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Document 32023R0208

    Reglamento (UE) 2023/208 de la Comisión de 27 de enero de 2023 por el que se establece el cierre de las pesquerías de cigala en la unidad funcional 16 de la subzona 7 del CIEM por parte de buques que enarbolen pabellón de Irlanda

    C/2023/792

    DO L 29 de 1.2.2023, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/208/oj

    1.2.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 29/11


    REGLAMENTO (UE) 2023/208 DE LA COMISIÓN

    de 27 de enero de 2023

    por el que se establece el cierre de las pesquerías de cigala en la unidad funcional 16 de la subzona 7 del CIEM por parte de buques que enarbolen pabellón de Irlanda

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2022.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de cigala en la unidad funcional 16 de la subzona 7 del CIEM por buques que enarbolan pabellón de Irlanda o que están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2022.

    (3)

    Por lo tanto, es necesario prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Articulo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada para 2022 a Irlanda correspondiente a la población de cigala en la unidad funcional 16 de la subzona 7 del CIEM que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    1.   Se prohíbe la pesca de la población citada en el artículo 1 a los buques que enarbolen el pabellón de Irlanda o que estén matriculados en ese país a partir de la fecha indicada en el anexo. En particular, estará prohibido buscar pescado y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar esa población.

    2.   Esos buques seguirán estando autorizados a transbordar, mantener a bordo, transformar a bordo, transferir, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de esa población procedentes de capturas realizadas antes de esa fecha.

    3.   Las capturas no intencionales de dicha población que realicen esos buques deberán almacenarse y mantenerse a bordo, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas correspondientes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2023.

    Por la Comisión

    en nombre de la Presidenta

    Virginijus SINKEVIČIUS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).


    ANEXO

    N.o

    15TQ109

    Estado miembro

    Irlanda

    Población

    NEP/*07U16

    Especie

    Cigala (Nephrops norvegicus)

    Zona

    Unidad funcional 16 de la subzona 7 del CIEM

    Fecha de cierre

    14.12.2022


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