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Document 32023D2754

    Decisión (UE) 2023/2754 del Consejo, de 4 de diciembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, con respecto a la modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE (RCDE del transporte marítimo y de instalaciones fijas)

    ST/14989/2023/INIT

    DO L, 2023/2754, 8.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2754/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2754/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2754

    8.12.2023

    DECISIÓN (UE) 2023/2754 DEL CONSEJO

    de 4 de diciembre de 2023

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, con respecto a la modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE (RCDE del transporte marítimo y de instalaciones fijas)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

    (2)

    En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo XX (Medio Ambiente) de dicho Acuerdo.

    (3)

    Deben incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2023/957 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Decisión (UE) 2023/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y la Decisión (UE) 2023/1575 de la Comisión (6).

    (4)

    Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

    (5)

    La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2023.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. BOLAÑOS GARCÍA


    (1)   DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

    (2)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

    (3)  Reglamento (UE) 2023/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con el fin de incorporar las actividades de transporte marítimo al régimen para el comercio de derechos de emisión en la Unión y de seguir, notificar y verificar las emisiones de gases de efecto invernadero adicionales y las emisiones procedentes de tipos adicionales de buques (DO L 130 de 16.5.2023, p. 105).

    (4)  Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (DO L 130 de 16.5.2023, p. 134).

    (5)  Decisión (UE) 2023/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo relativo a la cantidad de derechos de emisión que deben incorporarse a la reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión hasta 2030 (DO L 110 de 25.4.2023, p. 21).

    (6)  Decisión (UE) 2023/1575 de la Comisión, de 27 de julio de 2023, relativa a la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2024 de conformidad con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (DO L 192 de 31.7.2023, p. 30).


    PROYECTO DE

    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o …

    de …

    por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2023/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con el fin de incorporar las actividades de transporte marítimo al régimen para el comercio de derechos de emisión en la Unión y de seguir, notificar y verificar las emisiones de gases de efecto invernadero adicionales y las emisiones procedentes de tipos adicionales de buques (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2023/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo relativo a la cantidad de derechos de emisión que deben incorporarse a la reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión hasta 2030 (3).

    (4)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2023/1575 de la Comisión, de 27 de julio de 2023, relativa a la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2024 de conformidad con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (4).

    (5)

    La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión que se expedirán para el año 2027 en el marco del nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores a más tardar el 1 de enero de 2025 y, al igual que en el caso del actual régimen de comercio de derechos de emisión, establecerá el límite máximo en forma de una cantidad de derechos de emisión para el conjunto del EEE. Los Estados AELC del EEE deben facilitar datos de entrada y se les consultará durante el proceso de preparación de la correspondiente Decisión de la Comisión.

    (6)

    La incorporación de la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo se entiende sin perjuicio de la evaluación por parte de los Estados de la AELC del Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima en el contexto del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.

    (7)

    Sobre la base de la unión regional de Liechtenstein con Suiza y de conformidad con su tratado bilateral sobre tasas medioambientales (5), en Liechtenstein se aplica un impuesto sobre el CO2 cuya administración, en particular la recaudación, el seguimiento y la notificación, corre a cargo de las autoridades y entidades suizas. Por lo tanto, en lo que atañe a Liechtenstein respecto del nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores, procede revisar la fecha de finalización de la excepción prevista en el artículo 30 sexies, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE y conceder una exención de las normas administrativas conexas hasta esa fecha, así como realizar los ajustes correspondientes en las fuentes de datos de emisiones.

    (8)

    Las cifras publicadas en la Decisión (UE) 2023/1575 relativas a la cantidad de derechos de emisión para el conjunto de la Unión para 2024 y a la reducción anual de los derechos de emisión que deben expedirse como resultado de la aplicación del factor de reducción lineal incluyen a los Estados de la AELC, en consonancia con la Directiva (UE) 2023/959.

