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Document 32023R0253

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/253 del Consejo de 6 de febrero de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

    ST/5534/2023/INIT

    DO L 35 de 7.2.2023, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/253/oj

    7.2.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 35/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/253 DEL CONSEJO

    de 6 de febrero de 2023

    por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

    (2)

    A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-714/20 (2), procede suprimir una entrada de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

    (3)

    Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2023.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    J. ROSWALL


    (1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

    (2)  Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de octubre de 2022, Dmitry Vladimirovich Ovsyannikov/Consejo de la Unión Europea, T-714/20, ECLI:EU:T:2022:674.


    ANEXO

    En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, «Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2», bajo el encabezamiento «Personas», se suprime la entrada correspondiente a la siguiente persona:

    161.

    Dmitry Vladimirovich OVSYANNIKOV.


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