los precursores químicos identificados en esa entrada en concentraciones iguales o superiores a los niveles de control de las mezclas indicadas en el artículo 1C350.

X.C.IX.008

Sustancias poliméricas no fluoradas, no reguladas por el artículo 1C008 (22), según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Cetonas poliarileno éter, según se indica:

1.

Poliéter éter cetona (“PEEK”);

2.

Poliéter cetona cetona (“PEKK”);

3.

Poliéter cetona (“PEK”), o

4.

Poliéter cetona éter cetona cetona (“PEKEKK”);

b.

Sin uso.

X.C.IX.009

Materiales específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Rodamientos de precisión de bolas de acero endurecido y carburo de wolframio (3 mm o más de diámetro);

b.

Placas de acero inoxidable 304 y 316, distintas de las especificadas en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

c.

Placa monel;

d.

Fosfato de tributilo (CAS 126-73-8);

e.

Ácido nítrico (CAS 7697-37-2) en concentraciones iguales o superiores al 20 % en peso;

f.

Flúor (CAS 7782-41-4), o

g.

Radionucleidos emisores alfa distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.C.IX.010

Poliamidas aromáticas (aramidas) no controladas por los artículos 1C010, 1C210 o X.C.IX.004, presentadas en cualquiera de las formas siguientes (véase la Lista de artículos controlados):

a.

Formas primarias;

b.

Hilados o monofilamentos de filamentos;

c.

Cables de filamento;

d.

“Rovings”;

e.

Fibras discontinuas o cortadas;

f.

Material textil;

g.

Pulpa o borras.

X.C.IX.011

Nanomateriales, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Nanomateriales semiconductores;

b.

Nanomateriales a base de compuestos, o

c.

Cualquiera de los siguientes nanomateriales basados en el carbono:

1.

Nanotubos de carbono;

2.

Nanofibras de carbono;

3.

Fullerenos;

4.

Grafenos, o

5.

“Cebollas” de carbono.

Notas:

A efectos del artículo X.C.IX.011, nanomaterial es un material que cumple al menos uno de los criterios siguientes:

1.

Se compone de partículas con una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendidos entre 1 nm y 100 nm para más del 1 % de su granulometría numérica;

2.

Tiene estructuras internas o superficiales en una o más dimensiones en el intervalo de tamaños comprendidos entre 1 nm y 100 nm, o

3.

Tiene una superficie específica en volumen superior a 60 m2/cm3, excluidos los materiales compuestos por partículas de un tamaño inferior a 1 nm.

X.C.IX.012

Metales y compuestos de las tierras raras, en forma orgánica o inorgánica, incluidas las mezclas, incluso mezcladas o aleadas entre sí.

Nota 1 : Los metales y compuestos de las tierras raras incluyen el escandio, el itrio, el lantano, el cerio, el praseodimio, el neodimio, el prometio, el samario, el europio, el gadolinio, el terbio, el disprosio, el holmio, el erbio, el tulio, el iterbio y el lutecio;

Nota 2 : A efectos del control por el artículo X.C.IX.012, se excluyen los minerales que contengan metales de las tierras raras;

Nota 3 : El artículo X.C.IX.012 no somete a control las mezclas en las que ninguno de los metales o compuestos especificados en la presente entrada constituya, por sí solo, más del 5 %, en peso, de la mezcla.

X.D.IX.001

“Programas informáticos” específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

“Programas informáticos” diseñados especialmente para equipos o sistemas de control de procesos industriales sometidos a control por X.B.IX.001, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, o

b.

“Programas informáticos” diseñados especialmente para equipos para la producción de materiales compuestos estructurales, fibras, productos preimpregnados y preformas sometidos a control por X.B.IX.001, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.E.IX.001

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los materiales fibrosos y filamentosos sometidos a control por X.C.IX.004 y X.C.IX.010.

X.E.IX.002

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los nanomateriales sometidos a control por el artículo X.C.IX.011.

Categoría X — Tratamiento de materiales

X.A.X.001

Equipos de detección de explosivos o detonadores, tanto a granel como por rastreo, que consistan en un dispositivo automatizado o una combinación de dispositivos para la toma de decisiones automatizada a fin de detectar la presencia de diferentes tipos de explosivos, residuos explosivos o detonadores; y componentes, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821:

a.

Equipos de detección de explosivos para “toma de decisiones automatizada” destinados a detectar e identificar explosivos a granel que utilicen, entre otros, rayos X (por ejemplo, tomografía computarizada, energía dual o dispersión coherente), nucleares (por ejemplo, análisis de neutrones térmicos, análisis de neutrones rápidos de impulsos, espectroscopia de transmisión de neutrones rápidos de impulsos y absorción de resonancia gamma), o técnicas electromagnéticas (por ejemplo, resonancia cuadropolar y dielectrometría);

b.

Sin uso;

c.

Equipos de detección de detonadores para la toma de decisiones automatizada para detectar e identificar dispositivos de iniciación (por ejemplo, detonadores, tapones de explosión) que utilicen, entre otras cosas, rayos X (por ejemplo, energía dual o tomografía computarizada) o técnicas electromagnéticas.

Nota : Los equipos de detección de explosivos o detonaciones incluidos en X.A.X.001 incluyen equipos para el control de personas, documentos, equipajes, otros efectos personales, carga o correo.

Notas técnicas:

1.

La toma de decisiones automatizada es la capacidad del equipo para detectar explosivos o detonadores en el nivel de sensibilidad del diseño o en el seleccionado por el operador y emitir una alarma automatizada cuando se detectan explosivos o detonadores iguales o superiores al nivel de sensibilidad.

2.

Esta entrada no somete a control los equipos que dependen de la interpretación por parte del operador de indicadores como la cartografía de colores inorgánicos/orgánicos de los artículos que se están escaneando.

3.

Los explosivos y detonadores incluyen cargas y dispositivos comerciales sometidos a control por X.C.VIII.004 y X.C.IX.006 y materiales energéticos controlados por los artículos 1C011, 1C111 y 1C239 (23) .

X.A.X.002

Equipos de detección de objetos ocultos que funcionen en la gama de frecuencias de 30 GHz a 3 000 GHz y tengan una resolución espacial de 0,1 mrad (miliradián) hasta 1 mrad (miliradián) a una distancia constante de 100 m; y componentes, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

Nota : Los equipos de detección de objetos ocultos incluyen, entre otros, equipos para el control de personas, documentos, equipajes, otros efectos personales, carga o correo.

Nota técnica:

La gama de frecuencias abarca lo que se considera generalmente como las regiones de frecuencia de ondas milimétricas, ondas submilimétricas y terahercios.

X.A.X.003

Rodamientos y sistemas de rodamientos no sometidos a control por el artículo 2A001 (véase la lista de artículos controlados):

a.

Rodamientos de bolas o rodamientos de bolas sólidas, con tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con ABEC 7, ABEC 7P, ABEC 7T o ISO clase 4 o superior (o equivalentes) y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Fabricados para su utilización a temperaturas de funcionamiento superiores a 573 K (300 oC), bien utilizando materiales especiales, bien mediante tratamiento térmico especial, o

2.

Con elementos lubricantes o modificaciones de los componentes que, según las especificaciones del fabricante, estén diseñados especialmente para permitir que los rodamientos funcionen a velocidades superiores a 2,3 millones de “DN”;

b.

Rodamientos de rodillos cónicos macizos con tolerancias especificadas por el fabricante iguales o mejores a las definidas en las normas ANSI/AFBMA clase 00 (pulgadas) o clase A (métrico), (o equivalentes), y que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Con elementos lubricantes o modificaciones de componentes que, según las especificaciones del fabricante, estén diseñados especialmente para permitir que los rodamientos funcionen a velocidades superiores a 2,3 millones de “DN”, o

2.

Fabricados para su uso a temperaturas de funcionamiento inferiores a 219 K (-54 oC) o superiores a 423 K (150 oC);

c.

Rodamientos de lubricación por niebla fabricados para su utilización a temperaturas de funcionamiento iguales o superiores a 561 K (288 oC) y con capacidad de carga unitaria superior a 1 MPa;

d.

Sistemas de rodamientos magnéticos activos;

e.

Rodamientos de alineación automática revestidos con tejido o cojinetes deslizantes revestidos con tejidos fabricados para su utilización a temperaturas de funcionamiento inferiores a 219 K (-54 oC) o superiores a 423 K (150 oC).

Notas técnicas:

1.

“DN” es el producto del diámetro interior del rodamiento en mm por la velocidad de rotación del rodamiento en rpm.

2.

Las temperaturas de funcionamiento incluyen las temperaturas obtenidas cuando un motor de turbina de gas haya parado, después del funcionamiento.

X.A.X.004

Tuberías, accesorios y válvulas fabricados o revestidos de aleaciones de cobre y níquel o de otros aceros aleados, con un contenido de níquel o cromo superior o igual al 10 %:

a.

Tubo de presión, tubería y accesorios de diámetro interior igual o superior a 200 mm, adecuados para funcionar a presiones de 3,4 MPa o más;

b.

Válvulas de tubería que reúnan todas las características siguientes y que no estén sometidas a control por el subartículo 2B350.g (24):

1.

Una conexión de tamaño de tubería de 200 mm o más de diámetro interior, y

2.

Con una clasificación de 10,3 MPa o más.

Notas:

1.

Véase X.D.X.005 para los “programas informáticos” en referencia a los productos sometidos a control en la presente entrada.

2.

Véanse los artículos 2E001 (“desarrollo”), 2E002 (“producción”) y X.E.X.003 (“utilización”) de tecnología para los productos sometidos a control en la presente entrada.

3.

Véanse los artículos conexos 2A226, 2B350 y X.B.X.010.

X.A.X.005

Bombas diseñadas para desplazar metales fundidos mediante fuerzas electromagnéticas.

Notas:

1.

Véase X.D.X.005 para los “programas informáticos” en referencia a los productos sometidos a control en la presente entrada.

2.

Véanse los artículos 2E001 (“desarrollo”), 2E002 (“producción”) y X.E.X.003 (“utilización”) de tecnología para los productos sometidos a control en la presente entrada.

3.

Las bombas destinadas a utilizarse en reactores refrigerados por metal líquido están sometidas a control por el artículo 0A001.

X.A.X.006

“Generadores eléctricos portátiles” y componentes diseñados especialmente.

Nota técnica:

“Generadores eléctricos portátiles”: Los generadores que figuran en X.A.X.006 son portátiles — 2 268 kg o menos sobre ruedas o transportables en un camión de 2,5 toneladas sin necesidad de instalación especial.

X.A.X.007

Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Válvulas de sellado en fuelle;

b.

Sin uso.

X.B.X.001

“Reactores de flujo continuo” y sus “componentes modulares”.

Notas técnicas:

1.

A efectos de X.B.X.001, los “reactores de flujo continuo” consisten en sistemas de enchufar y usar en los que los reactivos se introducen continuamente en el reactor y el producto resultante se recoge a la salida.

2.

A efectos de X.B.X.001, los “componentes modulares” son los módulos fluídicos, las bombas para líquidos, las válvulas, los módulos de lecho compacto, los módulos mezcladores, los manómetros, los separadores líquido-líquido, etc.

X.B.X.002

Ensambladores y sintetizadores de ácidos nucleicos no sometidos a control por 2B352.i, total o parcialmente automatizados, y diseñados para generar ácidos nucleicos de más de 50 bases.

X.B.X.003

Sintetizadores de péptidos automatizados capaces de funcionar en condiciones atmosféricas controladas.

X.B.X.004

Unidades de control numérico para máquinas herramienta y máquinas herramienta “controladas numéricamente” distintas de las especificadas en la LMC o en el Reglamento (UE) 2021/821 (véase la lista de artículos controlados):

a.

Unidades de “control numérico” para máquinas herramienta:

1.