    (9)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

    1)

    El punto 21al (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se modifica como sigue:

    i)

    se añade el guion siguiente:

    «—

    32023 L 0959: Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 134).»;

    ii)

    la adaptación d) se sustituye por la adaptación siguiente:

    «d)

    El artículo 3 quinquies, apartado 4, el artículo 3 octies bis, apartado 3, párrafo segundo, cuarta frase, el artículo 10, apartado 3, el artículo 30 quinquies, apartado 6 y el artículo 30 sexies, apartado 3, letra h), párrafo primero, no se aplicarán a los Estados de la AELC.»;

    iii)

    en la adaptación e), las palabras «En el artículo 9, se insertan los apartados siguientes» se sustituyen por las palabras «En el artículo 9, después del párrafo primero, se añaden los párrafos siguientes»;

    iv)

    se suprime la adaptación j); las adaptaciones f) a i) pasan a ser las adaptaciones g) a j);

    v)

    después de la adaptación e) se inserta la adaptación siguiente:

    «f)

    En el artículo 9, después del párrafo segundo se añade el párrafo siguiente:

    “En lo que atañe a los Estados de la AELC, las cifras que se tuvieron en cuenta para el cálculo de la cantidad de derechos de emisión para todo el EEE que se podrán expedir a partir de 2024, en virtud del presente artículo, figuran en la parte B del apéndice.”.»;

    vi)

    las adaptaciones t) y u) pasan a ser las adaptaciones z) y za); las adaptaciones l) a s) pasan a ser las adaptaciones o) a v); la adaptación k) pasa a ser la adaptación l);

    vii)

    después de la adaptación j) se añade la siguiente adaptación:

    «k)

    En el artículo 10 bis, apartado 1, después de las palabras “artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo”, se insertan las palabras “, u obligaciones equivalentes, de conformidad con el Derecho nacional de los Estados de la AELC”.»;

    viii)

    después de la adaptación l) se añaden las siguientes adaptaciones:

    «m)

    En el artículo 12, apartado 3 –quinquies, después del párrafo segundo se inserta el párrafo siguiente:

    “Las decisiones relativas a los Estados de la AELC serán adoptadas por el Comité Mixto del EEE, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE.”.

    n)

    Después del artículo 12, apartado 3 –quater, se inserta el párrafo siguiente:

    “Las decisiones relativas a las solicitudes presentadas por dos Estados de la AELC serán adoptadas por el Comité Mixto del EEE, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE.”.»;

    ix)

    la adaptación o) se sustituye por el texto siguiente:

    «En el artículo 16, apartado 3, después de la segunda frase se inserta la frase siguiente:

    “Los Estados miembros de la AELC impondrán multas por exceso de emisiones equivalentes a las establecidas en los Estados miembros de la UE.”.»;

    x)

    la adaptación s) se sustituye por el texto siguiente:

    «En el artículo 18 ter, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

    “A fin de llevar a cabo las tareas que les corresponden con arreglo a la Directiva, los Estados de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC podrán solicitar la asistencia de la AESM o de otra organización pertinente y celebrar al efecto los acuerdos oportunos con dichas organizaciones.”.»;

    xi)

    después de la adaptación v) se añaden las adaptaciones siguientes:

    «w)

    En el artículo 30 quinquies, apartado 4, párrafo sexto, se añade la frase siguiente:

    “En el caso a que se refiere el presente párrafo, el porcentaje de derechos de emisión de los Estados de la AELC puesto a disposición del Fondo Social para el Clima con arreglo al artículo 10 bis, apartado 8 ter, de la presente Directiva, el apartado 3 del presente artículo y el presente apartado no se verá afectado.”.

    x)

    En lo que atañe a los Estados de la AELC, el artículo 30 sexies, apartado 3, letra a), se sustituye por el texto siguiente:

    “el Estado de la AELC de que se trate notifique al Órgano de Vigilancia de la AELC dicho impuesto nacional sobre el carbono a más tardar dos meses después de la entrada en vigor de la Decisión …/2023, de …, del Comité Mixto del EEE [la presente Decisión], y documente el nivel impositivo mediante referencias al instrumento nacional pertinente relativo al tipo impositivo actual y a los tipos impositivos indicados hasta 2030; el Estado de la AELC de que se trate notificará al Órgano de Vigilancia de la AELC cualquier modificación posterior del impuesto nacional sobre el carbono; el Órgano de Vigilancia de la AELC comunicará sin demora a la Comisión, en un plazo máximo de un mes, cualquier notificación de un Estado de la AELC;”.

    y)

    En el artículo 30 sexies, apartado 3, se añaden los párrafos siguientes:

    “En lo que atañe a Liechtenstein, la aplicación de la fecha de finalización de la excepción -31 de diciembre de 2030- se revisará en el marco de la próxima Decisión del Comité Mixto relativa a la Directiva 2003/87/CE, tras la revisión de julio de 2026 de la Directiva, teniendo en cuenta las normas pertinentes aplicables en Liechtenstein debido a su unión regional con Suiza y, en particular, el impuesto sobre el CO2 y su administración, regulados por el tratado bilateral sobre tasas medioambientales de conformidad con su equivalencia con el régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores, y, en la medida de lo posible, los resultados de la revisión por parte de la Comisión de la aplicación del capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE de conformidad con el artículo 30 decies de dicha Directiva.

