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Document 32023D2749
Commission Implementing Decision (EU) 2023/2749 of 11 December 2023 establishing the best available techniques (BAT) conclusions, under Directive 2010/75/EU of the European Parliament and of the Council on industrial emissions, for slaughterhouses, animal by-products and/or edible co-products industries (notified under document C(2023) 8434)
Decisión de Ejecución (UE) 2023/2749 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2023, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles [notificada con el número C(2023) 8434]
Decisión de Ejecución (UE) 2023/2749 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2023, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles [notificada con el número C(2023) 8434]
C/2023/8434
DO L, 2023/2749, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2749/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 18/12/2023
Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2749 |
18.12.2023 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2749 DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 2023
por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles
[notificada con el número C(2023) 8434]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) son la referencia para el establecimiento de las condiciones de los permisos de las instalaciones recogidas en el capítulo II de la Directiva 2010/75/UE. Las autoridades competentes deben fijar valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, las emisiones no superen los niveles asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones sobre las MTD. |
(2) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE, el Foro compuesto por representantes de los Estados miembros, las industrias interesadas y las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente, establecido por la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2011 (2), presentó a la Comisión, el 22 de mayo de 2023, su dictamen sobre el contenido propuesto del documento de referencia MTD para las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles. Dicho dictamen es público (3). |
(3) |
Las conclusiones sobre las MTD que figuran en el anexo de la presente Decisión tienen en cuenta el dictamen del Foro sobre el contenido propuesto del documento de referencia MTD. Contienen los elementos fundamentales del documento de referencia MTD. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adoptan las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles que figuran en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
Virginius SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
(2) Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, por la que se crea un Foro para el intercambio de información en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (DO C 146 de 17.5.2011, p. 3).
(3) https://circabc.europa.eu/ui/group/06f33a94-9829-4eee-b187-21bb783a0fbf/library/e07eada3-2935-4ef4-b6d7-b7150f75e520?p=1&n=10&sort=modified_DESC.
ANEXO
CONCLUSIONES SOBRE LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD) PARA LAS INDUSTRIAS DE MATADEROS, SUBPRODUCTOS ANIMALES y COPRODUCTOS COMESTIBLES
ÁMBITO DE APLICACIÓN
En este documento se describen las conclusiones sobre las MTD en las siguientes actividades especificadas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE:
6.4. |
a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día. |
6.5. |
Eliminación o aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día. |
6.11. |
Tratamiento independiente de aguas residuales no contemplado en la Directiva 91/271/CEE (1), siempre que la carga contaminante principal proceda de las actividades recogidas en las presentes conclusiones sobre las MTD. |
Las presentes conclusiones sobre las MTD engloban también las siguientes actividades:
— |
la transformación de subproductos animales y coproductos comestibles (como aprovechamiento (rendering), la fundición de grasas, el procesado de plumas, la producción de harina y aceite de pescado, el procesado de sangre y la fabricación de gelatina) cubiertos por la descripción de la actividad que figura en el anexo I, punto 6.4, letra b), inciso i), o punto 6.5, de la Directiva 2010/75/UE; |
— |
la combustión de harinas de carne y huesos o grasa animal; |
— |
la combustión (por ejemplo, en oxidadores térmicos o calderas de vapor) de gases malolientes (procedentes de las actividades cubiertas por las presentes conclusiones sobre las MTD), incluidos los gases no condensables; |
— |
la incineración de canales, cuando esté directamente relacionada con las actividades contempladas en las presentes conclusiones sobre las MTD; |
— |
la conservación de cueros y pieles, cuando esté directamente relacionada con las actividades contempladas en las presentes conclusiones sobre las MTD; |
— |
la manipulación de tripas y despojos (vísceras); |
— |
el compostaje y la digestión anaeróbica, cuando estén directamente relacionados con las actividades contempladas en las presentes conclusiones sobre las MTD; |
— |
el tratamiento combinado de aguas residuales de distinto origen, siempre que la carga contaminante principal proceda de actividades recogidas en las presentes conclusiones sobre las MTD y que el tratamiento de las aguas residuales no esté regulado por la Directiva 91/271/CEE1. |
Las presentes conclusiones sobre las MTD no engloban las siguientes actividades:
— |
Instalaciones de combustión in situ, no cubiertas por los puntos anteriores, que generen gases calientes que no se utilicen para el calentamiento por contacto directo, el secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales. Estas actividades pueden estar contempladas en las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión o en la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
— |
La producción de alimentos tras la realización de cortes estándar para animales grandes o de cortes para aves de corral. Dicha actividad puede ser objeto de las conclusiones sobre las MTD en las industrias de la alimentación, las bebidas y la leche (ABL). |
— |
Vertido de residuos. Esta actividad está contemplada en la Directiva 1999/31/CE del Consejo (3). En particular, en dicha Directiva se contempla el almacenamiento subterráneo permanente y a largo plazo (≥ 1 año antes de la eliminación, ≥ 3 años antes de la valorización). |
Existen otras conclusiones sobre las MTD y otros documentos de referencia que podrían resultar relevantes en relación con las actividades contempladas en las presentes conclusiones sobre las MTD, como por ejemplo los relativos a:
— |
grandes instalaciones de combustión; |
— |
industrias de la alimentación, las bebidas y la leche; |
— |
sistemas de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico; |
— |
tratamiento de residuos; |
— |
incineración de residuos; |
— |
curtido de cueros y pieles; |
— |
monitorización de las emisiones a la atmósfera y al agua procedentes de instalaciones DEI; |
— |
efectos económicos y cruzados; |
— |
emisiones generadas por el almacenamiento; |
— |
eficiencia energética; |
— |
sistemas de refrigeración industrial. |
Las presentes conclusiones sobre las MTD se aplican sin perjuicio de otra legislación pertinente, por ejemplo, en materia de higiene, seguridad de los alimentos y los piensos, bienestar animal, bioseguridad, eficiencia energética (principio de primacía de la eficiencia energética).
