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Document 32023R0166
Commission Delegated Regulation (EU) 2023/166 of 26 October 2022 correcting the French language version of Annex III to Regulation (EC) No 853/2004 of the European Parliament and of the Council laying down specific hygiene rules for food of animal origin (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2023/166 de la Comisión de 26 de octubre de 2022 por el que se corrige la versión francesa del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2023/166 de la Comisión de 26 de octubre de 2022 por el que se corrige la versión francesa del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/7514
DO L 24 de 26.1.2023, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 24/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/166 DE LA COMISIÓN
de 26 de octubre de 2022
por el que se corrige la versión francesa del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La versión francesa del Reglamento (CE) n.o 853/2004 contiene un error en la sección I, capítulo IV, punto 18, letra a), inciso ii), del anexo III relativo a la ausencia de obligación de vaciar, escaldar o lavar estómagos. |
(2) |
Procede, por tanto, corregir la versión francesa del Reglamento (CE) n.o 853/2004 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN