EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32023D1518

Decisión (PESC) 2023/1518 del Consejo de 20 de julio de 2023 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo

ST/8583/2023/REV/2

DO L 184 de 21.7.2023, p. 41–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1518/oj

21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/41


DECISIÓN (PESC) 2023/1518 DEL CONSEJO

de 20 de julio de 2023

relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se utilizará para financiar medidas de asistencia tales como acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La crisis actual en las provincias orientales de la República Democrática del Congo demuestra el trágico coste humano que seguirá pagándose si no se logra una paz duradera y global. La continua inestabilidad ha dado lugar a una de las peores y más largas crisis humanitarias del mundo, y ha dejado a la región en riesgo de convertirse en un bastión del terrorismo y de las redes delictivas transnacionales.

(3)

Garantizar la paz, la seguridad y la estabilidad duraderas y el respeto de los derechos humanos en las provincias orientales de la República Democrática del Congo y en la región en general, en consonancia con un enfoque integrado, es una prioridad clave para la Unión. La Unión es consciente de la importancia de las elecciones convocadas para diciembre de 2023.

(4)

El 13 de febrero de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») recibió una solicitud de la República Democrática del Congo para que la Unión asistiera a las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo en la adquisición de equipos esenciales y la construcción de infraestructuras básicas en el marco del FEAP.

(5)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y conforme a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(6)

La ejecución también será objeto de una valoración periódica de la evolución política en la República Democrática del Congo, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

(7)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y vindicar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la República Democrática del Congo (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar las capacidades y la resiliencia de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo para defender mejor la integridad territorial y la soberanía de la República Democrática del Congo y proteger mejor a la población civil, en particular, contra los grupos armados de las provincias orientales del país.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los componentes siguientes:

a)

equipos individuales para soldados, no diseñados para producir efectos letales;

b)

equipos colectivos, no diseñados para producir efectos letales, para brigadas, batallones y compañías;

c)

infraestructuras para los cuarteles generales de brigada.

4.   La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y ocho meses a partir de la fecha de celebración del contrato firmado por el administrador de las medidas de asistencia, en su calidad de ordenador de pagos, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509. La ejecución del contrato no comenzará antes del 1 de marzo de 2024.

Artículo 2

Acuerdos financieros

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

el cumplimiento por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines para los que se suministrara;

c)

un mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la terminación del apoyo en virtud de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Ministerio de Defensa del Reino de Bélgica.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente manera:

a)

verificación de la entrega, consistente en que la fuerza destinataria firme un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

presentación de información, consistente en que el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos suministrados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información;

c)

inspecciones sobre el terreno para las que el beneficiario debe facilitar acceso al Alto Representante, previa solicitud.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.

Artículo 7

Suspensión y terminación

1.   El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El CPS podrá asimismo recomendar al Consejo que termine la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).


Top