DEFINICIONES
A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán las siguientes definiciones:
Términos generales |
|||||
Término utilizado |
Definición |
||||
Subproductos animales |
Tal y como se define en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (4). |
||||
Emisiones canalizadas |
Emisiones de contaminantes a la atmósfera a través de cualquier tipo de conducto, tubería, chimenea, etc. Esto incluye las emisiones de biofiltros abiertos. |
||||
Vertido directo |
Vertido de las aguas residuales a una masa de agua receptora sin otro tratamiento posterior. |
||||
Coproductos comestibles |
Productos de calidad alimentaria destinados al consumo humano. |
||||
Instalación existente |
Instalación que no es nueva. |
||||
Actividades relativas al sector FDM |
Actividades cubiertas por las conclusiones sobre las MTD en las industrias de la alimentación, las bebidas y la leche. |
||||
Productos FDM |
Productos asociados a las actividades cubiertas por las conclusiones sobre las MTD en las industrias de la alimentación, las bebidas y la leche. |
||||
Sustancia peligrosa |
Una sustancia peligrosa según la definición del artículo 3, punto 18, de la Directiva 2010/75/UE. |
||||
Vertido indirecto |
Vertido que no es directo. |
||||
Instalación nueva |
Instalación autorizada por primera vez en el emplazamiento de la instalación en fecha posterior a la publicación de las presentes conclusiones sobre las MTD, o sustitución completa de una instalación una vez publicadas las presentes conclusiones. |
||||
Receptor sensible |
Zonas que requieren una protección especial, en particular:
|
||||
Sustancias altamente preocupantes |
Sustancias que cumplen los criterios mencionados en el artículo 57 e incluidas en la lista de sustancias candidatas altamente preocupantes, de conformidad con el Reglamento REACH (CE) n.o 1907/2006 (5). |
Contaminantes y parámetros |
|
Término utilizado |
Definición |
AOX |
Sustancias organohalogenadas adsorbibles, expresadas como Cl, incluidas las que llevan cloro, bromo y yodo. |
As, Cd, Co, Cr, Cu, Mn, Ni, Pb, Sb, Tl, V |
Arsénico, cadmio, cobalto, cromo, cobre, manganeso, níquel, plomo, antimonio, talio y vanadio. |
Demanda bioquímica de oxígeno (DBOn) |
Cantidad de oxígeno necesaria para la oxidación bioquímica de la materia orgánica a dióxido de carbono en n días (n suele ser 5 o 7). DBO es un indicador de la concentración másica de compuestos orgánicos biodegradables. |
Demanda química de oxígeno (DQO) |
Cantidad de oxígeno necesaria para la oxidación química total de la materia orgánica a dióxido de carbono utilizando dicromato. La DQO es un indicador de la concentración másica de compuestos orgánicos. |
CO |
Monóxido de carbono. |
Cobre (Cu) |
El cobre, expresado como Cu, incluye todos los compuestos orgánicos e inorgánicos de cobre, disueltos o unidos a partículas. |
Partículas |
Total de partículas (en el aire). |
HCl |
Todos los compuestos clorados gaseosos inorgánicos, expresados como HCl. |
HF |
Todos los compuestos fluorados gaseosos inorgánicos, expresados como HF. |
Hg |
Suma de mercurio y sus compuestos, expresada como Hg. |
H2S |
Sulfuro de hidrógeno. |
Concentración de olor |
Número de unidades de olor europeas (ouE) en un metro cúbico de gas en condiciones normales de olfactometría según la norma EN 13725. |
NOX |
La suma de monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresada como NO2. |
PCDD/PCDF |
Dibenzo-p-dioxinas/dibenzofuranos policlorados. |
SOX |
La suma de dióxido de azufre (SO2), trióxido de azufre (SO3) y aerosoles de ácido sulfúrico, expresada como SO2. |
Nitrógeno total (N total) |
El nitrógeno total, expresado como N, incluye el amoniaco libre y el nitrógeno amónico (NH4-N), el nitrógeno nitroso (NO2-N), el nitrógeno nítrico (NO3-N) y el nitrógeno ligado a compuestos orgánicos. |
Carbono orgánico total (COT) |
El carbono orgánico total (en agua), expresado como C, incluye todos los compuestos orgánicos. |
Fósforo total (P total) |
El fósforo total, expresado como P, incluye todos los compuestos de fósforo orgánicos e inorgánicos, disueltos o unidos a partículas. |
Total de sólidos en suspensión (TSS) |
Concentración en masa de todos los sólidos en suspensión (en agua), medida por filtración a través de filtros de fibra de vidrio y por gravimetría. |
Carbono orgánico volátil total (COVT) |
Carbono orgánico volátil total (en aire), expresado como C. |
Zinc (Zn) |
El zinc, expresado como Zn, incluye todos los compuestos orgánicos e inorgánicos de zinc, disueltos o unidos a partículas. |
ACRÓNIMOS
A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán los acrónimos siguientes:
Acrónimo |
Definición |
LIS |
Limpieza in situ |
SGSQ |
Sistema de gestión de sustancias químicas |
SGA |
Sistema de gestión ambiental |
FDM |
Alimentación, bebidas y leche |
DEI |
Directiva sobre las emisiones industriales (2010/75/UE) |
CDCNF |
Condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento |
SA |
Industrias de mataderos, subproductos animales y coproductos comestibles |
CONSIDERACIONES GENERALES
Mejores técnicas disponibles
Las técnicas enumeradas y descritas en las presentes conclusiones sobre las MTD no son prescriptivas ni exhaustivas. Pueden utilizarse otras técnicas que garanticen al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente.
