Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32023D1553

    Decisión de Ejecución (UE) 2023/1553 del Consejo de 25 de julio de 2023 por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    ST/11330/2023/INIT

    DO L 188 de 27.7.2023, p. 48–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1553/oj

    27.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 188/48


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1553 DEL CONSEJO

    de 25 de julio de 2023

    por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 14 de enero de 2022, Rumanía solicitó la autorización de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 178, 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE a fin de introducir la facturación electrónica obligatoria para todas las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos establecidos en el territorio de Rumanía (en lo sucesivo, «medida especial»). La medida especial se solicitó para un período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.

    (2)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 30 de septiembre de 2022, Rumanía informó a la Comisión de que ya no era necesaria la excepción solicitada al artículo 178 de la Directiva 2006/112/CE. Además, Rumanía solicitó que se le concediera la autorización para un período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, en lugar del período solicitado inicialmente.

    (3)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, segundo párrafo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió a los demás Estados miembros la solicitud presentada por Rumanía, mediante cartas de fecha 8 de diciembre de 2022.. Mediante carta de 9 de diciembre de 2022, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar la solicitud.

    (4)

    Rumanía sostiene que la facturación electrónica obligatoria para las operaciones entre sujetos pasivos establecidos en Rumanía, junto con la obligación de comunicar los datos sobre dichas operaciones a las autoridades tributarias, sería beneficiosa en la lucha contra el fraude y la evasión del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Esto permitiría a las autoridades tributarias verificar la coherencia entre el IVA declarado y el IVA debido de manera oportuna y automática. Dicha verificación automática supondría una mejora significativa de las capacidades analíticas de las autoridades tributarias de Rumanía. Además, la introducción de la facturación electrónica obligatoria sería una poderosa herramienta para hacer un seguimiento en tiempo real de la cadena de fraudes del IVA, lo que permitirá a las autoridades tributarias adoptar medidas inmediatas para detectar y detener la participación de los sujetos pasivos en este tipo de fraudes.

    (5)

    Rumanía considera que la introducción de la medida especial también beneficiará a los sujetos pasivos mediante la digitalización de los procedimientos de facturación y gracias a la reducción de su carga administrativa, garantizando al mismo tiempo un entorno competitivo justo para los sujetos pasivos. La digitalización de los procesos de facturación conllevará una mayor rapidez en los pagos, el ahorro de los costes de transmisión, el tratamiento rápido y barato de los datos de las facturas y la reducción de los costes de archivo para los agentes económicos. La introducción de la medida especial daría lugar a la supresión de la obligación actual de comunicar información sobre las entregas nacionales, reduciéndose la carga administrativa para los sujetos pasivos.

    (6)

    El 8 de diciembre de 2022, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital. La Comisión propone modificar el artículo 218 y suprimir el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE. En consecuencia, es posible que se adopte una Directiva que modifique dichos artículos, lo que permitiría a los Estados miembros aplicar la facturación electrónica obligatoria y eliminaría la necesidad de solicitar nuevas excepciones a la Directiva 2006/112/CE. Por lo tanto, a partir de la fecha en que los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que tienen que adoptar para transponer dicha Directiva, la presente Decisión dejará de aplicarse.

    (7)

    Dada la amplitud del alcance y la novedad de la medida especial, es importante evaluar sus repercusiones sobre la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y sobre los sujetos pasivos. Por lo tanto, si Rumanía considera necesaria una prórroga de la medida especial, debe remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe que incluya la evaluación de dicha medida en lo que respecta a su eficacia en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de dicho impuesto.

    (8)

    La medida especial no debería afectar al derecho de los consumidores a recibir facturas en papel en el caso de las operaciones intracomunitarias.

    (9)

    La medida especial debe tener una duración limitada a fin de que se pueda ponderar si es o no adecuada y efectiva a la luz de sus objetivos.

    (10)

    La medida especial es proporcionada a los objetivos perseguidos, ya que está limitada en el tiempo y en su alcance. Además, la medida especial no implica el riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.

    (11)

    La medida especial no afectará negativamente al importe total de los ingresos fiscales recaudados en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a aceptar únicamente facturas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio rumano en forma de documentos o mensajes en formato electrónico.

    Artículo 2

    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a disponer que el uso de las facturas electrónicas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio rumano no esté condicionado a su aceptación por el destinatario establecido en el territorio rumano.

    Artículo 3

    Rumanía notificará a la Comisión las disposiciones nacionales de aplicación de las medidas especiales previstas en los artículos 1 y 2.

    Artículo 4

    1.   La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    2.   La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2024 hasta la primera de las dos fechas siguientes:

    a)

    el 31 de diciembre de 2026, o

    b)

    la fecha a partir de la cual los Estados miembros deben aplicar las disposiciones nacionales que deban adoptar en caso de que se adopte una Directiva por la que se modifique la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA para la era digital, en particular los artículos 218 y 232 de dicha Directiva.

    3.   En caso de que Rumanía considere necesaria la prolongación de la medida especial prevista en los artículos 1 y 2, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe en el que se evaluará el grado de efectividad de las disposiciones nacionales a que se refiere el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de impuestos. El informe incluirá también una evaluación de las repercusiones de esas medidas en los sujetos pasivos y, en particular, evaluará si esas medidas suponen para estos un aumento de los costes y las cargas administrativas.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

    Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2023.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. PLANAS PUCHADES


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


    Top