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Document 32023D1573

    Decisión (UE) 2023/1573 del Consejo de 14 de julio de 2023 por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a la decisión de los Participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial sobre la modificación del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para Proyectos en los Ámbitos de las Energías Renovables, la Mitigación del Cambio Climático y los Recursos Hídricos que figura en el anexo IV de dicho Acuerdo

    ST/10121/2023/INIT

    DO L 192 de 31.7.2023, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1573/oj

    31.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 192/19


    DECISIÓN (UE) 2023/1573 DEL CONSEJO

    de 14 de julio de 2023

    por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a la decisión de los Participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial sobre la modificación del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para Proyectos en los Ámbitos de las Energías Renovables, la Mitigación del Cambio Climático y los Recursos Hídricos que figura en el anexo IV de dicho Acuerdo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desarrolladas en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que contiene el Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para Proyectos en los Ámbitos de las Energías Renovables, la Mitigación del Cambio Climático y los Recursos Hídricos (en lo sucesivo, «Acuerdo Sectorial sobre Cambio Climático») que figura en el anexo IV del Acuerdo, se han transpuesto y, por tanto, han adquirido un carácter jurídicamente vinculante en la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    (2)

    Los Participantes en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Participantes») han de acordar las modificaciones del Acuerdo Sectorial sobre Cambio Climático con el objetivo de ampliar su ámbito de aplicación y revisar su apéndice III. Toda modificación debe estar en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión con arreglo al Acuerdo de París y a la política climática de la Unión.

    (3)

    En la actualidad, el Acuerdo Sectorial sobre Cambio Climático, actualizado por última vez en 2014, se centra solamente en algunos sectores de la generación y el transporte de energía. La cobertura del Acuerdo Sectorial sobre Cambio Climático limita los efectos del Acuerdo Sectorial sobre Cambio Climático y no apoya de manera eficaz los compromisos de los Participantes asumidos en el marco del Acuerdo de París ni las ambiciones de la Unión expresadas en el Pacto Verde Europeo.

    (4)

    Las modificaciones del Acuerdo Sectorial sobre Cambio Climático propuestas ampliarían su ámbito de aplicación para incluir las exportaciones de sectores industriales que actualmente no abarca. Por consiguiente, la modificación permitiría que las exportaciones que cumplan los criterios aplicables de una gama más amplia de sectores industriales se beneficiaran de las condiciones establecidas en el Acuerdo Sectorial sobre Cambio Climático. Esto, a su vez, permitiría a las agencias de crédito a la exportación de la Unión y de otros Participantes desempeñar un papel más importante en el apoyo a la transición ecológica y contribuir a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París.

    (5)

    De conformidad con el artículo 9 del Acuerdo Sectorial sobre Cambio Climático, los Participantes han de revisar su apéndice III, a más tardar a finales de 2020, con el fin de evaluar las iniciativas internacionales relativas a la adaptación, las condiciones del mercado y la experiencia adquirida en el proceso de notificación para determinar si deben mantenerse o modificarse las definiciones, los criterios del proyecto o sus condiciones. En el marco de la revisión, se puso de manifiesto que los criterios para identificar los proyectos de adaptación, que actualmente requieren que la adaptación sea el objetivo principal del proyecto, no son aptos para las operaciones en materia de crédito a la exportación, lo que normalmente implicaría también actividades comerciales para generar un flujo de tesorería. Por consiguiente, procede modificar los criterios para los proyectos de adaptación establecidos en el apéndice III del Acuerdo Sectorial sobre el Cambio Climático, adaptándolos más estrechamente a las normas utilizadas por los bancos de desarrollo.

    (6)

    Conviene fijar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto a la decisión de los Participantes sobre la modificación del Acuerdo Sectorial sobre el Cambio Climático, puesto que la decisión será vinculante para la Unión y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1233/2011.

    (7)

    La posición de la Unión debe ser, por lo tanto, la de apoyar las modificaciones sobre la base del proyecto de versión consolidada del Acuerdo Sectorial sobre el Cambio Climático.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto a la decisión de los Participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo») de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos sobre la modificación del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para Proyectos en los Ámbitos de las Energías Renovables, la Mitigación del Cambio Climático y los Recursos Hídricos que figura en el anexo IV del Acuerdo, será la de apoyar las modificaciones sobre la base del proyecto de versión consolidada del Acuerdo Sectorial sobre Cambio Climático adjunto a la presente Decisión (2).

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2023.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    N. CALVIÑO SANTAMARÍA


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45).

    (2)  Véase el documento ST 10121/23 ADD 1 en http://register.consilium.europa.eu


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