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD son aplicables con carácter general.
Niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) para las emisiones a las aguas
Los NEA-MTD para las emisiones a las aguas indicados en las presentes conclusiones sobre las MTD son valores de concentración (masa de sustancias emitidas por volumen de agua), expresadas en mg/l.
Los períodos medios asociados a los NEA-MTD se refieren a uno de los dos casos siguientes:
— |
En caso de vertido continuo, se utilizan valores medios diarios, es decir, muestras compuestas proporcionales al caudal, tomadas durante veinticuatro horas. |
— |
En caso de vertido discontinuo, se utilizan valores medios obtenidos durante todo el período de descarga, tomados como muestras compuestas proporcionales al caudal o, siempre que el efluente esté convenientemente mezclado y sea homogéneo, una muestra puntual tomada antes del vertido. |
Pueden utilizarse muestras compuestas proporcionales al tiempo siempre que se demuestre que el caudal tiene suficiente estabilidad. Como alternativa, pueden tomarse muestras puntuales siempre que el efluente esté convenientemente mezclado y sea homogéneo.
En el caso del carbono orgánico total (COT), el nitrógeno total (NT) y la demanda química de oxígeno (DQO), el cálculo de la eficiencia media de reducción de emisiones mencionada en las presentes conclusiones sobre las MTD (véase el cuadro 1.1) se basa en la carga de entrada y de efluentes de la estación depuradora de aguas residuales.
Estos NEA-MTD se aplican en el punto en que la emisión sale de la instalación.
Niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) y nivel de emisión indicativo para las emisiones canalizadas a la atmósfera
Los NEA-MTD y el nivel de emisión indicativo para las emisiones canalizadas a la atmósfera que se indican en las presentes conclusiones sobre las MTD son valores de concentración (masa de sustancias emitidas por volumen de gas residual), en las siguientes condiciones normales: gas seco a una temperatura de 273,15 K (o gas húmedo a una temperatura de 293 K en caso de concentración de olor) y una presión de 101,3 kPa, sin corrección a un nivel de oxígeno de referencia, y expresado en la unidad mg/Nm3 o ouE/m3.
A efectos de los períodos de promedio de los NEA-MTD y el nivel de emisión indicativo para las emisiones canalizadas a la atmósfera, se aplica la siguiente definición.
Tipo de medición |
Período medio |
Definición |
Periódica |
Media a lo largo del período de muestreo |
Valor medio de tres mediciones/muestreos consecutivos de al menos 30 minutos cada una (6). |
Cuando los gases residuales de dos o más fuentes (como secadoras) se emitan por una chimenea común, los NEA-MTD y el nivel de emisión indicativo resultarán aplicables a las emisiones combinadas de la chimenea.
Niveles de emisión indicativos correspondientes a las pérdidas de refrigerante
Los niveles de emisión indicativos correspondientes a las pérdidas de refrigerante se refieren a una media móvil de tres años de pérdidas anuales. Las pérdidas anuales se expresan como porcentaje (%) de la cantidad total de refrigerante contenida en el sistema o sistemas de refrigeración. Las pérdidas de un refrigerante específico en un año son equivalentes a la cantidad de ese refrigerante utilizada para rellenar el sistema o sistemas de refrigeración.
Otros niveles de desempeño ambiental asociados a las mejores técnicas disponibles (NCAA-MTD)
NCAA-MTD relativos al vertido específico de aguas residuales
Los niveles de desempeño ambiental relacionados con el vertido específico de aguas residuales se refieren a las medias anuales y se calculan con la siguiente ecuación:
donde:
vertido de aguas residuales |
: |
cantidad total de aguas residuales vertidas (vertido directo, vertido indirecto o aplicación al campo) por los procesos específicos de que se trate, expresada en m3/año, excluidas las aguas de refrigeración y las aguas de escorrentía que se vierten por separado; |
||||
tasa de actividad |
: |
cantidad total de productos o materias primas transformadas, expresada en:
|
El peso de la canal depende de la especie animal considerada:
— |
Porcino: el peso del cuerpo frío del animal sacrificado, entero o partido longitudinalmente por la mitad, una vez desangrado y eviscerado y después de la ablación de la lengua, las cerdas, las manos, los genitales, la manteca, los riñones y el diafragma. |
— |
Bovino: el peso del cuerpo frío del animal sacrificado después de haber sido desollado, desangrado y eviscerado, y después de haberle quitado los genitales externos, las extremidades, la cabeza, la cola, los riñones y la grasa de los riñones, así como la ubre. |
— |
Pollos: el peso del cuerpo frío del animal sacrificado después de haber sido desangrado, desplumado y eviscerado. El peso incluye los despojos (vísceras). |
NCAA-MTD relativos al consumo específico de energía neta
Los niveles de desempeño ambiental relacionados con el consumo específico de energía neta se refieren a las medias anuales y se calculan con la siguiente ecuación:
donde:
consumo de energía neta final |
: |
cantidad total de energía consumida (excluida la energía recuperada) por la instalación (en forma de calor y electricidad), expresada en kWh/año; |
||||
tasa de actividad |
: |
cantidad total de productos o materias primas transformadas, expresada en:
|
El peso de la canal depende de la especie animal considerada (véanse las consideraciones generales de los NCAA-MTD relativos al vertido específico de aguas residuales).