Con cuatro ejes de interpolación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, o

2.

Con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado y un incremento mínimo programable mejor de (inferior a) 0,001 mm;

3.

Unidades de “control numérico” para máquinas herramienta que tengan dos, tres o cuatro ejes de interpolación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado y puedan recibir directamente (en línea) y procesar datos de diseño asistido por ordenador (CAD) para la preparación interna de instrucciones de máquina, o

b.

Tableros de control de movimiento diseñados especialmente para máquinas herramienta y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Interpolación en más de cuatro ejes;

2.

Capaces de procesar datos en tiempo real para modificar, durante la operación de mecanizado, la trayectoria de la herramienta, la velocidad de avance y los datos del husillo por cualquiera de los métodos siguientes:

a.

Cálculo automático y modificación de los datos de los programas de pieza para el mecanizado, en dos o más ejes, mediante ciclos de medida y el acceso a datos fuente, o

b.

Control adaptativo, con más de una variable física medida, y proceso por medio de un modelo de cálculo (estrategia) para modificar una o varias instrucciones de mecanizado a fin de optimizar el proceso, o

3.

Capaces de recibir y procesar datos CAD para la preparación interna de instrucciones de máquina;

c.

Máquinas herramienta “controladas numéricamente” que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan estar equipadas con dispositivos electrónicos para el control simultáneo de contorneado en dos o más ejes y que tengan las dos características siguientes:

1.

Dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, y

2.

Precisiones de posicionamiento con arreglo a la norma ISO 230/2 (2006), con todas las compensaciones disponibles:

a.

Mejor que 15 μm en cualquiera de los ejes lineales (posicionamiento global) para máquinas de rectificado;

b.

Mejor que 15 μm en cualquiera de los ejes lineales (posicionamiento global) para máquinas de fresado, o

c.

Mejor que 15 μm en cualquiera de los ejes lineales (posicionamiento global) para máquinas de torneado, o

d.

Máquinas herramienta para eliminar o cortar metales y materiales cerámicos o compuestos, que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el control del contorneado simultáneo en dos o más ejes, como sigue:

1.

Máquinas herramienta para torneado, rectificado, fresado o cualquier combinación de ellas, que tengan dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado y que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Uno o varios “husillos basculantes” de contorneado;

Nota : X.B.X.004.d.1.a. se aplica únicamente a las máquinas herramienta de rectificado o fresado.

b.

Desplazamiento axial periódico longitudinal (“camming”) en una rotación del husillo inferior a (mejor que) la lectura total del indicador (TIR) de 0,0006 mm;

Nota : X.B.X.004.d.1.b. se aplica únicamente a las máquinas herramienta de torneado.

c.

Desplazamiento axial periódico radial (descentrado) (“run out”) en una rotación del husillo inferior a (mejor que) la lectura total del indicador (TIR) de 0,0006 mm, o

d.

Las precisiones de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, son inferiores (mejores) que: 0,001° en cualquier eje de rotación;

2.

Máquinas de descarga eléctrica (EDM) del tipo de alimentación de cables que tengan cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

X.B.X.005

Máquinas herramienta no “controladas numéricamente” para generar superficies ópticas de calidad (véase la lista de artículos controlados) y componentes diseñados especialmente para ellas:

a.

Máquinas de torneado que utilicen una herramienta de corte de un solo punto y tengan todas las características siguientes:

1.

Exactitud de posicionamiento del portaobjetos inferior a (mejor que) 0,0005 mm por 300 mm de recorrido;

2.

Repetibilidad de posicionamiento del portaobjetos bidireccional inferior a (mejor que) 0,00025 mm por 300 mm de recorrido;

3.

“Desplazamiento axial periódico radial” y “desplazamiento axial periódico longitudinal” del husillo inferiores a (mejor que) 0,0004 mm TIR;

4.

Desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a (mejor que) 2 segundos de arco, TIR, en el recorrido total, y

5.

Perpendicularidad del portaobjetos inferior a (mejor que) 0,001 mm por 300 mm de recorrido;

Nota técnica:

La repetibilidad de posicionamiento del portaobjetos bidireccional (R) de un eje es el valor máximo de la repetibilidad de la posición en cualquier posición a lo largo o alrededor del eje, determinada mediante el procedimiento y en las condiciones especificadas en la parte 2.11 de la norma ISO 230/2: 1988.

b.

Fresadoras simples con todas las características siguientes:

1.

“Desplazamiento axial periódico radial” y “desplazamiento axial periódico longitudinal” del husillo inferiores a (mejor que) 0,0004 mm TIR, y

2.

Desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a (mejor que) 2 segundos de arco, TIR, en el recorrido total.

X.B.X.006

Maquinaria de confección o acabado no sometida a control por el artículo 2B003 capaz de producir engranajes con un nivel de calidad superior a AGMA 11.

X.B.X.007

Sistemas o equipos de inspección dimensional o de medida no sometidos a control por los artículos 2B006 o 2B206, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Máquinas manuales de control dimensional con todas las características siguientes:

1.

Dos o más ejes, y

2.

Una incertidumbre de medida igual o inferior a (mejor que) (3 + L/300) μm en cualquier eje (L medida expresada en mm).

X.B.X.008

“Robots” no sometidos a control por los artículos 2B007 o 2B207 capaces de utilizar información de retroalimentación en el tratamiento en tiempo real procedente de uno o más sensores para generar o modificar programas o generar o modificar datos numéricos de programas.

X.B.X.009

Conjuntos, placas de circuitos o insertos diseñados especialmente para máquinas herramienta controladas por X.B.X.004, o para equipos sometidos a control por X.B.X.006, X.B.X.007 o X.B.X.008:

a.

Conjuntos de husillos, constituidos por husillos y rodamientos como conjunto mínimo, con movimiento de eje radial (“run out”) o axial (“camming”) en una rotación del husillo inferior a (mejor que) 0,0006 mm de lectura total del indicador (TIR);

b.

Insertos de diamante de una sola punta para herramientas de corte, que reúnan todas las características siguientes:

1.

Filo de corte que no presente defectos ni rebabas al ampliarlo 400 veces en cualquier dirección;

2.

Radio de corte comprendido entre 0,1 y 5 mm inclusive, y

3.

Variación del radio de corte inferior a (mejor que) 0,002 mm TIR.

c.

Placas de circuitos impresos diseñadas especialmente, con sus componentes montados que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan mejorar las capacidades de las unidades de “control numérico”, las máquinas herramienta o los dispositivos de realimentación hasta el punto de que alcancen o sobrepasen los niveles especificados en X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007, X.B.X.008 o X.B.X.009.

Nota técnica:

Esta entrada no incluye los sistemas de medición por interferometría, sin realimentación de lazo cerrado o abierto, que contienen un láser para medir los errores de movimiento del carro de las máquinas herramienta, máquinas de inspección dimensional o equipos similares.

X.B.X.010

Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Prensas isostáticas, distintas de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

b.

Equipos de fabricación de fuelles, incluidos los equipos hidráulicos de conformación y los moldes para conformación de fuelles;

c.

Máquinas de soldadura por láser;

d.

Soldadores MIG;

e.

Soldadores de haz electrónico;

f.

Equipamiento de monel, incluidos válvulas, tuberías, cisternas y recipientes;

g.

Válvulas, tuberías, cisternas y recipientes de acero inoxidable 304 y 316;

Nota : Los accesorios se consideran parte de las tuberías a efectos de X.B.X.010.g.

h.

Equipos de minería y perforación, según se indica:

1.

Equipos de perforación de gran tamaño capaces de perforar agujeros de más de 61 cm de diámetro;

2.

Equipos de movimiento de tierras de gran tamaño utilizados en la industria minera;

i.

Equipos de galvanoplastia diseñados para elementos de revestimiento con níquel o aluminio;

j.

Bombas diseñadas para servicio industrial y para uso con un motor eléctrico igual o superior a 5 HP;

k.

Válvulas, tuberías, bridas, juntas de estanqueidad y equipo relacionado de vacío, diseñados especialmente para su utilización en servicios de alto vacío, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

l.

Máquinas de conformación por rotación y de conformación por estirado, distintas de las especificadas en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

m.

Máquinas de equilibrado multiplano de centrífugas, distintas de las especificadas en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, o

n.

Chapa, válvulas, tuberías, cisternas y recipientes de acero inoxidable austenítico.

X.B.X.011

Campanas de extracción (tipo recinto) con una anchura nominal mínima de 2,5 metros.

X.B.X.012

Cámaras de seguridad biológica de clase II y cajas de guantes.

X.B.X.013

Centrífugas discontinuas, con un rotor de una capacidad mínima de 4 litros, que puedan ser utilizadas para material biológico.

X.B.X.014

Sistemas de fermentación con un volumen interior de 10-20 litros, que puedan ser utilizadas para material biológico.

X.B.X.015

Cubas de reacción, reactores, agitadores, intercambiadores de calor, condensadores, bombas (incluidas las bombas de un solo sello), válvulas, depósitos de almacenamiento, contenedores, receptores y columnas de destilación o absorción que cumplan los parámetros de rendimiento del artículo 2B350 (25), independientemente de sus materiales de construcción.

Nota : A los efectos del control de X.B.X.015, se excluyen las válvulas de tubería y los depósitos de almacenamiento con un volumen (geométrico) interno total inferior a 1 m3 (1 000 litros) diseñados para sistemas domésticos de agua o gas.

X.B.X.016

Cámaras de atmósfera controlada de flujo convencional o turbulento y unidades de ventilación autónoma con filtro HEPA que puedan utilizarse en instalaciones de confinamiento P3 o P4 (BSL 3, BSL 4, L3, L4).

X.B.X.017

Bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 1 m3/hora (en condiciones normales de temperatura y presión), y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores y toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en que todas las superficies que entren en contacto directo con el producto o los productos químicos que se procesen estén fabricadas con materiales controlados.

X.B.X.018

Material de laboratorio, con inclusión de las partes y los accesorios de dicho material, para el análisis o la detección, destructivos o no destructivos, de sustancias químicas.

X.B.X.019

El conjunto de las células electrolíticas cloro-alkalinas: mercurio, diafragma y membrana.

X.B.X.020

Electrodos de titanio (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas.

X.B.X.021

Electrodos de níquel (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas.

X.B.X.022

Electrodos bipolares de titanio-níquel (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas.

X.B.X.023

Diafragmas de amianto diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas.

X.B.X.024

Diafragmas a base de fluoropolímeros diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas.

X.B.X.025

Membranas de intercambio iónico a base de fluoropolímeros diseñadas especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas.

X.B.X.026

Compresores diseñados especialmente para la compresión de cloro húmedo o seco, independientemente del material de construcción.

X.B.X.027

Reactores de microondas — Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento.

X.D.X.001

“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.X.001.

X.D.X.002

“Programas informáticos”“necesarios” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos de detección de objetos ocultos sometidos a control por X.A.X.002.

X.D.X.003

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007, X.B.X.008 y X.B.X.009.

X.D.X.004

Programas informáticos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

“Programas informáticos” destinados a proporcionar control adaptativo y que tengan las dos características siguientes:

1.

Para las unidades de fabricación flexibles (“FMUs”), y

2.

Capaces de generar o modificar, en un proceso en tiempo real, programas o datos utilizando las señales obtenidas simultáneamente mediante al menos dos técnicas de detección, tales como:

a.

Visión artificial (alcance óptico);

b.

Formación de imágenes infrarrojas;

c.

Formación de imágenes acústicas (alcance acústico);

d.

Medición táctil;

e.

Posicionamiento inercial;

f.

Medición de la fuerza, y

g.

Medición del par.

Nota : X.D.X.004.a no somete a control los “programas informáticos” que solo proporcionan la reprogramación de equipos funcionalmente idénticos dentro de “unidades de fabricación flexibles” utilizando programas de piezas prealmacenados y una estrategia prealmacenada para la distribución de los programas de piezas.

b.

