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Document 32023H0397

    Recomendación (UE) 2023/397 de la Comisión de 17 de febrero de 2023 sobre los metadatos de referencia y los informes de calidad para el Sistema Estadístico Europeo, que sustituye a la Recomendación 2009/498/CE sobre los metadatos de referencia para el Sistema Estadístico Europeo

    C/2023/1024

    DO L 53 de 21.2.2023, p. 104–105 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/397/oj

    21.2.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 53/104


    RECOMENDACIÓN (UE) 2023/397 DE LA COMISIÓN

    de 17 de febrero de 2023

    sobre los metadatos de referencia y los informes de calidad para el Sistema Estadístico Europeo, que sustituye a la Recomendación 2009/498/CE sobre los metadatos de referencia para el Sistema Estadístico Europeo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas (1), dirigido a las autoridades estadísticas nacionales y de la Unión, establece los principios e indicadores para el entorno institucional, los procesos estadísticos y la producción estadística.

    (2)

    El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas aborda la accesibilidad y la claridad de las estadísticas europeas y señala que los metadatos que las acompañan deben documentarse utilizando un sistema de metadatos normalizados.

    (3)

    El Marco Europeo de Interoperabilidad (2) recoge los principios clave de la interoperabilidad en la Unión.

    (4)

    Los metadatos de referencia y los informes de calidad forman parte integrante del sistema de metadatos de cada autoridad estadística.

    (5)

    Los requisitos de los metadatos de referencia y los informes de calidad se recogen en reglamentos de la Unión aplicables a diversos ámbitos estadísticos.

    (6)

    Al adoptar el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, las autoridades estadísticas nacionales y de la Unión se han comprometido a elaborar estadísticas de alta calidad, lo que requiere informes más transparentes y armonizados sobre la calidad de los datos.

    (7)

    La elaboración de metadatos de referencia e informes de calidad sobre la base de una lista armonizada de conceptos estadísticos del Sistema Estadístico Europeo puede suponer una mejora considerable en términos de aumento de la eficiencia y reducción de la carga de trabajo y, al mismo tiempo, permitir a las autoridades estadísticas nacionales y de la Unión añadir, en caso necesario, más conceptos estadísticos en ámbitos estadísticos particulares.

    (8)

    El Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) constituye un marco de referencia para la presente Recomendación.

    (9)

    La Recomendación 2009/498/CE de la Comisión (4), sobre los metadatos de referencia para el Sistema Estadístico Europeo, sienta las bases para la normalización de los metadatos en las estadísticas europeas, pero no trata plenamente los conceptos de los informes de calidad.

    (10)

    La Comisión (Eurostat) coordina y mantiene las actualizaciones de versiones de la Estructura Única de Metadatos Integrados (SIMS, por sus siglas en inglés) y apoya a los Estados miembros para aplicarlas y garantizar su adopción.

    (11)

    La Comisión (Eurostat) y los Estados miembros deben cooperar en la aplicación de la presente Recomendación y en la evaluación de su impacto.

    (12)

    La presente Recomendación sustituye a la Recomendación 2009/498/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

    1.

    Se invita a los Estados miembros a garantizar que, al recopilar los metadatos de referencia y los informes de calidad en los distintos ámbitos estadísticos y al intercambiar los metadatos de referencia y los informes de calidad en el Sistema Estadístico Europeo, sus autoridades estadísticas nacionales aplican los conceptos estadísticos indicados en la última versión de la Estructura Única de Metadatos Integrados (SIMS) (5) aprobada por el Comité del Sistema Estadístico Europeo.

    2.

    Corresponde a cada Estado miembro elegir los procedimientos y prácticas más apropiados para garantizar la aplicación de la presente Recomendación. Para ello, los Estados miembros deben hacer pleno uso del apoyo disponible, especialmente en el Sistema Estadístico Europeo.

    3.

    Se invita a las autoridades estadísticas nacionales a informar a la Comisión (Eurostat), a más tardar el 1 de enero de 2024 y posteriormente de forma periódica, de las medidas adoptadas para aplicar los conceptos indicados en la Estructura Única de Metadatos Integrados y del nivel de aplicación de tales conceptos.

    Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2023.

    Por la Comisión

    Paolo GENTILONI

    Miembro de la Comisión


    (1)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/quality/european-quality-standards/european-statistics-code-of-practice

    (2)  COM(2017) 134.

    (3)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

    (4)  Recomendación 2009/498/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2009, sobre los metadatos de referencia para el Sistema Estadístico Europeo (DO L 168 de 30.6.2009, p. 50).

    (5)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/quality/quality-monitoring/quality-reporting


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