Salvo que se indique lo contrario, el cálculo del consumo energético de los mataderos puede incluir la energía consumida por las actividades FDM.
1.1. Conclusiones generales sobre las MTD
1.1.1. Desempeño ambiental global
MTD 1. |
Para mejorar el desempeño ambiental global, la MTD consiste en elaborar e implantar un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna todas las características siguientes:
|
Nota
En el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, se establece el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea que es un ejemplo de SGA coherente con esta MTD.
Aplicabilidad
Por lo general, el nivel de detalle y el grado de formalización del SGA estarán relacionados con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación y con los distintos efectos ambientales que pueda tener.
MTD 2. |
Para mejorar el desempeño ambiental global, la MTD consiste en crear, mantener y revisar periódicamente (especialmente si se produce un cambio significativo) un inventario de entradas y salidas, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1), que incorpore todas las características siguientes:
|
Aplicabilidad
Por lo general, el nivel de detalle y el grado de formalización del inventario estarán relacionados con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación y con los distintos efectos ambientales que pueda tener.
MTD 3. |
Para mejorar el desempeño ambiental global, la MTD consiste en elaborar e implantar un sistema de gestión de las sustancias químicas (SGSQ) como parte del SGA (véase la MTD 1) que reúna todas las características siguientes:
|
Aplicabilidad
Por lo general, el nivel de detalle y el grado de formalización del SGSQ estarán relacionados con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación.
MTD 4. |
Para de reducir la frecuencia de la aparición de CDCNF y de reducir las emisiones en estas circunstancias, la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión del riesgo de CDCNF como parte del SGA (véase la MTD 1) que incluya todos los elementos siguientes:
|
Aplicabilidad
Por lo general, el nivel de detalle y el grado de formalización del plan de gestión de las CDCNF estarán relacionados con las características, el tamaño y la complejidad de la planta y con los distintos impactos ambientales que pueda tener.
1.1.2. Monitorización
MTD 5. |
En relación con los flujos de aguas residuales establecidos en el inventario de entradas y salidas (véase la MTD 2), la MTD consiste en monitorizar parámetros clave de proceso (por ejemplo, seguimiento continuo del flujo de aguas residuales, del pH y de la temperatura) en lugares clave (por ejemplo, en la entrada o la salida del pretratamiento de aguas residuales, en la entrada al tratamiento final de las aguas residuales o en el punto en que las emisiones salen de la instalación). |
MTD 6. |
La MTD consiste en monitorizar, al menos, una vez al año:
|
Descripción
La monitorización incluye preferentemente mediciones directas. También pueden utilizarse cálculos o registros, por ejemplo, mediante contadores o facturas adecuados. La monitorización se realiza a nivel de instalación (y puede desglosarse hasta el nivel de proceso más adecuado) y tiene en cuenta cualquier cambio significativo en los procesos.
MTD 7. |
La MTD consiste en monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia que se indica a continuación y de acuerdo con normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
|
MTD 8. |
La MTD consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
|
1.1.3. Eficiencia energética
MTD 9. |
Para aumentar la eficiencia energética, la MTD consiste en utilizar las dos técnicas que se indican a continuación.
En las secciones 1.2.1 y 1.3.1 de las presentes conclusiones sobre las MTD se ofrecen más técnicas propias del sector para mejorar la eficiencia energética. |
1.1.4. Consumo de agua y generación de aguas residuales
MTD 10. |
Para reducir el consumo de agua y la cantidad de aguas residuales generadas, la MTD consiste en utilizar las técnicas a) y b) y una combinación adecuada de las técnicas c) a k) que figuran a continuación.
En las secciones 1.2.2 y 1.3.2 de las presentes conclusiones sobre las MTD figuran otras técnicas propias del sector para reducir el consumo de agua y el volumen de aguas residuales generadas. |
1.1.5. Sustancias nocivas
MTD 11. |
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir el uso de sustancias nocivas en la limpieza y desinfección, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación.
|
1.1.6. Eficiencia en el uso de los recursos
MTD 12. |
Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, la MTD consiste en utilizar las técnicas a) y b), si procede en combinación con una o ambas de las técnicas c) y d) que se indican a continuación.
|
1.1.7. Emisiones al agua
MTD 13. |
Con objeto de evitar las emisiones al agua no controladas, la MTD consiste en proporcionar una capacidad adecuada de almacenamiento intermedio de las aguas residuales generadas. |
Descripción
La capacidad adecuada de almacenamiento intermedio se determina mediante una evaluación del riesgo (teniendo en cuenta la naturaleza del contaminante o contaminantes, los efectos de dichos contaminantes en el posterior tratamiento de las aguas residuales, el entorno receptor, la cantidad de aguas residuales generadas, etc.).
Un tanque de compensación suele estar diseñado para almacenar las cantidades de aguas residuales generadas durante varias horas punta de funcionamiento.
Las aguas residuales procedentes de este almacenamiento intermedio solo se vierten después de que se hayan tomado las medidas adecuadas (por ejemplo, monitorización, tratamiento, reutilización).
Aplicabilidad
En el caso de las instalaciones existentes, la técnica puede no ser aplicable por falta de espacio o por la disposición del sistema de recogida de aguas residuales.
MTD 14. |
Para reducir las emisiones al agua, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.
