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Document 32023D1548

Decisión (UE) 2023/1548 del Parlamento Europeo y del Consejo de 1 de junio de 2023 relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2023/000 TA 2023 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

DO L 188 de 27.7.2023, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1548/oj

27.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 188/36


DECISIÓN (UE) 2023/1548 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 1 de junio de 2023

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2023/000 TA 2023 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, primer inciso,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2), y en particular su apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto demostrar la solidaridad y promover un empleo digno y sostenible en la Unión apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a volver a un empleo digno y sostenible lo antes posible.

(2)

El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3).

(3)

El Reglamento (UE) 2021/691 establece que, a iniciativa de la Comisión, cada año puede destinarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG a asistencia técnica.

(4)

Esta asistencia es necesaria para cumplir las obligaciones relativas a la ejecución del FEAG que establece el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/691, en particular en lo que se refiere al seguimiento y la recopilación de datos, así como a las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG.

(5)

Por consiguiente, a iniciativa de la Comisión, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la cantidad de 190 000 EUR para asistencia técnica.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2023, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 190 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

P. KULLGREN


(1)  DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.

(2)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).


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