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Document 32023D2865

    Decisión de Ejecución (UE) 2023/2865 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2023, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas INFRAFRONTIER (INFRAFRONTIER ERIC) [notificada con el número C(2023) 8865]

    C/2023/8865

    DO L, 2023/2865, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2865/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2865/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2865

    21.12.2023

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2865 DE LA COMISIÓN

    de 20 de diciembre de 2023

    por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas INFRAFRONTIER (INFRAFRONTIER ERIC)

    [notificada con el número C(2023) 8865]

    (Los textos en lenguas alemana, checa, finesa, francesa, griega y sueca son los únicos auténticos)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Chequia, Alemania, Grecia, Francia, Finlandia y Suecia presentaron a la Comisión una solicitud con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 para crear el INFRAFRONTIER ERIC («la solicitud»).

    (2)

    Los solicitantes han acordado que Alemania sea el Estado miembro anfitrión del INFRAFRONTIER ERIC.

    (3)

    El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión n.o 72/2015 del Comité Mixto del EEE (2).

    (4)

    La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, evaluó la solicitud y concluyó que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento. En el transcurso de la evaluación, la Comisión recabó los puntos de vista de expertos independientes en el ámbito de la investigación sobre la función de los genes en la salud y las enfermedades, y la generación, el fenotipado, el archivo y la distribución de sistemas de modelos in vivo/in vitro y los datos conexos.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas INFRAFRONTIER (INFRAFRONTIER ERIC).

    2.   Los contenidos fundamentales de los estatutos del INFRAFRONTIER ERIC figuran en el anexo, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2023.

    Por la Comisión

    Iliana IVANOVA

    Miembro de la Comisión


    (1)   DO L 206 de 8.8.2009, p. 1 [modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013 del Consejo (DO L 326 de 6.12.2013, p. 1)].

    (2)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).


    ANEXO

    CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DEL INFRAFRONTIER ERIC

    1.   Forma jurídica y denominación

    (Artículo 1 de los estatutos del INFRAFRONTIER ERIC)

    Se creará un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas. Este Consorcio tendrá la forma jurídica de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) constituido con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 723/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013 (en lo sucesivo, «el Reglamento ERIC»), y se denominará «INFRAFRONTIER ERIC».

    2.   Sede estatutaria y ubicación

    (Artículo 2 de los estatutos del INFRAFRONTIER ERIC)

    La sede estatutaria del INFRAFRONTIER ERIC estará situada en Múnich, Alemania (denominada en lo sucesivo «Estado miembro anfitrión»).

    3.   Cometidos y actividades

    (Artículo 3 de los estatutos del INFRAFRONTIER ERIC)

    1)

    La principal tarea del INFRAFRONTIER ERIC será crear y explotar una infraestructura de investigación distribuida, denominada «Infraestructura de Investigación INFRAFRONTIER» (en lo sucesivo, «INFRAFRONTIER RI»). La INFRAFRONTIER RI será la Infraestructura de Investigación Europea para la generación, el fenotipado, el archivo y la distribución de sistemas de modelos in vivo/in vitro y los datos conexos. El INFRAFRONTIER ERIC coordinará el funcionamiento de la INFRAFRONTIER RI distribuida.

    2)

    La INFRAFRONTIER ERIC coordinará el acceso a los servicios y recursos para la investigación de la función de los genes en la salud y las enfermedades, utilizando sistemas de modelos in vivo/in vitro y datos conexos. La INFRAFRONTIER ERIC promoverá la investigación, la formación y la aplicación en todos los ámbitos de la generación, el fenotipado, el archivo y la distribución de modelos de enfermedades.

    3)

    A tal fin, la INFRAFRONTIER ERIC llevará a cabo las siguientes tareas:

    a)

    coordinar el acceso a los recursos y servicios prestados por los miembros y observadores de la INFRAFRONTIER ERIC o por cualquier nodo nacional que haya celebrado un acuerdo jurídicamente vinculante con la INFRAFRONTIER ERIC para contribuir a los recursos y servicios de la INFRAFRONTIER RI;

    b)

    establecer y poner en práctica procedimientos de acceso a los recursos y servicios de la INFRAFRONTIER RI que sean conformes con las normas europeas respectivas;

    c)