Cuadro 1.1 Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para los vertidos directos
La monitorización asociada se indica en la MTD 7. Cuadro 1.2 Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para los vertidos indirectos
|
La monitorización asociada se indica en la MTD 7.
1.1.8. Emisiones a la atmósfera
MTD 15. |
Con objeto de reducir las emisiones a la atmósfera de CO, partículas, NOX y SOX procedentes de la combustión (por ejemplo, en oxidadores térmicos o calderas de vapor) de gases malolientes, incluidos los gases no condensables, la MTD consiste en utilizar la técnica a) y una o varias de las técnicas b) a d) que figuran a continuación.
Cuadro 1.3 Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas, NOX y SOX procedentes de la combustión en oxidadores térmicos de gases malolientes, incluidos los gases no condensables
La monitorización asociada se indica en la MTD 8. Cuadro 1.4 Nivel indicativo de emisión de CO canalizado a la atmósfera procedente de la combustión en oxidadores térmicos de gases malolientes, incluidos los gases no condensables
La monitorización asociada se indica en la MTD 8. |
1.1.9. Ruido
MTD 16. |
Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir la emisión de ruido, la MTD consiste en establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de ruido como parte del sistema de gestión ambiental (véase MTD 1), que incluya todos los elementos siguientes:
|
Aplicabilidad
Esta MTD solo es aplicable en los casos en que se prevén o se han confirmado molestias debidas al ruido para receptores sensibles.
MTD 17. |
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas descritas a continuación.
|
1.1.10. Olor
MTD 18. |
Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir la emisión de olores, la MTD consiste en establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1) que incluya todos los elementos siguientes:
|
Aplicabilidad
Esta MTD solo es aplicable en los casos en que se prevén o se han confirmado molestias debidas al olor para receptores sensibles.
MTD 19. |
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olor, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que figuran a continuación.
NEA-MTD para las emisiones canalizadas a la atmósfera de olor: véase el cuadro 1.10 y el cuadro 1.11. |
1.1.11. Utilización de refrigerantes
MTD 20. |
Con objeto de evitar las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono y de sustancias con un alto potencial de calentamiento global procedentes de la refrigeración y la congelación, la MTD consiste en utilizar refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento global. |
Descripción
Entre los refrigerantes adecuados figuran, por ejemplo, el agua, el dióxido de carbono, el propano y el amoníaco.
1.2. Conclusiones sobre las MTD para los mataderos
Las conclusiones sobre las MTD expuestas en esta sección se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD de la sección 1.1.
1.2.1. Eficiencia energética
MTD 21. |
Para aumentar la eficiencia energética, la MTD consiste en utilizar las dos técnicas descritas en la MTD 9 en combinación con las dos técnicas que figuran a continuación.
Cuadro 1.5 Niveles de desempeño ambiental asociados a las MTD (NCAA-MTD) correspondientes al consumo neto específico de energía en mataderos
La monitorización asociada se indica en la MTD 6. |
1.2.2. Consumo de agua y generación de aguas residuales
MTD 22. |
Para reducir el consumo de agua y la cantidad de aguas residuales generadas, la MTD consiste en utilizar las técnicas a) y b) de la MTD 10, junto con una combinación adecuada de las técnicas c) a k) de la MTD 10 y de las técnicas que figuran a continuación.
Cuadro 1.6 Niveles de desempeño ambiental asociados a las MTD (NCAA-MTD) correspondientes al vertido específico de aguas residuales
La monitorización asociada se indica en la MTD 6. |
1.2.3. Utilización de refrigerantes
MTD 23. |
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las pérdidas de refrigerante, la MTD consiste en utilizar la técnica a) y una o las dos técnicas b) y c) que figuran a continuación.
Cuadro 1.7 Nivel de emisión indicativo correspondiente a las pérdidas de refrigerante
La monitorización asociada se indica en la MTD 6. |
1.3. Conclusiones sobre las MTD para instalaciones de transformación de subproductos animales y coproductos comestibles
Las conclusiones sobre las MTD expuestas en esta sección se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD de la sección 1.1.
1.3.1. Eficiencia energética
MTD 24. |
Para aumentar la eficiencia energética, la MTD consiste en utilizar las dos técnicas descritas en la MTD 9, si procede en combinación con evaporadores de efecto múltiple.
Descripción Los evaporadores de efecto múltiple se utilizan para eliminar el agua de las mezclas líquidas generadas, por ejemplo, en la fundición de grasas, el aprovechamiento (rendering) y la producción de harina y aceite de pescado. Se introduce vapor en una serie de recipientes sucesivos, cada uno de los cuales presenta una temperatura y una presión menores que el anterior. Cuadro 1.8 Niveles de desempeño ambiental asociados a las MTD (NCAA-MTD) para el consumo neto específico de energía en instalaciones de transformación de subproductos animales y coproductos comestibles
La monitorización asociada se indica en la MTD 6. |
1.3.2. Consumo de agua y generación de aguas residuales
Los niveles de desempeño ambiental para vertidos específicos de aguas residuales que se indican a continuación están asociados a las conclusiones generales sobre las MTD que figuran en la sección 1.1.4.
Cuadro 1.9
Niveles de desempeño ambiental asociados a las MTD (NCAA-MTD) correspondientes al vertido específico de aguas residuales
Tipo de instalación/proceso(s) |
Unidad |
Vertido específico de aguas residuales (media anual) |
Aprovechamiento (rendering), fundición de grasas, el procesado de sangre o plumas |
m3/tonelada de materia prima |
0,2 –1,55 |
Producción de harina y aceite de pescado |
0,20 –1,25 (41) |
|
Fabricación de gelatina |
16,5 –27 (42) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 6.
