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Document 32023D2062

    Decisión (PESC) 2023/2062 del Consejo de 25 de septiembre de 2023 sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas beninesas

    ST/11633/2023/INIT

    DO L 238 de 27.9.2023, p. 117–120 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2062/oj

    27.9.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 238/117


    DECISIÓN (PESC) 2023/2062 DEL CONSEJO

    de 25 de septiembre de 2023

    sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas beninesas

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) crea el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de destinar a financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

    (2)

    Las regiones septentrionales de los países costeros del Golfo de Guinea, en particular Ghana, Costa de Marfil, Benín y Togo, han sufrido un deterioro de las condiciones de seguridad en relación con la crisis que afecta al Sahel central.

    (3)

    A la luz del deterioro del entorno de seguridad en la región, es importante reforzar las fuerzas de defensa y seguridad de Benín para posibilitar y apoyar los esfuerzos de estabilización en dicho país. En dicho contexto, y con plena consciencia de que la situación requiere una respuesta integrada, garantizar la paz y la seguridad a largo plazo en Benín es una prioridad clave para la Unión.

    (4)

    El 3 de julio de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de Benín para que la Unión ayudara a las Fuerzas Armadas beninesas. La solicitud de asistencia se refiere a la adquisición de equipos clave para reforzar las capacidades operativas de las unidades militares beninesas desplegadas en el norte del país en el marco de la operación Mirador con el fin de luchar contra los grupos armados no estatales y contrarrestar y reducir las oportunidades para dichos grupos de cometer atentados terroristas.

    (5)

    Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y conforme a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

    (6)

    El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

    1.   Se establece una medida de asistencia en beneficio de Benín (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

    2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas beninesas para proteger la integridad territorial y la soberanía de Benín y a su población civil frente a agresiones internas y externas y contribuir a la paz y la estabilidad de la región.

    3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:

    a)

    una aeronave de inteligencia, vigilancia y reconocimiento;

    b)

    sistemas aéreos no tripulados de inteligencia, vigilancia y reconocimiento.

    4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la adopción de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Disposiciones financieras

    1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 11 750 000 EUR.

    2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

    3.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

    Artículo 3

    Acuerdos con el beneficiario

    1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

    2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

    a)

    el cumplimiento por parte de las Fuerzas Armadas beninesas desplegadas en el marco de la operación Mirador y que reciben apoyo en el marco de la medida de asistencia con el Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

    b)

    el uso adecuado y eficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

    c)

    el mantenimiento suficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

    d)

    que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 (en lo sucesivo, «Comité del Fondo») a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, incluido al final de su ciclo de vida.

    3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.

    Artículo 4

    Ejecución

    1.   El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión sea conforme con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, de manera coherente con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

    2.   La provisión de los equipamientos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Consejo Internacional de Defensa (Grupo CID).

    Artículo 5

    Seguimiento, control y evaluación

    1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las Fuerzas Armadas beninesas desplegadas en el marco de la operación Mirador.

    2.   El control posterior al envío de los equipos se organizará de la siguiente forma:

    a)

    verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deberán ser firmados por el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;

    b)

    presentación de informes, en virtud de la cual el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos proporcionados por la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerarlo necesario;

    c)

    inspecciones sobre el terreno, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.

    3.   El Alto Representante llevará a cabo una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

    Artículo 6

    Presentación de informes

    Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.

    Artículo 7

    Suspensión y rescisión

    1.   El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

    2.   El CPS podrá asimismo recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

    Artículo 8

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2023.

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. GÓMEZ HERNÁNDEZ


    (1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

    (2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).


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