    establecer y adoptar normas de calidad y procedimientos operativos estándar para la generación, el fenotipado, el archivo, la distribución y la gestión de datos de los sistemas de modelos in vivo/in vitro y los datos conexos;

    d)

    promover y coordinar el desarrollo de nuevas tecnologías para la generación, el fenotipado, el archivo, la distribución y la gestión de datos de los sistemas de modelos in vivo/in vitro y los datos conexos, con el objetivo de mejorar el valor científico de los recursos y servicios de la INFRAFRONTIER RI;

    e)

    servir de punto de contacto para las partes interesadas nacionales e internacionales de la INFRAFRONTIER RI;

    f)

    promover y dar a conocer los recursos y servicios de la INFRAFRONTIER RI, y debatir los aspectos normativos y políticos de la generación, el fenotipado, el archivo, la distribución y la gestión de datos de los sistemas de modelos in vivo/in vitro y los datos conexos;

    g)

    recaudar recursos de fuentes nacionales e internacionales para facilitar las actividades de la INFRAFRONTIER RI;

    h)

    consultar y asesorar a las organizaciones nacionales e internacionales que trabajan en el ámbito de la generación, el fenotipado, el archivo y la distribución de sistemas de modelos in vivo/in vitro;

    i)

    facilitar gratuitamente información sobre las actividades del INFRAFRONTIER ERIC y la INFRAFRONTIER RI; y

    j)

    emprender cualquier otra actividad necesaria para la realización de las tareas del INFRAFRONTIER ERIC.

    4)

    El INFRAFRONTIER ERIC desempeñará su cometido principal exclusiva y directamente sin ánimo de lucro, y actuará con fines altruistas y principalmente con carácter no económico. Sin perjuicio de la normativa en materia de ayudas públicas, el INFRAFRONTIER ERIC podrá llevar a cabo algunas actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y no pongan en peligro su consecución.

    4.   Duración y procedimiento de disolución

    (Artículo 4 de los estatutos del INFRAFRONTIER ERIC)

    1)

    El INFRAFRONTIER ERIC se crea por tiempo indefinido.

    2)

    La disolución del INFRAFRONTIER ERIC deberá ser decidida por voto unánime de la asamblea de miembros. Si la asamblea de miembros decide disolver el INFRAFRONTIER ERIC, iniciará, por mayoría simple, el procedimiento de disolución.

    3)

    Esta será notificada a la Comisión Europea sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de 10 (diez) días naturales a partir de la adopción de la decisión de disolver el INFRAFRONTIER ERIC.

    4)

    En el momento de la disolución del INFRAFRONTIER ERIC, o en caso de que los objetivos con privilegios fiscales descritos en los presentes estatutos dejen de ser de aplicación, los activos del INFRAFRONTIER ERIC que superen las contribuciones en efectivo y el valor real de las contribuciones en especie se transferirán a otra entidad jurídica pública u otra sociedad con privilegios fiscales, o a otra entidad jurídica que persiga objetivos similares a los del INFRAFRONTIER ERIC para la promoción de la ciencia y la investigación.

    5)

    En caso de disolución, el INFRAFRONTIER ERIC garantizará, en la medida de lo posible, que los datos de su propiedad se depositen de forma segura para que sigan siendo accesibles y utilizables de conformidad con el artículo 6 de los presentes estatutos, así como con la política de datos o la política de acceso, según proceda.

    6)

    Se deberá informar a la Comisión Europea sobre la finalización del procedimiento de liquidación en un plazo de 10 (diez) días naturales. El INFRAFRONTIER ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    5.   Régimen de responsabilidad y seguros

    (Artículo 5 de los estatutos del INFRAFRONTIER ERIC)

    1)

    El INFRAFRONTIER ERIC será responsable de sus deudas.

    2)

    Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del INFRAFRONTIER ERIC.

    3)

    La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del INFRAFRONTIER ERIC se limitará a sus respectivas contribuciones anuales, calculadas con arreglo a los principios financieros definidos en el artículo 25, apartado 2, de los estatutos y al método de cálculo definido en el anexo 2 de los presentes estatutos.

    4)

    El INFRAFRONTIER ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.

    6.   Política de acceso de los usuarios

    (Artículo 6 de los estatutos del INFRAFRONTIER ERIC)

    1)

    El principio rector para facilitar los recursos y servicios será el acceso abierto.