Sin uso.

X.D.X.005

“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los elementos sometidos a control por X.A.X.004 o X.A.X.005.

Nota : Véase 2E001 (“desarrollo”) para “tecnología” para los “programas informáticos” en referencia a los productos sometidos a control en la presente entrada.

X.D.X.006

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de generadores eléctricos portátiles sometidos a control por el artículo X.A.X.006.

X.E.X.001

“Tecnología”“necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.A.X.002 o necesarios para el “desarrollo” de los “programas informáticos” sometidos a control por X.D.X.002.

Nota : Véanse X.A.X.002 y X.D.X.002 para los controles de productos básicos y “software” relacionados.

X.E.X.002

“Tecnología” para la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007 o X.B.X.008.

X.E.X.003

“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.A.X.004 o X.A.X.005.

X.E.X.004

“Tecnología” para la “utilización” de generadores eléctricos portátiles sometidos a control por X.A.X.006.

Parte B

1.   Dispositivos semiconductores

Código NC

Descripción

8541 10

Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED)

8541 21

Transistores (excepto los fototransistores), con una capacidad de disipación inferior a 1 W

8541 29

Los demás transistores (excepto los fototransistores)

8541 49

Dispositivos semiconductores fotosensibles (excluidos los generadores y células fotovoltaicos)

8541 51

Los demás dispositivos semiconductores: Transductores basados en semiconductores

8541 59

Los demás dispositivos semiconductores

8541 60

Cristales piezoeléctricos montados

8541 90

Dispositivos semiconductores: Partes

2.   Circuitos electrónicos integrados

Código NC

Descripción

8537 10

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517 ), para una tensión inferior o igual a 1 000  V

8542 31

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos

8542 32

Memorias

8542 33

Amplificadores

8542 39

Los demás circuitos electrónicos integrados

8542 90

Circuitos electrónicos integrados: Partes

3.   Cámaras fotográficas

Código NC

Descripción

8525 89

Las demás cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

9006 30

Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial

9013 80

Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos ópticos

9025 19

Los demás termómetros, y pirómetros sin combinar con otros instrumentos

4.   Otros componentes eléctricos/magnéticos

Código NC

Descripción

8505 11

Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; de metal

8529 10

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos

8532 21

Los demás condensadores fijos de tántalo

8532 24

Condensadores con dieléctrico de cerámica, multicapas

8536 50

Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores

8536 69

Clavijas y tomas de corriente

8536 90

Los demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000 V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas

8548 00

Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte del capítulo 85

5.   Máquinas para fabricación aditiva

Código NC

Descripción

8485 20

Máquinas para la fabricación aditiva por depósito de plástico o caucho

8485 30

Máquinas para la fabricación aditiva por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio

8485 90

Partes de máquinas para fabricación aditiva».


(1)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(2)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(3)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(4)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(5)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(6)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(7)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(8)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(9)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(10)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(11)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(12)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(13)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(14)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(15)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(16)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(17)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(18)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(19)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(20)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(21)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(22)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(23)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(24)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(25)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.


ANEXO III

El anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO VIII

Lista de países socios a los que se refieren los artículos 2, apartado 4, 2 bis, apartado 4, 2 quinquies, apartado 4, 3 nonies, apartado 3, 3 duodecies, apartado 4, y 5 quindecies, apartado 7

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

JAPÓN

REINO UNIDO

COREA DEL SUR

AUSTRALIA

CANADÁ

NUEVA ZELANDA

NORUEGA».


ANEXO IV

En el anexo XI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añade la parte D:

«Lista de productos y tecnologías a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 1

Parte D

Código NC

Descripción

8411 11

Turborreactores, de empuje ≤ 25 kn

8411 12

Turborreactores, de empuje > 25 kn

8411 21

turbopropulsores, de potencia ≤ 1 100 kw

8411 22

turbopropulsores, de potencia > 1 100 kw

8411 91

partes de turborreactores o de turbopropulsores, n.c.o.p. »


ANEXO V

En el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añaden las entidades siguientes:

 

«RT Arabic

 

Sputnik Arabic».


ANEXO VI

En el anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añade la parte C:

«Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 decies

Parte C

Código NC

Descripción

2712

vaselina, parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

2713

coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos del aceite de petróleo o de mineral bituminoso

2714

betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas

2715

mastiques bituminosos, cut backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral

2803

carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte)

4002

caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras»


ANEXO VII

En el anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se sustituye la parte A y se añade la parte C:

«ANEXO XXIII

Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies

Parte A

Código NC

Descripción

0601 10

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo

0601 20

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria

0602 30

Rododendros y azaleas, incluso injertados

0602 40

Rosales, incluso injertados

0602 90

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios — Los demás

0604 20

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma — Frescos

2508 40

Las demás arcillas

2508 70

Tierras de chamota o de dinas

2509 00

Creta

2512 00

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas

2515 12

Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2515 20

Ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro

2518 20

Dolomita calcinada o sinterizada

2519 10

Carbonato de magnesio natural (magnesita)

2520 10

Yeso natural; anhidrita

2521 00

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento

2522 10

Cal viva

2522 30

Cal hidráulica

2525 20

Mica en polvo

2526 20

Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco — Triturados o pulverizados

2530 20

Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)

2701 00

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

2702 00

Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache

2703 00

Turba, incluida la utilizada para cama de animales y la aglomerada

2704 00

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta

2707 30

Xilol (xilenos)

2708 20

Coque de brea

2712 10

Vaselina

2712 90

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

2715 00

Mástiques bituminosos, cut-backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral — Los demás

2804 10

Hidrógeno

2804 30

Nitrógeno

2804 40

Oxígeno

2804 61

Silicio — Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99 % en peso

2804 80

Arsénico

2806 10

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)

2806 20

Ácido clorosulfúrico

2811 29

Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos — Los demás

2813 10

Disulfuro de carbono

2814 20

Amoníaco en disolución acuosa

2815 12

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) — En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)

2818 30

Hidróxido de aluminio

2819 90

Óxidos e hidróxidos de cromo

2820 10

Dióxido de manganeso

2827 31

Los demás cloruros — De magnesio

2827 35

Los demás cloruros — De níquel

2828 90

Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos — Los demás

2829 11

Cloratos — De sodio

2832 20

Sulfitos (excepto sodio)

2833 24

Sulfatos de níquel

2833 30

Alumbres

2834 10

Nitritos

2836 30

Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio

2836 50

Carbonato de calcio

2839 90

Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos — Los demás

2840 30

Peroxoboratos (perboratos)

2841 50

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos

2841 80

Volframatos (tungstatos)

2843 10

Metal precioso en estado coloidal

2843 21

Nitrato de plata

2843 29

Compuestos de plata — Los demás

2843 30

Compuestos de oro

2847 00

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea

2901 23

Buteno (butileno) y sus isómeros

2901 24

Buta-1,3-dieno e isopreno

2901 29

Hidrocarburos acíclicos — No saturados — Los demás

2902 11

Ciclohexano

2902 30

Tolueno

2902 41

o-Xileno

2902 43

p-Xileno

2902 44

Mezclas de isómeros del xileno

2902 50

Estireno

2903 11

Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo)

2903 12

Diclorometano (cloruro de metileno)

2903 21

Cloruro de vinilo (cloroetileno)

2903 23

Tetracloroetileno (percloroetileno)

2903 29

Derivados clorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados — Los demás

2903 76

Bromoclorodifluorometano (Halón 1211), bromotrifluorometano (Halón 1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón 2402)

2903 81

1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI)

2903 91

Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno

2904 10

Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos

2904 20

Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados

2904 31

Ácido perfluorooctano sulfónico

2905 13

Butan-1-ol (alcohol n-butílico)

2905 16

Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros

2905 19

Monoalcoholes saturados — Los demás

2905 41

2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano)

2905 59

Los demás polialcoholes — Los demás

2906 13

Esteroles e inositoles

2906 19

Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos — Los demás

2907 11

Fenol (hidroxibenceno) y sus sales

2907 13

Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos

2907 19

Monofenoles — Los demás

2907 22

Hidroquinona y sus sales

2909 11

Pentaclorofenol (ISO)

2909 20

Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2909 41

2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol)

2909 43

Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol

2909 49

Éteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás

2910 10

Oxirano (óxido de etileno)

2910 20

Metiloxirano (óxido de propileno)

2911 00

Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2912 12

Etanal (acetaldehído)

2912 49

Aldehídos-alcoholes, aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas — Los demás

2912 60

Paraformaldehído

2914 11

Acetona

2914 61

Antraquinona

2915 13

Ésteres del ácido fórmico

2915 90

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás

2916 12

Ésteres del ácido acrílico

2916 13

Ácido metacrílico y sus sales

2916 14

Ésteres del ácido metacrílico

2916 15

Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres

2917 33

Ortoftalatos de dinonilo o didecilo

2920 11

Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión)

2921 22

Hexametilendiamina y sus sales

2921 41

Anilina y sus sales

2922 11

Monoetanolamina y sus sales

2922 43

Ácido antranílico y sus sales

2923 20

Lecitinas y demás fosfoaminolípidos

2930 40

Metionina

2933 54

Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos

2933 71

6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)

3201 90

Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

3202 10

Productos curtientes orgánicos sintéticos

3202 90

Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido

3203 00

Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 )

3204 90

Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

3205 00

Lacas colorantes (exc. goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas); preparaciones a base de lacas colorantes del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 )

3206 41

Ultramar y sus preparaciones, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 )

3206 49

Materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p.; preparaciones a base de materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p., del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 , y productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos) — Los demás

3207 10

Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares

3207 20

Engobes

3207 30

Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares

3207 40

Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas

3208 10

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 — A base de poliésteres

3208 20

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 — A base de acrílico o polímeros de vinilo

3208 90

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32

3209 10

Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos, dispersos o disueltos en un medio acuoso

3209 90

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso (exc. a base de polímeros acrílicos o vinílicos) — Los demás

3210 00

Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero

3212 90

Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor — Los demás

3214 10

Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura

3214 90

Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería — Los demás

3215 11

Tintas de imprimir — Negras

3215 19

Tintas de imprimir — Las demás

3403 11

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso — Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias

3403 19

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso — Las demás

3403 91

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias

3403 99

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Las demás

3505 10

Dextrina y demás almidones y féculas modificados

3506 99

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg — Los demás

3701 20

Películas autorrevelables

3701 91

Para fotografía en colores (policroma)

3702 32

Las demás, con emulsión de halogenuros de plata

3702 39

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar — Las demás

3702 43

Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm — De anchura superior a 610 mm y longitud inferior o igual a 200 m

3702 44

Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm — De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm

3702 55

Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m

3702 56

Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura superior a 35 mm

3702 97

Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 mm.

3702 98

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, perforadas, para fotografía en blanco y negro, de anchura > 35 mm (exc. de papel, de cartón y de textiles; película radiográfica)

3703 20

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en colores “policroma” (exc. en rollos de anchura > 610 mm)

3703 90

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en blanco y negro (exc. en rollos de anchura > 610 mm)

3705 00

Placas y películas fotográficas, impresionadas y reveladas (exc. de papel, de cartón o de textiles, películas cinematográficas “filmes” y placas de impresión listas para su uso)

3706 10

Películas cinematográficas “filmes”, impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él o con registro de sonido solamente, de anchura ≥ 35 mm

3801 20

Grafito coloidal o semicoloidal

3806 20

Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias)

3807 00

Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal (exc. pez de Borgoña “pez de los Vosgos”, pez amarilla, pez de estearina “pez o brea esteárica”, pez o brea de suarda y pez de glicerina)

3809 10

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, p. ej., aprestos y mordientes, de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias simil., n.c.o.p., a base de almidón o sus derivados

3809 91

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil o industrias simil., n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas)

3809 92

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares, n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas)

3809 93

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares, n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas)

3810 10

Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos

3811 21

Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso

3811 29

Aditivos para aceites lubricantes, que no contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso

3811 90

Inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incl. la gasolina u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales (exc. preparaciones antidetonantes y aditivos para aceites lubricantes)

3812 20

Plastificantes compuestos para caucho o plástico, n.c.o.p.