    Los artículos 30 ter y 30 septies de la Directiva 2003/87/CE no se aplicarán en Liechtenstein hasta la entrada en vigor de la próxima Decisión del Comité Mixto sobre la Directiva 2003/87/CE. Todos los datos pertinentes para los ajustes de la cantidad de derechos de emisión para el conjunto de la Unión asignados a Liechtenstein, en relación con el régimen de comercio de derechos de emisión establecido en virtud del capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, se obtendrán de los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero presentados a la CMNUCC por Liechtenstein, siempre que no se disponga de datos de seguimiento con arreglo al artículo 30 septies de la Directiva.”.»;

    xii)

    la parte B del apéndice de la adaptación za) se sustituye por el texto siguiente:

    «PARTE B

    Cifras de los Estados de la AELC correspondientes al cálculo y ajuste de la cantidad de derechos de emisión para el conjunto del EEE que se podrán expedir de 2021 a 2030 con arreglo a los artículos 9 y 9 bis de la Directiva 2003/87/CE

    Para calcular estas cifras se ha aplicado un factor lineal del 2,2 % de 2021 a 2023, del 4,3 % de 2024 a 2027 y del 4,4 % a partir de 2028.

    PCA 2021-2030

    Islandia

    Noruega

    2021

    1 432 642

    16 304 948

    2022

    1 393 440

    15 858 793

    2023

    1 354 238

    15 412 638

    2024

    1 227 504

    14 242 697

    2025

    1 148 901

    13 331 215

    2026

    1 045 721

    12 140 314

    2027

    967 476

    11 235 954

    2028

    887 411

    10 310 563

    2029

    807 347

    9 385 171

    2030

    727 282

    8 459 779

    Estas cifras no incluyen los derechos de emisión correspondientes a la incorporación al ámbito de aplicación de la Directiva RCDE, a partir del 1 de enero de 2026, de las emisiones de gases de efecto invernadero distintas de las emisiones de CO2 de las actividades de transporte marítimo y, a partir del 1 de enero de 2027, de la cobertura de las emisiones de los buques mar adentro, sobre la base de sus emisiones del año más reciente del que se disponga de datos.».

    2)

    En el punto 21alj [Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los guiones siguientes:

    «—

    32023 D 0852: Decisión (UE) 2023/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023 (DO L 110 de 25.4.2023, p. 21).

    32023 L 0959: Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 134).».

    3)

    Después del punto 21apn [Decisión (UE) 2020/1722 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

    «21apo.

    32023 D 1575: Decisión (UE) 2023/1575 de la Comisión, de 27 de julio de 2023, relativa a la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2024 de conformidad con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (DO L 192 de 31.7.2023, p. 30).».

    4)

    El punto 21aw [Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo] se modifica como sigue:

    i)

    el título se sustituye por el texto siguiente:

    «Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE»;

    ii)

    se añade el guion siguiente:

    «—

    32023 R 0957: Reglamento (UE) 2023/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 105).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) 2023/957, de la Directiva (UE) 2023/959 y de las Decisiones (UE) 2023/852 y (UE) 2023/1575 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el … o al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, si esta fuera posterior (*1).

    [Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2023.]

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el …

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta/El Presidente

    Las Secretarias / Los Secretarios

    del Comité Mixto del EEE


    (1)   DO L 130 de 16.5.2023, p. 105.

    (2)   DO L 130 de 16.5.2023, p. 134.

    (3)   DO L 110 de 25.4.2023, p. 21.

    (4)   DO L 192 de 31.7.2023, p. 30.

    (5)  Vertrag zwischen dem Fürstentum Liechtenstein und der Schweizerischen Eidgenossenschaft betreffend die Umweltabgaben im Fürstentum Liechtenstein, abgeschlossen am 29. Januar 2010 (LGBl. 2010 Nr. 12).

    (*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2754/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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