    2)

    El acceso se concederá con arreglo a la política de acceso del INFRAFRONTIER ERIC. Se respetarán las condiciones fijadas por los proveedores de muestras y datos al INFRAFRONTIER ERIC, así como los principios europeos reconocidos para el acceso a las infraestructuras de investigación. Nada de lo dispuesto en los presentes estatutos se entenderá como un intento de restringir el derecho de los propietarios de los recursos de INFRAFRONTIER a tomar decisiones sobre el acceso a cualquier muestra o dato.

    3)

    El INFRAFRONTIER ERIC procurará velar por que la fuente de las muestras y los datos tenga el reconocimiento adecuado, y solicitará que este reconocimiento se mantenga en el uso posterior de las muestras y los datos.

    7.   Política de evaluación científica

    (Artículo 7 de los estatutos del INFRAFRONTIER ERIC)

    1)

    La evaluación estratégica periódica del INFRAFRONTIER ERIC, incluidos los aspectos científicos y éticos, será tarea de un comité externo independiente ad hoc.

    2)

    La asamblea de miembros iniciará estas evaluaciones al menos una vez cada cinco años. La asamblea de miembros nombrará a los miembros de dicho comité externo independiente y, si procede, dará instrucciones específicas. Los detalles sobre el nombramiento y el funcionamiento se especificarán en el reglamento interno.

    3)

    Los miembros del comité externo independiente actuarán a título personal.

    8.   Política de difusión

    (Artículo 8 de los estatutos del INFRAFRONTIER ERIC)

    1)

    El INFRAFRONTIER ERIC promoverá el uso de la INFRAFRONTIER RI en la investigación y la educación.

    2)

    El INFRAFRONTIER ERIC promoverá la investigación de alta calidad y apoyará una cultura de «mejores prácticas» a través de actividades de difusión.

    3)

    El INFRAFRONTIER ERIC animará en general a los investigadores a poner sus resultados de investigación a disposición del público y solicitará a los usuarios de los recursos y servicios de la INFRAFRONTIER RI que den acceso a los resultados a través del INFRAFRONTIER ERIC.

    4)

    El INFRAFRONTIER ERIC determinará los diversos grupos destinatarios y hará uso de distintos canales para llegar a ellos, como portales web, boletines informativos, talleres, presencia en conferencias o artículos en diarios y revistas.

    9.   Política de derechos de propiedad intelectual

    (Artículo 9 de los estatutos del INFRAFRONTIER ERIC)

    1)

    De conformidad con los objetivos de los presentes estatutos, por «propiedad intelectual» se entenderá el concepto definido en el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

    2)

    Los derechos de propiedad intelectual de los resultados generados por el INFRAFRONTIER ERIC pertenecerán a INFRAFRONTIER ERIC y serán gestionados por los directores gerentes.

    3)

    La utilización y recopilación de los datos del INFRAFRONTIER ERIC estarán sujetas a la legislación europea y nacional sobre protección de datos.

    4)

    Los derechos de propiedad intelectual generados por los usuarios como resultado del acceso a los recursos del INFRAFRONTIER ERIC se negociarán con el fin de que tanto el usuario como el INFRAFRONTIER ERIC, o el nodo nacional de que se trate, hagan un uso justo, teniendo en cuenta sus respectivas aportaciones.

    5)

    Se adoptará una política en materia de derechos de propiedad intelectual con arreglo al artículo 20, apartado 11, letra i), de los presentes Estatutos, que regulará más a fondo los derechos de propiedad intelectual.

    10.   Política de empleo

    (Artículo 10 de los estatutos del INFRAFRONTIER ERIC)

    1)

    El INFRAFRONTIER ERIC está comprometido con la transparencia e igualdad de oportunidades, y se abstendrá de discriminar a las personas por motivos de raza, origen étnico, género, creencias, discapacidad, orientación sexual o por cualquier otro motivo que se considere discriminatorio con arreglo al Derecho de la Unión.

    2)

    La contratación de personal es totalmente abierta e internacional.

    11.   Política de contratación pública

    (Artículo 11 de los estatutos del INFRAFRONTIER ERIC)

    1)

    El INFRAFRONTIER ERIC impartirá un trato igual y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos en una contratación, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión.

    2)

    La política de contratación del INFRAFRONTIER ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2865/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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