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Document 32023D1568

Decisión (PESC) 2023/1568 del Consejo de 28 de julio de 2023 por la que se modifica Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo

ST/12055/2023/INIT

DO L 190I de 28.7.2023, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1568/oj

28.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 190/37


DECISIÓN (PESC) 2023/1568 DEL CONSEJO

de 28 de julio de 2023

por la que se modifica Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (RDC).

(2)

El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2231 (2) en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y las violaciones de los derechos humanos en la RDC. La Decisión (PESC) 2016/2231 modificó la Decisión 2010/788/PESC e introdujo medidas restrictivas adicionales en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/788/PESC.

(3)

El 7 de julio de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una declaración en nombre de la Unión sobre la situación en la RDC, en la que expresaba su profunda preocupación por el deterioro de la seguridad y de la situación humanitaria, y su indignación por los niveles de violencia y las atrocidades que siguen perpetrándose contra civiles por parte de grupos armados no gubernamentales.

(4)

Habida cuenta de la gravedad de la situación en la RDC, el Consejo considera que debe modificarse el criterio de inclusión en la lista previsto en el artículo 3, apartado 2, letra d), de la Decisión 2010/788/PESC de modo que puedan aplicarse medidas restrictivas específicas contra las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que apoyen a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC.

(5)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia.

(6)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas establecidas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 3, apartado 2 de la Decisión 2010/788/PESC, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

que presten apoyo a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC;».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS


(1)  Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).

(2)  Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO L 336 I de 12.12.2016, p. 7).


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