Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32023D1551

    Decisión de Ejecución (UE) 2023/1551 del Consejo de 25 de julio de 2023 por la que se autoriza a Alemania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    ST/11315/2023/INIT

    DO L 188 de 27.7.2023, p. 42–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1551/oj

    27.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 188/42


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1551 DEL CONSEJO

    de 25 de julio de 2023

    por la que se autoriza a Alemania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 10 de noviembre de 2022, Alemania solicitó la autorización de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE, con el fin de introducir la facturación electrónica obligatoria respecto de todas las operaciones realizadas entre sujetos pasivos establecidos en su territorio (en lo sucesivo, «medida especial»).

    (2)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 8 de febrero de 2023, Alemania especificó que la fecha solicitada de entrada en vigor de la medida especial es el 1 de enero de 2025.

    (3)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Alemania a los demás Estados miembros mediante cartas de 22 y 23 de febrero de 2023 y notificó a Alemania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (4)

    Alemania tiene la intención de establecer la medida especial como primer paso en la aplicación de un sistema de notificación basado en transacciones. Este sistema de notificación ayudaría a combatir el fraude y la evasión del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Permitiría una identificación más temprana de las cadenas de fraude del IVA por parte de las autoridades tributarias y también permitiría verificar la coherencia entre el IVA declarado y el IVA adeudado de manera oportuna y automática. En caso de discrepancias, el sistema permitiría su detección y control tempranos. Además, Alemania espera que el acceso oportuno a los datos de las facturas evitará la necesidad de una solicitud más burocrática de las mismas por parte de las autoridades tributarias, acelerando y facilitando así la lucha contra el fraude del IVA.

    (5)

    Alemania considera que la introducción de la medida especial no sería muy gravosa para los sujetos pasivos, dado que en Alemania la facturación electrónica ya es una práctica habitual en muchos sectores de la economía y es obligatoria en el ámbito de la contratación pública. Asimismo, la medida especial beneficiaría a los sujetos pasivos a través de la digitalización de los procesos y la reducción de su carga administrativa. Finalmente, el uso de facturas electrónicas supondría un ahorro a largo plazo debido a la eliminación de las facturas en papel, reduciendo así los costes de expedición, envío, tramitación y almacenamiento de las facturas.

    (6)

    El 8 de diciembre de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital. La Comisión propone modificar el artículo 218 y suprimir el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE. En consecuencia, es posible que se adopte una Directiva que modifique dichos artículos que permitiría a los Estados miembros aplicar la facturación electrónica obligatoria y eliminar la necesidad de solicitar nuevas excepciones a la Directiva 2006/112/CE. Por lo tanto, a partir de la fecha en que los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar para transponer dicha Directiva, la presente Decisión dejaría de aplicarse.

    (7)

    Habida cuenta del amplio alcance y de la novedad de la medida especial, es importante evaluar sus repercusiones sobre la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y sobre los sujetos pasivos. Por lo tanto, en caso de que Alemania considere necesaria una prórroga de la medida especial, debe remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe que incluya una evaluación de dicha medida en lo que respecta a su eficacia en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de dicho impuesto.

    (8)

    La medida especial no debería afectar al derecho de los consumidores a recibir facturas en papel en el caso de las transacciones intracomunitarias.

    (9)

    La medida especial debe tener una duración limitada a fin de que se pueda llevar a cabo una evaluación de si es o no adecuada y efectiva en vista de sus objetivos.

    (10)

    La medida especial es proporcionada a los objetivos perseguidos, ya que está limitada en el tiempo y en su alcance. Además, la medida especial no implica el riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.

    (11)

    La medida especial no afectará negativamente al importe total de los ingresos fiscales recaudados en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Alemania a aceptar únicamente facturas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio alemán en forma de documentos o mensajes en formato electrónico.

    Artículo 2

    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Alemania a disponer que el uso de las facturas electrónicas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio alemán no esté condicionado a su aceptación por el destinatario establecido en dicho territorio.

    Artículo 3

    Alemania notificará a la Comisión las disposiciones nacionales de aplicación de la medida especial prevista en los artículos 1 y 2.

    Artículo 4

    1.   La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    2.   La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2025 y hasta la primera de las dos fechas siguientes:

    a)

    el 31 de diciembre de 2027, o

    b)

    la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que deban adoptar en caso de que se adopte una Directiva por la que se modifique la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, en particular los artículos 218 y 232 de dicha Directiva.

    3.   En caso de que Alemania considere necesaria la prórroga de la medida especial establecida en los artículos 1 y 2, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe en el que se evaluará el grado de efectividad de las medidas nacionales a que se refiere el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA, así como en la simplificación de la recaudación de dicho impuesto. El informe incluirá también una evaluación de las repercusiones de esas medidas para los sujetos pasivos y, en particular, evaluará si esas medidas aumentan para estos los costes y cargas administrativas.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2023.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. PLANAS PUCHADES


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


    Top