3813 00

Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras (exc. aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición no definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados)

3814 00

Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, n.c.o.p.; preparaciones para quitar pinturas o barnices (exc. disolventes para barnices de uñas)

3815 11

Catalizadores sobre soporte, con níquel o sus compuestos como sustancia activa, n.c.o.p.

3815 12

Catalizadores sobre soporte, con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa, n.c.o.p.

3815 19

Catalizadores sobre soporte, n.c.o.p. (exc. con metal precioso o sus compuestos, níquel o sus compuestos como sustancia activa)

3815 90

Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, n.c.o.p. (exc. aceleradores de vulcanización y catalizadores sobre soporte)

3816 00 10

Aglomerado de dolomita

3817 00

Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (exc. mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos)

3819 00

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites < 70 % en peso

3820 00

Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (exc. aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales)

3823 13

Ácidos grasos del tall oil, industriales

3827 90

Mezclas que contengan halogenados derivados del metano, etano o propano (exc. de las subpartidas 3824.71.00 a 3824.78.00)

3824 81

Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido de etileno)

3824 84

Mezclas y preparaciones que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO)

3824 99

Productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incl. las mezclas de productos naturales, n.c.o.p.

3825 90

Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, n.c.o.p. (exc. desechos)

3826 00

Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo o aceites obtenidos de minerales bituminosos o que contengan < 70 % en peso de esos aceites

3901 40

Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad < 0,94, en formas primarias

3902 20

Poliisobutileno, en formas primarias

3902 30

Copolímeros de propileno, en formas primarias

3902 90

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias (exc. polipropileno, poliisobutileno y copolímeros de propileno)

3903 19

Poliestireno, en formas primarias (exc. expandible)

3903 90

Polímeros de estireno, en formas primarias (exc. poliestireno, copolímeros de estireno-acrilonitrilo “SAN” y copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno “ABS”)

3904 10

Poli(cloruro de vinilo), en formas primarias, sin mezclar con otras sustancias

3904 50

Polímeros de cloruro de vinilideno, en formas primarias

3905 12

Poli(acetato de vinilo), en dispersión acuosa

3905 19

Poli(acetato de vinilo), en formas primarias (exc. en dispersión acuosa)

3905 21

Copolímeros de acetato de vinilo, en dispersión acuosa

3905 29

Copolímeros de acetato de vinilo, en formas primarias (exc. en dispersión acuosa)

3905 91

Copolímeros de vinilo, en formas primarias (exc. copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo, copolímeros del cloruro de vinilo y copolímeros del acetato de vinilo)

3906 10

Poli(metacrilato de metilo), en formas primarias

3906 90

Polímeros acrílicos, en formas primarias [exc. poli(metacrilato de metilo)]

3907 21

Poliéteres, en formas primarias (exc. poliacetales y productos de la subpartida 3002 10 )

3907 40

Policarbonatos, en formas primarias

3907 70

Poli(ácido láctico), en formas primarias

3907 91

Poliésteres alílicos y demás poliésteres, no saturados, en formas primarias [exc. policarbonatos, resinas alcídicas, poli(tereftalato de etileno) y poli(ácido láctico)]

3908 10

Poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10, o -6,12, en formas primarias

3908 90

Poliamidas, en formas primarias (exc. poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10, o -6,12)

3909 20

Resinas melamínicas, en formas primarias

3909 39

Resinas amínicas, en formas primarias (exc. MDI y resinas ureicas, resinas de tiourea y resinas melamínicas)

3909 40

Resinas fenólicas, en formas primarias

3909 50

Poliuretanos, en formas primarias

3912 11

Acetatos de celulosa, sin plastificar, en formas primarias

3912 90

Celulosa y sus derivados químicos, n.c.o.p., en formas primarias (exc. acetatos de celulosa, nitratos de celulosa y éteres de celulosa)

3915 20

Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de estireno

3917 10

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico celulósico

3917 23

Tubos, caños y mangueras rígidos de polímeros de cloruro de vinilo

3917 31

Tubos flexibles, de plástico, para una presión ≥ 27,6 MPa

3917 32

Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios

3917 33

Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias y con accesorios

3920 10

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de polímeros no celulares de etileno y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3920 61

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de policarbonatos no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de poli(metacrilato de metilo), autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ]

3920 69

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poliésteres no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de policarbonatos, de poli(tereftalato de etileno) y de poliésteres no saturados, autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ]

3920 73

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de acetatos de celulosa no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3920 91

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poli(butiral de vinilo) no celular y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3921 19

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de plástico celular, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. de polímeros de estireno, de polímeros de cloruro de vinilo, de poliuretanos o de celulosa regenerada, autoadhesivas, revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 y barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología de la subpartida 3006.10.30)

3922 90

Bidés, inodoros, cisternas “depósitos de agua” y artículos sanitarios o higiénicos simil., de plástico (exc. bañeras, duchas, fregaderos “piletas de lavar” y lavabos, así como asientos y tapas de inodoros)

3925 20

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico

4002 11

Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR)

4002 20

Caucho butadieno (BR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 31

Caucho isobuteno-isopreno “butilo” (IIR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 39

Caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 41

Látex de caucho cloropreno “clorobutadieno” (CR)

4002 51

Látex de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR)

4002 80

Mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 91

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras [exc. de caucho estireno-butadieno (SBR); de caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); de caucho butadieno (BR); de caucho isobuteno-isopreno “butilo” (IIR); de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR); de caucho cloropreno “clorobutadieno” (CR); de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR); de caucho isopreno (IR) y de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)]

4002 99

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras [exc. de caucho estireno-butadieno (SBR); de caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); de caucho butadieno (BR); de caucho isobuteno-isopreno “butilo” (IIR); de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR); de caucho cloropreno “clorobutadieno” (CR); de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR); de caucho isopreno (IR) y de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)]

4005 10

Caucho mezclado sin vulcanizar, con adición de negro de humo o de sílice, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4005 20

Caucho mezclado sin vulcanizar, en forma de disoluciones o dispersiones (exc. caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites)

4005 91

Caucho mezclado sin vulcanizar, en forma de placas, hojas o tiras (exc. caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites)

4005 99

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias (exc. disoluciones, dispersiones y caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites y el caucho en placas, hojas o tiras)

4006 10

Perfiles para recauchutar, de caucho sin vulcanizar, para neumáticos

4008 21

Placas, hojas y tiras, de caucho no celular

4009 12

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios

4009 41

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios (exc. reforzados o combinados de otro modo solamente con metal o solamente con materia textil)

4010 31

Correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 180 cm, de caucho vulcanizado

4010 33

Correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 180 cm pero ≤ 240 cm, de caucho vulcanizado

4010 35

Correas de transmisión, sin fin, con muescas “sincrónicas”, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 150 cm, de caucho vulcanizado

4010 36

Correas de transmisión, sin fin, con muescas “sincrónicas”, de circunferencia exterior > 150 cm pero ≤ 198 cm, de caucho vulcanizado

4010 39

Correas de transmisión, de caucho vulcanizado (exc. correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 240 cm; correas de transmisión, sin fin, con muescas “sincrónicas”, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 198 cm)

4012 11

Neumáticos “llantas neumáticas” recauchutados, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras

4012 13

Neumáticos “llantas neumáticas” recauchutados, de caucho, utilizados en aeronaves

4012 19

Neumáticos “llantas neumáticas” recauchutados, de caucho (exc. de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon”, y los de carreras; de los tipos utilizados en autobuses o camiones; de los tipos utilizados en aeronaves)

4012 20

Neumáticos “llantas neumáticas” usados, de caucho

4016 93

Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (exc. de caucho celular)

4407 19

Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm [exc. de pino (“Pinus spp.”), de abeto (“Abies spp.”) y de pícea (“Picea spp.”)]

4407 92

Madera de haya “Fagus spp.”, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm

4407 94

Madera de cerezo (“Prunus spp.”), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm

4407 97

Madera de chopo y álamo (“Populus spp.”), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o pelada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm

4407 99

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm (exc. maderas tropicales, de coníferas, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros “Quercus spp.”, de haya “Fagus spp.”, de arce “Acer spp.”, de cerezo “Prunus spp.”, de fresno “Fraxinus spp.”, de abedul “Betula spp.”, de chopo y álamo “Populus spp.”)

4408 10

Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado de coníferas o para maderas de coníferas estratificadas simil. y demás maderas de coníferas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor ≤ 6 mm

4411 13

Tableros de fibra, de densidad media “MDF”, de madera y de espesor > 5 mm pero ≤ 9 mm

4411 94

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incl. aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, de densidad ≤ 0,5 g/cm3 (exc. tableros de fibra de densidad media “MDF”; tableros de escamillas, incl. estratificados con uno o varios tableros de fibra; madera estratificada con un alma constituida por tableros de fibra; tableros celulares en los que las dos caras estén constituidas por un tablero de fibra; cartón; partes de muebles reconocibles)

4412 31

Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario ≤ 6 mm, que tengan por lo menos una hoja externa de maderas tropicales (exc. tableros de madera comprimida, paneles celulares de madera, taracea y tableros identificados como componentes de muebles)

4412 33

Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario ≤ 6 mm, que tengan por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas (exc. de bambú, con una hoja externa de maderas tropicales o de aliso, fresno, haya, abedul, cerezo, castaño, olmo, eucalipto, caria o pacana, castaño de Indias, tilo, arce, roble, plátano, álamo, algarrobo negro, árbol de tulipán o nogal, y tableros de madera comprimida, paneles celulares de madera, taracea y tableros identificados como componentes de muebles)

4412 94

Madera chapada en tableros denominados “blockboard”, “laminboard” y “battenboard” (exc. de bambú; madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario ≤ 6 mm, tableros de madera comprimida, taracea y tableros identificados como componentes de muebles)

4416 00

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas

4418 40

Encofrados de madera para hormigón (exc. de madera contrachapada)

4418 60

Postes y vigas de madera

4418 79

Tableros ensamblados, de madera excepto bambú (exc. para revestimiento de suelos en mosaico y multicapas)

4503 10

Tapones de todo tipo, de corcho natural, incl. los esbozos para tapones con aristas redondeadas

4504 10

Baldosas y revestimientos simil. de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incl. los discos, de corcho aglomerado, sin aglutinante (exc. tapones)

4701 00

Pasta mecánica de madera, sin tratar químicamente

4703 19

Pasta química, de madera distinta de la de coníferas a la sosa “soda” o al sulfato, cruda (exc. pasta para disolver)

4703 21

Pasta química de madera de coníferas a la sosa “soda” o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4703 29

Pasta química de madera distinta de la de coníferas a la sosa “soda” o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4704 11

Pasta química de madera de coníferas al sulfito, cruda (exc. pasta para disolver)

4704 21

Pasta química de madera de coníferas al sulfito, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4704 29

Pasta química de madera distinta de la de coníferas al sulfito, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4705 00

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico

4706 30

Pasta de materias fibrosas celulósicas de bambú

4706 92

Pasta de materias fibrosas celulósicas, químicas [exc. de bambú, de madera y de línter de algodón, así como la pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)]

4707 10

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), de papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado

4707 30

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), obtenido principalmente a partir de pasta mecánica, por ejemplo, diarios, periódicos e impresos simil.

4802 20

Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4802 40

Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir

4802 58

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, de peso > 150 g/m2, n.c.o.p.