1.3.3. Emisiones a la atmósfera
MTD 25. |
Para reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos y malolientes, incluidos el H2S y el NH3, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que figuran a continuación.
Cuadro 1.10 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de olores, compuestos orgánicos, NH3 y H2S procedentes del aprovechamiento (rendering), la fundición de grasas y el procesado de sangre o plumas.
La monitorización asociada se indica en la MTD 8. Cuadro 1.11 Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de olores, compuestos orgánicos y NH3 procedentes de la producción de harina y aceite de pescado
La monitorización asociada se indica en la MTD 8. |
1.4. Descripción de las técnicas
1.4.1. Emisiones al agua
Técnica |
Descripción |
Proceso de lodos activos |
Proceso biológico en el que los microorganismos se mantienen en suspensión en las aguas residuales, y el conjunto de la mezcla se airea mecánicamente. La mezcla de lodos activos se envía a una planta de separación, desde la cual se reciclan los lodos hacia el tanque de aireación. |
Laguna aeróbica |
Estanque de tierra poco profundo para el tratamiento biológico de las aguas residuales, cuyo contenido se mezcla periódicamente para permitir la entrada de oxígeno en el líquido a través de la difusión atmosférica. |
Proceso de contacto anaeróbico |
Proceso anaeróbico en el que se mezclan las aguas residuales con los lodos reciclados y, a continuación, se digieren en un reactor hermético. La mezcla de agua y lodo se separa en el exterior. |
Oxidación química (por ejemplo, con ozono) |
La oxidación química es la conversión de contaminantes por agentes químicos oxidantes distintos del oxígeno/aire o las bacterias en compuestos similares, pero menos nocivos o peligrosos, o en componentes orgánicos de cadena corta y más fácilmente degradables o biodegradables. El ozono es un ejemplo de agente químico oxidante aplicado. |
Coagulación y floculación |
La coagulación y la floculación se utilizan para separar los sólidos en suspensión de las aguas residuales, y a menudo se realizan en etapas sucesivas. La coagulación se efectúa añadiendo coagulantes con cargas opuestas a las de los sólidos en suspensión. En la floculación, se añaden polímeros que favorecen las colisiones de los microflóculos, lo que genera flóculos de mayor tamaño. |
Homogeneización |
Equilibrar los flujos y las cargas de contaminantes mediante depósitos u otras técnicas de gestión. |
Eliminación biológica de fósforo mejorada |
Combinación de tratamiento aeróbico y anaeróbico para enriquecer de forma selectiva los microorganismos acumuladores de polifosfatos en la comunidad bacteriana en el interior del lodo activado. Estos microorganismos ingieren más fósforo de lo necesario para el crecimiento normal. |
Filtración |
Separación de los sólidos de las aguas residuales haciéndolas pasar por un medio poroso, por ejemplo, filtración a través de arena, microfiltración y ultrafiltración. |
Flotación |
Separación de las partículas sólidas o líquidas de las aguas residuales uniéndolas a pequeñas burbujas de gas, por lo general de aire. Las partículas flotantes se acumulan en la superficie del agua y se recogen con desespumadores. |
Biorreactor de membrana |
Esta técnica es una combinación del tratamiento de lodos activos y de la filtración por membrana. Se utilizan dos variantes: a) un circuito de recirculación externa entre el tanque de lodos activos y el módulo de membranas; y b) la inmersión del módulo de membranas en el tanque de lodos activos aireados, donde el efluente se filtra a través de una membrana de fibra hueca y la biomasa permanece en el tanque. |
Neutralización |
Ajuste del pH de las aguas residuales a un nivel neutro (aproximadamente 7) mediante adición de productos químicos. Para aumentar el pH suele utilizarse hidróxido de sodio (NaOH) o hidróxido de calcio [Ca(OH)2], mientras que para reducirlo se utiliza generalmente ácido sulfúrico (H2SO4), ácido clorhídrico (HCl) o dióxido de carbono (CO2). Durante la neutralización algunas sustancias pueden precipitar. |
Nitrificación o desnitrificación |
Proceso en dos etapas que suele estar integrado en las depuradoras biológicas de aguas residuales. La primera etapa es la nitrificación aeróbica, en la que los microorganismos oxidan amonio (NH4 +) a nitrito intermedio (NO2 -) que, a continuación, se oxida a nitrato (NO3 -). En la etapa siguiente de desnitrificación anóxica, los microorganismos reducen químicamente el nitrato a nitrógeno gaseoso. |
Recuperación de fósforo como estruvita |
El fósforo contenido en los flujos de aguas residuales se recupera por precipitación en forma de estruvita (fosfato amónico magnésico). |
Precipitación |
Conversión de contaminantes disueltos en compuestos insolubles mediante la adición de agentes químicos de precipitación. Los precipitados sólidos que se forman se separan después por sedimentación, flotación con aire o filtración. Se utilizan iones metálicos polivalentes (por ejemplo, calcio, aluminio y hierro) para la precipitación del fósforo. |
Sedimentación |
Separación de partículas en suspensión por sedimentación gravitacional. |
1.4.2. Emisiones a la atmósfera
Técnica |
Descripción |
Adsorción |
Los compuestos orgánicos se extraen de una corriente de gas residual reteniéndolos en una superficie sólida (normalmente carbón activado). |
Filtro de mangas |
Los filtros de mangas, también denominados filtros de tela, están fabricados con telas porosas tejidas o afieltradas a través de las cuales se hacen pasar los gases para retirar las partículas. La utilización de filtros de mangas exige la selección de una tela adecuada para las características de los gases residuales y la temperatura de funcionamiento máxima. |
Biofiltro |
