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Document 32023D2420

Decisión (UE) 2023/2420 del Consejo, de 24 de octubre de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la modificación de los Acuerdos entre la Unión Europea, por un lado, y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein respectivamente, por otro, sobre las modalidades de la participación de dichos países en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, con el fin de que puedan participar en la Agencia de Asilo de la Unión Europea

ST/14116/2023/INIT

DO L, 2023/2420, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2420/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2420/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2420

26.10.2023

DECISIÓN (UE) 2023/2420 DEL CONSEJO

de 24 de octubre de 2023

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la modificación de los Acuerdos entre la Unión Europea, por un lado, y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein respectivamente, por otro, sobre las modalidades de la participación de dichos países en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, con el fin de que puedan participar en la Agencia de Asilo de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartados 1 y 2, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistos los Acuerdos entre la Unión Europea y, respectivamente, la República de Islandia (1), el Reino de Noruega (2), la Confederación Suiza (3) y el Principado de Liechtenstein (4)sobre las modalidades de la participación de dichos países en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea, por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (5), que revisó el mandato de Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que la Oficina Europea de Apoyo al Asilo fue sustituida y sucedida por la Agencia de Asilo de la Unión Europea, con plena continuidad de sus actividades y procedimientos.

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de que la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein puedan participar en la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE), los Acuerdos sobre las modalidades de la participación de dichos países en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) deben modificarse para precisar el carácter, el alcance y la forma de participación de dichos países en la AAUE.

(2)

Que es preciso abrir las negociaciones con vistas a la modificación de los Acuerdos entre la Unión Europea, por un lado, y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein respectivamente, por otro, sobre las modalidades de la participación de dichos países en la EASO.

(3)

Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2021/2303 y, por consiguiente, participa en la adopción de la presente Decisión.

(4)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con vistas a la modificación de los Acuerdos entre la Unión Europea, por un lado, y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein respectivamente, por otro, sobre las modalidades de la participación de dichos países en la EASO, con el fin de que puedan participar en la AAUE. a.

2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con los consejeros de Justicia y Asuntos de Interior, que son el órgano preparatorio que queda aquí designado como comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del TFUE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS


(1)   DO L, 2023/2166, 18.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2023/2166/oj

(2)   DO L 109 de 12.4.2014, p. 3.

(3)   DO L 65 de 11.3.2016, p. 22.

(4)   DO L 170 de 11.6.2014, p. 50.

(5)   DO L 468 de 30.12.2021, p. 1.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2420/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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