4802 61

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos), de cualquier tamaño, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico > 10 % en peso del contenido total de fibra, n.c.o.p.

4804 11

Papel y cartón para caras (cubiertas) (kraftliner), crudo, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm

4804 19

Papel y cartón para caras (cubiertas) (kraftliner), sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm (exc. crudo y artículos de las partidas 4802 y 4803 )

4804 21

Papel Kraft para sacos (bolsas), crudo, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm (exc. artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 29

Papel Kraft para sacos (bolsas), sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm (exc. crudo y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 31

Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. papel y cartón para caras “cubiertas”“kraftliner”, papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 39

Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. papel y cartón para caras “cubiertas”“kraftliner”, papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 41

Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g y < 225 g/m2 (exc. papel y cartón para caras “cubiertas”“kraftliner”, papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 42

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g y < 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra (exc. papel y cartón para caras “cubiertas” [“kraftliner”], papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 49

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g y < 225 g/m2 (exc. crudos, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, papel y cartón para caras “cubiertas” [“kraftliner”], papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 52

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≥ 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra (exc. papel y cartón para caras “cubiertas” [“kraftliner”], papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 59

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≥ 225 g/m2 (exc. crudos, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, papel y cartón para caras “cubiertas”“kraftliner”, papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4805 24

“Testliner”, reciclado, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2

4805 25

“Testliner”, reciclado, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g/m2

4805 40

Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar

4805 91

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2, n.c.o.p.

4805 92

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g y < 225 g/m2, n.c.o.p.

4806 10

Papel y cartón sulfurizados “pergamino vegetal”, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar

4806 20

Papel resistente a las grasas “greaseproof”, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar

4806 30

Papel vegetal “papel calco”, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar

4806 40

Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel y cartón sulfurizados “pergamino vegetal”, papel resistente a las grasas “greaseproof” y papel vegetal “papel calco”)

4807 00

Papel y cartón, obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar

4808 90

Papel y cartón, rizados “crepés”, plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel Kraft para sacos “bolsas” y demás papeles Kraft, así como los artículos de la partida 4803 )

4809 20

Papel autocopia, incl. impreso, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel carbón “carbónico” y papeles simil. para copiar)

4810 13

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) de cualquier tamaño

4810 19

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 435 mm o con un lado ≤ 435 mm y el otro > 297 mm, medidos sin plegar

4810 22

Papel estucado o cuché ligero (liviano) (L.W.C.), de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, de peso total ≤ 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado ≤ 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea ≥ 50 % en peso del contenido total de fibra, estucado en las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4810 31

Papel y cartón Kraft, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos)

4810 39

Papel y cartón Kraft, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos; papel y cartón, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra)

4810 92

Papel y cartón multicapas, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos, así como el papel y cartón Kraft)

4810 99

Papel y cartón, recubiertos por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos; papel y cartón Kraft; papel y cartón multicapas; y sin otro estucado o recubrimiento)

4811 10

Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4811 51

Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño y blanqueados, de peso > 150 g/m2 (exc. papel y cartón adhesivos)

4811 59

Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. blanqueados y de peso > 150 g/m2, así como el papel y cartón adhesivos)

4811 60

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 o 4818 )

4811 90

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 , 4810 y 4818 , así como los artículos de las subpartidas 4811.10 a 4811.60)

4814 90

Papel para decorar y revestimientos simil. de paredes, y papel para vidrieras (exc. revestimientos de paredes constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo)

4819 20

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar

4822 10

Carretes, bobinas, canillas y soportes simil. de pasta de papel, papel o cartón, incl. perforados o endurecidos, de los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles

4823 20

Papel y cartón filtro, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura ≤ 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

4823 40

Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos) de anchura ≤ 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, medidos sin plegar, o cortado en forma de discos

4823 70

Artículos de pasta de papel, moldeados o prensados, n.c.o.p.

4906 00

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o simil.; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados

5105 39

Pelo fino, cardado o peinado (exc. lana y pelo de cabra de Cachemira)

5105 40

Pelo ordinario cardado o peinado

5106 10

Hilados de lana cardada, con un contenido de lana ≥ 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor)

5106 20

Hilados de lana cardada, con un contenido de lana predominante, pero < 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor)

5107 20

Hilados de lana peinada, con un contenido de lana predominante, pero < 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor)

5112 11

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino ≥ 85 % y de peso ≤ 200 g/m2 (exc. tejidos para usos técnicos de la partida 5911 )

5112 19

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino ≥ 85 % y de peso > 200 g/m2

5205 21

Hilados de algodón, sencillos, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título ≥ 714,29 decitex “≤ número métrico 14” (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5205 28

Hilados de algodón, sencillos, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título < 83,33 decitex “> número métrico 120” (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5205 41

Hilados de algodón, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título ≥ 714,29 decitex por hilo sencillo “≤ número métrico 14 por hilo sencillo” (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5206 42

Hilados de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, de título < 714,29 decitex pero ≥ 232,56 decitex por hilo sencillo “> número métrico 14 pero ≤ número métrico 43 por hilo sencillo” (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5209 11

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, crudos

5211 19

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, crudos (exc. de ligamento sarga o cruzado de curso ≤ 4 y de ligamento tafetán)

5211 51

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, estampados

5211 59

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, crudos (exc. de ligamento sarga o cruzado de curso ≤ 4 y de ligamento tafetán)

5308 20

Hilados de cáñamo

5402 63

Hilados de filamentos de poliéster, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados acondicionados para la venta al por menor e hilados texturados)

5403 33

Hilados de filamentos de acetato de celulosa, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, sencillos (exc. hilos de coser, hilados de alta tenacidad e hilados acondicionados para la venta al por menor)

5403 42

Hilados de filamentos de acetato de celulosa, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados de alta tenacidad e hilados acondicionados para la venta al por menor)

5404 12

Monofilamentos de polipropileno de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm (exc. elastómeros)

5404 19

Monofilamentos sintéticos de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm (exc. de elastómeros y polipropileno)

5404 90

Tiras y formas simil., por ejemplo, paja artificial, de materia textil sintética, de anchura aparente ≤ 5 mm

5407 30

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título ≥ 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm, constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo y fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado

5501 90

Cables de filamentos sintéticos, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55 (exc. de filamentos acrílicos, modacrílicos, de poliésteres, de polipropileno, de nailon o demás poliamidas)

5502 10

Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55, de acetato

5503 19

Fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de aramidas)

5503 40

Fibras discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura

5504 90

Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de rayón viscosa)

5506 40

Fibras discontinuas de polipropileno, cardadas, peinadas o transformadas de otra forma para la hilatura

5507 00

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura

5512 21

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas ≥ 85 % en peso, crudos o blanqueados

5512 99

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas ≥ 85 % en peso, teñidos, fabricados con hilos de distintos colores o estampados (exc. de fibras discontinuas acrílicas, modacrílicas o de poliéster)

5516 44

Tejidos con un contenido de fibras artificiales discontinuas predominante, pero < 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, estampados

5516 94

Tejidos con un contenido de fibras artificiales discontinuas predominante, pero < 85 % en peso, distintas de las mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, lana o pelo fino o con filamentos sintéticos o artificiales, estampados

5601 29

Guata de materia textil y artículos de esta guata (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos simil., guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes)

5601 30

Tundizno, nudos y motas de materia textil

5604 90

Hilados de textiles, tiras y formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (exc. imitaciones de “catgut”, provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal)

5605 00

Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo de metal, bien revestidos de metal (exc. hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos, así como hilados reforzados con hilos de metal y artículos de pasamanería)

5607 41

Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno

5801 27

Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón (exc. los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806 )

5803 00

Tejidos de gasa de vuelta (exc. cintas de la partida 5806 )

5806 40

Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados de anchura ≤ 30 cm

5901 10

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos simil.

5905 00

Revestimientos de materia textil para paredes

5908 00

Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o simil.; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (exc. croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (exc. mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio)

5910 00

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (exc. de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho)

5911 10

Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios

5911 31

Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo, para pasta de papel o para amiantocemento, de peso < 650 g/m2

5911 32

Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo, para pasta de papel o para amiantocemento, de peso ≥ 650 g/m2

5911 40

Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incl. los de cabello

6001 99

Terciopelo y felpa, de punto (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como los tejidos “de pelo largo”)

6003 40

Tejidos de punto, de anchura ≤ 30 cm, de fibras artificiales (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados y barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, de la subpartida 3006.10.30)

6005 36

Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6005 44

Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras artificiales, estampados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6006 10

Tejidos de punto, de anchura > 30 cm, de lana o pelo fino (exc. tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6309 00

Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos “accesorios” de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incl. el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados simil. (exc. alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías)

6802 92

Piedras calizas, de cualquier forma (exc. mármol, travertinos y alabastro; losetas, cubos, dados y artículos simil. de la subpartida 6802.10; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; obras originales de estatuaria o de escultura; adoquines, encintado “bordillos” y losas para pavimentos)

6804 23

Muelas y artículos simil., sin bastidor, para triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (exc. de abrasivos naturales aglomerados o de cerámica, así como piedra pómez perfumada, piedras de afilar o pulir a mano y pequeñas muelas especiales para tornos de dentista)

6806 10

Lana de escoria, de roca y lanas minerales simil., incl. mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas

6806 90

Mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (exc. lana de escoria, de roca y lanas minerales simil.; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales simil. dilatados; manufacturas de hormigón ligero, de amianto, de amiantocemento, de celulosacemento o simil.; mezclas y otras manufacturas de amianto o a base de amianto; productos cerámicos)

6807 10

Artículos de asfalto o de materiales simil., por ejemplo, betún de petróleo o brea mineral, en rollos

6807 90

Manufacturas de asfalto o de productos simil., por ejemplo, pez de petróleo o brea (exc. en rollos)

6809 19

Placas, hojas, paneles, losetas y artículos simil., de yeso o de preparaciones a base de yeso (exc. con adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, así como manufacturas aglomeradas con yeso para aislamiento térmico o acústico)

6810 91

Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armados

6811 81

Placas onduladas de celulosacemento o simil., que no contengan amianto

6811 82

Placas, paneles, baldosas, losetas y artículos simil., de celulosacemento o simil., que no contengan amianto (exc. placas onduladas)

6811 89

Artículos de fibrocemento de celulosa y simil., que no contengan amianto (exc. placas onduladas y demás placas, paneles, baldosas, losetas y artículos simil.)

6813 89

Guarniciones de fricción, por ejemplo, placas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas o plaquitas, para embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base sustancias minerales o de celulosa, incl. combinadas con materias textiles u otras materias (exc. que contengan amianto, y guarniciones para frenos)

6814 90

Mica trabajada y manufacturas de mica (exc. aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad; placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incl. con soporte)

6901 00

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, por ejemplo, “kieselguhr”, tripolita o diatomita, o de tierras silíceas análogas

6904 10

Ladrillos de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, así como ladrillos refractarios de la partida 6902 )

6905 10

Tejas

6905 90

Elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos u artículos simil., de cerámica, de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, piezas cerámicas de construcción refractarias, así como tubos y demás piezas de construcción para canalizaciones y usos simil. y tejas)

6906 00

Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos)

6907 22

Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento, con un coeficiente de absorción > 0,5 % pero ≤ 10 % en peso (exc. cubos para mosaicos y piezas de acabado, de cerámica)

6907 40

Piezas de acabado, de cerámica

6909 90

Abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes simil., de cerámica, para transporte o envasado (exc. vasijas de pie de uso general para laboratorio, cántaros y jarros para el comercio y artículos de uso doméstico)

7002 20

Barras o varillas de vidrio, sin trabajar

7002 31

Tubos, de cuarzo o demás sílices fundidos, sin trabajar

7002 32

Tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C, sin trabajar (exc. tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C)

7002 39

Tubos de vidrio, sin trabajar (exc. tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C, así como de cuarzo o demás sílices fundidos)

7003 30

Perfiles de vidrio, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7004 20

Hojas de vidrio, estirado o soplado, coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7005 10

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo (exc. armado)

7005 30

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas o en hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, armado, pero sin trabajar de otro modo

7007 11

Vidrio de seguridad endurecido “templado”, de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, vehículos espaciales, barcos u otros vehículos

7007 29

Vidrio de seguridad contrachapado (exc. de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos, así como vidrieras aislantes de paredes múltiples)

7011 10

Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, destinadas al alumbrado eléctrico

7202 92

Ferrovanadio

7207 12

Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono < 0,25 % en peso, de sección transversal rectangular pero no cuadrada, cuya anchura sea superior o igual al doble del espesor

7210 90

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos (exc. estañados, emplomados, cincados, revestidos de óxidos de cromo, o de cromo y óxidos de cromo, o de aluminio, pintados, barnizados o revestidos de plástico)

7211 13

Productos laminados planos anchos, llamados “planos universales”, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados en caliente en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, sin chapar ni revestir, de anchura > 150 mm pero < 600 mm y espesor ≥ 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

7211 14

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor ≥ 4,75 mm (exc. los planos anchos, llam. “planos universales”)

7211 29

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, con un contenido de carbono ≥ 0,25 % en peso

7212 10

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, estañados

7212 60

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados

7213 20

Alambrón de acero de fácil mecanización, sin alear, enrollado en espiras irregulares “coronas” (exc. con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado)

7213 99

Alambrón de hierro o acero sin alear, enrollado en espiras irregulares “coronas” (exc. de sección circular con diámetro < 14 mm, alambrón de acero de fácil mecanización; alambrón con muescas, cordones, huecos o relieves, producidos en el laminado)

7215 50

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidas o acabadas en frío (exc. de acero de fácil mecanización)

7216 10

Perfiles en U, en I o en H, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura < 80 mm

7216 22

Perfiles en T, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura < 80 mm

7216 33

Perfiles en H, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura ≥ 80 mm

7216 69

Perfiles de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidos o acabados en frío (exc. chapas con nervadura)

7218 91

Productos intermedios de acero inoxidable de sección transversal rectangular pero no cuadrada

7222 30

Las demás barras de acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas, o simplemente forjadas, o forjadas u obtenidas de otro modo en caliente y trabajadas

7224 10

Acero aleado, distinto del inoxidable, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua)

7225 19

Productos laminados planos de acero al silicio llamado “magnético” (acero magnético al silicio), de anchura ≥ 600 mm, de grano no orientado

7225 30

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en caliente, enrollados (exc. de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”)

7225 99

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente y trabajados (exc. cincados, así como de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”)

7226 91

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente (exc. de acero rápido o de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”)

7228 30

Barras de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, simplemente laminadas o extrudidas en caliente (exc. de acero rápido o acero silico-manganoso, productos intermedios, productos laminados planos, laminados en caliente, y enrollados en espiras irregulares “coronas”)

7228 60

Barras de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas u obtenidas en caliente y trabajadas, n.c.o.p. (exc. de acero rápido o acero silico-manganoso, productos intermedios, productos laminados planos, laminados en caliente, y enrollados en espiras irregulares “coronas”)

7228 70

Ángulos, perfiles y secciones de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, n.c.o.p.

7228 80

Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

7229 90

Alambre de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón, así como el alambre de acero silico-manganoso)

7301 20

Ángulos, perfiles y secciones de hierro o acero, obtenidos por soldadura

7304 24

Tubos de entubación “casing” o de producción “tubing”, sin soldadura, de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas

7305 39

Tubos de sección circular, de diámetro exterior > 406,4 mm, de hierro o acero, soldados (exc. soldados longitudinalmente, así como tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos o de los utilizados para la extracción de petróleo o gas)

7306 50

Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección circular, de aceros aleados distintos del acero inoxidable (exc. tubos de secciones Interior y exterior circulares y diámetro exterior > 406,4 mm y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación “casing” o de producción “tubing” de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas)

7307 22

Codos, curvas y manguitos, roscados

7309 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo

7314 12

Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas

7318 24

Pasadores, clavijas y chavetas, de fundición, hierro o acero

7320 20

Muelles “resortes” helicoidales, de hierro o acero (exc. resortes espirales planos, muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas y amortiguadores de la sección 17)

7322 90

Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero

7324 29

Bañeras, de chapa de acero

7407 10

Barras y perfiles, de cobre refinado

7408 11

Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal > 6 mm

7408 19

Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal ≤ 6 mm

7409 11

Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor > 0,15 mm, enrolladas (exc. chapas y tiras extendidas “desplegadas” y tiras aisladas para electricidad)

7409 19

Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor > 0,15 mm, sin enrollar (exc. chapas y tiras extendidas “desplegadas” y tiras aisladas para electricidad)

7409 40

Chapas y tiras, de aleaciones a base de cobre-níquel “cuproníquel” y de cobre-níquel-cinc “alpaca”, de espesor > 0,15 mm (exc. chapas y tiras extendidas “desplegadas” y tiras aisladas para electricidad)

7411 29

Tubos de aleaciones de cobre (exc. de aleaciones a base de cobre-cinc “latón”, a base de cobre-níquel “cuproníquel” o a base de cobre-níquel-cinc “alpaca”)

7415 21

Arandelas, incl. las arandelas de muelle “resorte” y las arandelas de seguridad con resorte, de cobre

7505 11

Barras y perfiles, y alambre, de níquel sin alear, n.c.o.p. (exc. con aislamiento eléctrico)

7505 21

Alambre, de níquel sin alear (exc. con aislamiento eléctrico)

7506 10

Chapas, hojas y tiras, de níquel sin alear (exc. chapas y tiras extendidas “desplegadas”)

7507 11

Tubos, de níquel sin alear

7508 90

Manufacturas de níquel

7605 19

Alambre de aluminio sin alear, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 7 mm (exc. cables, trenzas y artículos simil. de la partida 7614 , alambre con aislamiento eléctrico y cuerdas armónicas para instrumentos de música)

7605 29

Alambre de aleaciones de aluminio, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 7 mm (exc. cables, trenzas y artículos simil. de la partida 7614 , alambre con aislamiento eléctrico y cuerdas armónicas para instrumentos de música)

7606 92

Chapas y tiras, de aleaciones de aluminio, de espesor > 0,2 mm, de forma distinta a la cuadrada o rectangular

7607 20

Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, con soporte, de espesor ≤ 0,2 mm, sin incluir el soporte (exc. hojas delgadas para el marcado a fuego de la partida 3212 , así como hojas delgadas acondicionadas como accesorios de árboles de Navidad)

7611 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes simil. para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad > 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

7612 90

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., incl. envases tubulares rígidos, de aluminio, para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de capacidad ≤ 300 l, n.c.o.p.

7613 00

Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio

7616 10

Puntas, clavos, grapas apuntadas (excepto las de la partida 8305 ), tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos simil.

7804 11

Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo — Chapas, hojas y tiras de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)

7804 19

Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo — Chapas, hojas y tiras — Las demás

7905 00

Chapas, hojas y tiras, de cinc

8001 20

Aleaciones de estaño, en bruto

8003 00

Barras, perfiles y alambre, de estaño

8007 00

Manufacturas de estaño

8101 10

Polvo de wolframio “tungsteno”

8102 97

Desperdicios y desechos de molibdeno (exc. cenizas y residuos que contengan molibdeno)

8105 90

Manufacturas de cobalto

8109 31

Desperdicios y desechos, de circonio — Con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso

8109 39

Desperdicios y desechos, de circonio — Los demás

8109 91

Manufacturas de circonio — Con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso

8109 99

Manufacturas de circonio — Las demás

8202 20

Hojas de sierra de cinta, de metal común

8207 60

Útiles de escariar o brochar

8208 10

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para trabajar metal

8208 20

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para trabajar madera

8208 30

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria

8208 90

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Las demás

8301 20

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles, de metal común

8301 70

Llaves presentadas aisladamente

8302 30

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles

8307 10

Tubos flexibles de hierro o acero, incl. con accesorios

8309 90

Tapones y tapas, incl. las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común (exc. tapas corona)

8402 12

Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora

8402 19

Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas

8402 20

Calderas denominadas “de agua sobrecalentada”

8402 90

Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas “de agua sobrecalentada” — Partes

8404 10

Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403 , por ejemplo, economizadores, recalentadores, deshollinadores y recuperadores de gas

8404 20

Condensadores para máquinas de vapor

8404 90

Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores — Partes

8405 90

Partes de generadores de gas pobre “gas de aire” o de gas de agua; partes de generadores de acetileno y generadores simil. de gases, por vía húmeda, n.c.o.p.

8406 90

Turbinas de vapor — Partes

8412 10

Propulsores a reacción (excepto los turborreactores)

8412 21

Motores hidráulicos — con movimiento rectilíneo (cilindros)

8412 29

Motores hidráulicos — Los demás

8412 39

Motores neumáticos — Los demás

8414 90

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro — Partes

8415 83

Los demás aparatos y máquinas para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico — sin equipo de enfriamiento

8416 10

Quemadores de combustibles líquidos

8416 20

Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles sólidos pulverizados o de gases, incl. los mixtos

8416 30

Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares (exc. quemadores)

8416 90

Partes de quemadores para la alimentación de hogares, como alimentadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares

8417 20

Hornos de panadería, pastelería o galletería, que no sean eléctricos

8419 19

Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (exc. de calentamiento instantáneo de gas, así como las calderas de calefacción central)

8420 99

Partes de calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas — Los demás

8421 19

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas — Las demás

8421 91

Partes de centrifugadoras, incl. de secadoras centrífugas

8424 89 40

Aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar utilizados, exclusiva o principalmente, en la fabricación de circuitos impresos o placas de circuitos impresos

8424 90 20

Piezas de los aparatos mecánicos de la subpartida 8424 89 40

8425 11

Polipastos, con motor eléctrico

8426 12

Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente

8426 99

Mástiles de carga; grúas, incluidos los cables aéreos (“blondines”); puentes rodantes, pórticos de descarga o de manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa — Los demás

8428 20

Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

8428 32

Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de cangilones

8428 33

Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de banda o correa

8428 90

Las demás máquinas y aparatos

8429 19

Topadoras frontales (bulldozers) y topadoras angulares (angledozers) — Las demás

8429 59

Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras — Las demás

8430 10

Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares

8430 39

Cortadoras y arrancadoras, de carbón o de rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías — Las demás

8439 10

Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas

8439 30

Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón

8440 90

Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos — Partes

8441 30

Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares (excepto por moldeado)

8442 40

Partes de estas máquinas, aparatos o material

8443 13

Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset

8443 15

Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos

8443 16

Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos

8443 17

Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado)

8443 91

Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442

8444 00

Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial

8448 11

Maquinitas para lizos mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir los cartones después de perforados

8448 19

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 — Los demás

8448 33

Husos y sus aletas, anillos y cursores

8448 42

Peines, lizos y cuadros de lizos

8448 49

Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares — Los demás

8448 51

Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas

8451 10

Máquinas para limpieza en seco

8451 29

Máquinas para secar — Las demás

8451 30

Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar

8451 90

Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450 ) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas de fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas — Partes

8453 10

Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel

8453 80

Las demás máquinas y aparatos

8453 90

Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel (excepto las máquinas de coser) — Partes

8454 10

Convertidores

8459 10

Unidades de mecanizado de correderas

8459 70

Las demás máquinas de roscar, incluso aterrajar

8461 20

Máquinas de limar o mortajar, para metal, carburos metálicos o cermet

8461 30

Máquinas de brochar para metal, carburos metálicos o cermet

8461 40

Máquinas de tallar o acabar engranajes

8461 90

Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte — Las demás

8465 20

Centros de mecanizado

8465 93

Máquinas de amolar, lijar o pulir

8465 94

Máquinas de curvar o ensamblar

8466 10

Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática

8466 91

Otras partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo — Para máquinas de la partida 8464