El flujo de gases residuales pasa a través de un lecho de material orgánico (por ejemplo, turba, brezo, compost, raíces, corteza de árbol, madera blanda y distintas combinaciones de estos materiales) o de algún material inerte (como arcilla, carbón activo y poliuretano), donde experimenta una oxidación biológica por la acción de microorganismos naturalmente presentes, formándose dióxido de carbono, agua, sales inorgánicas y biomasa. En el diseño del biofiltro se tiene en cuenta el tipo o tipos de residuos que entran en la instalación. Para el lecho se selecciona un material adecuado, por ejemplo, desde el punto de vista de la capacidad de retención de agua, densidad aparente, porosidad o integridad estructural. También es importante que la superficie y la altura del lecho del filtro sean adecuadas. El biofiltro se conecta a un sistema apropiado de circulación de aire y de ventilación a fin de garantizar una distribución uniforme del aire en el lecho y un tiempo de permanencia suficiente del gas residual en su interior. Los biofiltros pueden dividirse en biofiltros abiertos y biofiltros cerrados. |
Biolavador |
Filtro de torre empaquetado con material de relleno inerte que en general se mantiene constantemente húmedo mediante aspersión de agua. Los contaminantes atmosféricos se absorben en la fase líquida y posteriormente son degradados por microorganismos que sedimentan sobre los elementos filtrantes. |
Combustión en una caldera de vapor de gases malolientes, incluidos los gases no condensables |
Los gases malolientes, incluidos los gases no condensables, se queman en una caldera de vapor de la instalación. |
Condensación |
Eliminación de los vapores de compuestos orgánicos e inorgánicos de un flujo de gases de proceso o de gases residuales mediante la reducción de su temperatura por debajo de su punto de rocío para que los vapores se licuen. |
Oxidación térmica |
Oxidación de los gases combustibles y las sustancias olorosas presentes en un flujo de gases residuales calentando la mezcla de contaminantes con aire u oxígeno por encima de su punto de autoignición en una cámara de combustión y manteniéndola a altas temperaturas el tiempo suficiente para completar su combustión en dióxido de carbono y agua. |
Depurador húmedo |
Eliminación de los contaminantes gaseosos o en partículas de un flujo de gas mediante la transferencia de masa hacia un disolvente líquido, normalmente agua o una solución acuosa. Puede llevar aparejada una reacción química (por ejemplo, en una depuradora ácida o alcalina). En algunos casos, pueden recuperarse los compuestos del disolvente. |
1.4.3. Utilización de refrigerantes
Plan de gestión de la refrigeración |
Un plan de gestión de la refrigeración forma parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1) e incluye los siguientes elementos:
|
(1) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).
(2) Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (DO L 313 de 28.11.2015, p. 1).
(3) Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
(4) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(5) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(6) Para cualquier parámetro en el que, debido a limitaciones de muestreo o análisis, resulte inadecuado un muestreo/una medición de 30 minutos, podrá utilizarse un procedimiento de muestreo/medición más representativo (por ejemplo, para la concentración de olor).
(001) En caso de vertidos discontinuos con una frecuencia menor que la frecuencia mínima de monitorización, esta se realizará una vez por descarga.
(002) En el caso de un vertido indirecto, la frecuencia de control puede reducirse a una vez al año para el Cu y el Zn y a una vez cada seis meses para las AOX y el Cl- si la estación depuradora aguas residuales aguas abajo de la instalación está diseñada y equipada adecuadamente para reducir los contaminantes en cuestión.
(003) La monitorización solo se aplica cuando la sustancia/el parámetro en cuestión se considera relevante en el flujo de aguas residuales sobre la base del inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(004) La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez cada seis meses si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(005) La monitorización solo se aplica si se realizan vertidos directos.
(006) Se monitoriza bien la DQO o bien el COT. La opción preferida es la monitorización del COT, ya que no requiere el empleo de compuestos muy tóxicos.
(007) La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez al mes si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(7) En la medida de lo posible, las mediciones se efectúan en el estado de emisión más elevado previsto en condiciones normales de funcionamiento.
(8) La monitorización solo se aplica cuando el H2S se considera relevante en el flujo de gases residuales sobre la base del inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(9) Esto incluye la combustión (por ejemplo, en oxidadores térmicos o calderas de vapor) de gases malolientes, incluidos los gases no condensables.
(10) La monitorización solo se aplica cuando el olor se considera relevante en el flujo de gases residuales sobre la base del inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(11) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(12) Estas técnicas se describen en la sección 1.4.1.
(13) Los períodos medios se definen en las consideraciones generales.
(14) No hay ningún NEA-MTD aplicable a la demanda bioquímica de oxígeno (DBO). A título indicativo, el nivel anual medio de la DBO5 en el efluente de una estación depuradora biológica de aguas residuales será, por lo general, ≤ 20 mg/l.
(15) Son de aplicación bien los NEA-MTD correspondientes a la DQO bien los correspondientes al COT. El NEA-MTD para el COT es la opción preferida, ya que su monitorización no depende del uso de compuestos muy tóxicos.
(16) El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser superior y llegar a 120 mg/l en el caso de las instalaciones de transformación de subproductos animales y coproductos comestibles, solo si la eficiencia de reducción de la DQO es ≥ 95 % como media anual o como media durante el período de producción.
(17) El intervalo del NEA-MTD puede no aplicarse a los vertidos de agua de mar procedentes de la producción de harina y aceite de pescado.