8466 92

Otras partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo — Para máquinas de la partida 8465

8472 10

Copiadoras, incluidos los mimeógrafos

8472 30

Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar los sellos (estampillas)

8473 21

Partes y accesorios de máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470 10 , 8470 21 o 8470 29

8474 10

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar

8474 39

Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar — Los demás

8474 80

Máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición (exc. para moldear o prensar el vidrio)

8475 21

Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos

8475 29

Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas — Las demás

8475 90

Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas — Partes

8477 40

Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado

8477 51

De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticos) o de moldear o formar cámaras para neumáticos

8479 10

Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos

8479 30

Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho

8479 50

Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte

8479 90

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 84 — Partes

8480 20

Placas de fondo para moldes

8480 30

Modelos para moldes

8480 60

Moldes para materia mineral

8481 10

Válvulas reductoras de presión

8481 20

Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas

8481 40

Válvulas de alivio o seguridad

8482 20

Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos

8482 91

Bolas, rodillos y agujas

8482 99

Las demás

8484 10

Juntas metaloplásticas

8484 20

Juntas mecánicas de estanqueidad

8484 90

Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad — Los demás

8501 33

Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW

8501 62

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA

8501 63

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA

8501 64

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 750 kVA

8502 31

Grupos electrógenos de energía eólica

8502 39

Los demás grupos electrógenos — Los demás

8502 40

Convertidores rotativos eléctricos

8504 33

Transformadores de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA

8504 34

Transformadores de potencia superior a 500 kVA

8505 20

Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos

8506 90

Pilas y baterías de pilas, eléctricas — Partes

8507 30

Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares — De níquel-cadmio

8514 31

Hornos de haces de electrones

8525 50

Aparatos emisores

8530 90

Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 8608 ) — Partes

8532 10

Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva ≥ 0,5 kvar “condensadores de potencia”

8533 29

Las demás resistencias fijas — Las demás

8535 30

Seccionadores e interruptores

8535 90

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000  V — Los demás

8539 41

Lámparas de arco

8540 20

Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo

8540 60

Los demás tubos catódicos

8540 79

Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones) (excepto los controlados por rejillas) — Los demás

8540 81

Tubos receptores o amplificadores

8540 89

Las demás lámparas, tubos y válvulas — Los demás

8540 91

Partes de tubos de rayos catódicos;

8540 99

Las demás

8543 10

Aceleradores de partículas

8547 90

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546 ); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente — Los demás

8602 90

Locomotoras y locotractores (exc. los de fuente externa de electricidad o de acumuladores eléctricos, así como las locomotoras diésel-eléctricas)

8604 00

Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías)

8606 92

Los demás vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles) — Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm

8701 21

Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel)

8701 22

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico

8701 23

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico

8701 24

Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente propulsados con motor eléctrico

8701 30

Tractores de orugas (exc. motocultores)

8704 10

Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

8704 22

Los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías — De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t:

8704 32

Los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías — De peso total con carga máxima superior a 5 t

8705 20

Camiones automóviles para sondeo o perforación

8705 30

Camiones de bomberos

8705 90

Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos) — Los demás

8709 90

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes — Partes

8716 20

Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola

8716 39

Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías — Los demás

9010 10

Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico

9015 40

Instrumentos y aparatos de fotogrametría

9015 80

Los demás instrumentos y aparatos

9015 90

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros — Partes y accesorios

9029 10

Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares

9031 20

Bancos de pruebas

9032 81

Los demás instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos — Hidráulicos o neumáticos — Los demás

9401 10

Asientos para aeronaves

9401 20

Asientos para vehículos automóviles

9403 30

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

9406 10

Construcciones prefabricadas de madera

9406 90

Construcciones prefabricadas, incl. incompletas o montadas — Las demás

9606 30

Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones

9608 91

Plumillas y puntos para plumillas

9612 20

De fibras sintéticas o artificiales, con una anchura inferior a 30 mm, contenidas permanentemente en cartuchos de plástico o metal, de los tipos utilizados en las máquinas de escribir automáticas, equipos de tratamiento automático de la información y otras máquinas

Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies

Parte C

Código NC

Descripción

7208

productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir

7209

productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir

7210 11

productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, estañados, de espesor ≥ 0,5 mm

7210 12

productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, estañados, de espesor < 0,5 mm

7210 20

productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, emplomados, incl. los revestidos con una aleación de plomo y estaño

7210 30

productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, cincados electrolíticamente

7210 41

productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, ondulados, cincados (exc. cincados electrolíticamente)

7210 49

productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, sin ondular, cincados (exc. cincados electrolíticamente)

7210 50

productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo

7210 61

productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos de aleaciones de aluminio y cinc

7210 69

productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos de aluminio (exc. revestidos de aleaciones de aluminio y cinc)

7210 70

productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, pintados, barnizados o revestidos de plástico

7211 19

productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor < 4,75 mm (exc. los planos anchos, también llam. “planos universales”, de acero)

7211 23

productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, con un contenido de carbono < 0,25 % en peso

7211 90

productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente y trabajados, pero sin chapar ni revestir

7212 20

productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, cincados electrolíticamente

7212 30

productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, cincados (exc. cincados electrolíticamente)

7212 40

productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, pintados, barnizados o revestidos de plástico

7212 50

productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos (exc. estañados, cincados, pintados, barnizados o revestidos de plástico)

7219

productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente

7220

productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente

7225 11

“magnético”“acero magnético al silicio”, de anchura ≥ 600 mm, de grano orientado

7225 40

productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar (exc. de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”)

7225 50

productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en frío (exc. de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”)

7225 91

productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente y cincados electrolíticamente (exc. de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”)

7225 92

productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente y cincados (exc. cincados electrolíticamente, así como de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”)

7226 11

“magnético”“acero magnético al silicio”, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, de grano orientado

7226 19

productos planos de acero al silicio llamado “magnético”“acero magnético al silicio”, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, de grano sin orientar

7226 20

productos planos de acero rápido, de anchura ≤ 600 mm, laminados en frío o en caliente

7226 92

productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en frío (exc. de acero rápido o de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”)

7226 99

productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente y trabajados (exc. de acero rápido o de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”)

7308

construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 )

7310

depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado)

7311

recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

7610

construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares y columnas, techados, armazones para techumbre, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de aluminio (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción

7612 10

envases tubulares flexibles, de aluminio

8405 10

generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de gas pobre “gas de aire” o de gas de agua, incl. con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores simil. de gases, por vía húmeda, incl. con sus depuradores (exc. hornos de coque, gasógenos por procedimiento electrolítico y lámparas de acetileno)

8406 81

turbinas de vapor, de potencia > 40 mw (exc. para la propulsión de barcos)

8406 82

turbinas de vapor, de potencia ≤ 40 mw (exc. para la propulsión de barcos)

8407 21

motores del tipo fueraborda, de encendido por chispa “motores de explosión”, para la propulsión de barcos

8407 29

motores de émbolo “pistón” alternativo de encendido por chispa y motores rotativos, de encendido por chispa “motores de explosión”, para la propulsión de barcos (exc. del tipo fueraborda)

8408

motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel)

8409 99

partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a motores de émbolo “pistón” de encendido por compresión “motor diésel o semi-diésel”, n.c.o.p.

8410 90

partes de turbinas hidráulicas y ruedas hidráulicas, incl. sus reguladores

8413 11

bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo, para distribución de carburantes o de lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes

8413 19

bombas con dispositivo medidor incorporado o proyectadas para llevarlo (exc. las bombas para distribución de carburantes o de lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes)

8413 30

bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión

8413 50

bombas volumétricas alternativas para líquidos, accionadas mecánicamente (exc. de las subpartidas 8413.11 y 8413.19, bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión y bombas para hormigón)

8413 60

bombas volumétricas rotativas para líquidos, accionadas mecánicamente (exc. de las subpartidas 8413.11 y 8413.19, y bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión)

8413 81

bombas para líquidos, accionadas mecánicamente (exc. bombas de las subpartidas 8413.11 u 8413.19, bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión, bombas de hormigón y, en general, bombas volumétricas alternativas y rotativas y bombas centrífugas de todo tipo)

8414 10

bombas de vacío

8419 40

aparatos de destilación o rectificación

8419 50

intercambiadores de calor (exc. los utilizados con calderas)

8419 89

aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, n.c.o.p. (exc. aparatos domésticos, así como los hornos y demás aparatos de la partida 8514 )

8419 90

partes de aparatos y de dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, así como partes de calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos, n.c.o.p.

8421 11

desnatadoras “descremadoras” centrífugas para tratamiento de la leche

8421 23

filtros de aceite y de gasolina para motores de encendido por chispa o compresión

8421 29

aparatos de filtrar o depurar líquidos (exc. los aparatos para filtrar o depurar agua y bebidas o lubricantes o carburantes para motores de encendido por chispa o compresión y los aparatos llam. “riñones artificiales”)

8421 31

filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión

8421 39

aparatos de filtrar o depurar gases (exc. para la separación de isótopos, así como los filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión)

8421 99

partes de aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases, n.c.o.p.

8424 89

aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p.

8424 90

partes de extintores, de pistolas aerográficas y de aparatos simil.; partes de máquinas y de aparatos de chorro de arena o de vapor y de aparatos de chorro simil.; partes de aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p.

8425 31

tornos y cabrestantes, con motor eléctrico

8426 11

puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo

8426 19

puentes, incluidas las vigas, rodantes, pórticos puentes grúa (exc. puentes rodantes sobre soporte fijo, pórticos móviles sobre neumáticos, carretillas puente y grúas de pórtico)

8426 20

grúas de torre

8426 30

grúas de pórtico

8426 41

grúas móviles y carretillas grúa, sobre neumáticos (exc. camiones grúa, pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente)

8426 49

grúas móviles y carretillas grúa autopropulsadas (exc. sobre neumáticos y carretillas puente)

8426 91

grúas concebidas para montarlas en un vehículo de carretera

8427

carretillas elevadoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado (exc. carretillas puente y carretillas grúa)

8428 31

aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías, especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos (exc. neumáticos)

8428 39

aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías (exc. especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos, de cuchara, de banda o de correa, así como los aparatos neumáticos)

8428 70

robots industriales

8429 11

topadoras frontales “bulldozers” y topadoras anguladores “angledozers” autopropulsadas, de orugas

8429 20

niveladoras autopropulsadas

8429 30

traíllas “scrapers” autopropulsadas

8429 40

compactadoras y apisonadoras “aplanadoras” autopropulsadas

8429 51

cargadoras de pala frontal autopropulsadas

8429 52

palas mecánicas, autopropulsadas, cuya superestructura pueda girar 360°

8430 50

máquinas y aparatos para explanar, autopropulsados, n.c.o.p.

8430 69

máquinas y aparatos para explanar, no autopropulsados, n.c.o.p.

8431 20

partes de carretillas apiladoras y las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado, n.c.o.p.

8431 39

partes de máquinas o aparatos de la partida 8428 , n.c.o.p.

8431 41

cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas, para máquinas o aparatos de las partidas 8426 , 8429 y 8430

8431 49

partes de máquinas o aparatos de las partidas 8426 , 8429 y 8430 , n.c.o.p.

8443 19

máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 (exc. copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas para imprimir direcciones y demás máquinas para imprimir para oficina de las partidas 8469 a 8472 , máquinas para imprimir por chorro de tinta y máquinas y aparatos offset, flexográficos, tipográficos y heliográficos)

8454 20

lingoteras y cucharas de colada para metalurgia, acerías o fundiciones

8454 90

partes de convertidores, de cucharas de colada, de lingoteras y de máquinas de colar, del tipo utilizado en metalurgia, acerías o fundiciones, n.c.o.p.

8455 22

laminadores para metal, para laminar en frío (exc. laminadores de tubos)

8455 30

cilindros de laminadores para metal

8456 20

máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia, que operen por ultrasonido (exc. aparatos para limpieza por ultrasonido y máquinas para ensayos de materiales)

8456 40

máquinas herramienta para trabajar cualquier material por arranque del mismo mediante chorro de plasma

8457 10

centros de mecanizado, para trabajar metal

8457 30

máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal

8458

tornos, incluidos los centros de torneado, que trabajen por arranque de metal

8459 21

máquinas de taladrar metal, de control numérico (exc. unidades de mecanizado de correderas)

8459 31

escariadoras-fresadoras, para metal, de control numérico (exc. unidades de mecanizado de correderas)

8459 41

escariadoras para metal, de control numérico (exc. unidades de mecanizado de correderas y escariadoras-fresadoras)

8459 49

escariadoras para metal, de control no numérico (exc. unidades de mecanizado de correderas y escariadoras-fresadoras)

8459 61

máquinas de fresar para metal, de control numérico (exc. unidades de mecanizado de correderas, escariadoras-fresadoras, máquinas de fresar de consola y máquinas para tallar engranajes)

8460

máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas manualmente)

8462

máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar el metal o los carburos metálicos, no especificadas en partidas anteriores

8463

máquinas herramienta para trabajar el metal, carburos metálicos sinterizados o cerámica metálica, sin arranque de materia (exc. prensas de forjar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, cizallar, punzonar o entallar, prensas y máquinas accionadas manualmente)

8464

máquinas de aserrar para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales simil. o para trabajar el vidrio en frío (exc. máquinas accionadas manualmente)

8465 96

máquinas de hendir, rebanar o desenrollar para trabajar la madera (exc. centros de mecanizado)

8466 20

portapiezas para máquinas herramienta

8466 93

partes y accesorios de máquinas herramienta para trabajar material por arranque del mismo de las partidas 8456 a 8461 , n.c.o.p.

8466 94

partes y accesorios de máquinas herramienta para trabajar metal sin arranque de materia, n.c.o.p.

8468

máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar (excepto los de la partida 8515 ); máquinas y aparatos de gas para el temple superficial; sus partes

8474 31

hormigoneras y aparatos de amasar mortero (exc. las montadas en chasis de vagones o de vehículos automóviles)

8477 30

máquinas de moldear por soplado, para trabajar caucho o plástico

8479 81

máquinas y aparatos para trabajar metal, incl. las bobinadoras de hilos eléctricos, n.c.o.p. (exc. robots industriales, hornos, secadoras, pistolas aerográficas y aparatos simil., máquinas para limpiar mediante chorro de agua a alta presión y demás máquinas para limpiar mediante chorro, laminadores, máquinas herramienta y máquinas de cordelería o de cablería)

8479 82

máquinas y aparatos para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar, n.c.o.p. (exc. robots industriales)

8479 89

máquinas y aparatos mecánicos, n.c.o.p.

8481 30

válvulas de retención para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes simil.

8482 10

rodamientos de bolas

8482 30

rodamientos de rodillos en forma de tonel

8482 50

rodamientos de rollos cilíndricos (excl. rodamientos de agujas)

8482 80

rodamientos, incl. los combinados (exc. rodamientos de bolas, de rodillos cónicos, incl. los ensamblados de conos y rodillos cónicos, de rodillos en forma de tonel, de agujas y de rodillos cilíndricos)

8483

árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes para máquinas; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación; sus partes

8486

máquinas y aparatos del tipo utilizado exclusiva o principalmente para fabricar bloques o discos semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados o pantallas planas; máquinas y aparatos descritos en la nota 9 c) del capítulo 84 partes y accesorios, n.c.o.p.

8487

partes de máquinas o aparatos que no contengan conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos u otras características eléctricas no expresadas ni comprendidas en otra parte del capítulo 84

8501 20

motores universales de potencia > 37,5 w

8501 31

motores de corriente continua de potencia > 37,5 w pero ≤ 750 w y generadores de corriente continua de potencia ≤ 750 W

8501 53

motores polifásicos de corriente alterna de potencia > 75 kW

8501 61

generadores de corriente alterna (alternadores) de potencia ≤ 75 kva

8502 11

grupos electrógenos con motor de émbolo “pistón” de encendido por compresión “motores diésel o semidiésel” de potencia ≤ 75 kva

8502 12

grupos electrógenos con motor de émbolo “pistón” de encendido por compresión “motores diésel o semidiésel”, de potencia > 75 kva pero ≤ 375 kva

8502 13

grupos electrógenos con motor de émbolo “pistón” de encendido por compresión “motores diésel o semi-diésel”, de potencia > 375 kva

8503 00

partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 o 8502

8504 32

transformadores, de potencia > 1 kva pero ≤ 16 kva (exc. los transformadores de dieléctrico líquido)

8505 90

electroimanes y cabezas elevadoras electromagnéticas (excepto de uso médico) y sus componentes; platos y mandriles electromagnéticos o magnéticos y dispositivos similares y sus componentes, n.c.o.p.

8506 60

pilas y baterías de pilas, de aire-cinc (exc. inservibles)

8507 10

acumuladores de plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo “pistón” (exc. inservibles)

8507 20

acumuladores de plomo (exc. inservibles, así como los acumuladores de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo “pistón”)

8511

aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo, magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido, bujías de calentamiento y motores de arranque); generadores (por ejemplo, dínamos y alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores; sus partes

8512 20

aparatos de alumbrado o señalización visual, eléctricos, de los tipos utilizados en vehículos automóviles (exc. lámparas de la partida 8539 )

8512 90

partes de aparatos eléctricos de alumbrado o señalización, de limpiaparabrisas y de eliminadores de escarcha y de vaho, de los tipos utilizados en velocípedos y vehículos automóviles, n.c.o.p.

8514 11

prensas isostáticas en caliente

8514 19 80

hornos industriales o de laboratorio de calentamiento por resistencia (excepto los de panadería, pastelería y prensas isostáticas en caliente)

8514 20

hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas

8514 90

partes de hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incl. los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; partes de los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas, n.c.o.p. (exc. para la fabricación de dispositivos de material semiconductor en discos “wafers” de material semiconductor)

8515 21

máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia, total o parcialmente automáticos

8515 29

máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia, no automáticos, ni siquiera parcialmente

8516 80

resistencias calentadoras, eléctricas (exc. de carbón aglomerado o de grafito)

8525 81

cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras, ultrarrápidas, de conformidad con la nota de la subpartida 1 del capítulo 85

8525 82

cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras, resistentes a radiaciones, de conformidad con la nota de la subpartida 2 del capítulo 85

8525 83

cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras, de visión nocturna, de conformidad con la nota de la subpartida 3 del capítulo 85

8526 10

aparatos de radar

8527 21

aparatos receptores de radiodifusión, que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, combinados con grabador o reproductor de sonido

8528 49

monitores con tubos catódicos “crt” (exc. monitores de ordenador con receptor de televisión)

8530 10

aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o simil. (excl. aparatos mecánicos o electromecánicos de la partida 8608 )

8530 80

aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando (exc. para vías férreas o simil., así como aparatos mecánicos o electromecánicos de la partida 8608 )

8532 29

condensadores fijos (exc. condensadores de tantalio, condensadores electrolíticos de aluminio, condensadores con dieléctricos de cerámica, de papel o de plástico y condensadores de potencia)

8532 30

condensadores variables o ajustables, eléctricos

8532 90

partes de condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, n.c.o.p.

8533 90

partes de resistencias eléctricas, incl. los reóstatos y los potenciómetros, n.c.o.p.

8535 10

fusibles para una tensión > 1 000  v

8535 21

disyuntores para una tensión > 1 000 v pero < 72,5 kv

8535 29

disyuntores para una tensión ≥ 72,5 kv

8535 40

pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria, para una tensión > 1 000 v

8538 10

cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 8537 , sin los aparatos

8538 90

partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535 , 8536 u 8537 , n.c.o.p. (excl. cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 8537 , sin los aparatos)

8539 29

lámparas y tubos de incandescencia, eléctricos (exc. halógenos de wolframio, de potencia ≤ 200 w y para una tensión > 100 v, y de rayos ultravioletas o infrarrojos)

8539 39

lámparas y tubos de descarga (exc. lámparas y tubos fluorescentes de cátodo caliente, así como lámparas de rayos ultravioletas, de vapor de mercurio o sodio y de halogenuro metálico)

8539 51

módulos de diodos emisores de luz (LED)

8539 52

lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED)

8540 71

magnetrones

8541 30

tiristores, diacs y triacs (exc. dispositivos de material semiconductor fotosensibles)

8541 41

diodos emisores de luz (LED)

8541 42

células fotovoltaicas sin ensamblar en módulos ni paneles

8541 43

células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles

8543 20

generadores de señales, eléctricos

8543 30

máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis

8544 11

alambre para bobinar, para electricidad, de cobre, aislado

8544 30

juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte

8544 49

conductores eléctricos para una tensión ≤ 1 000 v, aislados, sin piezas de conexión, n.c.o.p.

8544 60

conductores eléctricos, para una tensión > 1 000  v, aislados, n.c.o.p.

8544 70

cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incl. con conductores eléctricos o piezas de conexión

8545 20

escobillas de carbón, para usos eléctricos

8547 10

piezas aislantes para electricidad, de cerámica

8547 20

piezas aislantes para electricidad, de plástico

8549

desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos

8703 10

vehículos especialmente concebidos para transportar menos de diez personas sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares

8704 23

vehículos automóviles para transporte de mercancías, con motor de émbolo “pistón” de encendido por compresión “diésel o semidiésel”, de peso total con carga máxima > 20 t (exc. volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras de la subpartida 8704.10 y vehículos automóviles para usos especiales de la partida 8705 )

8705 10

camiones grúa (exc. coches para reparaciones “auxilio mecánico”)

8705 40

camiones hormigonera

8716 39

remolques y semirremolques para transporte de mercancías, no desplazables sobre carriles “rieles” (exc. remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola, así como cisternas)

8716 90

partes de remolques y semirremolques y de otros vehículos no automóviles, n.c.o.p.

9001 10

fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas (exc. cables constituidos por fibras ópticas enfundadas individualmente de la partida 8544 )

9005

binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones (exc. los aparatos de radioastronomía y los demás instrumentos o aparatos)

9014

brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación (exc. equipo de radionavegación); sus partes

9015 10

telémetros

9015 20

teodolitos y taquímetros

9024 80

máquinas y aparatos para ensayo de las propiedades mecánicas de materiales (exc. de metales)

9025 90

partes y accesorios de densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes simil., termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, n.c.o.p.

9027 10

analizadores de gases o humos

9027 81

espectrómetros de masas

9027 89

instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos, para ensayo de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o simil. o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas, n.c.o.p. (excl. espectrómetros de masas)

9029 20

velocímetros y tacómetros; estroboscopios

9029 90

partes y accesorios de cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y demás contadores, velocímetros, tacómetros, estroboscopios, n.c.o.p.

9030 32

multimetros con dispositivo registrador

9030 39

instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia eléctrica, con dispositivo registrador (exc. multímetros, oscilógrafos y osciloscopios)

9030 40

hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, especialmente concebidos para las técnicas de telecomunicación

9030 82

instrumentos y aparatos para medida o control de discos “wafers” o dispositivos, semiconductores

9030 89

instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, sin dispositivo registrador, n.c.o.p.

Ex98

conjuntos industriales completos, excepto para la producción de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, medicamentos y productos sanitarios».


Góra