(18) El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser superior y llegar a 40 mg/l en el caso de las instalaciones de transformación de subproductos animales y coproductos comestibles, solo si la eficiencia de reducción del COT es ≥ 95 % como media anual o como media durante el período de producción.
(19) El límite inferior del intervalo del NEA-MTD se suele alcanzar cuando se utiliza la filtración (por ejemplo, filtración de arena, microfiltración, ultrafiltración).
(20) El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser superior y llegar hasta 40 mg/l para la fabricación de gelatina.
(21) Los NEA-MTD pueden no ser aplicables cuando la temperatura de las aguas residuales es baja (por ejemplo, inferior a 12 °C) durante períodos prolongados.
(22) El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser superior y llegar a 40 mg/l en el caso de las instalaciones de transformación de subproductos animales y coproductos comestibles solo si la eficiencia de reducción del N total es ≥ 90 % como media anual o como media durante el período de producción.
(23) Los NEA-MTD solo se aplican cuando la sustancia/el parámetro en cuestión se considera relevante en el flujo de aguas residuales sobre la base del inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(24) Los NEA-MTD solo se aplican a los mataderos.
(25) Los períodos medios se definen en las consideraciones generales.
(26) Los NEA-MTD podrían no ser aplicables si la instalación de tratamiento de las aguas residuales aguas abajo de la instalación está correctamente diseñada y equipada para reducir los contaminantes de que se trate, siempre que ello no dé lugar a un nivel más elevado de contaminación en el medio ambiente.
(27) Los NEA-MTD solo se aplican cuando la sustancia/el parámetro en cuestión se considera relevante en el flujo de aguas residuales sobre la base del inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(28) Los NEA-MTD solo se aplican a los mataderos.
(29) El intervalo del NEA-MTD solo se aplica cuando se utiliza exclusivamente gas natural como combustible.
(30) El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 350 mg/Nm3 en el caso de los oxidadores térmicos recuperativos.
(31) Se aplica el NCAA-MTD expresado en kWh/tonelada de canales o el NCAA-MTD expresado en kWh/animal.
(32) Los NCAA-MTD se refieren al sacrificio exclusivo de los animales en cuestión.
(33) El límite superior del intervalo del NCAA-MTD puede ser superior y llegar a 415 kWh/tonelada de canales si el consumo neto específico de energía incluye la energía consumida por las actividades ABL.
(34) El límite superior del intervalo del NCAA-MTD puede ser superior y llegar a 150 kWh/animal si el consumo neto específico de energía incluye la energía consumida por las actividades ABL.
(35) El intervalo del NCAA-MTD puede no ser aplicable a las instalaciones que produzcan más del 50 % de productos preparados (es decir, productos cárnicos transformados más allá de los simples cortes de carne, por ejemplo, productos marinados, embutidos) como proporción del peso total de los productos ABL.
(36) Se aplica el NCAA-MTD expresado en m3/tonelada de canales o el NCAA-MTD expresado en m3/animal.
(37) Los NCAA-MTD se refieren al sacrificio exclusivo de los animales en cuestión.
(38) El límite superior del intervalo del NCAA-MTD puede ser superior y llegar a 5,25 m3/tonelada de canales en caso de que el vertido específico de aguas residuales incluya el agua utilizada por las actividades ABL.
(39) El límite superior del intervalo del NCAA-MTD puede ser superior y llegar a 2,45 m3/animal en caso de que el vertido específico de aguas residuales incluya el agua utilizada por las actividades ABL.
(40) El NCAA-MTD se aplica a las instalaciones que utilizan exclusivamente piel de cerdo como materia prima.
(41) El intervalo del NCAA-MTD puede no aplicarse a los vertidos de agua de mar procedentes de la producción de harina y aceite de pescado.
(42) El NCAA-MTD se aplica a las instalaciones que utilizan exclusivamente piel de cerdo como materia prima.
(43) El intervalo del NEA-MTD puede no aplicarse en el caso de la combustión (por ejemplo, en oxidadores térmicos o calderas de vapor) de gases malolientes cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
— |
la temperatura de combustión es suficientemente alta (normalmente en el intervalo de 750-850 °C) con un tiempo de residencia suficiente (normalmente entre 1 y 2 segundos); y |
— |
la eficiencia de reducción de olores es ≥ 99 % o, como alternativa, el olor del proceso no es perceptible en los gases residuales tratados. |
(44) En el caso de técnicas de reducción distintas de la combustión de gases malolientes, el límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser superior y llegar a 3 000 ouE/m3 si la eficiencia de reducción es ≥ 92 % o, como alternativa, el olor del proceso no es perceptible en los gases residuales tratados.
(45) El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 7 mg/Nm3 en caso de combustión (por ejemplo, en oxidadores térmicos o calderas de vapor) de gases malolientes.
(46) El intervalo del NEA-MTD solo se aplica cuando el H2S se considera relevante en el flujo de gases residuales sobre la base del inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.
(47) El intervalo del NEA-MTD puede no aplicarse en el caso de la combustión (por ejemplo, en oxidadores térmicos o calderas de vapor) de gases malolientes cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
— |
la temperatura de combustión es suficientemente alta (normalmente en el intervalo de 750-850 °C) con un tiempo de residencia suficiente (normalmente entre 1 y 2 segundos); y |
— |
la eficiencia de reducción de olores es ≥ 99 % o, como alternativa, el olor del proceso no es perceptible en los gases residuales tratados. |
(48) El NEA-MTD solo se aplica a la combustión (por ejemplo, en oxidadores térmicos o calderas de vapor) de gases malolientes, incluidos los gases no condensables.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2749/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)